tag:blogger.com,1999:blog-19541996696909259642024-03-05T15:08:52.268-08:00ELENA QUINTEROSElena Quinteros es una Maestra detenida desaparecida uruguaya, por parte de la dictadura que asoló al Uruguay desde 1973 a 1985. Fue secuestrada del predio de la Embajada de Venezuela en Montevideo-Uruguay el 28 de junio de 1976. Integraba el Partido por la Victoria del Pueblo.raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.comBlogger38125tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-84671739182537675352010-12-09T03:31:00.000-08:002011-01-09T03:37:49.838-08:00INAUGURACIÖN BIBLIOTECA ELENA QUINTEROSINAUGURACION DE LA BIBLIOTECA ELENA QUINTEROS<br />DE LA<br />EMBAJADA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.<br /><br /> En el marco de las conmemoraciones del día de los Derechos Humanos, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Uruguay, nominara a la biblioteca de su nueva sede diplomática con el nombre de Elena Quinteros, la maestra secuestrada del territorio venezolano el 28 de junio de 1976 por la dictadura uruguaya.<br /><br /> En dicho acto encabezado por el Sr. Embajador venezolano Julio Chirino, se contara con la participación de la actriz Gabriela Iribarren y el canta autor Daniel Viglietti.<br /><br />JUEVES 9 de DICIEMBRE 19.00 hs (Rincón 745 esq. Ciudadela)raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-34749636829675462932009-10-25T06:09:00.000-07:002009-10-25T06:11:10.747-07:00Tiza y BastonDaniel Viglietti compuso esta canción en honor a Elena y su madre la Tota Quinteros.<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nombre')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nombre"><br />TIZA Y BASTÓN<br />A Tota y Elena canto<br />con emoción contenida,<br />con la tiza y el cuaderno<br />soñaban cambiar la vida.<br /><br />Maestras de vocación<br />en diferentes estambres,<br />sopa de letras sembraron<br />en las infancias con hambre.<br /><br />Elena tuvo en el vientre<br />a su madre sin saberlo,<br />utópico el embarazo<br />hay que creer para verlo.<br /><br />Conciencia dio con su ejemplo<br />de maestra y militante,<br />si no es verdad lo que digo<br />que venga otro y que lo cante.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc, toc, dice el bastón,<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />A Elena se la llevaron<br />los buitres entre las garras,<br />la Tota empezó a buscarla,<br />a morir sin encontrarla.<br /><br />En el arte de la fuga<br />Elena arriesgó sus pasos,<br />asilo venezolano,<br />Bolívar le abrió los brazos.<br /><br />Los verdugos invadieron<br />espacio de un pueblo hermano,<br />de nuevo la secuestraron,<br />callando murió en sus manos.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc toc, dice el bastón,<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />Se sabe que nada dijo<br />en medio de los martirios,<br />soñaba cambiar la vida<br />empezando por los niños.<br /><br />Hoy nace una escuela nueva,<br />los niños le dan su nombre<br />y la recuerdan felices,<br />que nadie de esto se asombre.<br /><br />Porque las Quintero fueron<br />luminosas en su historia,<br />compañeras entrañables,<br />fundadoras de memoria.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc toc, dice el bastón<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />A Tota y Elena canto<br />con emoción contenida,<br />con tiza y bastón gritando:<br />¡viva América Latina!<br /><br /><br /><br /><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-44463339646303900772009-10-10T12:49:00.000-07:002009-10-10T12:54:26.735-07:00Canción de Daniel Viglietti<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhe4YHGO6MbvnFpUJo6kg6rDmqEwwezdf7LzPc1WkEKSA4hqKK7opEy6ENPG0xwLlAHDhqyiRsnTxTVjedXNV8qXYkZ7f5ploO1OsJo0vJXCs1gp2wi2Zfl4xK5K2UxqpXgK8slaAmmWH1A/s1600-h/tota+en+balcon.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391062039296101650" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 220px" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhe4YHGO6MbvnFpUJo6kg6rDmqEwwezdf7LzPc1WkEKSA4hqKK7opEy6ENPG0xwLlAHDhqyiRsnTxTVjedXNV8qXYkZ7f5ploO1OsJo0vJXCs1gp2wi2Zfl4xK5K2UxqpXgK8slaAmmWH1A/s320/tota+en+balcon.jpg" border="0" /></a><br /><div><br /><ul class="texthidden" id="nombre"><br />TIZA Y BASTÓN<br />A Tota y Elena canto<br />con emoción contenida,<br />con la tiza y el cuaderno<br />soñaban cambiar la vida.<br /><br />Maestras de vocación<br />en diferentes estambres,<br />sopa de letras sembraron<br />en las infancias con hambre.<br /><br />Elena tuvo en el vientre<br />a su madre sin saberlo,<br />utópico el embarazo<br />hay que creer para verlo.<br /><br />Conciencia dio con su ejemplo<br />de maestra y militante,<br />si no es verdad lo que digo<br />que venga otro y que lo cante.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc, toc, dice el bastón,<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />A Elena se la llevaron<br />los buitres entre las garras,<br />la Tota empezó a buscarla,<br />a morir sin encontrarla.<br /><br />En el arte de la fuga<br />Elena arriesgó sus pasos,<br />asilo venezolano,<br />Bolívar le abrió los brazos.<br /><br />Los verdugos invadieron<br />espacio de un pueblo hermano,<br />de nuevo la secuestraron,<br />callando murió en sus manos.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc toc, dice el bastón,<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />Se sabe que nada dijo<br />en medio de los martirios,<br />soñaba cambiar la vida<br />empezando por los niños.<br /><br />Hoy nace una escuela nueva,<br />los niños le dan su nombre<br />y la recuerdan felices,<br />que nadie de esto se asombre.<br /><br />Porque las Quintero fueron<br />luminosas en su historia,<br />compañeras entrañables,<br />fundadoras de memoria.<br /><br />Tiz tiz, canta la tiza<br />de la señorita Elena,<br />los niños alzan la mano<br />y alejan todas las penas.<br /><br />Toc toc, dice el bastón<br />y es la Tota que camina,<br />alerta con estas madres,<br />son de América Latina.<br /><br />A Tota y Elena canto<br />con emoción contenida,<br />con tiza y bastón gritando:<br />¡viva América Latina!<br /><br /><br /></ul></div>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-18299086042615156232009-09-01T06:31:00.000-07:002009-10-25T06:34:18.688-07:00AFICHE CONFECIONADO POR UN ALUMNO DE LA ESCUELA "Maestra ELENA QUINTEROS.<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhQxOgcErui32n0qGHadwbY6YQtBGtukncaDXwdhrK7IlTEcsjbJ_IpweZSISS2L3ZReEPsvuTuR7molytt-5uCBVDEA6lJI1PBdCdOFCdq7cvasPDNz2eMbGzyCgaSk9PJ1MY8yPvzQp3y/s1600-h/afiche_1_de_set_William.png"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5396530294030678498" style="FLOAT: right; 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Los actos de reparación deberían tener, al menos, la capacidad de instalarse allí donde los actos del terrorismo produjo los mayores efectos y la luz que están encargados de encender, iluminar los desafíos del presente..<br />A pocos días del acto de reparación de la memoria materializado en la nominación de una escuela con el nombre de Elena Quinteros, muy cerca de allí a partir de ese acto y en otra Escuela pública, llegaron los ecos de aquel suceso. El registro de ellos, por una de sus protagonistas, que opto por no identificarse, es una reflexión al que nosotros nos atrevimos a ponerle un titulo y a darles la difusión que corresponde.<br />Raúl Olivera<br /><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nombre')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nombre">EL LUGAR DE LOS DESAPARECIDOS.<br /><br />Hace un tiempo tuve el agrado de que un grupo de maravillosos niños me llenaran de esperanza. No importa lo que intenten hacer por ocultar el lugar de nuestros desaparecidos, es parte de nuestra identidad y siempre habrá modo de repensar y decir Nunca más, ya sin bronca, y sin gritos, ya como parte constitutiva de unos dueños de la construcción de futuro que supieron demostrar que no hay olvido ni perdón, y sí hay una militancia cotidiana de construcción de democracia, libertad y ciudadanía.<br />Soy maestra, el año pasado estuve a cargo de un grupo de sexto año, en un barrio que podría ser clasificado – según la jerga de ANEP- como sociocultural crítico. Todos sabemos, y no me voy a encargar de aclarar lo que esto significa en el imaginario de todos nosotros.<br />Era un día como tantos, yo había hecho una suplencia en el turno de la mañana, por lo tanto me había perdido un hecho esencial en la construcción de la identidad del barrio, estaban nombrando una escuela, obtenía un derecho fundamental, llevar un nombre. Y no era cualquiera, sino uno de peso relevante en este proceso de reconstrucción de nuestro pasado reciente, el nombre de Elena Quinteros.<br />Entramos y al poco rato nos dimos cuanta de que en nuestro salón había una mochila, algún niño la había olvidado, ya corría el rumor de que en el barrio se había visto mucha gente, y “hasta la tele, Maestra”, esto daba un aire de importancia a este asunto.<br />Nos pusimos a conversar, quería indagar hasta dónde reconocían ellos la importancia de dar un nombre a una institución, cómo se elegía esto, y por qué el nomenclátor reflejaba diferentes homenajes y tendencias de ideas. Todo me salió exactamente al revés, como siempre cuando algo los inquieta el grupo naturalmente domina la conversación hasta llegar exactamente donde lo desean.<br />El dueño de la mochila regresó, había participado en el acto de la otra Escuela y estaba sumamente impresionado por la cantidad de gente, y feliz de su actuación. Contó algunos detalles, entre ellos el nuevo nombre de la Escuela.<br />Al preguntar si alguien lo conocía empezó todo, algunos niños lo habían hablado en familia, ya sabían que era una “detenida desaparecida”. Comenzamos a indagar esto, qué quería decir esta expresión. Hicimos una ubicación histórica, ya habíamos aprendido lo que era una dictadura, al abordar a Latorre y su modernización del Estado. A su vez, ya habíamos ubicado históricamente la última dictadura uruguaya, y con sorpresa descubrieron que la Historia, ese conocimiento tan lejano y aburrido, había sido vivido por sus abuelos, padres, vecinos. Seres terrenales y cotidianos.<br />Comenzaron entonces a surgir las interrogantes y las comparaciones, debo asumir que es un momento muy duro porque al abordar el tema de la cárcel, son varios los niños que cuentan con familiares actualmente presos.<br />De todos modos fue uno de los mejores debates, claramente surgían las comparaciones como: “Cuando se los llevan ahora te enterás, te llaman”, o “Igual aunque no tengas plata tenés un abogado”. Y el asombro iba ganado espacio, cómo que esta gente no tenía abogados, cómo que las familias no sabían ni siquiera dónde estaban, ¿no se les podía llevar cosas?, ¿Visitarlos para que vieran a los hijos..?<br />Comenzaron los juicios, era totalmente inaceptable que eso sucediera, si hacés algo malo si vas preso, pero por pensar distinto no, comenzaron a hablar de partidos políticos, de sindicatos y reclamos, todo en un nivel escolar, pero sumamente rico, todos esos conceptos están ellos, y la diversidad es esencial para convivir, eso estaba muy claro en el grupo.<br />Luego empezó una instancia de empatía, y claro para niños que conviven cotidianamente con el dolor y el abandono colocarse en ese lugar es más sencillo.<br />Jorge planteaba, con los ojos desorbitados: Entonces, vos no sabés si se fue, te dejó sólo, si vuelve o no? Qué podía responder? No, no se sabía. Pero mi padre está preso y yo sé que cuando mi hermano esté en cuarto (acaba de ingresar a la Escuela), mi padre ya va a estar.<br />No hay definición para el espacio de vacío, que no se llena porque no hay explicaciones, no hay excusas.<br />Simplemente, la energía vital que normalmente llenaba el salón se fue diluyendo y dando lugar a un estado de angustia general, me sentía responsable por eso, pero no puedo inventar explicaciones a un sentimiento que invade a toda la sociedad sólo para contenerlos.<br />Así lo definieron ellos, es un hueco, una duda, una parte que no sabés y que no importa lo que hagas, no te enterás porque te escondieron la verdad, o te mintieron.<br />En mi clase si hay un lugar para los detenidos desaparecidos, en la conciencia de cada niño, que no comprendió la ausencia, que no encontró soluciones al enigma. Entonces si hay esperanza de cultivar la democracia, porque seres sensibles, reflexivos y empáticos son los que seguirán construyéndola. Es mentira que a nadie le importa, o que todo es parte de una campaña de recolección de firmas para anular una ley, es mucho más que eso, son parte del imaginario social, y son una herida que duele y angustia, y por suerte porque de ese modo está presente, uno no ignora aquello que le duele. La herida sanará, o se modificará, va a transformarse en energía y en cotidiana construcción de la pluralidad, la diversidad, el respeto y la convivencia.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-30288703132502966812009-01-23T12:54:00.000-08:002009-01-24T05:25:33.524-08:00VENEZUELA RETOMA EL CASO DE ELENA QUINTEROS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQ0182XoPl7jrBBhT46TSuVz6xJXDccotUgitv7IVasO1guvrEolVGbfJIdH0AgmfwEkVmpusXs-GnHavXVL4uw-36KyCX69acO0tw8aKyGBvBin7hnaAMnhRR9_xtwWcf1qnRYnuSWikD/s1600-h/tapa+libro+venezuela.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5294596228676918770" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 137px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQ0182XoPl7jrBBhT46TSuVz6xJXDccotUgitv7IVasO1guvrEolVGbfJIdH0AgmfwEkVmpusXs-GnHavXVL4uw-36KyCX69acO0tw8aKyGBvBin7hnaAMnhRR9_xtwWcf1qnRYnuSWikD/s200/tapa+libro+venezuela.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br />VENEZUELA RETOMA EL CASO DE ELENA QUINTEROS.<br /><br />El pasado 16 de enero en Caracas (Venezuela), se realizó la presentación de la Edición venezolana del libro de Raúl Olivera y Sara Méndez “SECUESTRO EN LA EMBAJADA. EL CASO DE LA MAESTRA ELENA QUINTEROS”.<br />Con esa actividad - que significó la puesta a disposición del público de Venezuela de una versión actualizada de las tres ediciones del libro publicadas en Uruguay en 2003 y 2004 -, concluyó una serie de contactos políticos y actividades en radio, televisión y prensa escrita por parte de los autores con el objetivo de trasladar al territorio donde Elena Quinteros pretendió buscar asilo en junio de 1976, la lucha por la verdad y la justicia.<br />La citada publicación fue realizada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA del Gobierno Bolivariano de Venezuela a través de la FUNDACIÓN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA (1), e incluye una actualización del caso de Elena Quinteros que abarca hasta finales del año 2008, en el que una escuela del Uruguay lleva su nombre y la fiscalía solicita una condena de 20 años para el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco.<br />Por su parte, Venezuela, una de cuyas banderas bolivarianas es el repudio a los delitos contra los derechos humanos se hizo eco en esa oportunidad para presentar dicho libro, como un aporte nacional contra la impunidad.<br />La versión venezolana de Secuestro en la Embajada (458 páginas), incorpora a la segunda edición del año 2004, una octava parte integrada por 6 capítulos: 2004: Los estertores de la política de Batlle; 2005: Los derechos humanos en el gobierno progresista; 2006:La geografía del terror; 2007: El impulso y su freno; El fin de una etapa y El cumpleaños de Elena Quinteros.<br /><br />(1) [1]La Fundación El perro y la rana es la materialización de un esfuerzo editorial del Ministro del Poder Popular para la Cultura, que se crea a partir de recibir de Cuba una donación de 25 millones de libros para el plan de alfabetización de Venezuela, En esa oportunidad con la creación de la Fundación Editorial se intenta corresponder al gesto cubano con una acción que le hiciera justicia:una editorial nueva del Estado venezolano, con un perfil masivo en sus ediciones y con una fuerte impronta popular, colocando el libro al alcance de las mayorías en distribuciones completamente gratuitas o con precios muy accesibles para el público de menor poder adquisitivo mediante una Distribuidora Nacional (Fundación Librerías del Sur).raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-46635383503334957732009-01-23T12:26:00.000-08:002009-01-24T06:11:52.782-08:00Presentacion del libro Secuestro en la embajada en Venezuela<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj1XD8buogp0s2aUyhweJJ9CcEiHSJxgpeKwlHkqkeJESWQI77wnlZy0m4aNcv-T5yn2eeRP0jdZQ7MuvOnq2pqwsta6y4qw3IPEOQN-XypK0zZN_P1RHSeQSpZ8vcHfyg3_Jqi5wVi4zWS/s1600-h/P1000411.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5294594761720929314" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj1XD8buogp0s2aUyhweJJ9CcEiHSJxgpeKwlHkqkeJESWQI77wnlZy0m4aNcv-T5yn2eeRP0jdZQ7MuvOnq2pqwsta6y4qw3IPEOQN-XypK0zZN_P1RHSeQSpZ8vcHfyg3_Jqi5wVi4zWS/s200/P1000411.JPG" border="0" /></a><br />PRESENTACION DEL LIBRO SECUESTRO EN LA EMBAJADA EN CARACAS.<br /><br />El viernes 16 de enero del 2009 a las 19 horas en el Centro de Estudios Latinomericanos Rómulo Gallegos CELARG se llevó a cabo la presentación de la versión venezolana del libro de los uruguayos Raúl Olivera y Sara Méndez SECUESTRO EN LA EMBAJADA. EL CASO DE LA MAESTRA ELENA QUINTEROS, editado por el Ministerio del Poder Popular para la cultura del gobierno bolivariano de Venezuela.<br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5chkcQz0u3nu_5Jz_ZSNgV6cCOlFvCxqHENLPjFNWy1HbLVfxgeNOU_QLyqOf-h7Fx1VJOB39xiAxzCRs84_4976VEwj4nuGMwWc5zd6Ze96jPp9nMrb95Pr8cn23fmnAPO8qJ2TKiXCf/s1600-h/P1000407.JPG"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5294592978752545698" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; CURSOR: hand; HEIGHT: 150px" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5chkcQz0u3nu_5Jz_ZSNgV6cCOlFvCxqHENLPjFNWy1HbLVfxgeNOU_QLyqOf-h7Fx1VJOB39xiAxzCRs84_4976VEwj4nuGMwWc5zd6Ze96jPp9nMrb95Pr8cn23fmnAPO8qJ2TKiXCf/s200/P1000407.JPG" border="0" /></a><br /><br /><br />En una sala colmada de público, posteriormente de realizarse la proyección del video del programa de Daniel Viglietti “PARPADO”en el que se recogen testimonios de ex alumnos y maestros que conocieron e Elena Quinteros cuando dictaba clases en la escuela 195 de la ciudad de Pando y de la reciente nominacion de una escuela con el nombre de Elena Quinteros, se procedió al otorgar la palabra a los integrantes de la mesa, el Licenciado William Osuna Director Ejecutivo de la Fundación Editorial el perro y la rana; Raúl Cazal en representación de la revista Koeyú Latinoamericano, el Embajador uruguayo ante Venezuela el Brigadier General Jerónimo Cardozo y los autores del libro.<br /><br /><br /><br />El poeta William Osuna destacó “que la onda fascista que se expandió por los países del cono sur, en Raúl Olivera y Sara Méndez, recodamos la actitud y el compromiso de escritores como Rodolfo Walsh, Aroldo Conti, Francisco Urondo y Carlos Quijano. Es el verbo hecho acción, denunciando el autoritarismo, la agenda de la muerte avalada por el imperio y ejecutada por militares traidores e intelectuales apatridas .” Osuna reconoció que hoy “los escenarios son distintos. Se emprendieron procesos de cambios, los intelectuales de nuestra América encuentran ahora en la revolución bolivariana un espacio de reflexión y denuncia de toda esta epopeya que se libra más allá de las fronteras. Señaló que se estaban dando “victoriosas batallas en las trincheras de ideas”, llamo a “continuar avanzando para que después de la palabra, como dijo el poeta Cesar Vallejo, sobreviva la palabra”. Finalmente reconoció la labor de los autores en la “reconstrucción de la vida de Elena, la lucha que llevó su madre Tota Quinteros y el reclamo de verdad y justicia por parte del movimiento popular”.<br />Por su parte. Raúl Cazal expreso que hablaba en representación de su padre Joel Cazal impedido de estar presente por razones de enfermedad, que su padre tiene que ver con el movimiento en el que militaba Elena y los autores. Estableció que “este libro es parte de la solidaridad venezolana, lo fue en aquel momento, lo fue durante el largo proceso que vivió Uruguay, América Latina y todo el continente y con todas las atrocidades que hoy se están dando en Gaza. Venezuela es un país que siempre tiene mucha solidaridad con aquellos que luchan por tener un mundo mejor”. Recordó que supo de Elena desde muy niño; que su padre pudo refugiarse en Venezuela, lo que quiso y no pudo hacer Elena; que entre los póster que tenia en su cuarto estaba el de Elena; evocó que allí en Venezuela se logró tener la información que posibilito ubicar en Chile a los hermanos Julián secuestrados en la Argentina. Con relación al papel que cumplió la Revista Koeyú Internacional, señalo que nació para denunciar a Venezuela y al mundo que hay unos compañeros que están desaparecidos, que aun están desaparecidos y que es importante enarbolar las luchas que ellos han dado. Hoy lamentablemente no los podemos tener entre nosotros, pero tenemos la memoria que es lo más importante. Quizás habrá impunidad, pero memoria siempre habrá, que es lo más importante, y por eso este libro que es la memoria de una lucha, por eso quiero terminar con esta consigna que es la del Partido por la Victoria del Pueblo: Arriba los que luchan, finalizó.<br />Por su parte El Embajador uruguayo Cardozo comenzo su intervención reconociendo que dada su condición de militar, en aquellos tiempos, no pudo conocer a Elena Quinteros. Si conoció a su madre, Tota Quinteros, y recordándola evocó un refrán popular uruguayo, que dice de “tal palo, tal astilla”.<br />Luego de agradecer la invitación y a quienes hicieron posible esa actividad, expresó que el libro que se presentaba, tenías mucho simbolismo: “está escrito por quienes se han dedicado con constancia, conciencia y ansias de justicia a esclarecer los crímenes de la dictadura militar”. Luego refiriéndose a Sara Méndez, expreso que ella era para los uruguayos: ”el testimonio presente de la madre que desde las atrocidades cometidas por la dictadura, ha luchado por recuperar a su hijo y denunciar la aberración humana que significa la desaparición”. Es así mismo, continuó, el testimonio de quienes no admiten que se olvide el pasado, ya que nada puede edificarse, si el presente no recuerda el pasado para construir el futuro. Por otra parte, alimenta la memoria colectiva sobre lo que noi puede volver a repetirse”.<br />Luego de expresar el agradecimiento a la firmeza de gobiernos como el de Venezuela en el caso de Elena Quinteros, y el de México, en su caso particular durante la dictadura, culmino su alocución dejando constancia de que había “asumido la posición de su actual gobierno, pero reconociendo el derecho de quienes reclaman que la verdad y la justicia se cumplan sin restricciones”.<br />Antes de intervenir los autores, se dio lectura a una nota del embajador de Venezuela en el Uruguay, en la que disculpándose por estar en Caracas y no peder estar presente, asumía el compromiso de realizar una actividad similar en Montevideo.<br />Finalmente tanto Sara Méndez como Raúl Olivera, agradecieron el esfuerzo realizado por quien había sido hasta hace poco tiempo Consejero política de la embajada de Venezuela en Uruguay Julio Ramón Chirino, para la materialización de la edición del libro por parte del gobierno de Venezuela. Resaltaron la importancia de que la colonia de uruguayos en Venezuela y el propio pueblo de aquel país, asuman y tomen en sus manos el reclamo de verdad y justicia para Elena. Reconocieron la importancia de la política del gobierno bolivariano en torno al acceso a la cultura de su pueblo, mediante ediciones tan al alcance de todos.raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-51390828919588848722008-12-16T12:59:00.001-08:002008-12-16T13:06:28.442-08:00Escrito que diera origen al procesamiento de Juan C BlancoSuma: solicitud de desarchivo y aporte de elementos probatorios.<br /><br />Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º turno.<br /><br />María del Carmen ALMEIDA de QUINTEROS, C.I. 294.374-7, Raúl OLIVERA, C.I. 1.605.589-9 y Milton ROMANI, C.I. 1.174.605-9 constituyendo domicilio en Av. 18 de julio 2190 (sede del PIT-CNT, tel. 099 145 512), en expediente 497/90 (archivado con el Nº 107/95) y expedientes acordonados Nº 219/85, 129/91, 311/88 y 840/90 nos presentamos y decimos:<br /> que venimos a solicitar el desarchivo de los obrados en los que comparecemos y la continuación de la indagatoria presumarial desarrollada, en consideración de los fundamentos que se señalarán y a los documentos que se agregan (arts. 105 y 115 del CPP y concordantes).<br /><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('66688')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="66688"><br /><br /><br />ANTECEDENTES. <br />Como es ampliamente conocido, la maestra ELENA QUINTEROS se encuentra detenida-desaparecida desde el año 1976 víctima de la fuerzas represivas.<br /> Es público que fue arrancada por la fuerza del interior de la embajada de Venezuela, episodio que dio lugar a la ruptura de relaciones diplomáticas, entre aquél país y el nuestro.<br />Desde el mismo momento de su secuestro, María del Carmen Almeida de Quinteros, su madre, ha luchado incansablemente por dar con el paradero de su hija y lograr la justicia del caso.<br />Cuando se desarrollaba el proceso penal relacionado con la detención-desaparición referida, la aprobación de la Ley 15.848 del año 1986 "de caducidad de la pretensión punitiva", impidió la prosecución del presumario en lo que refería a los funcionarios militares y policiales involucrados (art. 1º). <br />En cambio, en relación a los civiles (no militares ni policías) que no fueron beneficiados por la norma jurídica citada, y que según entendemos han incurrido en varios delitos relacionados con la desaparición de Elena Quinteros, nada obsta a la prosecución de la indagatoria presumarial iniciada (cfr. Cassinelli Muñoz y Korzeniak -recaudo B, fs. 106 a 113-).<br />En virtud de la acción de amparo incoada recientemente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno por la que la madre de Elena Quinteros solicitó (y obtuvo) el amparo de su derecho a la información por la vía de ordenar al Estado a investigar administrativamente la circunstancia de la desaparición y el paradero de Elena (art. 4 de la Ley 15.848 y Ley 16.724 ratificatoria de la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas), hemos accedido a los expedientes penales en los que comparecemos (prueba ofrecida en su momento por el Ministerio de Defensa Nacional en sede de amparo).<br />La lectura de los mismos nos ha permitido advertir que la indagatoria presumarial se encuentra detenida indebidamente.<br />En efecto, luego de varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sra. Fiscal actuante decreta con fecha 5/4/95 que se reserven las actuaciones por 90 días y luego se oficie nuevamente. Los oficios señalados tenían por objeto agregar un expediente administrativo (el Nº 201/87 del Ministerio referido) que en realidad ya estaba agregado a autos. Esta inadvertencia dio lugar a la reiteración de comunicaciones y, en definitiva al archivo de los obrados.<br />Por tanto, visto que el expediente administrativo ya está o estaba en aquel momento, agregado, corresponde seguir la instancia presumarial iniciada. <br />2- LOS HECHOS.<br />Reza la nota del Embajador de Venezuela de la época, Dr. Julio Ramos, dirigida al entonces Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Juan Carlos Blanco:<br /> “Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de manifestarle que ayer 28 de junio (de 1976) me presenté ante esa Cancillería, en donde fuí recibido de inmediato por el señor Vice Ministro, doctor Guido Michelín Salomón, con el objeto de elevar ante Vuestro Ilustrado Gobierno mi protesta porque acababa de ser violada la Sede de la Misión que represento, a la cual penetró un agente de seguridad civil, para por la fuerza, atrapándola por los cabellos, sacar a una dama que venía a solicitar asilo diplomático.- Tal actitud no pudo ser impedida por ninguno de los funcionarios Diplomáticos de esta Embajada debido a la violenta acción del agente mencionado y de otros que se presentaron en el automóvil VW Nº 714, siendo tan salvaje su actuación que incluso mal trataron de un codazo al Consejero Frank Becerra.-"<br /> "Tan flagrante violaci6n de nuestra soberanía no tiene para mi Gobierno otra reparación que la inmediata entrega de la mencionada señora.- Al expresar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración, apreciaré urgente respuesta a la presente comunicación".-<br /> Enterado el Dr. Juan Carlos Blanco, según su declaración, se comunicó con los ministerios del Interior y de Defensa Nacional.<br /> La Cancillería venezolana informó del incidente, el mismo día 28/6/76 al embajador uruguayo en Venezuela Dr. Julio César Lupinacci. Este se comunicó telefónicamente con el Dr. Blanco quién le habría dicho que se estaba realizando una investigación y que eso estaba en manos de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.<br /> El 29/6/76 el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Dr. Guido Michelín Salomón y el Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Alvaro Alvarez, visitaron al Embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos en la sede de esta Representación Diplomática.<br /> Así consta en la nota de respuesta de nuestra Cancillería - firmada por el Dr. Guido Michelín Salomón el día 1º de julio de 1976 - al Embajador de Venezuela.<br />Allí se establece:<br /> “...Tanto en la visita que el suscrito en su calidad de Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Doctor Alvaro Alvarez tuvimos oportunidad de hacerle en su residencia el 29 de junio por la tarde como en la que vuestra Excelencia tuvo a bien realizar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Juan Carlos Blanco en su despacho en la mañana de ayer correspondiendo a la invitación de que fuimos portadores, mi gobierno puso en conocimiento de vuestra Excelencia por nuestro intermedio el resultado de las diligencias practicadas por 1as autoridades competentes, al que me acabo de referir, y nuestra mejor disposición para continuar las mismas a fin de obtener resultados concretos”.<br /> El 30/6/76, el Embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos visita al Canciller Dr. Juan Carlos Blanco en la sede del propio Ministerio, respondiendo a la invitación cursada por éste a través del Subsecretario Dr. Michelín Salmón el día anterior, en el curso de la entrevista ya referida.<br /> El 1º/7/76 y con la firma del Vice - Canciller Dr. Guido Michelín Salomón, la Cancillería uruguaya remite al Embajador de Venezuela la nota de “respuesta a su nota número 129 - IV/976, del 29 de junio próximo pasado”.<br /> En dicha nota, luego de reseñar los supuestos esfuerzos del Ministerio del Interior para identificar a los secuestradores, se expresa:<br /> "Mi país respetuoso del ordenamiento jurídico internacional al que presta pleno acatamiento ha puesto y pone un especial celo en el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vinculatorias relativas a un instituto tan humanitario cual es el del asilo, que nuestra doctrina jurídica nacional reafirmada por la inalterable e invariable posición de mi gobierno considera por sobre todo un derecho de la persona humana.- Antecedentes tan claros y conocidos, de la doctrina y de la acción de mi país en la materia, no desmentidos jamás en los hechos deben ser elementos de juicio suficiente para alejar del ánimo de vuestra Excelencia toda sospecha o duda en cuanto a que mi gobierno pudiera asumir la actitud que se describe para impedir el ejercicio del derecho de asilo.- Por último, deseo expresar a vuestra Excelencia, el pesar de mi Gobierno por sucesos tan lamentables así como su firme propósito de no ahorrar esfuerzos para obtener cuanto antes el esclarecimiento de los mismos que han motivado la nota a la que tengo el honor de dar respuesta.- Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."<br /> El Embajador Julio Cesar Lupinacci, arribó a nuestro país el día 1º de julio de 1976 en horas de la mañana. Así surge del telex remitido por nuestra Cancillería a la Embajada de nuestro país en Venezuela el día 1º de julio.<br /> El 2/7/76 el embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos entrega a nuestra Cancillería una nueva nota dirigida al Ministro Dr. Juan Carlos Blanco. Si bien es cierto que la misma está fechada el día 2 de julio, al pie se establece por parte de “Protocolo” que fue recibida por esa Dirección, el día anterior, es decir el 1º de julio de 1976.<br />Se transcribe:<br /> "Señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de notificarle que el Gobierno de mi país en el deseo de cooperar con vuestro ilustrado Gobierno en la localización inmediata de las personas que motivaron el incidente ocurrido el día lunes 28 de junio, en la sede de la Misión Diplomática que represento, me ha instruido para solicitar de Vuestra Excelencia que a la mayor brevedad gestione de las autoridades competentes la identificación de la señora Elena Quinteros de Díaz, de 31 años de edad, de profesión Maestra de escuela y de la cual, según información obtenida por esta Embajada, su familia reside en la calle Los Yockys (sic), Urbanización El Hipódromo.- Igualmente apreciaría que un señor apodado Cacho quién, según confirmación del señor Comisario, Jefe de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Pablo O. Fontana Zunino, es funcionario del Servicio de Información e Inteligencia, se presente a esta Misión a fin de aclarar, ante cualquier duda, acerca de la identidad tanto de la dama sacada del jardín de la sede de mi Embajada, como de la persona que cometió tal tropelía."<br />"Al anticiparle las gracias a Vuestra Excelencia por la atención inmediata que dé a la presente comunicación, hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."<br />“Julio Ramos”<br />“Embajador”<br /><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco, ordena al director de política exterior (asuntos políticos) embajador Alvaro Álvarez, al vice-canciller Dr. Guido Michelin Salomón y al embajador en venezuela, Dr. Julio César Lupinacci, la confección de un “memorandum” sobre la “conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela’ desde el punto de vista de las relaciones internacionales”.<br /> Seguramente, en el mismo acto, decide convocar al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) que el Ministro integra, a efectos de someter a consideracion del mismo, el referido “memorandum” con el fin de adoptar en el seno de dicho órgano, una resolución definitiva sobre el “caso Venezuela”, lo que es igual a tomar una decisión sobre si “entregar” o “no entregar a la mujer"<br /><br /> En relación a este documento, el entonces Director de Política Exterior (Asuntos Políticos) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Alvaro Alvarez, eludió repetidas veces dar respuesta a los “Cuestionarios” remitidos desde la Cancillería por la Instructora, Dra. Flores de Sapriza.(expediente administrativo del M.RR.EE. citado).<br /> Además, cuando lo hizo, ocultó información y entre otras cosas manifestó:<br />a) El día 20/10/87 que ignoraba el tenor de la Resolución Ministerial.-<br />b) El día 24/10/87: “No puedo aportar ningún dato que permita arribar esclarecimiento hechos relacionados, asunto Quinteros”.-<br />c) El día 27/10/87: “No recuerdo ninguna reunión caso Quinteros”.-<br />d) El día 28/10/87: “Durante Ministerio Blanco reuniones trabajo con participación suscrito y altos funcionarios Cancillería realizábanse habitualmente.- No recuerdo ninguna reunión relativa caso Quinteros".-<br />e) El día 29/10/87, cuando se le exhortó a que precisara dónde fueron cursadas las comunicaciones a reparticiones competentes y cuál era la información recabada, contestó: “1) Reparticiones competentes: Ministerio dei Interior y Ministerio de Defensa Nacional.- Dado tiempo transcurrido no puedo precisar más detalles.- 2) Información solicitada: Conceptualmente (no recuerdo términos usados) toda la que se pudiera aportar en relación con hechos denunciados por Embajada referida mi respuesta tercera.<br />3) La respuesta de las reparticiones requeridas se hizo directamente al Ministro Blanco”.-<br /> (Firmado) Embajador Alvarez.-"<br /> Por fin, el día 16 de noviembre de 1987 (en el curso de la investigación administrativa en el MRREE) el perito calígrafo Dr. Pedro Achard identificó la autoría del manuscrito del "memorandum": correspondía al Embajador Alvaro Alvarez. Entonces éste logra recordar buena parte de lo mucho que había olvidado y contesta al cuestionario remitido por la Señora Instructora.<br /> Parte del Informe elevado por la Dra. Flores de Sapriza dice:<br /> “El Embajador Alvaro Alvarez reconoció como suya la letra del memorándum, afirmando que lo preparó luego de la nota de fecha 2/7/76 presentada por la Embajada de Venezuela (agregada a fs. 17 anexo 1 Archivo Histórico).- Dicho memorándum afirma el funcionario fue elaborado por disposición del Ministro Blanco a fin de expresar la posición de la Cancillería.- Preguntado acerca si alguna persona colaboró en la preparación del mismo contestó que el Ministro Blanco y posiblemente los Dres. Michelín Salomón y Lupinacci.- Los elementos para la elaboración del documento según el Embajador Alvaro Alvarez le fueron proporcionados por el Sr. ministro.- Posteriormente asesoró al Sr. Ministro, ejecutó sus disposiciones, y explicó en reunión de prensa la posición del Gobierno.- (Comunicado de prensa agregado a fs. 57 a 60 anexo 1 Archivo Histórico)".-<br /><br /> Participación del embajador Julio César Lupinacci (informe de la Dra. Flores de Sapriza):<br /> “Interrogado acerca de su participación en el ‘Memorándum’ ‘sobre la conducta a seguir en el caso Venezuela” expresó que: " ... este memorándum fue redactado por el Embajador Alvaro Alvarez, pero yo participé en el cambio de ideas que hubo al respecto y aporté especialmente mi opinión en el sentido de que la no entrega de la persona involucrada determinaría el rompimiento de relaciones con Venezuela, deterioraría aún más la imagen del país y acarrearía otros perjuicios políticos y económicos en el plano internacional para el país.- Compartí junto con el Señor Ministro Blanco y el Señor Subsecretario Michelín Salomón y el mismo Embajador Alvarez la conclusión de que debía optarse por la alternativa de la entrega de la persona antes mencionada”.- Preguntado acerca de “a instancias de quién se preparó el memorándum”, respondió que “a instancias del Señor Ministro Blanco” .<br /> Sobre el “Memorándum” y ante la Comisión Investigadora del Senado, el Dr. Blanco declaró:<br /> “Con respecto al documento que se ha señalado como un elemento poco menos que incriminatorio, francamente, señor Presidente, considero que es un acto totalmente positivo de parte de la Cancillería."<br />"Concretamente, la Embajada de Venezuela formuló la denuncia de que tres personas, presumiblemente de Seguridad del Estado uruguayo, se habrían llevado por la fuerza de la sede diplomática, a alguien que no podían identificar en ese momento."<br /> “Aclaro que últimamente no he visto el documento elaborado hace 14 años por la Cancillería y que no me estoy refiriendo a su contenido.- Inclusive pienso que en el curso de nuestro trabajo tendré la oportunidad de hacer un comentario más explícito sobre aquél.- Sin embargo, tomo la responsabilidad de las acciones llevadas adelante por la Cancillería durante el ejercicio de mis funciones, y no las delego ni las descargo en nadie.- De modo que si ese documento lo ordenó o no el Ministro Blanco, desde mí punto de vista es totalmente irrelevante.- Creo que es positivo que luego de haber recibido la denuncia, la Cancillería haya elaborado un documento sobre la hipótesis de dicha denuncia.- Es como si se hiciera una denuncia en un Juzgado o en una Comisaría, pues la averiguación se haría sobre la hipótesis planteada en la propia denuncia.- Esto no quiere decir que el hecho denunciado sea cierto”.-<br />“En síntesis, no sé si lo ordené o no - probablemente lo haya hecho - pero seguramente años atrás habría ordenado que se hiciera eso, es decir, que se averiguara sobre la base de la denuncia”<br />“En función de los periódicos - que son mi fuente de información en estos momentos - puedo concluir que el documento es impersonal -; el documento habla del caso Venezuela y no de Fulano de Tal porque inicialmente no había sido identificada.— Entonces, se trabajó sobre la hipótesis planteada por Venezuela".-<br /><br /> En la reunión del Cosena convocada por el ministro Juan Carlos Blanco, se decidió el destino de Elena Quinteros.<br /> A partir de ese momento, se ocultó el acto delictivo y se trató por todas las vías posibles de ofender al gobierno de Venezuela por haber reclamado por la vida de un ser humano.<br /> Tras la disposición adoptada o comunicada por los altos mando militares, desde la cancillería se realizarán una serie de actos destinados a inculpar al gobierno de Venezuela y en particular, a su embajador el Sr. Julio Ramos, como directos responsables de la inminente suspensión de las relaciones diplomaticas; tal como luego lo hizo el propio Ministro de Relaciones Exteriores: a) en su nota del día 5/7/76; b) en el acto por el cual se declara “personas no gratas” a los funcionarios venezolanos; c) en la conferencia de prensa del dia 6/7/76 y d) en las “instrucciones secretas” a nuestras misiones diplomáticas.<br /> Reza un fragmento del “comunicado de prensa” “oficial”, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del día 6/7/76.<br /> "...En el curso de las averiguaciones dispuestas para sustanciar los informes ofrecidos por el Embajador Ramos, fue posible comprobar con sorpresa e indignación, que el citado señor había estado practicando, él mismo, diligencias de investigación en territorio uruguayo - pesquisas secretas - con la cooperación de un miembro del personal de su Representación Diplomática.- Este hecho gravísimo e inusitado, importa una flagrante e inaceptable violación del Derecho Internacional y de la soberanía nacional.- Pero, además, muestra el ánimo del señor Ramos de buscar pretendidos elementos probatorios de sus afirmaciones iniciales, formuladas con ligereza e imprudencia, agravadas por la publicidad a nivel mundial”.<br /><br /> Con fecha 6/7/76 la Cancillería le envía la siguiente nota al embajador de Venezuela.<br />“Señor Embajador:<br />Tengo el honor de dirigirme al Señor Embajador para poner en su conocimiento que mi Gobierno ha decidido declarar personas no gratas a Ud. y al Consejero de esa Misión Diplomática Señor Francisco Ricardo Becerra, acordándoles el plazo de 72 horas a partir de la hora 9 a.m. del día de la fecha para hacer abandono del territorio nacional.- Las razones que motivan esta decisión de mí Gobierno se encuentran desarrolladas in extenso en la nota No. 64/76 del día de la fecha que en forma simultánea se entrega al Señor Embajador y de la que surge claramente que tanto Ud. como el referido funcionario han violado flagrantemente la soberanía nacional y lesionado gravemente la dignidad del pueblo y Gobierno uruguayo."<br /><br /> A la hora 10:30 de Caracas (11:30 en Uruguay) de 6/7/76; el gobierno de Uruguay fue notificado por el de Venezuela sobre la dispuesta suspensión de relaciones diplomaticas. Así lo consigna desde la capital venezolana el embajador Julio César Lupinacci.<br /> El siguiente es el texto del cable remitido:<br />“Caracas, 6 de julio de 1976”<br />“Diplomacia Montevideo (Uruguay)”<br />“A 135 - HORA 10 Y 30 fui convocado por Subsecretario siendo recibido por dicho funcionario junto con Director Política Internacional y asesor jurídico a fin de entregarme nota de suspensión relaciones presentada por el Embajador Ramos en esa.- Va posteriormente cable cifrado”.-<br /> “URUVENE”<br /><br /> Por nota de fecha 5/7/76 el embajada de Venezuela expresa:<br />Ministro de Relaciones Exteriores<br />Presente.- .<br />ExcelentísimoSeñor:<br />He recibido instrucciones expresas de mí Gobierno de comunicar a Vuestra Excelencia lo siguiente:<br />• 1) Como es del conocimiento de Vuestra Excelencia, el pasado lunes 28 de junio, se perpetró en la sede de la Embajada de Venezuela en esta ciudad, una inaceptable violación no sólo del derecho de asilo consagrado en convenciones internacionales de las cuales son parte nuestros dos países, sino de la propia sede de esta Embajada, por un funcionario policial uruguayo que llegó hasta a agredir físicamente al Consejero de esta Representación Diplomática, señor Frank Becerra, para impedir el asílo que trataba de obtener en esta Embajada una dama, la cual fue sacada desde el jardín de la Misión hasta la calle por la fuerza e introducida y llevada en un vehículo que esperaba a la puerta.-<br />2) Sobre este infortunado e incalificable incidente, nuestros dos Gobiernos han mantenido conversaciones y cruzado mensajes a distintos niveles, sin que hasta el presente se haya obtenido resultado alguno satisfactorio para mi Gobierno, ya que ni la dama ha sido entregada a esta Embajada como reiteradamente lo ha demandado Venezuela, ni se ha producido una explicación valedera de los hechos, puesto que no puede considerarse como tal, lo que el señor Presidente de mi país calificó acertadamente como "satisfacciones formales en los usos diplomáticos”, en el mensaje que dirigió al Excelentísimo Señor Alberto Demichelli en su comunicación del día tres de los corrientes, en respuesta a la enviada por éste el día primero. <br />3) Considero innecesario citar en esta nota los nombres de los diversos Tratados y Convenciones internacionales y de los respectivos artículos, por los cuales se consagra la inviolabilidad de la sede de las Representaciones Diplomáticas y se precisan las normas que rigen el derecho de asilo, disposiciones todas que, en el presente caso, fueron objeto de flagrante violación por funcionarios oficiales uruguayos.-<br />- 4) En vista de cuanto antecede, mi Gobierno me ha ordenado participar al Uruguay, por el alto conducto de Vuestra Excelencia, su decisión de suspender las relaciones diplomáticas entre ambos Gobiernos, a partir de la presente fecha. -<br /> 5) Ampliamente conocidos como son los sinceros y constantes esfuerzos realizados por mi gobierno para fortalecer y desarrollar la integración latinoamericana y la solidaridad y cooperación entre nuestros países en todos los aspectos de su vida económica, social, cultural y todo orden, resulta evidente el profundo pesar que le causa tener que adoptar esta medida, por ser la única compatible con nuestro concepto de la dignidad nacional y del respeto que todos debemos a los compromisos internacionales formalmente contraído <br /> 6) Desde luego, a juicio del Gobierno de Venezuela esta decisión no ha de empañar en lo más mínimo las fraternas y especialmente cordiales relaciones que tradicionalmente han unido a los pueblos venezolano y uruguayo.<br />7) El Gobierno de la hermana República de Colombia ha aceptado hacerse cargo de los intereses venezolanos en el Uruguay y de los cinco asilados que actualmente se encuentran en esta Embajada de Venezuela. - <br />8) Una copia de la presente nota ha sido entregada al señor representante del Uruguay en Venezuela.<br />Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideración.<br />Julio Ramos<br />Embajador de Venezuela."<br /> Los hechos reseñados fueron probados por la eficiente, denodada e inteligente investigación administrativa desarrollada por la Dra. Luján Flores de Sapriza, abogada instructora del Ministerio de Relaciones Exteriores actuante en la investigación administrativa sustanciada en el expediente Nº 201/87. <br /> En base a esa documentación y a la tarea desarrollada por la Comisión Investigadora del Senado del año 1990, los exsenadores Carlos Cassina y José Germán Araújo elaboraron detallados informes (documentos A y B adjuntos) sobre la actuación de los denunciados.<br /> No podemos dejar de mencionar lo que el exsenador Dr. Carlos Cassina califica como "argucia" elucubrada por el Dr. Juan Carlos Blanco. En efecto, cuando ante la evidencia de la documentación incriminatoria, el denunciado queda sin la mínima defensa, declara ante la Comisión Parlamentaria de 1990, que el Memorandum era una mera "hipótesis de trabajo". Dice el Dr. Cassina: "Para evitar su inculpación, el Senador Dr. Blanco ha terminado alegando en su descargo que el documento en cuestión constituye sólo una "hipótesis de trabajo". Como explicación, es realmente insostenible. El informe del embajador Alvarez ordenado por el Ministro Blanco no es ninguna "hipótesis de trabajo", por más que su autor intelectual pretenda ahora cambiar la verdadera naturaleza del documento por el procedimiento pueril y ridículo de cambiarle su denominación." (documento A fs. 51)<br /> 3- LOS DELITOS COMETIDOS.<br />En el año 1990 se formó una Comisión Investigadora Parlamentaria con el objeto de evaluar la concurrencia de una posible causa de indignidad que ameritara eventualmente la remoción del cargo de senador ostentado entonces por Juan Carlos Blanco (art. 115 inc. 2º Constitución). <br />En el marco de la investigación parlamentaria desarrollada, algunos de los senadores integrantes de la Comisión solicitaron informes a cuatro distinguidos juristas: los Dres. Alejandro Artucio, Gonzalo Fernández, Rodolfo Schurmann Pacheco y Jacinta Balbela de Delgue.<br />Dichos informes, por otra parte, son los que dieron motivo para que en el año 1990, siete senadores se presentaran denunciando delitos cometidos por funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente 497/90).<br />Tales dictámenes jurídicos obran en los documentos que adjuntamos. Se puede concluir que todos ellos son contestes en establecer, a partir de la documentación probatoria en autos -que en su oportunidad fue conocida por la Comisión, (nos referimos al expediente administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores ya citado)-, que el exministro Juan Carlos Blanco incurrió en varios delitos. <br />En mérito a la prueba señalada, los juristas consideran que existen elementos incriminantes suficientes para dar mérito al auto de procesamiento.<br /><br /> LA OPINION DEL DR. ALEJANDRO ARTUCIO (documento B fs. 103 a 105).<br />Según el Dr. Artucio "Surge de esta investigación un hecho incuestionable y que compromete la responsabilidad no sólo del ex - Ministro, Dr. Juan Carlos Blanco, sino de los que con é1 colaboraron en idear y confeccionar el documento secreto" (obrante en el expediente administrativo agregado). Los colaboradores a los que se refiere el jurista son Julio César Lupinacci y Alvaro Alvarez (éste último autor del "memorándum" donde se evaluó "entregar o no entregar a la mujer", según pericia calígrafa efectuada).<br />Son cuatro los delitos que habrían cometido los denunciados: a) encubrimiento de un delito penal grave como lo es la privación de libertad previsto por el art. 281 del Código Penal. Tal encubrimiento está castigado por el art. 197 del C.P.; b) omisión de los funcionarios en proceder o denunciar los delitos (art. 177 C.P.); c) falsificación ideológica por un funcionario público (art. 238 C.P.); y d) actos susceptibles, por su naturaleza, de exponer a la República al peligro de sufrir represalias (a título de copartícipe o encubridor) (art. 133 inc. 1º C.P.).<br /> En relación al citado "memorándum", dice el Dr. Artucio que la "... única y exclusiva forma de entender el por qué de este documento - que de ninguna manera lo justifica ni anula su esencia delictiva - es que los tres implicados - entre ellos el Sr. ex-Ministro investigado por la Comisión -, sabían y conocían que la Sra. Elena Quinteros se encontraba efectivamente en poder de las fuerzas de seguridad."<br /> LA OPINION DEL DR. SCHURMANN PACHECO. (documento B, fs. 97 a 102).<br /> Señala el penalista que "De acuerdo al derecho penal internacional se trata de un típico delito de lesa humanidad que sigue un especialmente trágico itinerario de agravamiento: detención ilegítima, ocultamiento de paradero y desaparición definitiva. Con relación a esta última etapa la experiencia regional demuestra que las más de las veces la desaparición enmascara la muerte y la ocultación del occiso ya sea por enterramiento o sumersión, hechos que de resultar probados podrían dar lugar a un concurso de delitos atroces (v.g. ocultación de paradero - torturas con resultado muerte - homicidio político - vilipendio de cadáveres)." Luego señala que para nuestro derecho penal, el delito cometido contra Elena Quinteros constituye un típico delito contra la libertad previsto en el art. 281 C.P..<br /> El Dr. Schurmann no duda en considerar que ese delito básico integra la categoría de los delitos permanente, "desde que el acto de aprehender arbitrariamente a una persona y mantenerla detenida da lugar a una situación antijurídica que perdura en el tiempo". En la especie, de probarse el conocimiento de los denunciados sobre el acto constitutivo del delito (la aprehensión) y de la situación derivada, "existiría aceptación volitiva de esta última etapa, o sea, el consentimiento y voluntad que esta se prolongue cronológicamente".<br /> "El delito permanente solamente cesa en el momento que finaliza la conducta voluntaria del sujeto, como habría sucedido en la especie si éste hubiera cumplido un acto discordante, como podría serlo la formulación de la ‘noticia criminis" a la autoridad judicial (como lo ordena el precepto penal contenido en el articulo 177 del C.P.) o la más radical de la puesta en libertad de la víctima entregándola a la Embajada de Venezuela. La actitud debe ser terminante, expresiva de un divorcio volitivo total y materializada en los hechos, no reuniendo estas condiciones el delito continúa latente, así, por ejemplo, en el supuesto en consideración, la mera manifestación en el “memorándum" del M.R.E acerca de las ventajas de entregar “la mujer", no constituye un acto idóneo para hacer cesar el delito permanente en su ultra actividad dogmática. Por el contrario, entendemos que el conocimiento de esta situación y la aceptación tácita de la misma por el indagado, la colocan dentro del radio de su voluntad." "En este sentido se configuraría una hipótesis de coautoría (art 6 nal 3o. del C.P.) en el delito de privación de libertad y no la de encubrimiento que exige una actuación “ex post facto”.<br /> En relación a la delimitación de los delitos de los arts. 177 y 197 del C.P., el Dr. Schurmann se inclina por considerar (cfr. Reta en Derecho Penal, 2º Curso, p. 234) "El primero de los delitos se configuraría con el simple retardo de la denuncia o con la mera omisión de formularla. Por el contrario, si la voluntad del sujeto agente está dirigida a impedir la acción de la Justicia, este delito no se configura dando paso a la tipificación de encubrimiento".<br /> LA OPINION DEL DR. GONZALO FERNANDEZ. (documento A, fs. 77 a 82) <br /> Valorando la prueba ya obrante en autos, el jurista indica que , "surge de la prueba elementos suficientes (léase semi-plena prueba) , como para atribuirle (a Juan Carlos Blanco) el haber conocido ex -post facto la captura de la víctima, el haber podido incidir en mayor o menor grado para su liberación y el haber cabilado prolijamente la acción a seguir, en base a un cálculo aproximativo de ventajas o desventajas políticas de cada una de las opciones".<br /> La mentada gestión encuadra en varios tipos delictivos. Según el Dr. Fernández "interpretando que la elaboración del memorándum y la concurrencia a la reunión subsecuente significan de algún modo participar de la decisión final, es obvio que (Juan Carlos Blanco) cooperó directamente durante el período de la consumación del hecho, extremo que lo convertiría en un co-autor, conforme lo dispuesto por el art. 61 num. 3º C.P." (se refiere a la coautoría del delito base constituido por un supuesto de privación de libertad -art. 281 C.P.- que debe considerarse un "delito permanente cuya consumación se dilata en el tiempo hasta que se libere a la víctima" (Ver: RETA, Derecho Penal, Tomo IV p. 14; BAYARDO BENGOA, Derecho Penal Uruguayo, Tomo VII, p. 165, CAIROLI, Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo III, p. 177)".<br /> Sostiene el Dr. Fernández que "Esa participación directa en el tramo final de la ejecución, asesorando o deliberando sobre la decisión a adoptar respecto de la privación de libertad en curso, puede ser valorada tanto como una concurrencia material, o incluso como mera cooperación moral. Es irrelevante la distinción en el caso concreto, ya que la injerencia del (denunciado) no sobreviene por actos extraños y previos a la consumación, - así se descarta la complicidad (C.P. art.62)-, si no durante el período consumativo, lo que ratifica la hipótesis de la co- autoría."<br /> Luego señala que "En lo que dice relación con el homicidio superviniente, y suponiéndolo -en la tesis más favorable- ajeno a la voluntad o decisión del entonces Canciller debe estarse a lo edictado por el artículo 63 C.P.. En efecto, la convergencia de actuación en plena fase consumativa lo hace partícipe del concierto criminal. De dónde, la responsabilidad por el delito de homicidio -delito más grave y extraño a lo concertado- se deriva, un partícipe extraño a su ejecución material, en cuanto hubiera podido ser previsto. Si objetivamente se determina que era previsible la muerte de la víctima en sus nuevas condiciones de cautiverio y tras la resonancia del episodio por ella protagonizado; esto es, si era dable o posible prever la ocurrencia de la muerte, entonces la responsabilidad arrastrará al indagado, aunque efectivamente no la hubiere previsto. Como se observa, en la economía del artículo 63 C.P., lo que define la responsabilidad no es una previsión efectiva del hecho, sino su mera previsibilidad hipotética y objetiva."<br /> " Podrá preguntarse, a la luz de lo expuesto, cómo puede calificarse una co-autoría (o hasta una responsabilidad ulterior por hecho divergente del concierto), cuando -presumiblemente- el Canciller mantuvo contacto con los mandos superiores, pero no con los ejecutores materiales del delito, esto es, con quienes sustrajeron a la víctima de la Misión Diplomática derivándola a una dependencia militar." "La respuesta es fácil de proporcionar, a la luz de la teoría del autor mediato, dentro de una de sus hipótesis particulares: la participación en aparatos de poder organizados." "Tratándose de brindar una explicación lo más sucinta posible, puede expresarse que la autoría mediata es una categoría de participación criminal basada en la tesis del llamado "dominio del hecho". "Vale decir, que no es autor de una acción dolosa sólo quien causa el resultado, sino también quien tiene el dominio del hecho. (Ver BASIGALUPO, La noción de autor en el Código Penal, pág. 45). Precisamente, cuando un sujeto se vale para la ejecución del delito, de la acción de otros agentes, a quienes utiliza en carácter de simples instrumentos y cuya voluntad domina, nos encontramos en presencia de un actor mediato." "Y, precisamente, una de las modalidades del dominio mediato de las acciones de otro se encuentra en los "aparatos de poder organizados" , según les denomina la doctrina alemana, que debió trabajar intensamente esta categoría sistemática en la segunda pos guerra, al promoverse las acciones criminales contra los ex -jerarcas del régimen nazi.".<br /> Finalmente dice el Dr. Fernández, si no fuera aceptada esta hipótesis de "autoría de escritorio", todavía subsistiría la responsabilidad penal al tenor del art. 177 C.P.<br /> LA OPINION DE LA DRA. BALBELA DE DELGUE (documento A, fs. 69 a 75)<br />Coincidente con las opiniones precedentes, la Dra. Balbela sostiene que el delito base es la privación de libertad (art. 281 C.P.).<br /> En cuanto a la tipificación de la conducta de los denunciados, dice la ilustre jurista: "Es importantísimo señalar que el delito base es un delito permanente y que el concierto puede ser antes, simultáneo o posterior al hecho material.""Descartada la hipótesis del "antes" (...), subsisten las dos restantes, y en ese caso, estimo que la co-participación se concreta en la hipótesis de la co-autoría, art 61 inc. 3º o 4º, en cuanto con su conducta omisiva, permite la persistencia del estado de privación de libertad".<br /> En opinión de la Dra. Balbela, el "manuscrito" multicitado "Constituye equivalente a la firma el reconocimiento de su texto después de tantos "cabildeos", y la prueba de su autoría material, según los resultados de la pericia que realizara el perito de los tribunales Achard (garantía absoluta de técnica y confianza)". <br />4- LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE<br />DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.<br />Con posterioridad a la formulación de las opiniones precedentes, nuestro País ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 16.724).<br />La desaparición de Elena Quinteros constituye la más palmaria violación de los derechos humanos reconocidos por distintos Convenios y Pactos Internacionales a los que ha adherido Uruguay. <br />Elena Quinteros es víctima de un delito que se está cometiendo aún hoy. Delito que por sus características crueles, inhumanas y aberrantes, fue incluido en la categoría especial de delitos contra la humanidad o de LESA HUMANIDAD, por la comunidad internacional en su conjunto.<br />Conforme al art. II de la citada Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas "se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".<br />El art. I de la Convención obliga al Estado uruguayo a "Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas".<br />El art. III de la Convención establece que el delito de desaparición forzada de personas debe ser considerado un delito PERMANENTE o CONTINUO mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.<br />El art. IV de la Convención afirma que "Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado parte"<br />El art. VII señala que "La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción".<br />La aplicación de estas normas y las concordantes, resultan un deber jurídico ineludible de los tribunales uruguayos.<br />Tanto en Argentina (en autos Nº 10.326/96 caratulado "Nicolaides,<br />Cristino y otros s/sustracción de menores" en Juzgado Federal cuyo titular es el Dr. Adolfo Bagnasco y en otros procesos -conocidos como "juicios de la verdad"-) como en Chile (en el conocido proceso de desafuero y posterior procesamiento penal de Pinochet), se han aplicado recientemente, las normas de la Convención citada, afirmando la noción de delito continuado e imprescriptible. <br />Esta jurisprudencia sigue el criterio sostenido por la Corte<br />Interamericana de Derechos Humanos afirmada en el célebre caso Velásquez Rodríguez contra el Estado de Honduras (Sentencia del 29 de julio de 1988). Ha dicho la Corte que "la desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados partes están obligados a respetar y garantir. El secuestro de personas es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante el juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad del arresto"<br /> Asimismo el fallo establece "el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención (Americana sobre Derechos Humanos)".<br /> En cumplimiento del deber referido, el Poder Judicial uruguayo ha examinado, en algunos casos, las causas de violaciones a los derechos humanos no sólo en función de lo prescrito en la legislación interna, sino también a la luz de los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay (cfr. Dra. Beatriz Venturini en "Desapariciones Forzadas: su consideración en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, daños extrapatrimoniales considerados y formas de reparación" Judicatura Nº 38). Se trata, vgr., de la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º turno (Dres. O. Peri Valdez, Julio C. Chalar y J. Ruival Pino) Nº 21/97 y de la sentencia de amparo del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º turno, Nº 28/2000 (confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno).<br /> De modo que debe concluirse que, cada vez con mayor fuerza, el derecho internacional y el derecho interno interactúan en el proceso de tutela de los derechos humanos. <br /> En el Primer Encuentro de Cortes Supremas del Cono Sur, (Buenos Aires, 1991), el Ministro de nuestra Suprema Corte de Justicia Dr. Juan Mariño expresó que "las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a denuncias y comunicaciones, constituyen un cuerpo de doctrina jurisprudencial de alto valor y autoridad como guía de la actividad de los jueces y tribunales de orden nacional" (Antecedentes y Evaluación de los Encuentros de Cortes Supremas del Cono Sur en el Marco de la Integración Regional y el Derecho Comunitario).<br /> 5- DOCUMENTACION ADJUNTA.<br /> Adjuntamos al presente escrito fotocopias simples de dos informes en minoría (recaudos identificados como "A" y "B") de la Comisión Investigadora "solicitada por el Señor Senador Juan Carlos Blanco relacionada con su actuación en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de la Señora Elena Quinteros" de la Cámara de Senadores (Carpeta Nº 202 de 1990). Se trata de los informes de los exsenadores Carlos Cassina (Repartido Nº 107 Anexo III - Agosto de 1990 -en 82 fojas-) y José Germán Araújo (Repartido Nº 107 Anexo IV - Agosto de 1990 -en 113 fojas-).<br /><br /> 6- EN SINTESIS<br /> Obra en el expediente en el que comparecemos, elementos de convicción suficientes para el procesamiento de los Sres. Juan Carlos Blanco, Julio César Lupinacci (actual embajador ante El Vaticano), Guido Michelin Salomón y Alvaro Alvarez. <br /> Entre esos elementos, deben citarse, en particular, el expediente del Ministerio de Relaciones Exteriores multicitado y la pericia caligráfica del Dr. Pedro Achard, en él contenida. <br /> El Ministerio Público no ha analizado esa fundamental información probatoria por lo que deberá desarchivarse los obrados, y analizarse a la luz de tal documentación, las responsabilidades penales de las cuatro personas denunciadas. <br /> Debemos subrayar, aun cuando aparezca evidente de la lectura de los obrados, que el archivo no supuso toma de posición ni directa ni indirecta sobre las referidas responsabilidades. Nada de eso, la fiscalía solicitó una documentación a los efectos de su oportuno análisis, sin advertir que ya se encontraba agregada. <br /> Por tanto, obrando en autos el expediente del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde entrar a su análisis y derivar de él y de otras gestiones probatorias, las conclusiones que constituyen el objeto del presumario.<br /> En consecuencia, una vez cumplida la etapa de instrucción deberá decretarse el procesamiento de los denunciados, por la comisión de los delitos señalados ut supra.<br /><br /><br />Por los fundamentos expuestos a la Sra. Juez PEDIMOS:<br /><br />1- Nos tenga por presentados, constituyendo domicilio, con la documentación que adjuntamos.<br /><br />2- Se desarchiven los obrados y se continúe la etapa de instrucción ya iniciada hasta el procesamiento de los denunciados. <br /><br /><br />3- Se tenga presente que en autos ya se encuentra radicado el expediente administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 201/87 y en él contenida la pericia calígrafa del Dr. Pedro Achard referida en el cuerpo de este escrito.<br /><br /><br /><br /><br /> Pablo Chargoñia<br /> Abogado<br /> Matr. 7648<br /><br /><br /><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-6971660431942553802008-11-19T11:38:00.000-08:002008-12-16T04:08:39.452-08:00Ditamen de la Fiscal Mirta Guianze pidiendo 20 años de penitencieria para Juan Carlos Blanco<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLWPVLVSFXQQzwhZskiWELivfRTXbtkQumbMKseKzHQ7VOpDxfa9MPAD073miRUMpIPkKunl9zr-hLjp_QO8jUosRzmO6wP34vEYGgDFYP-d8mRrQ_Ux39zCydCJWceReopTrPmVtjz3Oq/s1600-h/02f2.gif"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 200px; height: 130px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLWPVLVSFXQQzwhZskiWELivfRTXbtkQumbMKseKzHQ7VOpDxfa9MPAD073miRUMpIPkKunl9zr-hLjp_QO8jUosRzmO6wP34vEYGgDFYP-d8mRrQ_Ux39zCydCJWceReopTrPmVtjz3Oq/s200/02f2.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5270456519546698146" /></a><br />La fiscal Mirta Guianze en la causa penal contra Juan Carlos Blanco como coautor del delito de privación de libertad, en el escrito por la que solicita que se lo condene a 20 años de prisión, considera probados los hechos siguientes:<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('1976')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="1976"><br /><br /><br />La víctima de autos, ELENA QUINTEROS ALMEIDA, de 31 años en la época que se analiza, de profesión maestra, era, en 1976, militante del Partido por la Victoria del Pueblo (en adelante PVP), constituido poco tiempo antes, entre otros, por varios integrantes de la OPR 33. <br />El contexto en que se produjo la detención de QUINTEROS se enmarcó en los operativos que tuvieron lugar en ambas márgenes del Río de la Plata, tendientes a la desarticulación del aparato de ese Partido. Por ese entonces aquélla vivía en la calle Ramón Massini 3044, apartamento 103. La fecha exacta en que fue detenida no está establecida en forma indubitable, seguramente fue entre el 26 y el 27 de junio de 1976. La Comisión para la Paz manejó el 26, aunque, como en todos los demás casos, no se puede conocer la fuente de información.<br />Hay versiones que la ubican como detenida en dependencias de la Armada, más concretamente en el FUSNA (Unidad de la Marina que operaba entonces con el cometido de la represión antisubversiva), pero no se puede afirmar con certeza que así haya sido. La instrucción no abarcó específicamente la determinación de las circunstancias de su detención. Existen testimonios, sin embargo, que permiten tener por cierto que se la condujo al centro de reclusión denominado “300 Carlos” o “Infierno Grande”, que funcionaba en un galpón sito en el predio del Servicio de Material y Armamento. En ese sitio, infelizmente célebre por las torturas que en él se practicaban en forma sistemática, fueron interrogados prisioneros capturados en la llamada “Operación Morgan”, que se desató desde el 20 de octubre de 1975 contra el Partido Comunista (PCU) y también contra el PVP.<br />En los primeros días ELENA QUINTEROS fue vista por otras prisioneras, vendada, pero en las mismas condiciones de confinamiento que ellas. El lunes 28 de junio, por la mañana, se preparó una salida. Existe convicción de que la detenida simuló que tenía acordado un contacto en las inmediaciones de Bulevar Artigas y Rivera, precisamente en las proximidades de donde estaba ubicada la Embajada de Venezuela. En el “300 Carlos” operaba OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas), y uno de los efectivos que ha sido reconocido allí como “interrogador”, JORGE SILVEIRA (actualmente procesado en otra causa y requerido desde Argentina por extradición), fue quien organizó el operativo y previno a la prisionera sobre las consecuencias de sus actos futuros. Los testimonios recogidos conducen a la certeza de que ELENA QUINTEROS fue introducida en un automóvil marca Volkswagen, de color verde, que en él viajaban como custodias efectivos de civil, de ambos sexos, y que se montó vigilancia en el lugar donde presuntamente iba a encontrarse con su contacto.<br />Llegados a la zona se le permitió descender del vehículo y comenzó a caminar por la acera, seguida de cerca por sus custodios. La Embajada de Venezuela tenía vigilancia policial, pero la prisionera empezó a correr y se introdujo en el predio de la casa lindera. Saltó el muro y así entró a los jardines de la embajada. Ya en territorio venezolano gritó pidiendo asilo, y proclamando su nombre. Trataba de llegar hasta la residencia, pero era perseguida de cerca por la pareja de custodios. Fue golpeada y arrastrada por el hombre y luego por la mujer, que pretendían llevarla hacia la calle, tomándola incluso de los cabellos.<br />La Tercera Secretaria de la Embajada oyó los gritos y pidió ayuda para esa mujer que demandaba asilo. Acudieron a auxiliarla el Consejero Francisco Ricardo Becerra y después el Secretario Carlos Baptista Olivares. Se produjo un violento forcejeo entre los funcionarios diplomáticos, que pretendían retener a ELENA y los represores, que lograron finalmente introducirla en el Volkswagen que esperaba, con el motor en marcha, frente a la Embajada. En ese forcejeo fue golpeado el Consejero BECERRA. Aparecen identificados en el curso del procedimiento efectivos de la DNII (Dirección Nacional de Información e Inteligencia) y presumiblemente de las Fuerzas Armadas. Ciudadanos uruguayos que estaban asilados en la Embajada sintieron los gritos y en algún caso pudieron observar por una ventana del piso superior el incidente. <br />El mismo 28 de junio, inmediatamente después de ocurridos estos hechos, el Embajador de Venezuela, JULIO RAMOS se presentó en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Subsecretario GUIDO MICHELIN SALOMÓN recibió personalmente la protesta de que, instantes antes, “cuatro personas de civil, que perseguían a una mujer, la detuvieron en el jardín situado frente de la embajada de su país”. El día 29, el mismo Embajador RAMOS presentó nota al Ministro BLANCO elevando su “protesta porque acababa de ser violada la Sede de la Misión que represento, a la cual penetró un agente de seguridad civil, para por la fuerza, atrapándola por los cabellos, sacar a una dama que venía a solicitar asilo diplomático.”……..”Tan flagrante violación de nuestra soberanía no tiene para mi Gobierno otra reparación que la inmediata entrega de la mencionada señora”.<br />Las respuestas de nuestro país distaron de dar satisfacción a los requerimientos de Venezuela. El Ministro del Interior HUGO LINARES BRUM afirmó (día 30) que esa Secretaría de Estado “reclama enérgicamente ante las ligeras manifestaciones de funcionarios de la Embajada de Venezuela que pretende involucrar a funcionarios de esta Secretaría de Estado en hechos en los cuales ningún integrante de la misma ha tenido participación…”<br />Contestando a la nota de 29 de junio, el 1º de julio el Canciller afirmó que “De las diligencias cumplidas hasta el presente surge claramente que no le cabe responsabilidad alguna en el incidente a ninguna dependencia oficial”. <br />La Embajada de Venezuela, a su vez, presentó una nota dirigida al doctor JUAN CARLOS BLANCO, fechada el 2 de julio de 1976, pero que luce un sello de entrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores el día 1.7.76.En la misma se le notificaba que el Gobierno de su país “en el deseo de cooperar con vuestro Ilustrado Gobierno en la localización inmediata de las personas que motivaron el incidente ocurrido el día lunes 28 de junio, en la Sede de la Misión Diplomática que represento, me ha instruido para solicitar de Vuestra Excelencia que a la mayor brevedad gestione de las autoridades competentes la identificación de la señora Elena Quinteros de Díaz, de 31 años de edad, de profesión Maestra de escuela y de la cual, según información obtenida por esta Embajada, su familia reside en la calle Los Yockys, Urbanización El Hipódromo.” Igualmente pedía que un señor apodado “Cacho” “quien, según confirmación del señor Comisario, Jefe de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Pablo D. Fontana Zunino es funcionario del Servicio de Información e Inteligencia, se presente a esta Misión a fin de aclarar, ante cualquier duda, acerca de la identidad tanto de la dama sacada del jardín de la Sede de la Embajada, como de la persona que cometió tal tropelía”<br />Luego de este requerimiento el ESMACO procuró el concurso de un Escribano y el Mayor Juan Alberto LEZAMA se presentó en la casa de los suegros de ELENA QUINTEROS (FÉLIX DÍAZ RODRÍGUEZ y SOFÍA BERDAYES) para interrogarlos y labrar un acta, con fecha 3 de julio, acta que la Cancillería recibió de inmediato y manejó como instrumento en sus relaciones con Venezuela.<br />En ese estado de cosas, el Embajador de Venezuela se comunicó con JUAN CARLOS BLANCO, por nota de 5 de julio, diciendo, entre otras cosas: “Considero necesario citar en esta nota los nombres de los diversos Tratados y Convenciones Internacionales y de los respectivos artículos, por los cuales se consagra la inviolabilidad de la sede de las Representaciones Diplomáticas y se precisan las normas que rigen el derecho de asilo, disposiciones todas que, en el presente caso, fueron objeto de flagrante violación por funcionarios oficiales uruguayos” “En vista de cuanto antecede, mi Gobierno me ha ordenado participar al Uruguay, por el alto conducto de Vuestra Excelencia, su decisión de suspender las relaciones diplomáticas entre ambos Gobiernos, a partir de la presente fecha”. Una copia de esa nota fue entregada al representante de Uruguay en Venezuela. <br />En la misma fecha, 5 de julio, un memorándum de la Cancillería daba cuenta de una conversación que se anunciaba, con el presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez en la cual se disponía anunciarle el envío de un representante personal “que es el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Juan Carlos Blanco, con la finalidad de buscar una solución definitiva al incidente ocurrido en la Embajada de Venezuela el 28 de junio pasado’. Además: “Que el Doctor Juan Carlos Blanco estará a disposición del Señor Presidente Carlos Andrés Pérez a partir de la hora 10 del día de mañana”. Se le reiteraba asimismo “la buena disposición del Gobierno uruguayo para encontrar una solución satisfactoria al incidente”<br />El 6 de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado de prensa en el que “desmiente categóricamente las versiones periodísticas según las cuales el gobierno de Venezuela habría roto relaciones diplomáticas con el Uruguay en día de ayer”. Y en la misma fecha envió al Embajador RAMOS otra nota “para poner en su conocimiento que mi Gobierno ha decidido declarar personas no gratas a Ud. y al Consejero de esa Misión Diplomática Señor Francisco Ricardo Becerra, acordándoles el plazo de de 72 horas para hacer abandono del territorio nacional” “Las razones que motivan esta decisión de mi Gobierno se encuentran desarrolladas in extenso en la nota No.64/76 del día de la fecha que en forma simultánea se entrega al Señor Embajador y de la que surge claramente que tanto Ud. como el referido funcionario han violado flagrantemente la soberanía nacional y lesionado gravemente la dignidad del pueblo y Gobierno uruguayo”. <br />Como contestación a la nota del 2 de julio del Señor Embajador de Venezuela, D. Julio RAMOS, la Secretaría del Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN CARLOS BLANCO había redactado una nota, fechada el 6 de julio de 1976, en la que textualmente expresaba, como propósito manifiesto “el esclarecimiento completo de los hechos ocurridos el 28 de junio de 1976 en el jardín de la sede de la Representación Diplomática de Venezuela en mi país, propósito que comparte sin reserva Uruguay y cuya condena y repudio reitera”. A continuación, sin embargo, se enumeraban los antecedentes políticos, judiciales y policiales de ELENA QUINTEROS y se afirmaba que ésta había abandonado el territorio nacional “el 24 de enero de 1975 en el aliscafo “Flecha del Litoral”, desde el puerto de Colonia, República Oriental del Uruguay, hacia Buenos Aires, República Argentina, registrando el número de orden 57, según fotocopia de la lista de pasajeros que se adjunta como N. 1. Desde entonces, dicha persona no está ni ha estado detenida ni a disposición de ninguna autoridad nacional, judicial o administrativa civil o militar, ni registra entrada legal al territorio nacional”. Una considerable parte de esa comunicación se centró en la descripción y el cuestionamiento de las diligencias cumplidas por la Embajada de Venezuela para ubicar a los familiares de la víctima y establecer su identidad. En ese aspecto afirmó la Cancillería que: “Como podrá observar el Señor Embajador, la referida conducta asumida por Ud. y personal de su Misión constituye una flagrante violación de la soberanía nacional” Y además: “No es ocioso tener en cuenta que el sentido y el carácter de la información recibida por el Señor Embajador se ajusta a los lineamientos de la campaña internacional de carácter político lanzada contra el Uruguay, por lo que cabe dudar razonablemente de su verosimilitud, o es probable, en efecto, que personas o grupos interesados en dañar el prestigio de Uruguay y deteriorar las relaciones entre nuestros dos países, hayan aprovechado las circunstancias del episodio referido –o aún lo hayan creado – para cumplir un propósito negativo”. En concordancia con el contenido de la comunicación, aseveró el entonces Canciller que “El ánimo de concordia y amplia cooperación de mi Gobierno se ha expresado en los pasos dados para el esclarecimiento del desgraciado incidente que motiva la presente nota. En efecto, tanto el suscrito como el Señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Doctor Guido Michelin Salomón y el Señor Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Doctor Álvaro Álvarez, hemos dado amplias explicaciones y satisfacciones conformes a los elementos de juicio en poder de mi Gobierno. El Señor Contralmirante Francisco Sangurgo, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en forma coincidente, expresó en nombre de las mismas el interés en el esclarecimiento de los hechos y su total disposición para contribuir en forma eficaz con todos los medios a su alcance a la dilucidación de los mismos” “Es de lamentar que la interpretación subjetiva del Señor Embajador complementada con informaciones imprecisas de fuentes no identificadas, introduzca un factor de distorsión en los razonamientos precedentes, en un todo acorde con las prácticas internacionales habituales y oscurezca así, el verdadero enfoque de la cuestión”. Esa extensa nota, que en definitiva hace hincapié en la desvinculación de cualquier autoridad represiva uruguaya en el episodio y, en síntesis, atribuye a apreciaciones subjetivas del Embajador la difusión del incidente, acompañó la comunicación de expulsión de los diplomáticos.<br />En el comunicado de prensa que emitió la Cancillería el 6 de julio se puso énfasis justamente en la conducta del Embajador RAMOS quien, en esa versión “en función de su interpretación falsa y sin ningún indicio serio, formuló de inmediato su versión subjetiva y sin fundamento” “Ello contribuyó a la campaña internacional destinada a deformar la imagen del Uruguay y creó una atmósfera negativa para el buen entendimiento sobre el episodio en sí.” La terminante posición del Canciller BLANCO fue, pues, no sólo la de convalidar la negativa del Gobierno acerca de la participación de efectivos policiales y/o militares en el secuestro de ELENA QUINTEROS. También, a través de la estructura de su Ministerio se procuró descalificar la actuación de la Embajada de Venezuela tendiente a identificar a la persona que había solicitado asilo, y se procuró la intervención del Mayor LEZAMA (persona que después aparece integrando delegaciones) para que interrogara a los padres de José Félix DÍAZ, esposo de ELENA QUINTEROS y únicos familiares que pudieron localizar. Por otra parte, conocida ya la decisión de Venezuela de suspender las relaciones diplomáticas, se ocultó esa circunstancia y se optó por descargar responsabilidades en los diplomáticos acreditados ante nuestro país. Las frecuentes alusiones a la “campaña internacional destinada a deformar la imagen del Uruguay” que para la dictadura significó un serio problema a afrontar, dada la difusión de las violaciones a los derechos humanos que se perpetraban en Uruguay, fueron un argumento de justificación que JUAN CARLOS BLANCO pergeñó durante su gestión, que difundió y que instituyó como una auténtica política de Estado, seguida durante todo el período de facto. <br />Como complemento necesario del comunicado de prensa se impartieron “Instrucciones Secretas”, enviadas en forma cifrada (Circular CT 12/3P) que prescribían los lineamientos generales de conducta a adoptar por los funcionarios del Servicio Exterior de la República. Se impuso tomar como base para referirse al episodio ocurrido en la Embajada de Venezuela, los hechos consignados en ese comunicado, evitar la polémica, enfatizar en la responsabilidad del ex –Embajador Julio RAMOS. Las comunicaciones posteriores que eran enviadas al Canciller por los diplomáticos acreditados en los distintos países, dan cuenta del cumplimiento de esas instrucciones, y de que forma se procuró ocultar el hecho. <br />Ahora bien, en las primeras etapas, antes de que se produjera la suspensión de relaciones, JUAN CARLOS BLANCO dispuso la confección de un documento, que está fechado el 2 de julio. En esa redacción tomaron parte ALVARO ÁLVAREZ, entonces Director de Política Exterior GUIDO MICHELIN SALOMÓN y el Embajador de Venezuela, doctor JULIO CÉSAR LUPINACCI. BLANCO intervino personalmente y se plasmaron allí sus ideas, en el análisis las alternativas relativas a “Entregar a la mujer” o “No entregar a la mujer”, titulado “Conducta a seguir frente al caso Venezuela”, el que se manejó como memorando secreto y recién salió a luz a raíz de una investigación realizada en el Ministerio luego de restablecida la democracia. <br />En efecto, luego de aprobada la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (No.15.848) y en cumplimiento del art. 4º de la mencionada disposición el Poder Ejecutivo encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores la indagatoria sobre la desaparición de ELENA QUINTEROS, a raíz de la denuncia que presentó en su momento el entonces legislador NELSON LORENZO ROVIRA. Por Resolución Ministerial de 11 de agosto de 1987, No. 201/87, se encomendó esa tarea a la doctora MARÍA DEL LUJAN FLORES DE SAPRIZA, quien llevó a cabo una minuciosa y exhaustiva tarea de investigación, en el curso de la cual recabó numerosos testimonios de funcionarios diplomáticos, localizó documentación hasta entonces desconocida y produjo su informe el 21 de agosto de 1989. Es así que se encontró la carpeta con el “MEMORANDUM 1976 SOBRE EL CASO, CON LA CONDUCTA A SEGUIR”. Se halló el original manuscrito por ÁLVARO ÁLVAREZ, con enmiendas y agregados y la versión final, mecanografiada. No se conoce el trámite que ese expediente siguió en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Existe información de que, bajo la presidencia del doctor LACALLE, el Secretario de la Presidencia, Pablo GARCÍA PINTOS dio cuenta del hallazgo de esa investigación en la Asesoría Jurídica de Presidencia, sin nota de cargo, aunque la Cancillería le comunicó que estaría allí desde mediados de noviembre de 1989.<br />El 6 de junio de 1990 el Semanario “Mate Amargo” publicó ese documento, obtenido, según se dijo, de fuente anónima que lo había entregado, incompleto, al doctor ALEJANDRO ARTUCIO. Actuaciones parlamentarias posteriores determinaron que el memorando llegara al Senado y entonces, el propio JUAN CARLOS BLANCO solicitó la constitución de Comisión Investigadora. En las anotaciones de OCOA (Repositorio documental encontrado en el CGIOR, Ministerio de Defensa Nacional) hay sugestivas anotaciones de la década del 90 (el seguimiento y anotación de datos continúa hasta 2006, fecha en que fue encontrado) sobre que “García Pintos declara a Semino archivo irregularm. Investigación Quinteros” y “Por responsab. política, jerárquica o func. Vinculados desaparición Elena Quinteros”. <br />Los elementos que delimitaban el asunto tratado en ese memorando estaban dados, por disposición de BLANCO, por las Notas de la Embajada de Venezuela de 29 de junio y de 2 de julio de 1976, respuesta del Ministerio de 1º de julio y telegrama del Presidente Dr. Demicheli al Presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez, de igual fecha.<br />Del contexto del documento, como se señaló en su momento, se desprende claramente que no se trata de una mera “hipótesis de trabajo”, sino del manejo concreto de hechos y circunstancias, sopesando explícitamente cuales podían ser las consecuencias del hecho ilícito en una u otra opción, planteadas justamente como “Alternativas de acción”.<br />En ese apartado 3. a) se decía que “No puede persistirse en la posición de alegar que la acusación venezolana carece de elementos de juicio ante las determinaciones concretas de datos contenidas en la última nona de Venezuela”. Cuestión que por otra parte no ofrece dudas, ya que el propio ALVAREZ declaró que “todos los integrantes del grupo compartimos los términos. Nosotros partíamos de la base de que lo que decía el Embajador de Venezuela era verdad, no podíamos pensar que lo que el decía, un embajador extranjero....no fuera cierto...” En la Comisión Investigadora del Senado (16 de agosto de 1990) el doctor BLANCO expresó que “La denuncia formulada por la Embajada de Venezuela con esos elementos de juicio, fue trasladada a los servicios de seguridad y el mismo hecho denunciado nunca fue discutido ni cuestionado. Jamás recibimos de parte de nadie, verbalmente o por escrito, alguna manifestación que expresara que no sucedió ese hecho o que no intervinieron tantas o cuantas personas”<br />En definitiva, quedó claro que ese memorándum fue elaborado por disposición y bajo directivas del Ministro doctor BLANCO, de acuerdo a su propia declaración judicial y la de los funcionarios diplomáticos que intervinieron en su redacción.<br />En ese “Análisis de los dos géneros de alternativas”, como literal A) estaba el de “No entregar a la mujer”, con relación de sus ventajas y desventajas: “si bien tiene la ventaja de no entregar la prueba de un acto ilícito y de evitar cualquier tipo de declaración de la misma en nuestra contra, tiene las siguientes desventajas: 1.- Determinará seguramente el rompimiento de relaciones diplomáticas con Venezuela, a estar a las declaraciones del Presidente Carlos Andrés Pérez, con las consecuencias diplomáticas, políticas y económicas consiguientes previsibles e imprevisibles a corto, mediano y largo plazo. 2.- Deterioraría aún más la imagen del país lesionada por la campaña internacional que es de conocimiento, determinando pronunciada mengua de nuestra “credibilidad” como país serio. 3.- Se nos presentaría como violadores de instrumentos internacionales vigentes, sobre todo en institutos tan universalmente sensibles como la inmunidad e inviolabilidad de las Misiones Diplomáticas y tan caras a América como el asilo. 4.- Determinaría la apertura de una brecha en nuestra posición internacional frente a los esfuerzos para el aislamiento de nuestro país con seguras consecuencias en el campo político y económico. 5.- Traería de parte de otros países una actitud cuando no hostil reticente con consecuencias imprevisibles en los diferentes campos de las relaciones internacionales, con especial incidencia en los países occidentales. 6.- Daría prácticamente razón a la campaña internacional que soportamos. 7.- Todo lo antedicho repercutirá necesariamente en los Organismos Internacionales de que somos parte predisponiéndonos para una acción concreta en nuestra contra” <br />La alternativa de “Entregar a la mujer” tenía, en concepto del autor intelectual del documento las ventajas de evitar el rompimiento de relaciones diplomáticas con Venezuela, ratificaría nuestra posición de fieles cumplidores de nuestros compromisos internacionales y “constituiría una posición explotable internacionalmente a nuestro favor. Pero como desventajas se indicaban, entre otras, que 2.-“Reconoceríamos la comisión de un hecho ilícito y tendría que afirmarse la sanción de los responsables” “3.-La mujer podría hacer declaraciones en nuestra contra, 4.- Los elementos anteriores podrían ser explotados en una campaña contra nosotros”.<br />Esas desventajas fueron señaladas como “relativas” en cuanto sus efectos podrían ser “neutralizados” en gran parte “mediante un acuerdo con Venezuela sobre la base de la entrega de la mujer, especialmente enfatizando el hecho de que el acto ilícito fue cometido por funcionarios de jerarquía menor”.<br />Como Conclusión el memorándum de la Cancillería se “inclinaba” “por el género de alternativa basado en la entrega”. <br />Ese memorando fue llevado a una reunión en que estaban presentes los ministros de Defensa e Interior y los Comandantes en Jefe, a la que asistieron Blanco y los funcionarios diplomáticos, Michelin Salomón, Álvarez y Lupinacci. Según Blanco y los otros dos que depusieron ante esa Sede, no obtuvieron resultado positivo y ni siquiera llegó a tratarse, puesto que los Comandantes negaron que tuvieran a la mujer en su poder.<br />Se resaltó en dictámenes anteriores que en todo momento se hizo referencia en el documento elaborado a “la mujer” en tono impersonal, y que en sus declaraciones llegaron a negar que supieran su nombre. Este hecho no es cierto, la nota que elevó la Embajada de Venezuela el 2 de julio contenía datos precisos sobre la identidad de la víctima y la ubicación de los familiares de su esposo, extremos que fueron corroborados por la Cancillería o por las fuerzas de seguridad.<br />Asimismo BLANCO afirmó que “todo el proceso en relación al Ministerio de Relaciones Exteriores transcurrió en siete u ocho días y la reunión se efectuó a los tres o cuatro días dentro de ese período”, lo que tampoco resulta veraz, ya que el caso de Elena Quinteros continuó generando actuaciones de su parte mucho tiempo después.<br />Mientras tanto, ELENA QUINTEROS había sido conducida nuevamente al “300 Carlos” y a partir de entonces el trato que recibió pasó a ser especialmente cruel. Se la mantuvo aparte del resto de las prisioneras y fue sometida a torturas constantes. Según alguna información de la Comisión para la Paz llegaron a denominarla “la venezolana” y se ensañaron especialmente con ella durante meses. <br />En esa misma época fueron detenidos en Uruguay y en Argentina militantes del PVP; los apresados en nuestro país estuvieron en el mismo centro de detención que ELENA. Otro grupo de prisioneros detenido en Buenos Aires fue traído clandestinamente al país el 24 de julio de 1976, en un vuelo de la Fuerza Aérea y alojado primero en una casa de Punta Gorda y después en la finca de Bulevar Artigas y Palmar, actual sede del CALEN. El secuestro de ese grupo de personas había sido objeto de denuncias a nivel internacional y Uruguay debía responder por ellas. Es así que se introdujo la posibilidad de que aparecieran en nuestro país mediante una estratagema, fraguando la entrada clandestina de un grupo subversivo. Mediante amenazas se los obligó a firmar actas falsas, con documentos apócrifos, confeccionados por los mismos efectivos militares y policiales y se alquiló el chalet “Suzy” en el balneario “Shangrila” donde supuestamente se los detuvo. También se practicaron detenciones en hoteles céntricos, en las que militares y policías figuraron como sediciosos apresados. La aparición con vida de estas personas se dio después del 20 de octubre de 1976. Por ese entonces hay evidencia de que ELENA QUINTEROS estaba con vida. Así lo dijeron los captores a los prisioneros de Bulevar Artigas y Palmar e incluso se insinuó que estaban buscando la forma de “blanquear” también su situación, lo que no obtuvo aprobación de las altas esferas del gobierno cívico –militar. Estos hechos surgen sólo parcialmente de autos, pero están trascriptos en documentos oficiales de distintas épocas: EL PROCESO POLÍTICO, Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental, publicación de la Junta de Comandantes en Jefe de 1978 y la Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, En Cumplimiento del Art. 4º de la Ley 15.848, Presidencia de la República oriental del Uruguay, 2007.<br />Se mantiene la certeza de que no es sostenible la aseveración de que el asunto no fue tratado en el COSENA, ni con el Presidente de la República. Hay, en el expediente instruido por la doctora MARÍA DEL LUJAN FLORES evidencia de las comunicaciones del entonces Presidente de facto (DEMICHELI) con el de Venezuela y la intervención del Canciller en el diferendo. La conmoción que venía generando, prolongada por un extenso período, la difusión del hecho en toda la prensa internacional y la posición asumida por todo el Cuerpo Diplomático, ante quien debió responder, suponen que JUAN CARLOS BLANCO tuvo un papel protagónico en el caso y, su posición de asesoramiento en materia de Seguridad Nacional, lo colocan en el centro de decisión. <br />Pero sobre todo se tiene presente la posición institucional que ocupaba el doctor JUAN CARLOS BLANCO y su activa injerencia en las esferas de poder de la época, que no requiere acreditación expresa, por ser también hecho notorio <br />La COMIPAZ dio, en su momento, información que indicaba el posible asesinato de ELENA QUINTEROS en establecimiento militar no precisado, posiblemente por disparo de arma de fuego, su enterramiento en el predio del Batallón de Infantería No.14, y cremación de sus restos que habrían sido arrojados al Río de la Plata.<br />Esta semiplena prueba que en su momento tomó la Fiscalía para solicitar el cambio de tipificación de la figura incriminada no pudo ser confirmada, antes bien, resultó en parte desmentida. Por consecuencia, entiendo en esta instancia que la prueba aportada por la COMIPAZ no reúne las condiciones necesarias para fundar en ella este dictamen acusatorio. Lo que se tiene por plenamente probado es que ELENA QUINTEROS fue detenida por Fuerzas de Seguridad, conducida a un establecimiento militar donde se la sometió a prolongadas torturas y permaneció con vida por lo menos hasta octubre de 1976. Después no ha vuelto a saberse de ella y la situación de indefinición sobre su destino final se prolonga hasta el presente.<br /><br />II.- PRUEBA<br />Teniendo presente el tipo de delitos que se investigaron en autos y sus circunstancias, es necesario efectuar una serie de consideraciones sobre la prueba y analizar como se habrá de valorar el cúmulo de indicios, testimonios, documentación de diversa extracción, nacional y extranjera, producidos u obtenidos en épocas también distintas, resultado de investigaciones periodísticas concordantes, publicaciones de distinto origen y fecha de edición.<br />Es preciso discernir dos órdenes de cuestiones que se tendrán por plenamente probados, con incidencia sobre la figura delictiva que se ha de atribuir:<br />1. La injerencia del procesado JUAN CARLOS BLANCO en el secuestro y posterior desaparición de la víctima de autos<br />2. La prueba lograda sobre el destino final de la maestra ELENA QUINTEROS<br /><br />En cuanto a la primera cuestión. Debe señalarse que este expediente tuvo la particularidad de que la indagatoria sobre la desaparición de ELENA QUINTEROS comenzó en junio de 1984, es decir, cuando aún no se había restablecido el régimen democrático, a raíz de un recurso de Habeas Corpus interpuesto por MARÍA DEL CARMEN ALMEIDA DE QUINTEROS, madre de la víctima (Exp. P 405/84) Pese a que la autoridad policial informó entonces que no había estado detenida en sus dependencias, se hizo lugar a la prueba pedida, consistente en el libramiento de exhorto al “Centro de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra, Grupo de Trabajo sobre personas desaparecidas, Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U.” y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que enviara copias certificadas de las Sesiones del Comité de Derechos Humanos de la O.N.U. relativas a la consideración del informe por Uruguay en 1982 respecto a la situación de los derechos humanos. <br />El 28 de mayo de 1985 MARIA ALMEIDA DE QUINTEROS insistió con la formulación de denuncia penal por los hechos relativos a la desaparición de su hija (Exp. P 219/85, que se acordonó al anterior). De ese expediente surgen elementos probatorios a tener en cuenta:<br />• Documentación de fs. 2 en adelante, en especial las Observaciones formuladas por el Comité de Derechos humanos, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, págs.36/45<br />• Declaraciones de José Germán Araújo (fs. 76/78), de Alberto Grille Motta (79/80), de Diego Damián Mattos (fs. 81 y v.), de Gustavo Alsina Bulanti, (fs. 82 y v.), de Elena Celia Cebey (fs. 83/84), de Nilka Regio de Gutiérrez (fs. 94 y v., 95 y v.), de Ruben Pedro Bronzini Píriz (fs. 96/97, 102 y v.), de Ana María Saldaña de Fernández (fs.100/101)<br />Estos hechos fueron considerados comprendidos en el artículo 3º de la Ley No. 15.848 (fs. 206) pero, el 28 de junio de 1990 un grupo de legisladores solicitaron la reapertura de la investigación, en escrito dirigido al entonces Fiscal Letrado de lo Penal de 3º. Turno, doctor José Luis Barbagelata, aludiendo al documento publicado por el semanario “Mate Amargo”, existente en un expediente radicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (la investigación de la doctora MARÍA DEL LUJÁN FLORES), y argumentando que la Ley de Caducidad no abarcaba a los civiles implicados en la violación de derechos humanos.<br /> En tanto se dilucidaba la competencia para entender en el asunto, se dio a conocer el contenido de la investigación premencionada y se constituyó la Comisión en el Senado. Como consecuencia, un grupo de Senadores compareció ante la Justicia agregando el Diario de Sesiones de la Cámara respectiva (No.50, Tomo 333) a fin de que se investigaran posibles conductas ilícitas atribuibles al doctor JUAN CARLOS BLANCO (Exp. 497/90, ARANA, MARIANO Y OTROS, DENUNCIA, al cual se acordonaron los demás).<br /> La Sede solicitó la remisión de las actuaciones sustanciadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs.111), que fueron efectivamente recibidas (fs. 120 v.) pero una serie de equívocos determinaron que el expediente se archivara en abril de 1995, sin que esa documentación resultara de utilidad a la instrucción. (fs. 132v.).<br /> Con motivo de la promoción de un Recurso de Amparo ante un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, MARÍA DEL CARMEN ALMEIDA DE QUINTEROS y sus asesores localizaron esta trascendente investigación y así pidieron la reapertura del presumario, en mayo de 2001 (fs. 136 y sigs.).<br /> En esta segunda etapa la prueba fundamental consistió en la recepción de declaraciones a Alvaro Alvarez Gilardoni(fs. 356/363), Juan Carlos Blanco Estradé (fs. 364/374, 444/447), Guido Ariel Michelin Salomón (fs. 375/382) y Julio César Lupinacci Gabriel (fs.400/403), antes del dictado del auto de procesamiento.<br />En este expediente, las especiales dificultades que se afrontaron para intentar llegar a la verdad, supusieron conclusiones también ajustadas a esa realidad. Con posterioridad me correspondió intervenir en otros expedientes en los que se investigaba la detención y desaparición de personas. Algunas de las conclusiones y fundamentos de esos expedientes se reproducirán parcialmente aquí, puesto que nos encontramos ante un mismo hecho histórico, con manifestaciones semejantes.<br />Cuando este expediente se hallaba radicado en el Tribunal de Apelaciones el señor Juez suplente, Alejandro Recarey adoptó medidas cautelares y recibió declaraciones a testigos, las que posteriormente fueron anuladas en la Alzada. Al emitir dictamen en ocasión del art. 165 pedí que se las validara incorporándolas con citación de la Defensa, a lo que se hizo lugar (fs.839 v., 841). De forma que pueden tenerse en cuenta las deposiciones de Gonzalo Fernández (fs. 222/228), Rafael Michelini (fs. 229/232), Samuel Blixen (fs. 243/245), Fernando Funcasta (fs. 247/248 v.) Pablo Rafael Anzalone (s. 249/250), Francisco Javier Peralta Leonor (fs. 251 y v.) que se entienden de interés a la investigación de los hechos.<br />Los testimonios que tendieron a identificar sitios de probables enterramientos tienen un valor relativo en cuanto no se ha mantenido un control sistemático de las excavaciones por parte del Poder Judicial, es el Poder Ejecutivo el receptor de información y el supervisor del GIAF.<br /> Desde que empezó a constatarse el hecho que de muchas de las personas secuestradas en Argentina o en Uruguay por las fuerzas gubernamentales, no había vuelto a tenerse noticia, tanto los familiares como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos comenzaron a realizar denuncias públicas, ya fuere ante Organismos internacionales como por la prensa. Las respuestas del gobierno de Uruguay siempre fueron negativas, no admitieron las operaciones en Argentina, ni en otros países, ni las detenciones – desapariciones y aún brindaron reiteradamente informes en los que se falseaban los hechos.<br />Durante el gobierno de facto, el Ministerio de Relaciones Exteriores integraba el Consejo de Seguridad del Estado. En función de ello, una de las funciones primordiales de la Unidad de Derechos Humanos era servir de enlace y de ejecutor de las políticas que diseñaba el Servicio de Información e Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en particular del Departamento II, Exterior. A posteriori de la instalación democrática en 1985, se localizaron diversos archivos con abundante información sobre los datos que el SID ordenaba trasmitir al exterior sobre los detenidos- desaparecidos. Muchos de estos documentos revestían la autonominación de “secretos”.<br />El procesado de autos JUAN CARLOS BLANCO, fue partícipe directo de las primeras conversaciones con los militares, que culminaron en febrero de 1973 con el llamado ACUERDO BOISO LANZA. Dentro del “Memorandum” aprobado, como punto I, está la REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR, lo que pone de relieve su injerencia en esa negociación. Pasó a integrar el COSENA como miembro nato, desde el primer decreto No. 163/973 de 23 de febrero de 1973, que luego pasó a ser consagrado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 14.157 y se mantuvo en él cuando por ley posterior (No. 14.277) se excluyó al Ministerio de Economía y Finanzas y al Director de la OPP. En el “Organigrama de Planificación y control del Desarrollo bajo condiciones de Seguridad Nacional”, de 14 de mayo de 1973, el COSENA se superpone al ESMACO y a partir de él se enlazan los distintos Servicios: el SID (Servicio de Información de Defensa), el SIE (Servicio de Inteligencia del Estado, bajo dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores) y la DNII (Dirección Nacional de Información e Inteligencia). En Balance posterior, bajo el ítem señalado con el 825 “(i) Erradicación de la Subversión en todas sus formas, junto a temas como la Disolución del Parlamento, la Intervención de la Universidad, etc., se marca “Pautas sobre Seguridad Nacional, a ser establecidas oportunamente por el COSENA (Acta 11, Punto III). La coordinación y dependencia de los Servicios de Inteligencia resulta también de las “CONDICIONES DE EJECUCIÓN” planificadas para “dar cumplimiento a la misión recibida por las FF.AA”. Se dispone que “1. La JCJ constituirá el máximo órgano de conducción y ejecución de la política nacional de las FF.AA. ya sea como integrante del COSENA, como integrante del CES, o como supremo organismo de Mando militar, según sea el caso. 2. El SID integrado operativamente con el ESMACO, la DGEYC, la DNII y el SIE del MRREE constituirá el centro de información nacional, interior o exterior, de más alto nivel, en beneficio del Gobierno Nacional, la JOOGG, la JCJ y los distintos organismos estatales vinculados a la seguridad y al desarrollo. (EL PROCESO POLÍTICO, Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental, Junta de Comandantes en Jefe, Montevideo, 1978, págs.105 en adelante).<br />En 1976 la campaña que venía desarrollando Amnistía Internacional contra la tortura en Uruguay, entre junio y agosto de 1976 tuvo culminación en las Audiencias que se desarrollaron en el Subcomittee on International Organizations (SubComité de Organizaciones Internacionales) de Estados Unidos. El principal objetivo había sido solicitar al gobierno uruguayo la autorización para que un cuerpo independiente visitara ese país e investigara denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. El Representante Edward Koch tomó las reclamaciones de Amnistía Internacional como propias y las presentó como solicitud al Departamento de Estado. En una de sus intervenciones afirmó que “....con el pleno apoyo del Comité de Apropiaciones y el Subcomité de Operaciones Extranjeras, del cual soy miembro, he incluido una restricción en nuestro proyecto de ley sobre ayuda externa que prohíbe toda ayuda militar a Uruguay...es importante dejar claro que los Estados Unidos no puede involucrarse directa o indirectamente en apoyo a un grupo insurgente de un país (y) ciertamente no debiera proveer de armas a gobiernos represivos para reprimir a sus propios ciudadanos. Esta es la naturaleza de nuestra enmienda” (Congress House, Comitee on International Relations, Human Rights in Uruguay and Paraguay 94th Cong. 2nd. Sess. 1976, pp.18-19).<br />La Enmienda Koch prohibió, para el año fiscal 1977, que iba desde el 1º de julio de 1976 al 30 de junio de 1977, la utilización de fondos que brindaran asistencia, entrenamiento o crédito militar a Uruguay por su política de violaciones a los derechos humanos. Mientras se desarrollaban las audiencias del Sub-Comité Fraser, la enmienda ya había sido aprobada por el Forgein Operations Subcomitee y el Appropiations Comittee al que pertenecía Koch. Faltaba su aprobación en el Senado. En esa etapa fue patrocinada por el Senador Edward Kennedy, quien consiguió los votos necesarios para esa aprobación. Las Audiencias fueron conjuntas sobre Paraguay y Uruguay Los apéndices de las mismas son once. Constan de diferentes tipos de documentos, el Apéndice 4 “Responses by the Department of State of the Questions Submitted by Subcomittee Chairman Donal M Fraser, consistía en un cuestionario de ese legislador del Departamento de Estado referentes a Paraguay y Uruguay. El apéndice 9 llamado “Responses by the Departament of State to Questions Submittedd by Hon. Michael J. Harrignton With Enclosures” consta de cinco preguntas, de las que interesa examinar la primera y la quinta, precisamente porque JUAN CARLOS BLANCO ha debido responder ahora ante la justicia por esos casos. En la primera se inquiría al Departamento de Estado, si sus funcionarios habían presionado lo suficiente para que los secuestrados Michelini y Gutiérrez Ruiz aparecieran vivos, para que Elena Quinteros, maestra uruguaya secuestrada en la Embajada de Venezuela en junio de 1976 fuera devuelta a su lugar de asilo, y para que los 17 uruguayos refugiados en Buenos Aires y secuestrados el 13 de julio de 1976, fueran encontrados. La respuesta sobre ELENA QUINTEROS fue la excusa de que el cuerpo diplomático acreditado en Montevideo había encargado al Nuncio la misión de conectarse sobre ese incidente con los más altos niveles gubernamentales. La respuesta del gobierno uruguayo había sido que se iniciaría una completa investigación.<br />Las reacciones del gobierno uruguayo sobre la Enmienda Koch fueron previsibles. Es importante señalar hasta que punto el Canciller BLANCO evidenció estar al tanto de los hechos que se estaban dilucidando y como defendía la posición del régimen en materia de derechos humanos. Declaró así ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1º de octubre, criticando que un estado u órgano de un estado enjuicie a otro: “asumir por si y ante si, una supuesta rectoría de valores políticos y morales a escala universal, sin título internacional que la valide…..me refiero a la medida adoptada por el Congreso de Estados Unidos esta semana. En este caso o en cualquier otro semejante….. el Uruguay impugnará sistemáticamente decisiones como la adoptada…..significa, por su proyección internacional una ofensa a la dignidad y una intromisión inaceptable que mi Gobierno rechaza con severidad y energía” (Información obtenida de Marisa Ruiz, La acción de Amnistía Internacional en los sucesos del 20 de Mayo de 1976, La Piedra en el zapato, Amnistía y la Dictadura Uruguaya, Tradinco, Montevideo, 2006).<br />En forma concomitante, el régimen cívico militar dictó el 20 de octubre de 1976 el Acto Institucional No. 5 (EL PROCESO POLÍTICO, cit., págs. 408 y sigs. “Derechos Humanos e Intervención Extranjera”). En él se establecieron normas que tendían a acotar la intervención de otros Estados o de organismos de derechos humanos, con una serie de restricciones incompatibles con los Instrumentos internacionales suscritos por Uruguay.<br />Sin embargo, en su declaración de fs. 444 y sigs., ya citada, BLANCO, preguntado sobre violaciones a derechos humanos que se denunciaban dijo que “La impresión que yo tengo que se fue acentuando en años posteriores a mi presencia en la Cancillería”. Interrogado acerca de que entendía que estaba pasando en la República afirmó que “Que había según la información de personas sospechadas de realizar actividades subversivas”. No supo, dijo, si se denunciaron muertes de personas en ese momento o posteriormente. Aunque su ignorancia acerca de lo que estaba sucediendo en materia de violaciones a los derechos humanos no es sostenible. El documento desclasificado que pedí se certificara (en ese entonces era el único al que pude acceder) permite tener por acreditado que el procesado era visualizado, a nivel internacional incluso, como uno de los más radicales propulsores de esos métodos de guerra antisubversiva que caracterizaron al “Plan Cóndor”, al punto de sostener que libraban una tercera guerra y constituían el último bastión de la civilización cristiana. Los documentos que se obtuvieron después en el Ministerio de Relaciones Exteriores refuerzan esas hipótesis. No pudieron ser incorporados en este expediente porque el pedido de prueba de la Fiscalía data de octubre del año 2004 (fs. 838/840v.)<br /><br />Sobre el segundo punto a considerar, las conclusiones que se extraen de la prueba producida así como los hallazgos del Grupo de Investigación de Arqueología Forense y los hechos notorios, que no requieren por lo mismo prueba, determinan que haya de variar, en definitiva la imputación atribuible a JUAN CARLOS BLANCO. En efecto, en su momento, y previo a decidir en incidente planteado por la Defensa, se recibió declaración al doctor CARLOS RAMELA, (mayo de 2003) integrante de la Comisión Para la Paz, quien agregó además el Anexo correspondiente a la víctima de autos (vide fs. 626 y sigs.). En ese Anexo se daba por cierto que ELENA QUINTEROS, intensamente torturada por espacio de varios meses en la sede del OCOA, fue ejecutada finalmente en los primeros días del mes de noviembre de 1976 y sus restos habrían sido primero enterrados en una dependencia militar, seguramente el Batallón 14 de Toledo y después exhumados en el segundo semestre del año 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata. La deposición de RAMELA tuvo por cierto el secuestro, el confinamiento y la tortura en las condiciones que surgían ya de autos. Dispuso, para aseverarlo, del “testimonio de múltiples fuentes policiales y militares”. También admitió que entre sus informantes había “fuentes militares que reconocieron expresamente haber participado en ese operativo”. Es conteste con los testigos que se habían aportado que luego de retornar al centro de detención “sufren evidencias de fuertes torturas a la Sra. Quinteros y su presencia se hace evidente para más detenidas, ya que sus diálogos muchas veces a gritos con sus custodios podían ser escuchados por todos”. Según RAMELA “Existe cierta contradicción sobre como se le dio muerte, pero todas las versiones descartan una muerte como consecuencia de las torturas y ponen de manifiesto un acto intencional”. Los testigos que la COMIPAZ entrevistó, y cuya identidad no pudo conocerse no era “de personas ajenas a la historia de los episodios de la época, muchas veces protagonistas en términos generales de los sucesos que estamos hablando, no por un problema de rango sino por intervención efectiva”. No obstante, el punto específico del traslado del cuerpo a Toledo no es preciso aunque de acuerdo a la información que tenían “los restos fueron centralizados en el Batallón 14 de Toledo” que creía recordar era un campo bastante extenso y “en la jerga militar se le denomina Arlington”.<br />En igual sentido el doctor GONZALO FERNÁNDEZ (fs.222 y sigs.) avaló las versiones recibidas de militares y que RAMELA había dado: “Cuando se inaugura el Batallón Número 14 con Sede en Toledo, aproximadamente del 73 en adelante o principios del 74 se nos informó que todas las personas muertas en dependencias militares cualquiera fueren éstas fueron sepultadas en el predio del 14 lindero o lindante con la ruta que lo atraviesa y que los militares identificaban como mordacidad como “Arlington” en alusión al conocido cementerio militar norteamericano”.”Nosotros sabemos que a partir de la inauguración todos fueron a “Arlington” al predio de ese batallón, hasta donde yo creo quienes permanecían sepultados en el 14 fueron removidos sus restos en el marco de la llamada operación zanahoria en el año 1984”. No obstante, lo que FERNÁNDEZ señaló en noviembre de 2003 “como indicios objetivos y bastante significativos a mi modesto entender de que ella se realizó” (aludiendo obviamente a la llamada “operación zanahoria”), no encuentran ahora sustento en la información obtenida. Dijo así “1) El hallazgo de la fosa abierta donde había estado sepultado Gelós Bonilla por parte de particulares en Maldonado”. El GIAF exploró esos datos sobre el presunto enterramiento de Gelós Bonilla (Tomo V, Investigación Arqueológica, págs. 151 y sigs.) y puede descartarse esa información. Como punto 2) afirmó FERNÁNDEZ: “La desaparición de la tumba de Gomensoro Hosman en el Cementerio de Paso de los Toros y la ubicación de una nueva sepultura de un niño exactamente en el mismo lugar”. Esos datos tampoco resultaron certeros. La tumba de Gomensoro Josman no había sido nunca excavada entonces. Su cráneo fue hallado en poder de un médico que había practicado la autopsia en la época de la aparición del cuerpo en la Represa de Rincón del Bonete. El antropólogo Horacio Solla excavó después en el lugar por orden del Señor Juez de Paso de Los Toros, se localizaron algunos restos óseos (pero no de un niño), que están depositados en el Instituto Técnico Forense. Los puntos 3) y 4) refieren a versiones de conversaciones mantenidas entre militares, que no están identificados y tampoco se dio razón de cómo llegaron a conocimiento del declarante. Por testimonios directos obtenidos en otros expedientes (que no pueden traerse aquí) y declaraciones en prensa, los militares sindican como ejecutor de la operación zanahoria a ALFREDO LAMY SATRIANI, fallecido.<br />En esa época, (14 de mayo de 2003), entendí que esa información dada por la COMIPAZ, era enteramente fiable y se presentaba entonces como la “verdad posible”, conclusión justificable a esa altura del procedimiento. En la etapa oportuna (art. 165 del Código del Proceso Penal) para perfeccionar la prueba, pedí que se requiriera la identificación de las fuentes civiles y militares que RAMELA y GONZÁLEZ enumeraron y se los citara a declarar (fs. 839). Si bien la Sede inicialmente hizo lugar a la petición (auto No. 1493 de fs.841), en audiencia del doctor RAMELA rectificó su criterio (auto No. 1679 de fs. 839) y persistió en él cuando se interpuso recurso (fs. 868/870, auto No. 1833 de fs. 874/875). El Tribunal de alzada mantuvo esa misma postura, opinando que “únicamente el Poder Ejecutivo en decisión libérrima es quien puede levantar a los miembros de la Comisión para la Paz el deber de reserva y confidencialidad impuesto; habida cuenta de las necesidades del presente proceso penal seguido a persona exceptuada de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado establecida por la Ley No. 15.848, a fin de que se proporcione la información reclamada por la Sra. Representante del Ministerio Público. Obviamente, la situación procesal contemplada no implica obstáculo para que se avance en la investigación del hecho histórico constituido por la desaparición y muerte de la Sra. Elena Quinteros Almeida desde otras vertientes probatorias, según las necesidades del presente proceso, y sin más limitaciones que las que pueden provenir de la Constitución y la Ley”.(fs. 927 y sigs., el subrayado no es del original).<br />Pues bien, no sólo no pudo avanzarse en la investigación del hecho histórico que nos ocupa sino que, conociendo ahora que las “fuentes” militares no proporcionaron información fidedigna sobre el destino final de los detenidos – desaparecidos, para la Fiscalía esa “verdad posible” se ha convertido en la incontestable incertidumbre que caracteriza precisamente a la desaparición forzada.<br />Como ejemplo de la falta de veracidad de los datos recabados se registra, por ejemplo que la COMIPAZ consideró confirmado que los restos de FERNANDO MIRANDA habrían sido primero sepultados en el Batallón 14 de Toledo y después exhumados a fines de 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata. Los restos de UBAGESNER CHAVEZ SOSA, estando a ese informe, habrían sido primero enterrados en un lugar no especificado y después exhumados a fines del año 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata. Recuérdese que el informe final de la COMIPAZ incluyó fotos del lugar de la costa desde donde se habrían arrojado al agua.<br />Las CONCLUSIONES del GIAF sobre los trabajos arqueológicos realizados en el Batallón No. 14 (lugar que se señaló como enterramiento de ELENA QUINTEROS) son terminantes (Tomo V de Investigación, pág. 103) “Con la información suministrada no se realizaron hallazgos de restos humanos. A través de 223 días de trabajo de campo se desmalezaron 26.160 m2 y se excavaron 10.492 m2. Las excavaciones fueron exhaustivas, cubriendo completamente los lugares señalados y alcanzando profundidades adecuadas al tipo de búsqueda. Las áreas excavadas exceden largamente en dimensión a las señaladas en la información manejada. Entendemos en suma que no hay “margen de error” en relación a las hipótesis de trabajo y que existe incongruencia entre los testimonios y los resultados de las investigaciones arqueológicas. El dato más llamativo es el hallazgo del Escribano Fernando Miranda en posición “primaria” en el Batallón No. 13, en cuanto la información del Ejército indicaba que sus restos habían sido inhumados en Inf.14, exhumados, cremados y esparcidos en la zona”<br />“Asimismo en los lugares señalados por los testimonios no se realizaron hallazgos de modificaciones del terreno que puedan ser claramente atribuidas al desenterramiento de cuerpos”. Los subrayados no corresponden al texto original. Resulta ilustrativa además la Información de Base sobre el predio, a partir de la pág. 72. Quienes concurrimos al lugar pudimos apreciar que ese terreno, situado al otro lado de la Ruta, no corresponde estrictamente al Batallón de Infantería No. 14, y las autoridades han enfatizado en que es un campo de entrenamiento al que acceden habitualmente todas las Unidades Militares de Montevideo. Las trincheras y pozos de tiradores que se visualizan, así lo confirman. No puedo manejar como prueba hábil lo que no se incorporó a este expediente. Puedo decir sí, porque me consta, como dato de interés recibido en declaraciones de muchos militares interrogados, que nunca oyeron mencionar el nombre de “Arlington” para aludir a cementerio clandestino militar. <br /> <br />Dictaminando en otros expedientes de similar naturaleza, he anotado, como primera reflexión, que es trascendente en este aspecto la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las disposiciones de la propia Convención Americana de Derechos Humanos, en los casos de desaparición forzada de personas.<br />En esas hipótesis en que es el Estado quien detenta el control de los medios para aclarar los hechos ocurridos bajo su jurisdicción, ha entendido que es a éste a quien corresponde la carga de la prueba. La defensa no puede descansar en la imposibilidad de los demandantes de allegar la prueba al proceso, porque no tienen acceso a registros que los propios imputados llevaban, o porque esos registros están ocultos o fueron destruidos. <br />Así lo tiene dicho, por ejemplo, en el caso Neira Alegría: "La Corte considera que no corresponde a la Comisión demostrar el paradero de las tres personas a que se refiere este proceso, sino que, por la circunstancia de que en su momento los penales y luego las investigaciones estuvieron bajo el control exclusivo del Gobierno, la carga de la prueba recae sobre el Estado demandado. Estas pruebas estuvieron a disposición del Gobierno o deberían haberlo estado si éste hubiera procedido con la necesaria diligencia" (párr. 65).<br />No pueden, obviamente, extrapolarse sin más las reglas o prácticas probatorias de esos organismos internacionales al juicio en examen, aunque las garantías que éste debe plasmar comienzan en el respeto del principio de igualdad de las partes. ¿Cómo puede obtenerse prueba del hecho ilícito cuando es el propio imputado el que la detenta y se niega a proporcionarla? Los secretos celosamente custodiados por grupos de poder, las operaciones de contrainteligencia, no son la moneda corriente en cualquier proceso.<br />La prueba de los hechos ejecutados por un aparato de poder que ejercitó el terrorismo de Estado, tiene que regirse por reglas acordes a la situación que se investiga, sin que ello suponga un decaecimiento de las garantías pues estos delitos tienen características propias.<br />No se pretende invertir la carga de la prueba. Un gobierno de facto ordena, o al menos permite y facilita que sus funcionarios secuestren y hagan desaparecer a ciudadanos de los que no volvió a saberse. Ese gobierno de facto y sus agentes (en la especie los presuntos responsables) son los que deben explicaciones, los que deben rendir prueba sobre el destino de esas personas.<br />Los denunciantes (familiares, amigos) han agotado los medios a su alcance para obtener información. La Fiscalía, parte, es cierto, no puede hacer otra cosa que interpelar a todos los actores de la época, que poseen la información y no la entregan. Si se tiene por acreditado que hubo privación de libertad ilegal y clandestina y posterior desaparición y que determinados funcionarios y/o sus Mandos tuvieron responsabilidad en ella, sin duda esa prueba les corresponde. <br />A lo largo de todas las investigaciones, se advierte sin esfuerzo que el propósito de los autores de los ilícitos, es ocultar o destruir las pruebas sobre la desaparición para mantener el crimen en la impunidad. Ese pacto de silencio se prolonga al presente. <br />No sólo de silencio sino de construcción de pistas falsas, de estrategias urdidas para desviar la dirección de la indagatoria sobre el paradero de las víctimas. Ilustran estas afirmaciones las gruesas contradicciones en que incurren los altos funcionarios que debieron producir informes, la singular recorrida por montes aparentemente intrincados, que no eran otra cosa que un campo de entrenamiento, conocido por los guías y dirigida nada menos que por un General del Ejército, la indicación precisa a la hija de una víctima del lugar donde estaba presuntamente enterrada su madre, el señalamiento de pozos de tiradores como “sitios de interés”, marcados previamente en un papelógrafo de regulares dimensiones, colocado sobre un caballete e instalado a la orilla de una cañada, al que concurrieron, entre otros, el Señor Juez y esta Fiscal.<br />El propio Teniente General BERTOLOTTI, ha reconocido que las fosas rectangulares que se mostraron no habían sido indicadas por sus informantes como zonas de enterramiento y posterior exhumación, dijo que: “que yo no los marqué ni mis subordinados tampoco”, se admitió también que las depresiones del terreno eran trincheras y pozos de tiradores. El también General GLOODTSFOKY, presentó los sitios y dirigió la incursión en el terreno, afirmando que el General DÍAZ le marcó un árbol, donde estaría MARÍA CLAUDIA, así como los “sitios de interés”. Esta circunstancia después apareció en forma mucho más dubitativa en las declaraciones de DÍAZ. (Servirse ver Acta de Constitución de fs. 937, actuaciones incorporadas por el Grupo de Investigación de Arqueología Forense GIAF y por técnicos de la Facultad de Ciencias y del Instituto Técnico Forense, Investigación Arqueológica sobre Detenidos Desaparecidos, En Cumplimiento del Artículo 4º. de la Ley 15.848, Tomo V, Informe Final 2005 – 2006)<br />Lo mismo puede decirse de la tan mentada “operación zanahoria”, sobre la que no se obtuvieron evidencias científicas. Es así que cobra verosimilitud la hipótesis del General Oscar Pereira de que se trató en realidad de una operación de contrainteligencia, destinada en fin a provocar el desaliento y el abandono de la búsqueda. También hay que resaltar los “olvidos” cuando no la negativa cerrada a informar sobre la identidad de los informantes, sin motivo jurídicamente valedero. De igual manera las declaraciones públicas (y en expediente) de Gilberto VAZQUEZ sobre la inhumación de unos treinta cuerpos y su quema con combustible en “tanques de doscientos litros”. Todos muertos en Unidades Militares porque allí se interrogaba con métodos duros. Las flagrantes contradicciones sobre los lugares de enterramiento y exhumación, los métodos, las personas que lo realizaron.<br /><br />La Comisión para la Paz, cuyo informe fue emitido el 10 de abril de 2003 recopiló, bajo un especial régimen de reserva, informaciones de militares que sólo parcialmente resultaron ser ciertas. Significó un importantísimo avance en cuanto al propio reconocimiento de centros clandestinos de detención, de detenidos desaparecidos, de la coordinación represiva con otros países del Cono Sur, de enterramientos también clandestinos. No pudo saberse, sin embargo, quienes eran esos informantes, fue imposible ahondar judicialmente sobre los puntos más importantes a esclarecer y el paradero de los posibles restos no tuvo respuesta válida. Es así que, como ya fuera señalado, cotejando lo que surge del informe antedicho con la ubicación de los dos esqueletos hallados, (Miranda y Chaves), se advierte que los datos de la Fuerzas Armadas no eran verdaderos.<br /><br />El Estado ha contribuido con la edición del llamado “Libro Blanco”, cinco tomos que contienen documentación importante pero necesariamente fragmentaria, en la medida que no todos los archivos están disponibles. Es una investigación de tipo histórico que puede ser utilizada válidamente por la Justicia en cuanto el material emana de fuentes oficiales. El Poder Ejecutivo posibilitó el acceso a esos documentos al grupo de historiadores para realizar su trabajo, y ahora fueron obtenidos por la Justicia<br />El Ministerio de Relaciones Exteriores ha sido una fuente muy valiosa de documentos y también, aunque en menor medida, el Ministerio del Interior.<br />El Ministerio de Defensa ha prestado pronta colaboración en otros expedientes, pero es muy difícil obtener pruebas concretas de registros oficiales de ese Ministerio, por ejemplo, en todo lo que dice a la actuación de los Servicios de Inteligencia de la época y lugar donde estarían contenidas las que interesan a estos fines. <br />Sin embargo, llama la atención que el autor de los libros “Buscando a los desparecidos” y “Encontrando a los desaparecidos”, disponga de facsímil de documentos del SID y de otras reparticiones militares, que le fueron exhibidas por fuentes de ese orden, que publicó en parte y que entregó a la Sede correspondiente en lo que le fue solicitado. Entre esos documentos está por ejemplo, el listado de los “claustros” del PVP y de su aparato militar, donde figura ELENA QUINTEROS ALMEIDA, además de ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ, ADALBERTO SOBA FERNÁNDEZ, WASHINGTON DOMINGO QUEIRO UZAL, MIGUEL MORALES VON PIEVERLING, MARIO ROGER JULIEN CÁCERES, MARÍA DEL ROSARIO CARRETERO CÁRDENAS, JUAN PABLO RECAGNO IBARBURU, BERNARDO ARNONE HERNÁNDEZ, VICTORIA GRISONAS DE JULIEN, estos últimos detenidos en Buenos Aires en 1976 y todos hoy desaparecidos.<br />Esto significa que esos documentos existen, en algún sitio están resguardados y no hay autoridad que haya podido rescatarlos para ser utilizados como prueba. Lo que implica admitir, en plena democracia, que hay cotos vedados para la justicia y que el Estado no ha podido aún dotarla de los elementos indispensables para el esclarecimiento de los hechos. En suma, no hay efectiva igualdad de posibilidades <br />Cierto es que en esta etapa de la investigación no se priorizó la búsqueda de la verdad sobre lo acaecido con ELENA QUINTEROS, sino únicamente la participación que le cupo a JUAN CARLOS BLANCO en ese hecho, pero éste constituye un todo, en cuanto actualmente se han podido reconstruir páginas de la represión que permanecían ocultas, y de los que esta desaparición constituye un episodio.<br /><br />El equipo encargado de la investigación histórica realizada en cumplimiento del art. 4º. de la Ley 15.848, tampoco tuvo acceso a documentación localizada en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, con la excepción del Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN). Las referencias a informes militares, vinculados al tema e incorporados al libro, fueron obtenidas a través de fuentes documentales ubicadas en otros archivos o repositorios, como por ejemplo la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores y, en menor medida, la propia Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. (Tomo I pág.24).<br />Además, en la consulta de los archivos nacionales, más allá de la muy buena disposición de sus funcionarios, se pudo confirmar un cúmulo de irregularidades. La más grave de ellas tiene que ver con la desaparición de parte de los repositorios, en algunos casos en el cumplimiento directo de resoluciones formales de la dictadura en los últimos meses del régimen (Historia Reciente, Alvaro Rico (comp) Tradico S.A Montevideo,2008, pág. 200 y sigs.). El ex Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Didier Operti ha dicho que durante el período en que estuvo al frente de la Cancillería se constató el faltante de una importante cantidad de documentación relacionada con el “Plan Cóndor”. Ese material era de dimensiones importantes, al punto que ocupaba la tercera parte de una oficina. La doctora Silvia Izquierdo – encargada de la Dirección de Derechos Humanos entre 1985 y 2005 – manifestó en una nota publicada en “Brecha” que esa desaparición acaeció entre 1991 y 1994, cuando ella salió en Misión a El Salvador y que no denunció el hecho porque no sabía si hubo una orden para sacarlos o no.<br /><br />Sin embargo, y siempre con la guía de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se tiene presente que ésta ha considerado la falta de diligencia en la investigación, que se pone de parte del Estado, como violación a la Convención Americana de DD HH (Caso Godínez Cruz, párrafo 188).<br />La prevención eficaz, en derecho internacional de los hechos de desapariciones forzadas e involuntarias, fue, desde muchos años atrás, objeto de preocupación y estudio. Así el Magistrado francés Louis JOINET, en su conocido informe de febrero de 1981, opinó que: “Dos obligaciones, inspiradas en la Resolución 663 C (XXIV) del Consejo Económico y Social sobre la protección de las personas sometidas a detención o a prisión deberían ser impuestas a los Estados:<br />• registro nacional de todos los lugares de detención, puesto constantemente al día, con la obligación, en todo momento, de entregar una copia a todo organismo internacional habilitado que la pidiera;<br />• registro en cada lugar de detención (encuadernado, ligado), indicando para cada detenido:<br />- su identidad<br />- el motivo de la detención<br />- la autoridad competente que lo ha decidido, los días y horas de entrada, de salida, o de transferencia hacia otro establecimiento.<br />El no respeto de una y otra de estas obligaciones constituiría una presunción de veracidad de los hechos alegados”<br />Estas medidas de prevención podrían interpretarse, como el mismo autor señala, como poco compatibles con la presunción de inocencia y por lo mismo con el respeto de las garantías reconocidas a toda persona a la que se imputan hechos reprensibles <br />Sin embargo, se tiene presente que las recomendaciones aludidas se formularon teniendo en cuenta la responsabilidad de los Estados y no de las personas individualmente consideradas. Aquéllos, en tanto signatarios de instrumentos internacionales, contrajeron la obligación de brindar instrumentos eficaces para la protección de los Derechos Humanos y, en el sistema interamericano particularmente, se sometieron al control de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aplicable a todos los Estados miembros de la OEA, sin perjuicio de la jurisdicción universal del Comité de la ONU que fiscaliza la observancia del PIDCP.<br />A estos efectos se tiene en cuenta que nuestro país no sólo no mantuvo, durante el gobierno de facto, registros completos de personas detenidas, sino que procedió con manifiesta mendacidad al informar a los Organismos internacionales sobre requerimientos acerca de la situación de personas que hoy están desaparecidas<br />Esa ausencia de registros, que no pudieron tampoco obtener los gobiernos democráticos, repercute actualmente, en forma negativa, en las posibilidades de lograr prueba por parte del acusador público o de las víctimas.<br /><br />La eficacia de la prueba que pueden proporcionar los imputados o los agentes oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos, más aún si su actitud ha sido la de ocultación y engaño. Ocultación y engaño que data desde el primer momento de la detención – secuestro, continúa con la negación de haber tenido el prisionero en su poder, se trata de justificar bajo falsas requisitorias o fugas, culmina con la negación a dar respuesta a los reclamos de familiares u organismos de Derechos Humanos o la producción de falsos informes o contestaciones que tratan de encubrir el verdadero estado de situación de los detenidos -desaparecidos. Esas respuestas provinieron del aparato estatal en época de dictadura y se diseminaron prolijamente por el mundo a través de la estructura de la Cancillería.<br />El profesor .Álvaro Rico, en la obra antes citada, analizó lo que llama “Estrategias de negación y ocultamiento del crimen” Ese apartado se incluyó: “a los efectos de sacar conclusiones sobre un rasgo inherente al crimen de desaparición forzada, la mentira institucional, tanto de organismos estatales, políticos, militares, funcionarios diplomáticos y prensa adicta al régimen” Y a continuación ilustra sobre las formas de negación u ocultamiento, aplicadas con un patrón similar de respuesta estatal en 62 casos de detenidos desaparecidos, consignando lo que llamó “las fórmulas de la mentira institucional” en cada uno de ellos. Agregó más adelante que “Las estrategias institucionales de ocultamiento o negación de los crímenes de lesa humanidad no se circunscriben únicamente a la mentira institucional. Tienen una continuidad y hasta complementariedad en las estrategias dirigidas a la transformación material o física, tanto de la naturaleza como del cuerpo, y se continúa más allá de la muerte de la persona y de su sepultura final” Con esta afirmación refiere a las técnicas de desfiguración de los cuerpos, de dispersión de los mismos, de alteración del suelo, y puntualizó que “No obstante la implementación de algunas de esas técnicas, ya sea para atentar contra la identidad y el honor de los cuerpos como para desfigurar la identificación de los terrenos de sepultura, las fuentes militares han insistido públicamente en la implementación de otras estrategias de ocultamiento del delito: la exhumación de los cuerpos, su traslado y, nuevamente su inhumación clandestina en otro sitio desconocido y alejado del anterior (“Operación Zanahoria”) si bien los arqueólogos no han podido constatar esa hipótesis oficial en sus excavaciones y remoción de tierra, ni por la obtención de pruebas directas ni por huellas o vestigios en las capas de tierra. Además, las mismas versiones militares investigadas por la Comisión para la Paz hablan de restos cremados y de cenizas esparcidas al viento a los efectos de no dejar ningún rastro en la tierra de la existencia dela persona detenida desaparecida. (pág. 263 y sigs, 273, 274.).<br />En igual sentido José López Mazz, en su artículo sobre “Arqueología, violencia política y Derechos humanos” dijo que” En el caso uruguayo, las investigaciones sobre muertes por torturas o por ejecuciones sumarias, han tenido que enfrentar una crónica falta de información relevante (de buena calidad) que pueda orientar la investigación y evaluar hipótesis alternativas a la vaga “desaparición permanente”. Sólo el hallazgo de los restos de un desaparecido puede desafiar la pesantez de esa Historia oficial escrita por los protagonistas en la inercia de sus propios silencios. En este caso “decir es hacer”, pero casi nadie dice nada (que valga realmente la pena), que permita romper el círculo vicioso de silencio y desaparición. El trabajo arqueológico es un procedimiento capaz de generar información nueva, por lo tanto “excavar es decir”.(op. cit. pág. 279).<br />Estimo que las afirmaciones de estos calificados técnicos, que desarrollaron exhaustiva investigación sobre los detenidos desaparecidos, con todos los medios disponibles al presente, tienen la autoridad suficiente como para ser consideradas en este proceso.<br /><br />En suma, se encuentra entonces probada, sin género de dudas la detención de la maestra EELENA QUINTEROS por actuación de un grupo operativo integrado por efectivos de inteligencia de las Fuerzas Conjuntas y su secuestro luego de que ésta intentara asilarse en la Embajada de Venezuela, en junio de 1976. También la aplicación sistemática de torturas y el confinamiento en un centro de detención clandestino o semi –clandestino (en el sentido de que no se reconoce oficialmente su funcionamiento), y la circunstancia de que no ha vuelto a saberse de ella. La situación de incertidumbre con respecto al destino de la detenida, aún perdura. Coordinando las resultancias de este expediente, y de otros en que esta Fiscalía ha tomado intervención, se debe tener por probada una política estatal de desapariciones, con relación a determinados grupos de personas. Es imposible, por lo dicho ut supra, que podamos obtener los elementos probatorios que expliquen caso por caso las circunstancias de cada desaparición. Pero, recurriendo una vez más a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, recordemos que precisamente la intención de los autores del delito es destruir la prueba para mantenerse en la impunidad. Cuando se ha probado, como en la especie, esa política estatal de desapariciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que, de indicios o presunciones puede inferirse que una desaparición concreta está vinculada a tal práctica.<br />Tenemos así que “El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con la práctica general” (Caso Velásquez Rodríguez, párr. 124, no subrayado en el original).<br />En el mismo sentido dijo que: “La Corte estima posible que la desaparición de un determinado individuo sea demostrada mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica general de desapariciones. En un caso como el presente, la Corte ha entendido siempre que las pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que pueden fundamentar la sentencia. Las pruebas circunstanciales, los indicios y presunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. (Caso Blake, párr. 49.)<br /><br />En documentos oficiales aparece acreditado, en primer término, que era política estatal, trasmitida bajo órdenes a todos los efectivos que actuaban en operativos, que cuando un detenido fallecía en dependencia militar (bajo los rigores de la tortura, generalmente) no debía trascender ese hecho, los restos debían ser eliminados u ocultos y se debía, en todo caso, urdir una explicación falsa sobre el destino de la víctima. Esto resulta del informe producido por el Comando General del Ejército al Presidente de la República, el 8 de agosto de 2005: “Debido a lo expresado, cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la Justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado solicitando su detención, habiendo el ciudadano fallecido con anterioridad. En algunos casos únicamente se emitía un comunicado solicitando su requisitoria para ocultar su fallecimiento” <br />También resulta eso de la declaración de GILBERTO VÁZQUEZ, (quien incluso abundó en terrible descripción de la forma de eliminar los cadáveres). Y se infiere del análisis de la actuación general de las fuerzas represivas de la época, que la Comisión para la Paz define en su informe: “la COMISION ha podido obtener conclusiones que demuestran la detención clandestina de numerosos ciudadanos uruguayos en territorio argentino y su desaparición forzada”. Ahora bien, por una parte, aunque no escindidas de la política antes referida, registramos las desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país, en número considerable, que se suponen consecuencia de acciones perpetradas en distintas unidades militares. Pero por otra, está probado que se realizaron concretas acciones de efectivos nacionales en la República Argentina con el fin de eliminar los vestigios de resistencia de grupos considerados subversivos. Y que esa eliminación, comprensiva de personas vinculadas ya al PVP (como en el caso de autos), ya a los GAU, ya al PCR, ya a grupos menores, o escindidos del MLN, supuso la detención, reclusión en centros clandestinos, torturas y posterior traslado y desaparición de todos ellos.<br />Conocidas eran ya en época de dictadura las imputaciones que se formulaban a Uruguay en el ámbito internacional a raíz de las desapariciones forzadas de compatriotas. El diplomático Carlos Fernández Ballesteros era Asesor Letrado de la Cancillería en 1976 y desde 1981 desempeñó el cargo de Ministro en la Misión Permanente del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas y demás Organismos especializados con sede en Ginebra. En ese carácter integró varias veces la delegación de Uruguay ante la Comisión de Derechos Humanos y en una ocasión acompañó al Embajador GIAMBRUNO a una sesión del Grupo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos. En todas las instancias que relató, dijo que “el caso de Elena Quinteros era mencionado”. “En una única oportunidad, no obstante, me correspondió responder a la madre de Elena Quinteros, quien actuaba como Representante de la Organización No gubernamental PAX ROMANA. Ocurrió ello en una sesión de la Sub- Comisión de Prevención etc. (ver más arriba), ocasión en la cual la sra. de Quinteros pidió que la Delegación del Uruguay informara sobre lo sucedido en el caso de su hija al tiempo que afirmó que en el Uruguay se practicaba una política de “desapariciones forzadas” Siendo el compareciente el único que se encontraba en la banca de Observador del Uruguay, debí responder, siguiendo instrucciones, que en el Uruguay no se practicaba una “política de desapariciones forzadas” aunque sí existían casos de desaparecidos, la mayoría de ellos en la Argentina. En lo que respectaba a la situación de Elena Quinteros, me permití declarar, sin instrucciones, que comprendía perfectamente el estado espiritual de la Representante de PAX ROMANA, cuya hija sí había desaparecido en territorio uruguayo pero que lamentablemente no tenía ninguna información” Refiere aquí seguramente a la Sub –comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de la Minoridad, a la que aludió antes en su declaración. (Anexo G fs. 88 y sigs.)<br /><br />Teniendo en cuenta las dificultades probatorias que la desaparición forzada conlleva, y otorgando valor probatorio a indicios, presunciones, pruebas circunstanciales e inferencias lógicas, la Corte Interamericana ha considerado que debe otorgar un alto valor probatorio a las pruebas testimoniales. En relación con los testimonios de personas que puedan tener interés en el resultado del proceso (v. gr., familiares de los desaparecidos), la Corte ha afirmado en reiterada jurisprudencia que tal condición no los descalifica como testigos, y sus testimonios son pruebas idóneas para estos casos, más cuando se refieren a hechos de los cuales los declarantes tuvieron conocimiento directo. (Caso Suárez Rosero, párr. 32.)<br />Es entonces imprescindible, en situaciones como la presente, procurar la reconstrucción de su periplo mediante el testimonio de otros sujetos que padecieron prisión en época contemporánea, en los mismos centros clandestinos y que son contestes en cuanto a los lugares de reclusión, los traslados, el trato que se les daba.<br />El padecimiento de los familiares desde el comienzo, su búsqueda incesante a través de los años, los fragmentos de información que podían obtener, documentos de la época que pudieron aportar, son un aporte invalorable para la reconstrucción, al menos parcial, de lo que las víctimas sufrieron.<br /><br />Otro aspecto destacable es que se tuvo en cuenta, por la singularidad de estos delitos, la consulta y extracción de datos útiles de publicaciones de distinta índole, investigaciones periodísticas, relatos de los protagonistas o de testigos de los hechos, en distintos formatos, ya fuere como testimonio, como confesión, o aún como novela que consigna circunstancias acaecidas en la época. La información que se maneje a partir de esos textos puede tener un valor indiciario relativo, que cobrará fuerza en la medida que haya concordancia de las diversas fuentes y resulte confirmada por otros medios. El valor probatorio de la “INVESTIGACIÓN HISTÓRICA SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS. En cumplimiento del Artículo 4º de la ley Nº 15.848”, es indiscutible, porque tiene fuente documental oficial, como ya fue expuesto más arriba. En especial se consideran el T I (Documentos) el T. III (Ficha de ELENA QUINTEROS) y el T. V (Informe del GIAF). También como documento oficial fue tenido el NUNCA MÁS, Informe sobre la Desaparición de Personas de la CONADEP, Argentina. De la misma manera el prenombrado “EL PROCESO POLÍTICO, Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental” publicación oficial de la Junta de Comandantes en Jefe, de 1978, en dos Tomos.<br />El Informe de Madres y familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, “A TODOS ELLOS”, si bien no es un documento oficial, contiene una completa recopilación de datos y testimonios acerca de la represión dictatorial, de lo que pudo saberse de las víctimas, su historia, la forma en que fueron detenidos, lugares de reclusión, nómina de efectivos militares que participaron. Recoge además las conclusiones, éstas si oficiales de la COMISIÓN PARA LA PAZ en cada caso en particular. Es un texto serio y fiable, al punto que los informes de los militares dirigidos al Poder Ejecutivo lo citan como fuente y es tenido como prueba.<br />Otros libros que contienen información que en mayor o menor medida son útiles a la causa son: a) Buscando a los desaparecidos, Encontrando a los desaparecidos y Presos a la Uruguaya, de Alvaro Alfonso. Maneja este autor documentación de fuente militar, que es de interés y que no pudo ser incorporada a través del Ministerio de Defensa, b) La Ira de Leviatán, de JORGE NESTOR TROCCOLI, (indagado en otro expediente de similares características) es una fuente probatoria de suma importancia; c) Memorias de un ex – torturador, de Hugo García Rivas, escrito por un desertor de la Compañía de Contrainformación, en 1980 e) Libros que relatan la coordinación represiva regional, con capítulos dedicados a detenciones y desaparición de ciudadanos uruguayos, concordantes entre sí: As garras do Cóndor de Nilson Mariano, En los sótanos de los generales, los documentos ocultos del operativo Cóndor, de Alfredo Boccia Paz, Miguel H. López, Antonio V..Pecci, Gloria Jiménez Guanes; El vientre del Cóndor, de Samuel Blixen; Los años del lobo, de Stella Calloni, Dossier Secreto. El mito de la Guerra Sucia, de Martín Andersen g)) Recuerdos de un soldado oriental del Uruguay, del Gral. Oscar Pereira, h) Secuestro en la Embajada, de Raúl Olivera y Sara Méndez, y La piedra en el zapato, Amnistía y la dictadura uruguaya, de Marisa Ruiz, que contienen objetivas referencias a archivos y documentos que pueden ser consultados.<br /><br />Medio de prueba válido ha sido también, en este caso, la labor de la prensa.<br />En el multicitado caso Velásquez Rodríguez, refiriéndose a “un gran número de recortes de prensa aportados por la Comisión” que ilustraban sobre los hechos de la desaparición, dijo la Corte que “no puede dárseles el carácter de prueba documental propiamente dicha”, Sin embargo, reconoció que muchos de ellos “constituyen la manifestación de hechos públicos y notorios que, como tales, no requieren en sí mismos de prueba”. Otros tienen valor porque reproducen textualmente declaraciones públicas, especialmente de altos funcionarios de las Fuerzas Armadas o del gobierno y finalmente otros tienen importancia en su conjunto, en la medida que corroboran los testimonios recibidos en el proceso respecto de las desapariciones y la atribución de esos hechos a las militares o policiales, (párr.146)<br />Es muy importante destacar que las investigaciones periodísticas desarrolladas en torno a las desapariciones forzadas de uruguayos han sido serias y meticulosas, y, en cierto sentido desencadenantes de la promoción de los procesos, al punto de que no puede prescindirse de la información recibida de los medios de prensa.<br /><br />III.- OTRAS RESULTANCIAS DEL EXPEDIENTE<br /><br />JUAN CARLOS BLANCO ESTRADÉ es oriental, casado, de 67 años de edad en agosto de 2001, cuando prestó su primera declaración indagatoria.<br />Es primario absoluto.<br />Fue enjuiciado como coautor de un delito de Privación de Libertad el 18 de octubre de 2002 y pasó a cumplir prisión preventiva (fs.449 y sigs.). Excarcelado provisionalmente el 9 de mayo de 2003 (fs.635/637), esta Fiscalía solicitó el 14 de mayo del mismo año su procesamiento como coautor de un delito de homicidio muy especialmente agravado y su reintegro a la cárcel (fs. 640 y sigs.).<br />La Sede hizo lugar a la continuación del juicio bajo la imputación requerida, pero mantuvo la libertad provisional (fs. 667 y sigs.). Ese temperamento fue aprobado, en mayoría, por el Tribunal de Apelaciones (fs. 736 y sigs.).<br /> <br />IV .- DERECHO<br /><br />Conforme a la relación de los hechos que se consideraron probados con el grado suficiente de certeza necesaria para deducir acusación, se debe atribuir aL imputado JUAN CARLOS BLANCO ESTRDE la comisión del delito de Desaparición Forzada de Personas, consagrado en el art. 21 de la ley No 18.026, cometido en perjuicio de ELENA QUINTEROS ALMEIDA<br />Este ilícito comprende, dentro de su descripción típica, la privación de libertad agravada que consagra nuestro Código Penal en sus arts. 281 y 282, pero además, la conducta de los indiciados resulta ser pluriofensiva, en tanto vulnera otra serie de derechos inherentes a la condición humana, reconocidos antes de la sanción de la Ley, por el Derecho Internacional, por la Constitución patria y por el propio Código Penal antes citado. <br />El prenombrado artículo prescribe que “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría”.<br />De acuerdo a la interpretación y comentario del autor del Proyecto de Ley finalmente sancionado, este artículo distingue dos supuestos diferentes: (a) de cualquier manera o por cualquier motivo, proceder a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; y (b) de cualquier manera o por cualquier motivo, omitir o negarse a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte. En la redacción de la norma, el “punto y coma” tiene carácter disyuntivo.(López Goldaracena, O, Cooperación con la Corte Penal Internacional, Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad, Ley 18.026 Anotada, FCU, Montevideo,2008,págs. 73 y 74).<br />Dice López Goldaracena: “Consecuentemente y en virtud de lo dispuesto por la norma que comentamos, quien hoy se niegue a brindar información sobre el paradero de los desaparecidos de la dictadura, está cometiendo el crimen de lesa humanidad de desaparición forzada tipificado en la ley.” Sin perjuicio de lo expuesto, se tendrá igualmente presente que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente por lo que las desapariciones forzadas que se mantienen desde la dictadura militar se siguen cometiendo también en la actualidad. (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art. III inc.1 in fine:”Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”).<br />Las dos hipótesis que el autor del proyecto marca con carácter disyuntivo, tienen en verdad un carácter complementario, que dimana de ese carácter pluriofensivo de la figura. Se ha objetado que la segunda vulnera el derecho de cualquier sospechado a no declarar contra si mismo. En realidad, lo que se está protegiendo es el derecho a la verdad, en cuanto esa situación de indefinición en que se encuentra el detenido desaparecido, el secreto que rodea las circunstancias de su detención y su destino final, atentan no sólo contra sus garantías procesales sino contra su integridad física y hasta contra su vida. <br />Partimos de la base de que el sujeto obligado es un agente del Estado, o lo ha sido en la época de la detención – desaparición, y es depositario de información privilegiada, que no le pertenece, sino que es de la sociedad toda. Es entonces una cuestión de jerarquía de valores y de derechos. No necesariamente quien es depositario de la información habrá de incriminarse a si mismo. Se ha tratado de establecer legalmente la obligación de colaborar en el esclarecimiento de tan graves delitos, cuando el presunto imputado esté en condiciones de hacerlo. <br />Puede resultar opinable que el nomen juris de.la figura sea el mismo en ambas hipótesis, también es posible que la segunda configure en algún caso agotamiento de la primera.<br />Es probable que la elaboración doctrinaria futura en torno a esta tipificación del delito de desaparición forzada recoja esas u otras críticas. Por ahora es derecho positivo vigente, y la notoria amplitud entre los guarismos máximo y mínimo de la pena permite diferenciar claramente las diferentes situaciones.<br /><br />La desaparición forzada. ha sido una práctica que las dictaduras sudamericanas entronizaron en la década del 70. Ese método, como tal, comienza a registrarse en Guatemala entre 1963 y 1966, de acuerdo a los estudios realizados. Fue una demostración de crueldad y desprecio por los derechos de los seres humanos, que no puede confundirse con el homicidio. En conceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. (...) Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (...). La práctica de desapariciones, en fin, ha implicado con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad de quienes lo cometieron, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida (...)". Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4 párr. 155-157. Pueden consultarse además, Caso Godínez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párr. 163 y Caso Blake, <br /><br />Siguiendo a Alejandro Teitelbaun, debe considerarse que con la desaparición forzada se violan una serie de derechos humanos, a la vida, a la libertad, en su sentido más amplio, porque al desaparecido se le niega el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos como persona, a la seguridad y a la integridad física y psicológica. En resumen, se priva al desaparecido de su personalidad jurídica. Se está pues ante un nuevo delito, un crimen de Estado, pues no hay autor, a causa de que éste no se manifiesta de ninguna manera, no hay víctima precisa, porque no está, ha desaparecido Son insuficientes para calificar el hecho las figuras de secuestro, detención arbitraria, torturas, homicidio, etc. Se requiere entonces para el crimen de desapariciones forzadas establecer un delito autónomo. Así, el secuestro es una privación ilegal de la libertad que infringe el Art. 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad. El aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima las formas de tratamiento cruel e inhumano constituye la violación del Art. 5 de la Convención que reconoce el derecho a la integridad personal. Para que se configure este delito (artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), deben reunirse los siguientes elementos: la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere la forma de privación Esta privación puede ser cometida por: Agentes del Estado o personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado La privación de la libertad está seguida de: la falta de información, la negativa a reconocer dicha privación, o la negativa a informar sobre el paradero de la persona <br />La falta o carencia de información impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes De este modo, la comisión de la desaparición forzada se consuma en dos actos: 1) la privación de la libertad de una persona -que inicialmente puede ser legal-, seguida de su ocultamiento, y 2) la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo legal. <br /><br />Definimos entonces como principal característica de este delito la de ser pluriofensivo, con su perpetración se lesionan o ponen en peligro diferentes bienes jurídicos.<br />Se configuraría un supuesto de concurso de leyes, en tanto verificamos acciones u omisiones que están comprendidas en dos o más tipos delictivos. La diferencia entre el concurso de leyes y el concurso ideal de delitos radica en que en el último es preciso castigar al sujeto por todos los tipos delictivos realizados, pues de lo contrario no se captaría la totalidad del contenido de lo injusto de su conducta. En cambio en el concurso de leyes basta con que se aplique uno de los tipos en los que es subsumible la acción u omisión para captar la totalidad del contenido de lo injusto (cfr. José Cerezo Mir, Curso de Derecho Penal Español, Parte General, T.III, Ed. Tecnos. Madrid, 2001, págs. 303 y sigs.)<br />Zaffaroni, por su parte, considera que más correcto es llamar a estas hipótesis, unidad de ley, por oposición a la pluralidad de las leyes, que tiene lugar en el concurso ideal. Sin embargo, las cuestiones que plantea, dice, se resuelven por medio de una serie de reglas que se aplican para interpretar el contenido de los tipos o – en términos más propios – su alcance, siendo más importante esclarecer esas reglas que discutir sobre su denominación. Agrega que con todo, y sin perjuicio de sus proyecciones de naturaleza procesal, su tratamiento no puede escindirse del concurso ideal, pues es una excepción a la regla general de éste. Por otra parte advierte que, en cierto sentido, toda la dogmática es interpretación de la ley penal y que, por lo demás, no es admisible que la unidad de ley se rija por la aplicación de la ley que establece mayor pena, como se ha postulado por medio de un pretendido principio de bloqueo de la ley más leve. Puntualiza además que hay casos de concurso real en que se impone la aplicación de una única ley, pero no es el problema de la unidad de ley sino que se trata de supuestos en que la ley resuelve en forma especial casos de concurrencia real. (Zaffaroni E.R., Alagia A., Slokar A., Derecho Penal, Parte General, Ediar, Argentina, 2000, págs. 830, 831)<br /><br />La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre Situación de Personas Desaparecidas y hechos que lo Motivaron, incorporó, ya en 1985, trascendentes aportes doctrinarios internacionales sobre desaparición forzada e involuntaria de personas, entre ellas; LA PRÁCTICA DE LAS DESAPARICIONES INVOLUNTARIAS DE PERSONAS, UN DELITO DE LESA HUMANIDAD (Resoluciones de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las minorías, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de la OEA).<br />Se destaca de ese trabajo la Resolución AG/RES 443 (IIX-0/79) del 31 de octubre de 1979 de la Asamblea General de la OEA, que señaló, en su parte resolutiva lo siguiente: “Declarar que la práctica de las desapariciones es una afrenta a la conciencia de los pueblos del hemisferio totalmente contraria a nuestros valores tradicionales comunes y a las declaraciones y acuerdos firmados por los Estados Americanos y apoyar la recomendación de la Comisión relativa al pronto esclarecimiento de la situación de las personas desaparecidas”. En el XIII período de sesiones de la Asamblea General celebrada en 1983, la Comisión reiteró la severa condena que le merece este cruel e inhumano procedimiento el cual constituye una gravísima violación, actual o potencial, de derechos tan fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad del ser humano. También dijo, en esa oportunidad, que esa práctica colocaba a la víctima en un estado de absoluta indefensión con grave violación de los derechos de justicia, de protección contra la detención arbitraria y a proceso regular, afectando, asimismo, a todo el círculo de familiares y allegados que esperan meses y a veces años alguna noticia sobre la suerte de la víctima. Por las secuelas sociales que genera esta práctica, la Comisión propuso a la Asamblea General de 1983, declarar que la práctica de la desaparición forzada en América debe considerarse como un crimen de Lesa Humanidad. La Asamblea General en su Resolución 666 del 19 de noviembre de 1983 declaró que la práctica de la desaparición forzada en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un Crimen de Lesa Humanidad.<br />Posteriormente, la Asamblea Gral. de la ONU adoptó el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas (Resolución 47/133). En esa Declaración de 1992 se afirma que la desaparición forzada es un delito específico, configura un crimen de Estado y/o de sus autoridades, cuya responsabilidad aparece comprometida aunque no haya actuado directamente y se hayan limitado a consentir o a tolerar las desapariciones.<br /><br />En el informe de Louis JOINET, ya citado, que la Comisión investigadora parlamentaria recibió, se puso énfasis en que “Nunca subrayaremos con suficiente insistencia que tales prácticas constituyen en realidad una multiplicidad de violaciones de los derechos humanos, tal como lo recuerda la Resolución 33/ 173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad de ir y venir, a un proceso justo, a la prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes y de las detenciones arbitrarias. Estas violaciones pueden incluso concernir al ejercicio de derechos colectivos, tales como el derecho de asociación, así como lo atestiguan los frecuentes raptos, seguidos de desaparición, de dirigentes sindicales o, en particular en América Latina, de responsables de comisiones nacionales de derechos humanos. En consecuencia, todo sistema de defensa que se base en la exégesis de la violación de un derecho más que en la de otro, debe ser eliminado. Las “desapariciones”, como la tortura, constituyen por lo menos una forma agravada de los tratos crueles, inhumanos o degradantes” (El subrayado no pertenece al original). <br /> <br />Con respecto a esta calificación jurídica de los hechos, una de las cuestiones que universalmente se han planteado, es el de la aplicabilidad de esos tipos penales de lesa humanidad que se plasmaron en forma reciente en nuestro derecho positivo, relacionadas con el principio de legalidad penal, relativas a la tipicidad, taxatividad, accesibilidad, previsibilidad y certeza de la norma penal aplicada, en conexión con el de irretroactividad de las normas penales (Caso Scilingo, Por delito de genocidio, terrorismo y torturas. Sentencia No 16/2005. Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Instrucción No 5) <br />Y en el análisis de esos problemas, sistematizando los diferentes puntos enunciados, que se abordan en ese caso por la Audiencia Nacional, compartimos la primera conclusión de que debe partirse del derecho internacional como definidor de las conductas a que se refiere el tipo penal recientemente introducido, siendo esta prohibición una norma de general aplicación para todos los estados al ser una norma de “ius cogens” internacional. Entonces no puede decirse que se trate de conductas que no estaban anteriormente prohibidas, como tampoco que sean inciertas o imprevisibles ni el mandato o prohibición que contienen, ni el de la pena a aplicar. <br />En segundo lugar, en lo que tiene que ver con el problema de la tipicidad, se destaca que la formulación clásica del principio de legalidad penal (criminal y penal) nullum crimen nulla pena sine lege, en el Derecho Internacional se articula como de nullum crimen sine iure lo que permite una interpretación mucho más amplia de las exigencias derivadas de ese principio, en cuanto que sería suficiente la consideración como tal en el Derecho Internacional aunque no estuviera tipificada en el derecho interno.<br />Esa afirmación se fundó, como precedente, en los juicios del Tribunal de Nuremberg, (con su conocido argumento de que debía ceder el principio de nullum crime sine lege cuando representa una inmoralidad mayor dejar sin castigo determinadas conductas especialmente atroces) y en la evocación del art. 6 del Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945.<br />En efecto, el Acuerdo de Londres incorporó como anexo el Estatuto de Nuremberg y en él se dispuso la creación del Tribunal Militar de Nuremberg para juzgar a los criminales nazis. El 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó el contenido del Estatuto y las sentencias tanto de este Tribunal como del de Tokio, confiriéndoles el carácter de principios del derecho internacional positivo.<br />No se vulnera entonces el principio de Legalidad – garantía de la lex previa -, si se aplica a un delito una norma penal que no haya entrado en vigencia antes del comienzo de su ejecución. Se acepta pacíficamente en jurisprudencia extranjera que la ley penal aplicable en el caso de delitos permanentes, como la desaparición forzada de personas, no necesariamente será la que estuvo vigente ab initio, cuando se ejecutaron los primeros actos consumativos del delito, ya que, por tratarse de un delito permanente, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables a quienes, en ese momento, ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal.<br /><br />La desaparición forzada es reconocida como un crimen contra la humanidad en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, mencionada supra, y también en el Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que reafirma que la práctica sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen contra la humanidad.<br />Precisamente la posibilidad de que la desaparición forzada de personas constituyera antes de dichas declaraciones un acto inhumano implícito en las definiciones previas de crímenes contra la humanidad –todas las cuales preveían otros “actos inhumanos”- puede sustentarse en el hecho de que el Tribunal de Nuremberg entendió que la práctica nazi de desaparición forzada de personas constituía un crimen contra la humanidad.<br />Pero se acude, además, a otros argumentos derivados del propio desarrollo del Derecho Internacional y de la propia significación de la noción de comunidad internacional. Teniendo en cuenta que el delito de desaparición forzada de personas, es considerada como una conducta prohibida de Lesa Humanidad, por el Derecho Internacional, en sus diferentes Tratados y Convenios, nuestro Estado está en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, así como investigar y sancionar las trasgresiones a estos derechos.<br /><br />Acerca de la internacionalización de los derechos humanos y recordando el Preámbulo de la Declaración Universal en cuanto dice que aspira a ser “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” dice Villalpando que “sostenido por su autonomía respecto de cualquier pacto o poder estatal, las garantías proclamadas superan las fronteras tendiendo a la creación de una suerte de superderecho, una renovada ley natural. Esto es importante toda vez que la Declaración ha significado una respuesta concreta a los “actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad” ocurridos durante la segunda guerra. Favorece así la interpretación de que hay ciertas cosas que no se pueden hacer y que si se hacen serán castigadas más allá de que haya o no leyes preexistentes” (Villalpando, Waldo, De los Derechos Humanos al Derecho Internacional Penal, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, pág.83).<br />En forma concordante con esa posición, puede citarse parcialmente el voto del Ministro Juan Carlos Maqueda en el caso Simón, Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, de 14 de junio de 2005: ….”Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados nacionales sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional (conf. Arg. Fallos:318:2148, considerando 4º), lo que pone en evidencia que sea plenamente aplicable el sistema de fuentes de derecho propio de aquéllos. ..Que de acuerdo con lo expresado, las fuentes del derecho internacional imperativo consideran como aberrantes la ejecución de cierta clase de actos y sostienen que, por ello, esas actividades deben considerarse incluidas dentro del marco normativo que procura la persecución de aquéllos que cometieron esos delitos. Es posible señalar que existía, a la fecha de comisión de los actos precisados un orden normativo –formado por tales convenciones y por la práctica consuetudinaria internacional- que consideraba inadmisible la comisión de delitos de lesa humanidad ejecutados por funcionarios del Estado y que tales hechos debían ser castigados por un sistema represivo que no necesariamente se adecuara a los principios tradicionales de los estados nacionales, para evitar la reiteración de tales crímenes aberrantes”<br /><br />La firma y ratificación de la Convención Americana impone al Estado obligaciones generales y específicas relacionadas con la Desaparición Forzada: En efecto, el artículo 1.1. de la Convención Americana pone de cargo de los Estados Parte la obligación de respetar los Derechos y Libertades reconocidos en ella, y la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De ahí que cuando se lesione alguno de tales derechos, se infringe además el artículo 1.1 de la Convención. (Caso Velásquez Rodríguez, párrafo 162).<br />Estos deberes fundamentales de respeto y garantía implican que "todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención".( Ibíd. Párrafo 164.)<br /><br />Las características esenciales de la desaparición forzada, permiten distinguir esa figura de la de otros tipos penales como el secuestro. Mientras la tipificación del secuestro busca la protección del bien jurídico de la libertad, la tipificación de la desaparición forzada protege múltiples bienes jurídicos (Casos citados Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Sentencia del 15 de marzo de 1989, Serie C No. 6, párr. 147-152) <br />En palabras de la Corte, la desaparición forzada de personas representa un fenómeno de "privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho de toda persona a ser llevada sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para constatar la legalidad de lo actuado. En este sentido constituye una violación del artículo 7 de la Convención" (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr.148). <br />El artículo al que se refiere la Corte en esta cita reconoce el derecho a la libertad personal y establece que nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) y que la privación de la libertad debe realizarse con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la ley (aspecto formal) <br />En ese caso, según la Corte, "se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad" (Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994, serie C No. 16, párr. 47. Pueden consultarse además: Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. serie C No. 35, párr. 43 de noviembre de 1999, serie C No. 63, párr. 131, y Caso Morales y otros (Caso de los "Niños de la Calle"), Sentencia de 19 Durand y Ugarte, Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85., Caso Villagrán).<br />Al protegerse la libertad personal a través de la tipificación de la desaparición forzada como hecho ilícito, se tutela tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal "en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho Derechos Humanos de Naciones Unidas como "tortura psicológica".<br />La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos judiciales internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación al deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención. La existencia de recursos en sí misma no llena este deber estatal. Comúnmente se intentan diversos recursos internos para establecer el paradero de los desaparecidos, pero ninguno de ellos resulta efectivo. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que no es suficiente que dichos recursos existan formalmente, sino que sean adecuados (la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, debe ser idónea para proteger la situación jurídica infringida) y eficaces (capaces de producir el efecto para los cuales han sido concebidos) Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párrs. 63-68; Caso Godínez Cruz, párrs. 66-70; Caso Suárez Rosero, párr. 63-65.)<br /><br />Se ha dicho fundadamente que: “Un elemento que caracteriza la desaparición forzada, es que esta práctica sustrae al individuo de la protección de la ley. Esta naturaleza específica de la desaparición forzada, y así nos lo indica la realidad, tiene como consecuencia suspender el goce de todos los derechos del desaparecido y colocar a la víctima en una situación de indefensión total. Como bien lo describió Alejandro Artucio, “el desaparecido, al que las autoridades niegan haber detenido, no puede lógicamente ejercer sus derechos, ni tampoco invocar recurso alguno”. Ello se torna aún más grave si consideramos que la desaparición forzada es una violación de derechos humanos y un crimen de carácter continuado o permanente”.<br />“Pero el desaparecido no es la única víctima de la desaparición forzada. El Grupo de trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, a la luz de su experiencia, ha concluido que son víctimas también los familiares del desaparecido, pues quedan sometidos a una “incertidumbre angustiosa”, así como otros parientes y dependientes del desaparecido, de tal suerte que existe un “amplio círculo de las víctimas de una desaparición”. Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la desaparición forzada “afecta, asimismo a todo el circulo de familiares y allegados que esperan meses y a veces años alguna noticia sobre la suerte de la víctima”. No huelga recordar que frecuentemente la desaparición forzada está asociada a formas no sólo ilegales de preceder de la autoridad pública sino, fundamentalmente, a formas clandestinas y, generalmente, asociadas a modalidades de terror. El sentimiento de inseguridad que genera esta práctica, no sólo entre familiares y allegados del desaparecido, se extiende a las comunidades o colectividades a las que pertenece el desaparecido y a la sociedad misma. Con acierto, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias concluyó que las desapariciones forzadas tienen también efectos devastadores en las sociedades en la que se practican”. <br />“La desaparición forzada es un crimen político con características definidas. En primer lugar, la victima es secuestrada y luego privada de libertad. Tanto el secuestrado como la privación son llevados a cabo por agentes estatales, tales como policías o soldados, que luego niegan haberlo hecho, en otras ocasiones insisten en que la víctima fue liberada o se fugo. Por lo general, son miembros de los servicios de inteligencia o de las fuerzas de seguridad, en muchos casos vestidos de civil que se niegan a identificarse. Otras veces pueden ser agentes paramilitares que pertenecen a grupos ligados a las autoridades.”<br />“En segundo lugar, la falta de información es sistemática, pues no se informa acerca del paradero y destino de la victima, las autoridades niegan que estén en su poder. Las victimas casi nunca son registradas como detenidas. (Amnistía Internacional, 1994)”.<br />“Asimismo, en la desaparición forzada la victima es reducida a un estado inhumano, de des-subjetivación, a través de maltratos físicos y psicológicos tales como grilletes, mordazas, vendas en los ojos, simulacros de fusilamiento, además de otras formas de tortura que incluyen también la violación sexual” (Impunidad, crimen de lesa humanidad y desaparición forzada, La Revista, Comisión Internacional de Juristas, Lima, Perú, agosto 2001, Pág. 77, 78).<br /><br />Sobre información y comentarios desarrollados por el doctor Alejandro ARTUCIO en nombre del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uruguay (SIJAU), ante la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre Personas Desaparecidas, en setiembre de 1985, es adecuado compulsar las actuaciones desde 00739 en adelante.<br />En base a las constataciones realizadas afirmó que “El gobierno dictatorial del Uruguay intentó, según las circunstancias; diversas explicaciones, ustedes juzgarán sobre su sinceridad. Fueron:<br />o que ignoraba la suerte corrida por personas que se decía habían desaparecido<br />o que las mal llamadas desapariciones respondían en la clandestinidad y que dejaron de dar noticias a sus familiares, o que viajaron al exterior y trataron de que se perdiera su rastro; <br />La dictadura se apoyó ideológicamente en la “doctrina de la seguridad nacional “. En invocación de los sagrados intereses de la seguridad nacional que todo lo absorbe que abarca todos los aspectos de la vida nacional, las fuerzas armadas pasaron a cumplir una función política abandonando la anterior posición que les imponía la Constitución y la Ley, y emprendieron una “guerra total” contra sus propios conciudadanos..<br />Lo más terrible de la “desaparición” es la incertidumbre: puede no terminar nunca, o puede el desaparecido ser encontrado muerto, o ser liberado, o ser reconocido como preso y transferido a una prisión normal” <br /><br />Igualmente se considera que el fenómeno de la desaparición de personas atenta contra los mecanismos psíquicos elementales de la representación de la muerte y del duelo que se han elaborado por el largo trabajo de la cultura (Resistencias contra el olvido Ed. Gedisa, Barcelona, España, 2007, Pág. 199).<br />Este fenómeno representa una violencia física, psíquica y también social para la victima, ”al sustraerla de la vida y trasladarla a un mundo clandestino en el que reinan la arbitrariedad y el crimen y para el cual las leyes de la convivencia social y humana parecieran no haber existido jamás”. (Molina Theissen, 1998, p.12). de hecho, desde el punto de vista legal, la desaparición forzada tiene como propósito sustraer a la victima de la protección de la ley, violando así sus derechos humanos. (Portillo C La desaparición forzada de personas como estrategia política del terror en Atención integral a victimas de torturas en proceso de litigio, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica 2007, Pág. 144).<br /><br />Fundadas exposiciones nacionales han puntualizado asimismo que, aún cuando no sean compartidas las reflexiones sobre este delito, partiendo de la privación de libertad (art.281 del Código Penal) inscripta en la figura de la desaparición forzada, y en caso de que se considere el homicidio muy especialmente agravado (art. 312 id.), subsistiría de todas maneras, otra conducta típica: el vilipendio de cadáveres o de sus cenizas (art.307 del Código Penal). Delito que, en la especie, también debe calificarse como permanente o de efectos permanentes. Esto se considera así porque los autores y coautores de los hechos mantienen los cadáveres o sus cenizas –siempre que se sostenga que estamos frente a homicidios y no mera privación de libertad – en lugar oculto y desconocido. Esta opinión fue sostenida por el ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Doctor Nelson García Otero en Jornada organizada por el Centro de Investigación y Estudios Judiciales de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU, 4/6/2003). La sola permanencia de los cuerpos de los desaparecidos en alguna dependencia militar o sitios privados que estuvieron afectados a sus maniobras, implica un “estado antijurídico duradero” de vilipendio, que agravia y ofende actualmente.<br />La propia ignorancia y ocultamiento de los lugares de enterramiento prueba la actualidad y permanencia de estos delitos.<br /><br />La desaparición forzada es, pues, un delito que continúa cometiéndose mientras no aparezca la víctima, viva o muerta, dado que: la privación de sus derechos fundamentales se mantiene, permanece bajo la responsabilidad de quienes la han retenido y sus familiares siguen a la espera de información sobre su paradero <br />La calificación de la desaparición forzada como delito continuado o permanente, tiene como efecto jurídico el que mientras la persona no recupere su libertad o aparezca su cadáver no es posible comenzar a contar el término de prescripción de la acción penal, pues la actividad consumativa perdura en el tiempo. Según el artículo VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al tratarse de un delito continuado, la acción penal y la pena que se imponga judicialmente al responsable no están sujetas a prescripción, salvo que exista una norma constitucional que así lo establezca, en cuyo caso la prescripción será igual a la del delito más grave en la legislación interna. Por lo tanto, a partir de la fecha de ratificación de la Convención se considera en el Estado Parte respectivo que las desapariciones forzadas en las que aún no se ha establecido el paradero de la víctima son delitos continuados. La Corte ya había considerado la desaparición forzada como delito continuado. En las Excepciones Preliminares y en la Sentencia del Caso Blake, por ejemplo, la Corte aclaró que aunque la privación de la libertad del señor Blake ocurrió en marzo de 1985 y su muerte el 29 del mismo mes, al tratarse de una desaparición forzada, los efectos de este crimen se prolongaron hasta el 14 de junio de 1992, fecha en la que las autoridades informaron de su muerte a sus familiares. Durante todos esos años, las autoridades guatemaltecas ocultaron la detención y muerte del señor Blake, a pesar de las gestiones de sus familiares para conocer su paradero. De este modo, el delito subsiste como un "todo indivisible", más allá de la fecha en que se produjo la muerte, siempre y cuando la misma se haya producido en el marco de una desaparición forzada. <br /><br />De conformidad con estos conceptos, entonces, y en lo que tiene que ver con la prescripción de los delitos imputados, me remito a los argumentos expuestos al solicitar procesamiento y al contestar agravios (390 y sigs., 469 y sigs.), desarrollados en forma extensa, para evitar inútiles repeticiones. De la misma forma las transcripciones de consultas que se habían efectuado a juristas notorios del medio, que mantienen vigencia.<br />Puede destacarse que, ya en 1996, un Informe de la Dra. Silvia Izquierdo producido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuestionaba la posición mantenida por nuestro país ante el Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias, creado por resolución 20 (XXXVI) de 29.2.80 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dijo así la Dra. Izquierdo que: “se ha insistido en caducidades y prescripciones para sostener la posición de Estado ante el Grupo”. Esta posición, sostuvo, no es jurídicamente aceptable y más aún, es contraproducente. “no resulta un argumento admisible sostener la caducidad o prescripción en casos de delitos de lesa humanidad” ”Existe un desarrollo muy antiguo sobre este tema y la doctrina internacionalista en materia de derechos humanos es conteste en afirmar su invalidez jurídica” <br /><br />Con base en el concepto de delito continuado, se han iniciado diversos procesos judiciales, incluso en países con leyes de amnistía, asumiendo que si el paradero de la víctima se desconoce con posterioridad a la ley de amnistía, el delito es permanente y debe perseguirse. Aún cuando se ha sostenido, por ejemplo, que la tipificación de la desaparición forzada como delito continuado es incompatible con el principio de irretroactividad de los Tratados (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 28), esta interpretación es, en mi opinión, incorrecta. El artículo 28 de la Convención de Viena establece: Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.<br />El principio de irretroactividad tiene como excepción la voluntad de los Estados de que el Tratado produzca efectos respecto de actos o hechos anteriores a la fecha de entrada en vigor. Y de la lectura del Preámbulo y el articulado de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada (en particular los artículos III y VII) se desprende con claridad la intención de castigar las desapariciones forzadas que aún no se hayan resuelto. Por lo tanto, no hay conflicto entre el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la consagración del delito continuado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.<br />En los casos de desaparición forzada ha sostenido la Corte que: El deber de investigar casos de desaparición forzada subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. (Caso Velásquez Rodríguez, párrafo 181).<br /><br />También se ha reafirmado que la desaparición forzada constituye una grave amenaza al derecho a la vida. Según la Corte Interamericana, el paso de los años y la carencia de información sobre el paradero de la víctima configuran una violación al derecho a la vida (Caso Neira Alegría y otros, Sentencia del 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrs. 74-76, Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C No 34, párr. 72).<br />En casos en los cuales la detención ocurrió a manos de agentes del Estado y se ha comprobado la práctica estatal de ejecuciones extrajudiciales, la Corte Interamericana ha presumido que el detenido fue ejecutado, ante la ausencia de pruebas de supervivencia y el transcurso de varios años sin que se tengan noticias de él. Se descarta de esta forma el argumento estatal según el cual, ante la falta del cadáver, no es viable concluir que la persona fue privada de su vida, porque si se siguiera este razonamiento "bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la desaparición" (Caso Castillo Páez, párr. 73. Cfr. Caso Godínez Cruz, párr. 165; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 150)<br />Existe pues la “realidad” de la desaparición forzada, como hecho capaz de lesionar pluralidad de bienes jurídicos expresamente tutelados en nuestro ordenamiento legal.<br /><br />En virtud de lo que viene de exponerse, concluyo, pues, que los hechos que pueden atribuirse al imputado se adecuan a la definición de desaparición forzada.<br />Ahora bien, en expediente seguido a JOSE NINO GAVAZZO y RICARDO ARAB, enjuiciados inicialmente por el delito de Privación de Libertad, al pronunciarse sobre la apelación del auto de procesamiento, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno concordó, con las defensas en que “el Derecho Penal es hijo de la realidad” (Sentencia Nº 24 de 28 de febrero de 2007) y citó opinión del Dr. Miguel Langón, quien reflexionó sobre la situación de las personas “desaparecidas” que, a su juicio “en un período o muy lejano a la fecha de su detención o fallecían en sesiones de tortura, o, excepcionalmente, eran muertas a propósito…” (Criminología y Derecho Penal tomo I, pág. 56).<br />Es claro que, a esta altura, no se piensa que los detenidos desaparecidos estén vivos. Pero tampoco, entiendo, es adecuado mudar la imputación a homicidio. Porque el delito de desaparición forzada tiene sus características muy especiales, es un fenómeno contemporáneo, grave y pluriofensivo, como se argumentó. Además, cualquiera de los ilícitos que pueden manejarse en este marco represivo del terrorismo de Estado, son de lesa humanidad y así debe valorarse toda la situación en su conjunto. Ahora bien, más allá de que ahora el delito de desaparición forzada está tipificado, era ya muy cuestionable la afirmación de Langón de que “En el Uruguay, aunque esta expresión pueda desagradar a muchos, no hay “desaparecidos” en sentido técnico legal porque no hay delito que prevea dicha circunstancia”. Negar una realidad histórica, con toda su dimensión cultural y ética, no significa que ésta pueda pasar desapercibida para el derecho. En expresión de Gómez Mango, “La “desaparición” pretende matar la muerte haciendo desaparecer los muertos” (La Desolación, De la Barbarie en la civilización contemporánea, Ed. Banda Oriental, 2006).<br />El “desaparecido” no está ni vivo ni muerto, esa es la dimensión humana de la tragedia, pero también el dilema que el aplicador del derecho debe afrontar. “Aceptar la muerte de quien ha sido robado a la muerte sería como entregárselo definitivamente, como matarlo de una doble y mala muerte” (op. cit.)<br />Ninguna ficción puede hacer extinguir el delito, está en manos de quienes lo perpetraron informar sobre el destino de las víctimas y poner fin a ese estado de consumación.<br />Hay quienes consideran que “los desaparecidos están muertos” y que la presunción que emerge de su no aparición con vida es prueba suficiente de la comisión del delito de homicidio muy especialmente agravado. De hecho esa fue la atribución formulada contra Juan María Bordaberry en expediente que se le sigue ante el Juzgado homónimo de 7mo Turno.<br />A mi entender, sin embargo, esas figuras delictivas no son aptas para encuadrar el complejo fenómeno de la desaparición forzada. Pero, en todo caso la imputación formulada tiene fijada una penalidad más benigna que la del homicidio muy especialmente agravado, la única alternativa posible en caso de que no se acepte la que la Fiscalía reclama. Porque es indudable que la mera privación de libertad no basta para atrapar los hechos relacionados y que se atribuyen a los encausados.<br />Los guarismos de las penas a recaer se pueden ubicar dentro de los mínimos y máximos previstos por la ley Nº 18.026, artículo 21 (dos a veinticinco años de penitenciaría). No hay aplicación retroactiva de una ley más gravosa, puesto que el homicidio reclamaría una condena mínima de quince años de penitenciaría y una máxima de treinta.<br /><br />Ahora bien, como acertadamente señala Maier, el tribunal que falla puede adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la expresada en la acusación (iura novit curia). Lo que interesa, entonces, es el acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión) que se pone a cargo de alguien como protagonista, del cual la sentencia no se puede apartar porque su misión es, precisamente, decidir sobre él. El cambio brusco del punto de vista jurídico bajo el cual se examina un hecho puede, en ocasiones provocar indefensión, pues la regla que impone a la acusación la necesidad de calificar jurídicamente el hecho imputado cumple, sin duda, el papel de orientar la actividad defensiva. Después de analizar hipótesis referidas a las relaciones de la ley penal que provoca el llamado concurso de leyes o concurso aparente, afirma que lo importante es comprender que, a pesar de la vigencia de la regla iura novit curia, la sentencia para no provocar indefensión, no puede exceder el marco de las circunstancias fácticas efectivamente descriptas por la acusación. Es por ello que el mejor remedio para estos – y para otros casos – es, para este autor, acudir a la acusación alternativa o subsidiaria; ello supone que el acusador pondrá en juego las hipótesis posibles, cuidando de describir todas las circunstancias necesarias para que puedan ser verificadas en la sentencia, sin perjuicio de ordenar el escrito de manera que permita entender cuál es la tesis principal y cuál o cuáles las subsidiarias o alternativas. Una acusación construida de esa forma permite, dice, la contestación defensiva, la prueba y la decisión; se observa claramente cómo ella es el pilar fundamental que permite el ejercicio idóneo del derecho de defensa (Maier, Julio B., Derecho Procesal Penal. I, Fundamentos, págs. 509 y sigs.).<br />El art. 263 del CPP Modelo para Iberoamérica recoge esta posición sobre la acusación alternativa: “El Ministerio Público podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias de hecho que permiten encuadrar el comportamiento del imputado en una figura distinta de la ley penal, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la correcta defensa del imputado.”. En ese cuerpo normativo, como indica Perciballe, se establece entonces la posibilidad de que el Ministerio Público al emitir su dictamen acusatorio lo efectivice en forma alternativa o subsidiaria. Es decir, que el requerimiento contemple las hipótesis posibles que puedan derivarse desde y a partir de los hechos en relación a las figuras penales concluyentes a ser aplicadas, (Perciballe R. Sistema de Garantías Constitucionales, Carlos Älvarez, Montevideo, 2006, pág. 74). <br />Al igual que Maier, (quien refirió al sistema argentino), advierte que la normativa nacional no admite esta posibilidad, pero tampoco la prohíbe especialmente. No obstante, parecería que tal hipótesis no sólo resulta factible en ciertas y determinadas situaciones fácticas sino imprescindible.<br />Como extensamente viene de relacionarse la acusación se formulará en base al delito de de desaparición forzada de personas. Si esa tipificación no se considerara ajustada a los hechos descriptos, únicamente la figura del delito de homicidio muy especialmente agravado (art. 312 del Código Penal), podría comprender la inusual gravedad de los hechos descriptos.<br />Se entiende que JUAN CARLOS BLANCO actuó en el marco de una estructura de poder organizada, para la consecución de determinados fines, y así coparticipó en la ejecución conjunta de los hechos, fuere como partícipe directo o como organizador, impartiendo las órdenes, preordenando los medios, otorgando la cobertura institucional. Y al presente mantiene el muro de silencio que no permite llegar al conocimiento del destino de los detenidos desaparecidos.<br />En cuanto a la modalidad de participación, reiterando lo expuesto en dictámenes anteriores, entiendo que estamos ante un supuesto de coautoría, entendida en el sentido de la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautoría, dicen Muñoz Conde y Mercedes García Arán, es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor interviene en la ejecución material del delito, lo que, por definición, no sucede en la conspiración. Dentro de la coautoría puede diferenciarse entre coautoría ejecutiva directa, en la que todos los autores realizan todos los actos ejecutivos, y la coautoría ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas. Además de las formas de coautoría en los casos en que se produce un reparto de papeles entre los diversos intervinientes en la realización de un delito, de tal modo que alguno o algunos de los coautores ni siquiera están presentes en el momento de su ejecución. Por eso, se hace necesario recurrir a un criterio material que supere una visión estrictamente formal de la coautoría. Y este criterio material es también aquí el del dominio del hecho. Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo, y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de cada coautor. (Derecho Penal, Parte General, 3ª. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, págs. 484, 485).<br />En el análisis de la particular forma de comisión de estos delitos, resulta aplicable la afirmación de que normalmente existirá un acuerdo precedente y expreso, en virtud del cual los coautores se repartirán los papeles. Pero basta que el acuerdo se produzca durante la ejecución (coautoría sucesiva) y que sea tácito (Mir Puig S. Derecho Penal, Parte General, 5ª. Edición, Barcelona, 1998, pág.390)<br /><br />En el caso, pues, puede acudirse a la definición que da Guillermo Fierro de la coautoría. Para este autor, básicamente coautor es aquél que tiene los atributos y cualidades exigidos para configurar al autor y que concurre con otro u otros en la comisión de un hecho delictivo común, sea que cada uno lo realice en su totalidad o que cada uno lleve a cabo una parte de la acción típica, o que del mismo modo se valga de otro u otros, que actúan como instrumento, para cometer el hecho. (Fierro, G.J., Teoría de la participación criminal, 2ª. Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, pág. 401)<br />He consignado en forma reiterada que Juan Carlos BLANCO integraba la estructura de poder que la dictadura cívico – militar instauró, era miembro nato del COSENA y tenía injerencia sus decisiones. La acertada afirmación de la Dra. Izquierdo en cuanto a la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el esquema de los Servicios de Inteligencia, se extrae del organigrama gubernamental y ya fue tenido en cuenta en los procesamientos anteriores del ex –Canciller.<br />La actuación de BLANCO, considerada en función de su elevada condición como funcionario estatal, permite tener por cierto que aseguró el marco institucional de actuación de las fuerzas represivas en las dos orillas del Río de la Plata. El Ministerio bajo su dirección dispuso la estrategia destinada, no sólo a mediatizar las denuncias de desaparición forzada de compatriotas, sino también a difundir por el mundo versiones falsas que encubrieran los hechos acaecidos. En consecuencia, su conducta encuadra en la hipótesis de coautoría<br /><br />V.- PETITORIO<br /><br />En mérito a lo expuesto, y lo que disponen los arts. 1, 3, 18, 46 inc. 7º y 13º., 50, 61, 66, 68, 69, 80, 85, 86, 88, 105 del Código Penal, 21 de la ley No. 18.026, 233 sigs. y concs. del Código del Proceso Penal, este Ministerio, deduciendo acusación pide: <br />Se condene a JUAN CARLOS BLANCO ESTRADÉ como autor de un delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PENITENCIARÍA, con descuento del tiempo de preventiva sufrida, y de su cargo las prestaciones legales que correspondieren.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-91652666254819233562008-09-30T18:53:00.000-07:002008-12-16T04:12:21.838-08:00fotos de Elena Quinteros<div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFYkuPv6Rcg1TE7tALRdLOSwZcJlj_ZmQIUcvOSzeYOm7B6I8cW10EALr2PGLTb8h_K9j297svgomcak9gGd-jYBpQtXmFKilKdAzxBQ30an97d-Awj1COHmq5fwEcNtouZ7ExHlcd9fLw/s1600-h/elena+f1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006490828965218" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFYkuPv6Rcg1TE7tALRdLOSwZcJlj_ZmQIUcvOSzeYOm7B6I8cW10EALr2PGLTb8h_K9j297svgomcak9gGd-jYBpQtXmFKilKdAzxBQ30an97d-Awj1COHmq5fwEcNtouZ7ExHlcd9fLw/s320/elena+f1.jpg" border="0" /></a><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhCWSVWpOXCnRRWu69MRooi1tmcVA6NrsTRZxAdbYi2jnraYQlBJOgHQ9vBEuxpDAZ-2Oi9-24D3GBSd2FgR8Gl0Gs_5rqOYRV0q3DNjC4v5_EGMfIpIREoqXg67X_bCWLPCQkdfCQX8DM6/s1600-h/elena+e1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006281671995458" style="CURSOR: hand" alt="" 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href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjviSWb1tx7ekKD-vyIIl1uxp6XEyxTXw3EESQrFdnQyvt20I_JFsFXP_DI4VO2k-JA76389oHDrPPhhEmjGwpK_LjS_ReHn5j4sOW0lLBmE8mdcIkdaNIz1ARO1dpkKMMbCHqyzYYtwJnX/s1600-h/elena+a.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251998613501394738" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjviSWb1tx7ekKD-vyIIl1uxp6XEyxTXw3EESQrFdnQyvt20I_JFsFXP_DI4VO2k-JA76389oHDrPPhhEmjGwpK_LjS_ReHn5j4sOW0lLBmE8mdcIkdaNIz1ARO1dpkKMMbCHqyzYYtwJnX/s320/elena+a.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGd40-7z9pV6mw7p75ShoAozay3s8JZVoT42fVqB3tQ5GR8zIVGXkWVlQ4iaPqJYbEQPVlm2f7cQbR-V3ZnCUsLX3hgo72BZIdUNxjTxshwX8fe7PtkGnpDjp86muDg8PN98CfvmYETTVd/s1600-h/elena+b.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251998341548067282" style="CURSOR: hand" alt="" 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id="BLOGGER_PHOTO_ID_5247376902341954562" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpXJqxakLLAFU99ZBvm_-5ogJmvVPz7kz4Ggm7PVXC3xMYVwYY2nNGhJnaXxg-oUAIWCDY9yqvYdDnoJVbcqdP7S0QlIZld8D4ydGCijDkHWuKrdq2BAXMUOALafV0O0pZG_RnZMT1Eqod/s320/20080909FM-006.jpg" border="0" /></a><br /><div>Discurso escrito y leído por la Mtra. Directora de la Escuela Nº 181, Ma. Cristina dos Santos de los Santos, con motivo de la Nominación de esta Institución, con el nombre de “Mtra. Elena Quinteros”<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('escuela')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="escuela"><br /><br /><br />Autoridades Nacionales, Departamentales y de la Educación<br />Familiares y Compañeros de Elena Quinteros<br />Integrantes de Com. Fomento, Familias , Vecinos de esta Escuela<br />Delegaciones Amigas , querid@s compañer@s de trabajo, niñas y niños:<br /><br />Hace ya casi 50 años se alzan voces, primero es un murmullo, luego un clamor, golpean puertas, se hacen escuchar… son hombres y mujeres de este barrio que quieren una escuela para sus hijos, no esperan que se la den, la exigen y la luchan , y la ven nacer, ladrillo tras ladrillo, lágrimas y risas… Así surge la Escuela Nº 181, en la zona conocida por los vecinos como Barrio “Andrés Deus”, ya que esta gente laboriosa, compró con muchos sacrificios los terrenos a la familia Deus. Uno de sus hijos será el que donará el terreno donde hoy se alza pequeña pero orgullosa esta Institución.<br />Pero el tiempo pasa… unos se van , otros y otras vienen, hay adioses, tristezas, resurgen alegrías , algunos quedan. Así, como todo en la vida, el barrio cambia, muchos llegan por migración barrial, otros lo eligen y martillo e hierro entre sus manos forjan sus hogares. La escuela sigue siendo en todo momento un centro cultural comprometido con la educación y por eso se convierte en referencia para los que se quedaron y para los que llegan.<br />Pero algo faltaba… la gente, muchas madres , abuelas, tías, querían darle un nombre a esta Escuela , que porfiada seguía educando a sus niños y niñas… Una madre alzó la voz : Nombre de Maestra tiene que llevar, de Maestra sí, por la dignidad que esta profesión encierra, por el compromiso que con la sociedad tiene… Nombre de Maestra tiene que ser “Mtra. Elena Quinteros” se decidió… Y en el verano del 2006, con el calor de los días y el calor de la gente, se golpean puertas para juntar firmas, puertas se abren, ventanas se entrecierran, firmas y más firmas se juntan, y en su solicitud exponen: “La valentía y entrega de esta mujer al defender una sociedad más justa y equitativa, honraría a nuestra Escuela …” Dos años llevaron los trámites, hasta que un Proyecto parlamentario le otorgó el nombre tan ansiado.<br />Muchas de estas mismas madres y otros padres que se sumaron vistieron de fiesta al local, pintando, buscando sillas, repartiendo tarjetas, juntándose para preparar los recuerdos que hoy llevarán. Las Maestras y los Auxiliares, en su inagotable fuente de trabajo y creatividad, prepararon esta fiesta, que es de los niños y niñas, pero también de todos lo que dejaron su huella para pintar un trozo de historia en esta comunidad.<br />Y estamos aquí reunidos para nominar nuestra querida Escuela y brindar homenaje a esta Maestra, que en otros tiempos, como en el presente lo hacen otras maestras, luchó por construir una sociedad mejor.<br />Hoy , 9 de setiembre, su espíritu alegre, vivaz y gentil nos acompaña. Esta pudo ser la Escuela que albergó su trabajo, el patio donde compartió la merienda con sus alumnos y, por eso, a partir de hoy será para siempre su Escuela.<br />Porque no te fuiste Elena, te sembraste, y terca germinaste en cientos, en miles de mujeres y de niñas que hoy te recuerdan y te homenajean. Y no solo le ponen nombre a su Escuelita, sino que se sienten identificados con tus ideales, están construyendo un mundo nuevo, el mundo que tú soñaste, y desde este pequeño lugar te lo regalan, para que sigas naciendo, para que sigas viviendo… “Por detrás de mi voz, escúchalos, escucha- Elena , que ahora viven en tu mirada”.</div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-61807573003739606362008-09-11T16:24:00.001-07:002008-12-16T04:15:06.813-08:00FOTOS DE FERNANDO MORAN<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhCQZ8IcqaPkzmP8Ec8pujwJY_bTdPRSCHtfxadwxRh48bc_Ky3nmRGq3bc2QffznHAyZZDY-WY1pl9hfcuVcsVfOl38QlTBqUTlXpUnQArQuAB_s3IXAsFYJUrM9a6R9-2XdtkWryE27zo/s1600-h/20080909FM-098.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244909644622954866" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhCQZ8IcqaPkzmP8Ec8pujwJY_bTdPRSCHtfxadwxRh48bc_Ky3nmRGq3bc2QffznHAyZZDY-WY1pl9hfcuVcsVfOl38QlTBqUTlXpUnQArQuAB_s3IXAsFYJUrM9a6R9-2XdtkWryE27zo/s320/20080909FM-098.jpg" border="0" /></a><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_8PQP2Wp21puDKIJBDUZ7zpeIPVB3P0d1k3OSRM_4UoMTetQGl6aWghFLZiTE0xr-9IrGIdUkLaYvoNaWkp3dM5QhzFXiEeJuHqgV3zJnM_kbJICDgwMs9fjAz6ZxHCZwOIQI9OTl6Lrz/s1600-h/20080909FM-070.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244909456290489714" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg_8PQP2Wp21puDKIJBDUZ7zpeIPVB3P0d1k3OSRM_4UoMTetQGl6aWghFLZiTE0xr-9IrGIdUkLaYvoNaWkp3dM5QhzFXiEeJuHqgV3zJnM_kbJICDgwMs9fjAz6ZxHCZwOIQI9OTl6Lrz/s320/20080909FM-070.jpg" border="0" /></a><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyYJAKA37xTzFqhMn0h8T75nWPnQ0eUMb85N-uAMHxqUKhrHjGs2NOYfDFsvrq4rvNOuB_xESXQjkcjWgliaVWq-xtiVxuoJIw-5XoHCVesFwtaM5YFUYBtbKlbyng37ChEELFQQ9SxEy-/s1600-h/20080909FM-021.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244909223683776354" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyYJAKA37xTzFqhMn0h8T75nWPnQ0eUMb85N-uAMHxqUKhrHjGs2NOYfDFsvrq4rvNOuB_xESXQjkcjWgliaVWq-xtiVxuoJIw-5XoHCVesFwtaM5YFUYBtbKlbyng37ChEELFQQ9SxEy-/s320/20080909FM-021.jpg" border="0" /></a><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('roa1')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="roa1"><br /><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpU5WARMCNMmJstbChsBc7LVHR8Zw6UNTTxHb_dKeWNC2va0bzIk6LNwcisu9KxRYNzKhCQ5gHX0kjXofjE4Th6JrOZiDd-Yi0IMXZ6GjqCjzGTGs5rsN-SKn5ymR0ESYERyuKXysF4Q12/s1600-h/20080909FM-006.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244909044568958034" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpU5WARMCNMmJstbChsBc7LVHR8Zw6UNTTxHb_dKeWNC2va0bzIk6LNwcisu9KxRYNzKhCQ5gHX0kjXofjE4Th6JrOZiDd-Yi0IMXZ6GjqCjzGTGs5rsN-SKn5ymR0ESYERyuKXysF4Q12/s320/20080909FM-006.jpg" border="0" /></a><br /><br /><br /><br /><div></div></div></div></div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-23379769641191795502008-09-10T08:13:00.000-07:002008-12-16T04:17:07.618-08:00EL ACTO DE NOMINACION DE ESCUELA MAESTRA ELENA QUINTEROS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTuP8fRyLyOtoAl_JxIFobEnxATe7Z_3cDxjJjgeFxwyOsqKoBnoIaI_ipUywCOFbi8BqUC5LbqFsVJhIVbwM8Io226JmpluVfdmqRm57jM07IlL2psWRa6lTjR396gnPf8_TdZ4XaDi8y/s1600-h/ladiaria_20080910web_0_front.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244411592552527570" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhTuP8fRyLyOtoAl_JxIFobEnxATe7Z_3cDxjJjgeFxwyOsqKoBnoIaI_ipUywCOFbi8BqUC5LbqFsVJhIVbwM8Io226JmpluVfdmqRm57jM07IlL2psWRa6lTjR396gnPf8_TdZ4XaDi8y/s320/ladiaria_20080910web_0_front.jpg" border="0" /></a><br /><div>La Diaria 9/12<br />LA REPARACION DE LA MEMORIA<br />LA ESCUELA Nº 181 DE FLOR DE MAROÑAS FUE BAUTIZADA CON EL NOMBRE DMAESTRA ELENA QUINTEROS:<br />DESDE AYER, la escuela de Primer Grado No 181 del barrio Flor de Maroñas se llama Maestra Elena Quinteros. El centro de estudios fue bautizado en homenaje a la maestra desaparecida durante la dictadura, a 63 años de su nacimiento. <br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom1')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom1"><br /><br /><br />Durante la ceremonia que congregó a más de mil personas, en su mayoría vecinos del barrio pero también autoridades locales, militantes de izquierda y gremialistas, se escucharon las palabras de la directora, del consejero de Primaria Óscar Gómez, alumnos de 5° año leyeron una poesía escrita en homenaje a Elena Quinteros, mientras que distintos grupos representaron diferentes instancias de la vida de la maestra y soltaron palomas. También actuó la murga Falta y Resto, se descubrió una placa conmemorativa y se colocó una fotografía de ella -obsequio de los compañeros del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP)- en el corredor de entrada de la escuela;<br />Raúl Olivera, integrante de la secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT, dijo a la diaria que el acto tuvo tres significados: “uno tiene que ver con la reparación que hace el Estado -porque fue una de cisión del Parlamento y las autoridades de Primaria- a una víctima del terrorismo de Estado. Si bien es una reparación tardía, no deja de ser importante. Otra tiene que ver con la construcción de la memoria. De este modo los niños se enteraron de algunas cosas en el acto, y antes fueron a Internet para informarse. El tercer elemento es la reivindicación del nombre de la escuela, que es el nombre de una maestra”. Olivera rememoró que durante la escalada represiva que vivió el país en los años 60, Elena Quinteros desarrolló una intensa actividad que abarcaba lo político, lo gremial y su formación como maestra. La recordó comprometida con la libertad de todos, sin conocer obstáculos a la hora de realizar tareas militantes y siempre peleando por una sociedad más justa. “Sabía muy bien que desde la escuela había mucho que hacer por el hombre, por el niño, por el futuro”, dijo Olivera.<br />Quinteros se incorporó a la Federación Anarquista Uruguaya (FAU) en l966 y fue activa militante de la Resistencia Obrero-Estudiantil (ROE). Participó activamente en la fundación del PVP. Fue detenida por primera vez en 1967 y luego en 1969 fue enviada a la cárcel, donde permaneció hasta 1970. En 1976 fue llevada al “300 Carlos centro de detención que dependía de la División de Ejército 1, donde operaban Cordero, Gavazzo y Silveira entre otros torturadores.<br />La mañana del 28 de junio había logrado llegar a la Embajada de Venezuela, de donde fue secuestrada por policías y militares. Los restos de Elena Cándida Quinteros Almeida, la detenida 2537, nunca fueron encontrados. La escuela que lleva su nombre está en la calle Marcos Salcedo 5644. La iniciativa partió de un grupo de padres de alumnos de la escuela que viven en el barrio.<br />Es la segunda escuela del país que lleva el nombre de un maestro desaparecido. El 11 de noviembre de 1987, otra ley había designado a la Escuela N° 269 de Montevideo con el nombre de Maestro Julio Castro. También Miguel Fernández Galeano, vice Ministro de Salud, que militó con ella en la fundación del PVP, consideró que éste es un acto saludable. “Que una escuela pública lleve el nombre de Elena es uno de los elementos de memoria más fuerte que pueden quedar, que muchos niños y niñas se eduquen y entren a la escuela conociendo a una maestra que luchó por un mundo mejor y que además sea testimonio de lo que significa la verdad y la justicia. Es de una significación política y cultural impresionante”. </div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-60743335553324489462008-09-10T08:09:00.000-07:002008-12-16T04:18:46.436-08:00EL ACTO EN LA ESCUELA "MAESTRA ELENA QUINTEROS".<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiqkyT4lU42QSNCAV00Wb7Q60IycUrng-xy2HpSKmWwNaDzxvS501_e4NXzUh3SswRHwND06fN6SOAu-4Mt4dJaagCAfOp4cT-MxScyaoTDktBgKQAxEINrDQvgcOXfZ-MpxgM9oOBxjRyp/s1600-h/tapadiarioescuelapronta.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244410989305432194" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiqkyT4lU42QSNCAV00Wb7Q60IycUrng-xy2HpSKmWwNaDzxvS501_e4NXzUh3SswRHwND06fN6SOAu-4Mt4dJaagCAfOp4cT-MxScyaoTDktBgKQAxEINrDQvgcOXfZ-MpxgM9oOBxjRyp/s320/tapadiarioescuelapronta.gif" border="0" /></a><br /><div>9 de setiembre. Se designó escuela con su nombre<br />"Elena, ésta será siempre tu escuela"<br />El Presidente envió un mensaje de adhesión.<br />Emotiva ceremonia. La escuela Nº 181 se vistió de fiesta.<br />En el marco de una multitudinaria ceremonia, con la presencia de cientos de escolares, autoridades de gobierno, dirigentes políticos, familiares y amigos de Elena Quinteros, la escuela Nº 181 quedó desde ayer oficialmente designada con el nombre de la maestra desaparecida en 1976. "Elena Quinteros, a partir de hoy ésta será siempre tu escuela", dijo con voz entrecortada la directora del centro educativo, María Cristina Do Santos, quien en otra parte de su oratoria definió el acto como una "fiesta de niñas y niños". A partir de la hora 11, el público comenzó a congregarse en torno a un escenario montado en la intersección de las calles Marcos Salcedo y Justino Jiménez de Aréchaga, en la zona conocida como barrio industrial Andrés Deus, que está en Flor de Maroñas. En esa esquina está ubicada la Escuela Nº 181 "Elena Quinteros".<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom2')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom2"><br /><br /><br />El emotivo acto, dirigido por el cuerpo docente de la escuela y con la especial participación de los niños, contó con la presencia de autoridades de gobierno como el subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini; autoridades de la educación como Luis Yarzábal, Edith Moraes, Héctor Florit y Oscar Gómez; dirigentes y militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP), al que pertenecía Elena, como Miguel Fernández Galeano, Milton Romani, Carlos Coitiño, Pablo Anzalone, Luis Puig, Raúl Olivera y Sara Méndez; los diputados frenteamplistas Nora Castro y Gonzalo Mujica; y una nutrida representación del PIT-CNT integrada, entre otros, por Juan Castillo, Marcelo Abdala, Francisco Amorena, Richard Read, Washington Beltrán, Fernando Pereyra y Carlos Cachón. También hubo artistas como Daniel Viglietti y Raúl Castro.<br />La ceremonia se destacó por el imponente marco de público que le dieron cientos de padres y familiares de los escolares, así como la totalidad de la comunidad educativa de la zona. El acto comenzó con el ingreso de los pabellones patrios y la entonación del Himno Nacional.<br />En la parte oratoria, las maestras relataron desde el inicio un proceso que comenzó con la elección del nombre para la escuela. Una vez que se decidió que querían denominarla "Elena Quinteros", porque "nombre de maestra tenía que ser", según dijo la directora, en el verano de 2006 los padres se abocaron a la recolección de firmas. El proceso terminó hace algunos meses en el Parlamento, con la sanción de la Ley Nº 18.290. La directora destacó la "valentía de esta mujer, cuyo nombre honra a nuestra escuela".<br />Y agregó: "A partir de hoy, Elena, ésta será siempre tu escuela". Entre innumerables cartas de adhesión, se leyó una misiva del presidente Tabaré Vázquez, quien afirmó que esa denominación es la "reivindicación de una compatriota doblemente desaparecida". En tanto, el consejero de Primaria Oscar Gómez tuvo un especial recuerdo para María Almeida "Tota" Quinteros, la madre de Elena, que falleció sin poder ubicar a su hija. En otra parte de la ceremonia, varios escolares leyeron un poema de su propia creación y finalmente, se descubrió una placa con la nueva denominación del centro educativo.<br />(La República)</div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-87029693173345045732008-09-09T17:08:00.000-07:002008-12-16T04:20:38.341-08:00La Escuela de Primer Grado de Montevideo Nº 181 "MAESTRA ELENA QUINTEROS".<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvdS86e9_4jvc4O-JwscHKan2Va3c5rSLN6hNEVvOsZ99nb-kh_MY2aK-kZP6Mr__8F4M_PgnJ59LC6CkfmXwK8tnHQwxJigEHWaP5NqdqsB1sdVIBJ_S0LsXso9dDaeQxGFmItWXK6mc_/s1600-h/Elena.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5242645717234527058" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhvdS86e9_4jvc4O-JwscHKan2Va3c5rSLN6hNEVvOsZ99nb-kh_MY2aK-kZP6Mr__8F4M_PgnJ59LC6CkfmXwK8tnHQwxJigEHWaP5NqdqsB1sdVIBJ_S0LsXso9dDaeQxGFmItWXK6mc_/s320/Elena.jpg" border="0" /></a><br />El próximo 9 de setiembre, día en el que Elena Quinteros debía cumplir 63 años, una escuela de Montevideo llevará su nombre.<br />En el barrio Flor de Maroñas, - calle Marcos Salcedo 5644 entre Peteroa y Justino Jiménez de Arechaga -, un barrio de gente humilde y trabajadora en el que se encuentran enclavados varios grupos habitacionales y entre ellos muchas Cooperativas de Viviendas, se encuentra la Escuela de Primer Grado que pasara a denominarse “Maestra Elena Quinteros”. <br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nomb3')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom3"><br /><br /><br />En un barrio, que antaño supo albergar grandes industrias como las textiles ILDU, SADIL, SUITEX, aceiteras como la TORINO, lavaderos de lana, y que supo también de la presencia de una generación de jóvenes, que como Elena, bajo la influencia del Sindicato de FUNSA enfrentaban el autoritarismo creciente de aquellos años. La Escuela Nº 181, tendrá el privilegio de ser la segunda escuela en el Uruguay que lleva el nombre de un maestro desaparecido. El 11 de noviembre de 1987, otra ley había designado a la Escuela Nº 269 de Montevideo, con el nombre de "Maestro Julio Castro.<br />Con esa decisión que partió del propio barrio, que las autoridades de Primaria hicieron suya, y que finalmente el Senado de la República transformó en Ley el 13 de mayo del 2008, se hace honor a quien fuera un ejemplo de resistencia a la dictadura.<br />En la exposición de motivos de la ley que fuera aprobada por unanimidad por la Cámara alta, se recogen aspectos sustanciales de la vida de Elena Quinteros: “Fue educada en las Dominicas; ingresó a Magisterio, al Instituto Normal, en el año 1962, y egresó en 1966. Eran tiempos en que la formación de Reyna Reyes era fortísima y que libros como la "Vida de un maestro" –de Jesualdo- eran referentes para esa generación.<br />En esa época, mediados de los sesenta, se vivía en el país una escalada represiva que llevó a profundizar las luchas estudiantiles y obreras.<br />Allí estaba Elena, entre el pensar y el hacer, que abarcaba lo político, lo gremial, y su formación como maestra, jugándose con cabeza muy clara, con firmeza, desde el amor a la vida.<br />Si algo definía a Elena era su coherencia, su amor y su compromiso con la libertad de todos, y no con la libertad individual y en exclusiva.<br />A mediados de 1966, Elena se incorporó a la FAU y fue activa militante de la ROE, la Resistencia Obrero-Estudiantil. Diez años después, ya en 1975, fue una de las primeras que trabajosamente actuó en la fundación del PVP, Partido Por la Victoria del Pueblo, junto con Sarita Méndez, Lilián Celiberti, Yamandú González, Telva Juárez y muchos otros jóvenes estudiantes de la época.<br />Participó en las misiones sociopedagógicas, en particular en la de 1967 en Capilla de Farruco, en Durazno, con espíritu abierto, sabiendo que no solo iba a aportar sino que era una instancia para nutrirse y aprender mucho del contacto con la gente. Una práctica que implicaba todo un posicionamiento ante la vida.<br />Alguien alguna vez ha dicho que Elena era misionera, en el sentido de la autoexigencia de sacrificio, de una práctica austera, que para nada quiere decir amargada -porque si había una persona alegre, era Elena-, y de la perseverancia en una especie de trabajo de hormiga; ese trabajo de hormiga que es imprescindible para casi todo en la vida.<br />Si de alguna tarea se la responsabilizaba a Elena, desde resumir en la biblioteca el "Manual" de Murchison, de cuatrocientas y pico de páginas, hasta sacar un volante clandestino, no había duda de que lo hacía; que nadie tuviera duda, porque lo hacía, tuviera todos los obstáculos que tuviera, y fuera la tarea que fuera.<br />A pesar de que eran tiempos en los que a veces no había tantas horas para dedicar al estudio, Elena nunca descuidó su formación profesional. Así fue que pasó también por la Facultad de Humanidades.<br />El 16 de noviembre de 1967 fue detenida por primera vez y liberada al otro día.<br />En octubre de 1969 fue detenida, procesada y enviada a la cárcel, donde permaneció hasta octubre de 1970.<br />En junio de 1975 fue destituida, porque un mes antes de cumplirse los dos años del golpe de Estado fue requerida por las Fuerzas Conjuntas.<br />El 26 de junio de 1976, Elena Quinteros es detenida y llevada al "300 Carlos", que dependía de la División de Ejército I. Allí, en "el infierno", operaban, entre otros, Cordero, Gavazzo, el "Pajarito" Silveira, Ferro, Yannone y Carlos Rosell.<br />En la mañana del 28 de junio, Elena se hace conducir a las cercanías de la Embajada de Venezuela con el argumento de "entregar" un contacto. Allí intenta fugarse corriendo y saltando hacia adentro de la Embajada, desde donde es secuestrada por la fuerza por policías y militares uruguayos, forcejeando con los funcionarios venezolanos y frente a la complicidad de los policías a cargo de la custodia de la Embajada.<br />Con una pierna quebrada durante la lucha para introducirla en un auto frente a la Embajada de Venezuela, es llevada al Batallón de Infantería Nº 13, es identificada con el Nº 2537 y sometida a torturas salvajes, según los testimonios de otros presos políticos allí detenidos.<br />La Embajada de Venezuela y el propio Gobierno venezolano protestan inmediatamente -no podía ser de otra manera-, exigiendo la entrega de esta mujer que había sido claramente secuestrada en su territorio.<br />El 3 de julio se reúne el COSENA y decide no entregar a Elena, por lo que finalmente, el 5 de julio, Venezuela suspende las relaciones diplomáticas con Uruguay cuando queda claro que los dictadores no están dispuestos a devolver viva a Elena.<br />Esta mujer, maestra, Elena Cándida Quinteros Almeida, la detenida 2537 en el Batallón Nº 13, nuestra detenida desaparecida, no era una ingenua. Peleó por una sociedad justa, humana, donde cada uno de nosotros nos pudiéramos mirar cara a cara todos los días desde las diferentes miradas, desde la diversidad que tenemos, construyendo salidas para la pública felicidad.<br />Peleó como militante política, como militante sindical, y PELEÓ COMO MAESTRA; porque sabía muy bien que desde la escuela había mucho que hacer por el hombre, por el niño, por el futuro.<br />Hoy, en muchas escuelas, muchas Elenas anónimas dan la misma lucha que ella, por la igualdad, por las oportunidades, por la esperanza, por el otro.<br />Parece justo, y a tiempo, que una escuela lleve su nombre”<br /><br /><br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CARPETA Nº 1892 DE 2007. REPARTIDO Nº 1005, JULIO DE 2007. MAESTRA ELENA QUINTEROS, Designación a la Escuela Nº 181 de la ciudad de Montevideo.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-75371867266802058402008-09-07T09:47:00.000-07:002008-12-16T04:22:33.952-08:00El Nombre de una Escuela<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHtFOKE0vYofjT5AAEbQMSwixxRHJ-3ABLb8ceREmJLi4Db8aWJcvyo1F3P9oZNziaDI5BK0weBB7W6AsfpE4Zu8xg143y8t8lkm4usvbijaDVLfO8Kyd0UN0QgIg7lEYzg-fQYoaGvIJ5/s1600-h/Invitacion.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244811516724112162" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHtFOKE0vYofjT5AAEbQMSwixxRHJ-3ABLb8ceREmJLi4Db8aWJcvyo1F3P9oZNziaDI5BK0weBB7W6AsfpE4Zu8xg143y8t8lkm4usvbijaDVLfO8Kyd0UN0QgIg7lEYzg-fQYoaGvIJ5/s320/Invitacion.jpg" border="0" /></a><br /><div>EL NOMBRE DE UNA ESCUELA.<br />Por Raúl Olivera.<br />(Artículo Publicado en el Diario La República 7/9/08)<br /><br />"Se me antoja mirarte cantando una canción de la mano de un coro de niños escolares. Se me antoja pensarte vestida de maestra saltando por lo patiosde todas las escuelas”.<br /><br />El 9 de septiembre, a iniciativa de los vecinos de Flor de Maroñas, el Estado uruguayo cumplirá con el merecido acto de reparación a una de las víctimas del terrorismo de Estado. Ese día se materializará lo impulsado por las autoridades de enseñanza primaria y hecho ley por el parlamento nacional. Por eso, la Escuela montevideana Nº 181, llevara el nombre de “Maestra Elena Quinteros”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>.<br />La fecha elegida, no es una simple coincidencia, en esa misma fecha, pero 63 años, antes nacía Elena Cándida Quinteros Almeida.<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom4')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom4"><br /><br /><br />La mayoría de las veces, el ritual de las ceremonias oficiales, transforma el ponerle nombre- como en este caso-, a una escuela, en una ceremonia donde muchos de sus actores y participes no alcanzan a calibrar el profundo significado que el hecho puede llegar a encerrar.<br />Sin embargo, en este caso, en razón del origen de la iniciativa y sobre todo por el entusiasmo y la valentía con que los docentes de ese centro de enseñanza lo han asumido, el ritual desafiará los años y el silencio que quiso silenciar el grito de aquella mujer que junto a la palabra “Auxilio” y “Asilo”, no olvido su condición de MAESTRA.<br />Entre marzo y diciembre de 1967, Elena es Maestra Suplente Escuela Nº 178 de Los Aromos en el Departamento de Canelones. Posteriormente desde abril de 1968 a marzo de 1969, actúa como Maestra Interina Escuela 12 grado R1, de Los Poquitos, también en el Departamento de Canelones. Terminada su actuación allí, pasa a ser Maestra efectiva en la Escuela 195 1er Grado, del barrio del Hipódromo, de la ciudad de Pando.<br /><br />Tota Quinteros, su madre, también soñó ser maestra “(…) lo negativo fue no haber podido terminar como maestra a pesar de que trabajé desde 1937 hasta, creo, 1964 como Correctora o Asistente de Maestro”, para “de alguna manera suplantar aquello que yo no había podido hacer que era recibirme de maestra que es, sin dudas, mi vocación”. Tota, no tenía dudas “ (…) que Elena vivió todo ese tiempo los trabajos que yo hacía. Pero además soy de familia de maestros de un lado y de otro. Tengo tías por un lado y por el otro que eran maestras. Además de la China o hermana Elvira, por el lado de mamá también tengo tías maestras, así que la cosa andaba por ahí (…)”<a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.<br />Testimonios de quienes fueron sus alumnos, de quienes con ella compartieron la tarea de enseñar, la recordaban recientemente, cuando la esperaban al final del recorrido del ómnibus que la llevaba hasta Pando y recorría el largo camino hasta la Escuela 195. La merienda compartida, la lucha por mejorar las condiciones de aquel barrio pobre de las afueras de Pando.<br />“Anduvo en los carteles de cuanta marcha hubo; anduvo en mil discursos yotros tantos volantes; entro a muchas reuniones y congresos y actos; abriócarpetas y expedientes; fue el sueño de su madre y muchos compañeros;también fue pesadilla de cancilleres y senadores y embajadores ycharreteras.Sus ojos en la foto no miraban el mundo pero el mundo se veía a través desus ojos, la gente se miraba a través de sus ojos y ocurrió lo increíble:Elena empezó a hablar a través de su boca cerrada. Hablaba por la voz desus compañeros, hablaba a través de las páginas de carpetas que habíanestado cerradas en cajones secretos, hablaba, al fin, a través de suspropios enemigos y de las manos que se levantaron para defenderlos.Y hoy habla a través de estas palabras, desde su pequeña estatura demaestra, de mujer, de compañera. Y no se calla. Nunca se callo, ni callarajamás...."<a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.<br />Hoy, en este Uruguay que busca denodadamente construir un suelo digno y con justicia, Elena vuelve a la escuela, para que los orientales sean además de ilustrados, valientes, como ella.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> La Escuela está ubicada en la Calle Marcos Salcedo 5644y Justino Jiménez de Arechaga y el acto sera a las 11 horas.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Del libro de Ignacio Martínez, Tiene la palabra Tota Quinteros.<br /><a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=1954199669690925964#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Del libro Avisa a todos los compañeros pronto.</div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-46967833915275698552008-08-31T14:51:00.000-07:002008-12-16T04:24:09.263-08:00articulo de La República del 31/8/08Domingo, 31 de agosto, 2008 - AÑO 9 - Nro.3015<br />Archivos. Reclaman que se desclasifiquen archivos sobre Elena y Tota en el Ministerio del Interior<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom5')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom5"><br /><br /><br />Caso Quinteros: pedirán que sea excluido de la Ley de Caducidad<br />Pedido de condena a 30 años de cárcel por desaparición forzada sobre ex canciller Blanco abre nueva etapa. Actual interpretación de la ley excluye casos cometidos en territorio extranjero. Siguen sin desclasificarse archivos de la DNII.<br />Roger Rodríguez<br />La maestra Elena Quinteros. El fundamento de la petición es que el delito fue cometido en territorio extranjero (Embajada de Venezuela) <br />El abogado Pablo Chargoñia, en representación de la secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT, denunciante del secuestro y desaparición de la maestra Elena Quinteros en 1976, pedirá a la Justicia y al Poder Ejecutivo que el caso sea excluido de la Ley de Caducidad, ya que ocurrió en el territorio extranjero de la Embajada de Venezuela.<br />La nueva solicitud en el largo camino judicial de la causa Quinteros se interpondrá luego del pronunciamiento de la fiscal Mirtha Guianze, quien solicitó una condena de 20 años de cárcel para el ex canciller Juan Carlos Blanco por un delito de desaparición forzada de personas, en aplicación de la incorporada jurisprudencia internacional.<br />La acusación del ministerio público abre una nueva etapa en la causa judicial iniciada el 27 de febrero de 1985 por el entonces diputado Nelson Lorenzo Rovira, ya que en la interpretación de la Ley 15.848 que realiza el actual Poder Ejecutivo no son incluidos en la norma los casos de delitos cometidos en territorio extranjero.<br />La maestra Elena Quinteros fue secuestrada de los jardines de la Embajada de Venezuela en Montevideo el 26 de junio de 1976, en un operativo represivo de la dictadura en el que participaron funcionarios policiales, del Ejército y de la Marina, debido al cual el Estado venezolano rompió relaciones diplomáticas con Uruguay.<br /> <br />Ocultamiento de pruebas<br />Los denunciantes también reclamarán que se desarchive la documentación que sobre Elena Quinteros y su madre Tota Quinteros hay en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) de la Policía, cuya existencia había sido negada en democracia, y que se indaguen las responsabilidades por su ocultamiento.<br />Los archivos de inteligencia policial habían sido solicitados originalmente por el propio Lorenzo Rovira, representado por el abogado José Luis Baumgartner, luego de que el presidente Julio María Sanguinetti amparara el caso Quinteros en la Ley de Caducidad y ordenara cumplir el artículo 4º de la Ley 15.848 el 4 de agosto de 1987.<br />Sin embargo, el 9 de octubre de 1987, el informante del Ministerio del Interior, doctor Roberto Moreira Piegas, concluyó que "de la exhaustiva averiguación realizada no surgen indicios probatorios de que en el infausto hecho que causó la denuncia haya tenido participación las dependencias del Ministerio del Interior" (sic).<br />La engañosa respuesta, similar a la de los "informes" que por entonces realizaba el fiscal militar José Sambucetti en nombre del Ministerio de Defensa, fue denunciada el 25 de junio de 1990 ante el ministro Juan Andrés Ramírez del gobierno de Luis Alberto Lacalle, quien tampoco reconoció la existencia de los archivos sobre el caso Quinteros.<br /> <br />Una mentira de Estado<br />Sin embargo, durante el gobierno de Jorge Batlle, la Comisión para la Paz (Comipaz) admitió en su informe público que en el caso del secuestro actuaron funcionarios militares y policiales, lo que constituyó el primer reconocimiento oficial del Estado uruguayo de su participación en la desaparición, negada durante treinta años.<br />El propio asesor presidencial, Carlos Ramela Regules, llegó a declarar el 9 de mayo de 2003 ante el Juzgado de Primer Turno, que habían concluido que Elena Quinteros estuvo detenida en el Batallón 13 de Infantería porque "fuentes militares reconocieron expresamente haber participado en ese operativo".<br />Ramela Regules agregó en la ocasión que "para aceptar que la persona retirada de la embajada era Elena Quinteros (...) se basó fundamentalmente en los testimonios de fuentes policiales y militares", y agregó que esas fuentes le dijeron que la maestra fue asesinada entre el 1º y el 5 de noviembre de 1976.<br />La contradicción entre el informe de la Comipaz y la respuesta que dieron Sanguinetti, su secretario Miguel Semino, su ministro del Interior, Antonio Marchesano, y el director general de Secretaría, doctor Jaime Ruben Spolinski, como las autoridades del gobierno de Lacalle, implicarían una nueva mentira de Estado.<br /> <br />Los archivos Quinteros<br />La existencia de archivos sobre el caso Quinteros en la DNII fue finalmente reconocida el 27 de diciembre de 2006, durante la gestión del doctor José Díaz, quien autorizó a los denunciantes a requerir los archivos que la dependencia de inteligencia tuviera sobre Elena y su madre, Tota Quinteros, quien también fue vigilada por los servicios.<br />Pero cuando se hicieron los trámites respectivos, recibieron una nota fechada el 18 de noviembre de 2006 del encargado del Departamento III de la DNII, quien comunicaba que existía documentación sobre Quinteros pero sólo estaba a disposición si mediaba una autorización judicial al peticionante.<br />El 14 de agosto de 2008, esa autorización fue solicitada por los denunciantes al juez penal Juan Carlos Fernández Lecchini, quien instruye la causa, en el entendido de que la información existente en los archivos de la DNII puede ser ahora fundamental para el esclarecimiento del caso.<br />Si el juez Fernández Lecchini admite la solicitud, la causa podría derivar finalmente hacia la búsqueda de sus restos. Una indagatoria que ya ha comenzado en otros casos de desaparecidos y que implicaría la citación de militares y policías implicados en el caso. En tanto, la maestra Elena Quinteros sigue desapareciendo.<br /> <br />EL SECUESTRO<br />El 26 de junio de 1976, la maestra Elena Quinteros fue detenida de su domicilio en Ramón Massini 3044, de la ciudad de Montevideo, Uruguay, por los servicios de seguridad de la dictadura uruguaya. El 28 de junio de 1976, a las 10 y 20 de la mañana, fue trasladada a las cercanías de Bulevar Artigas y Rivera para que entablara un supuesto "contacto" mientras era vigilada por integrantes de los servicios de seguridad. Elena Quinteros había inventado el "contacto" para intentar su asilo en la embajada de Venezuela, a donde logró ingresar y pedir asilo político.<br />Sin embargo, las fuerzas de seguridad que la vigilaban entraron a la fuerza a la sede diplomática y tras golpear a funcionarios venezolanos la secuestraron. Desde entonces, Elena Quinteros está desaparecida. Fueron testigos del secuestro del interior de la sede diplomática el embajador de Venezuela, Dr. Julio Ramos, otros funcionarios de la embajada y algunos exiliados uruguayos que se encontraban asilados en dicha embajada. En el operativo participaron los policías Ruben "Cacho" Broncini, María Severo y Ricardo De León, y los militares Jorge Silveira y Juan Carlos Larcebeau, entre otros.<br /> <br />LA OMISION<br />"Yo denuncié la omisión en proceder ante delito conocido: el secuestro de Elena Quinteros desde terrenos de la Embajada de Venezuela en Montevideo. Yo denuncié que tal omisión es configurante del ilícito previsto por el artículo 177 del Código Penal. Yo denuncié a personal del Departamento Nº 5 de Información e Inteligencia. Yo denuncié a "funcionarios policiales o no" por una renuencia criminal, cometida en 1976. El Ministerio del Interior -a través de los funcionarios actuantes en este expediente- estuvo consumando el delito precisamente denunciado, entre 1987 y 1990, porque no precedió tras conocer la denuncia (ni siquiera ya, tras conocer el delito): no investigó, no salió de un mero trámite oficinesco, no cumplió lo ordenado por el Poder Ejecutivo, no se atuvo a sus cometidos policiales, no buscó el "esclarecimiento de los hechos" -como manda la ley- sino que fraguó dolosamente una apariencia de "averiguación" que no pasó de un expedienteo que no resiste el menor y más benévolo examen. ¿O acaso alguien podrá aducir que tan burdo formalismo se aparece a lo que es una real investigación?" (De la nota del Nelson Lorenzo Rovira al ministro Juan Andrés Ramírez, por el incumpliendo del Art. 4º de la Ley 15.848. 25 de junio de 1990)<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-6314756735782927792008-08-25T17:24:00.000-07:002008-12-16T04:25:47.728-08:00CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA 1996-2000 5ta Parte<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl3UQIKBnRZ-6_sddq7bMzspvEcUHyECQqQoQf2b2IF6yUlpkkTfXNgTCT44JqL-Rf4JGEKjqU0dT6CjwuQ82XPbrKM1AIvbMZ8qf2PPIWp2TQY3ryWx0Ni85hHq_VV6_MPtDf_LxNzvkE/s1600-h/tota+marcha.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5238616739519322130" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjl3UQIKBnRZ-6_sddq7bMzspvEcUHyECQqQoQf2b2IF6yUlpkkTfXNgTCT44JqL-Rf4JGEKjqU0dT6CjwuQ82XPbrKM1AIvbMZ8qf2PPIWp2TQY3ryWx0Ni85hHq_VV6_MPtDf_LxNzvkE/s200/tota+marcha.jpg" border="0" /></a><br /><span style="color:#cc0000;">CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA<br />Cuarta parte<br />1996-2000</span><br /><br />(Elaborado por Raúl Olivera)<br /><br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">24 de noviembre de 1996</span>, en un medio de prensa el ex coracero Julio Estella refiriéndose a la desaparición de Elena Quinteros, involucra a los ex oficiales Ricardo Medina y José Sande Lima. Los hechos denunciados públicamente por Estella, tampoco fueron considerados en ninguna investigación por parte del Estado.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">26 de enero de 1997</span>, en Oficio Nº 371/DGS/997 del Ministerio de Defensa al Parlamento, se informa sobre actuaciones en cumplimiento del Artículo 4º, en el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">16 de abril de 1997</span>, un juez penal intenta abrir una investigación sobre las presuntas tumbas clandestinas en dependencias militares. Ello es impedido por el Poder Ejecutivo argumentando la Ley 15.848. Los hechos tampoco fueron investigados por él. Se trata de la denuncia del Senador Rafael Michelini, ante el Juez Penal de 20º Turno, Dr. Reyes.<br /><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom6')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom6"><br /><br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">16 de abril de 1997</span>, familiares de desaparecidos, peticionan ante el Poder Ejecutivo, para que se investigara lo sucedido con sus familiares desaparecidos. Lo que le es negado reiteradamente.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">18 de abril de 1997</span>, informa un medio de prensa de una remoción de tierra en los fondos de un Batallón del Ejercito, donde se pudieron constatar "la existencia de varias e inexplicables fosas". De donde habían "estado sacando cadáveres". Este hecho tampoco fue objeto de ninguna investigación.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">14 de diciembre de 1998</span>, se presenta ante la Suprema Corte de Justicia el ex soldado Sergio Pintado Otero, realizando denuncias que comprenden el caso de Elena Quinteros. El 7 de enero de 1999, un medio periodístico pone en conocimiento publico las denuncias realizadas por Pintado.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">26 de enero de 1999</span>, el PIT/CNT aprobó auspiciar una acción de amparo ante la justicia a los efectos de obligar judicialmente al Poder Ejecutivo a abrir investigación sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />•<span style="color:#cc33cc;"> 5 de mayo de 1999</span>, a los efectos de confirmar la versión periodística, integrantes de la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT, se entrevistan con el Presidente de la Suprema Corte de Justicia para confirmar la versión periodística de las denuncias del ex soldado Pintado.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">26 de octubre de 1999</span>, se presentó ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso administrativo de 1er Turno, un solicitud de información, con el objeto de lograr elementos que le permitieran realizar posteriormente el recurso de Amparo por parte de María del Carmen Almeida de Quinteros (Tota).<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">Diciembre de 1999</span>, TOTA QUINTEROS , presento ante la justicia, una acción de amparo contra el Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional por la desaparición de su hija Elena Quinteros .<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">17 de febrero de 2000</span> se realiza la primera audiencia publica .<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">5 de mayo de 2000</span>, se realiza la segunda audiencia pública audiencia, para escuchar los alegatos de la defensa de Tota Quinteros.<br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s1600-h/elena1.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006658316975570" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s320/elena1.gif" border="0" /></a><br /><br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">10 de mayo de 2000</span>, la Justicia uruguaya condenó al Estado a investigar la desaparición de la maestra Elena Quinteros.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">11 de mayo de 2000</span>, son convocados a iniciativa de la Presidencia de la República, los representantes de Tota Quinteros, para trasladarles una propuesta del Poder Ejecutivo.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">24 de mayo de 2000</span>, la Secretaria de DD.HH del PIT/CNT emite un comunicado ante versiones aparecidas en medios de prensa, relacionadas con la reunión del 11/5/2000.<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">31 de mayo de 2000</span>, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia dictada por la Dra. Jubette en el caso de Elena Quinteros, que había sido apelada por el Ministerio de Defensa..<br /><br />• <span style="color:#cc33cc;">28 de junio de 2000</span>, Cuando se cumplían 24 años del secuestro de Elena, Tota Quinteros presenta ante el Ministerio de Defensa Nacional, aportando información y pruebas a ser tenidas en cuenta en la Investigación Administrativa ordenada por la Justicia.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-76877836632508573902008-08-23T17:35:00.000-07:002008-12-16T04:27:14.284-08:00CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA Cuarta parte 1990-1995<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj247n-m11EX5-Mw1pZylh8gikFrBXraU293RYSZYuQWpVj8hERbvqTif-YeLKQ4SBRjBjrg6e2LXuG24Ht3mtIzsMzgHZ5oD-g_1VpFzayBUX16N-FXvUoBcHegEExwtyEgYpcx2iv7kn9/s1600-h/TOTA.JPG"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj247n-m11EX5-Mw1pZylh8gikFrBXraU293RYSZYuQWpVj8hERbvqTif-YeLKQ4SBRjBjrg6e2LXuG24Ht3mtIzsMzgHZ5oD-g_1VpFzayBUX16N-FXvUoBcHegEExwtyEgYpcx2iv7kn9/s200/TOTA.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5237878979743956466" /></a><br />CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA<br />Cuarta parte <br />1990- 1995<br /><br />(Elaborado por Raúl Olivera)<br /><br />• 26 de junio de 1990, la República publica declaraciones de un ex soldado del Batallón de Construcciones Viales Nº 5, donde éste dice que a mediados de 1983 cuando se construyó una cancha de fútbol en los fondos del Batallón 13 de infantería, participo en la remoción de cadáveres.<br /><br />• 28 de junio de 1990, la Comisión Investigadora del Senado sobre Juan Carlos Blanco, recibió una ampliación del testimonio de Juan Carlos Blanco y daba entrada al expediente de cancillería que Tota Quinteros puso a disposición de la Investigadora. Algunos legisladores tramitarían el ingreso de las actuaciones de la Comisión Investigadora que en Diputados trató el caso de asesinato de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, donde Blanco también había sido implicado.<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom7')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom7"><br /><br /><br />• 29 de junio de 1990, en nota del semanario Brecha, se da cuenta de la entrega a la prensa fotocopias del expediente de la Investigación Administrativa realizado por la administración Sanguinetti en cumplimiento de ley de Caducidad, relativas a Elena Quinteros. Alejandro Artuccio, abogado de Tota Quinteros, adelantó que Juan Carlos Blanco habría incurrido en delitos penables por la ley. El diputado Helios Sarthou, adelantó que gestionará ante el Poder Judicial la reapertura de la denuncia que por secuestro y desaparición de Elena Quinteros presentó en 1985 ante la Justicia penal. El ex diputado Lorenzo Rovira anunció que reclamará al Poder Ejecutivo que el Ministerio de Defensa Nacional realice una investigación sobre el caso Quinteros. Las repercusiones del caso Quinteros dieron lugar a una serie de reuniones que los comandantes en jefe, general Guillermo de Nava, contraalmirante James Coates y brigadier general (Ay) Carlos Pache, sostuvieron con autoridades gubernamentales y políticas. Las autoridades militares iniciaron una indagación interna sobre las fuentes militares que habrían proporcionado al matutino La República datos sobre la presunta existencia de un cementerio clandestino en el Batallón de Infantería N° 13. Esta semana se conoció el testimonio de un exsoldado que habría participado en una exhumación de cuerpos y posterior traslado de cadáveres. El presidente del Centro Militar, general Iván Paulós. afirmó su “gran confianza en el gobierno y los mandos de las Fuerzas Armadas” ante un tema que, dijo, debe conducirse por “los carriles políticos”. <br /><br /><br />• 30 de agosto de 1990, el Presidente de la Comisión Investigadora sobre Juan Carlos Blanco Walter Santoro (Partido Nacional) advierte que si el plenario del Senado resuelve que los antecedentes sobre el tema deben ser archivados, sería por lo menos observable que un integrante del cuerpo, o cualquier particular, contra la voluntad de la mayoría, llevara por su cuenta los documentos a la justicia. Expreso así mismo que era sugestivo que ningún fiscal ni juez, se haya interesado en intervenir. Existen cuatro posiciones dentro de la Comisión: una mayoritaria integrada por blancos y colorados que concluye que no existió responsabilidad del actual senador colorado ni en la omisión de denunciar el hecho, ni en privación de libertad, ni en encubrimiento del supuesto delito. El Frente Amplio, entiende que Juan Carlos Blanco tiene implicancias en la desaparición de Elena Quinteros y propondrá el envío de los antecedentes a la justicia. Una minoría del Partido Nacional (el Movimiento Nacional de Rocha), entiende que el Senado no debe pronunciarse sobre el tema y deberá entregar la documentación a la justicia, para que sea ésta quien resuelva. <br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s1600-h/elena1.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006658316975570" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s320/elena1.gif" border="0" /></a><br /><br />• 2 de septiembre de 1990, la Revista El Soldado, plantea que el resurgimiento del caso Quinteros, forma parte del hostigamiento revanchista contra la familia militar.<br /><br />• 4 de septiembre de 1990, el catedrático de derecho Horacio Cassinelli Muñoz, sostuvo que el senador Juan Carlos Blanco, no podrá ampararse en la ley de caducidad. - El PIT/CNT reclamó a la Cancillería uruguaya que explique el secreto que mantuvo respecto al caso Elena Quinteros, y que investigue las responsabilidades que pudo tener en ellas Juan Carlos Blanco.<br /><br />• junio de 1990, aparece en un medio de prensa una información dando cuenta de que según fuentes de los servicios de información de las Fuerzas Armadas, Elena Quinteros había sido ejecutada la noche del 11 de julio de 1976, junto con otras 7 personas. También se da cuenta de quienes habían participado de la ejecución y posterior enterramiento clandestino. Este hecho a pesar de ser un hecho nuevo sobre el caso, no fue investigado.<br /><br />• 6 de junio de 1990, Tota Quinteros, mediante la prensa toma conocimiento de la aparición en la casa de gobierno del expediente de la investigación iniciada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en 1987. A partir de las responsabilidades del ex Ministro Juan Carlos Blanco, en dicha investigación, la Cámara de Senadores inicia una investigación sobre la conducta de Blanco, que en ese momento integraba el Senado. Según los dictámenes de 4 catedráticos de derecho, se establece que Juan Carlos Blanco incurrió en varios delitos. Entre ellos: Coautoría de privación de libertad; Encubrimiento; Falsificación ideológica por un funcionario publico; Actos susceptibles por su naturaleza de exponer a la República al peligro de sufrir represalias; Abuso de funciones. Sin embargo una parte mayoritaria del Partido Nacional y la totalidad de los senadores colorados, establecen que no surgen pruebas para culpar a Juan Carlos Blanco. Los senadores de la minoría del Partido Nacional, señala responsabilidades de Blanco, pero establece que las mismas deberá ser determinada por la Justicia. Solamente los senadores del Partido por el Gobierno del Pueblo y el del Frente Amplio, establecen que Juan Carlos Blanco incurrió en graves responsabilidades en el caso de Elena Quinteros, y en razón de ello pasan los antecedentes a la Justicia. Iguales responsabilidades se le atribuyen a Lupinacci; Guido Salomón y Alvaro Alvarez.<br /><br />• 21 de febrero de 1992.- La Junta Departamental de Montevideo, en sesión extraordinaria, la edila Kechichián en nombre de la bancada del Frente Amplio, propone a Tota Quinteros para que en ese ejercicio presida la Junta Departamental.<br /><br />• 8 de octubre de 1992.- Luego de casi 30 meses, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrega al Juzgado Letrado en lo Penal de 1º Turno, el expediente 201/87 conteniendo la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros.<br /><br />• 5 de noviembre de 1993.- Luego de 14 meses de haber recibido el Juzgado Penal de 1º Turno, la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el expediente pasa a vista de la Fiscal Noris Marenales Rossi de Francois.<br /><br />• 2 de marzo de 1994. En la causa Penal tramitada ante el Juzgado de 1º Turno, sobre Elena Quinteros, la Fiscal Noris Marenales Rossi de Francois, solicita se indague la autenticidad del manuscrito secreto donde se analizan las alternativas sobre el “caso Venezuela”, por parte de un perito calígrafo.<br /><br />• 8 de junio de 1994.- En la causa Penal tramitada ante el Juzgado de 1º Turno, sobre Elena Quinteros, el perito calígrafo Dr. Achard, ante la solicita se indague la autenticidad del manuscrito secreto donde se analizan las alternativas sobre el “caso Venezuela”, informa la juzgado que ya se había expedido sobre la autoria del Embajador Alvaro Alvarez, en la Investigación Administrativa practicada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /><br />• 14 de octubre de 1994.- La Jueza Penal de 1º Turno María del Rosario Berro, a solicitud de la Fiscal pide al Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de algunas fojas de la Investigación Administrativa 201/87.<br /><br />• 14 de junio de 1995.- Luego de muchas idas y venidas en la ubicación de la Investigación Administrativa (201/87) del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sin haber sido ubicada la misma, ni haber cumplido con una nueva solicitud, el Juzgado Penal de 1º Turno, archiva el expediente penal 497/90 sobre la desaparición de Elena Quinteros. El secuestro de Elena estaba por cumplir los 14 años de consumado.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-14623322607153009442008-08-23T12:59:00.000-07:002008-12-16T04:28:43.751-08:00CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA 3ra parte 1985-1990<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLOWQ2SetW7aXtLymNMipwoM4wduvk1Z1QreWWU3Tc5lIAxExS70aldIpOs08MIdBvfHb2ModhfdKe5JKxNFalSNybKMnO93emAKTXiOGZieupvyicSQMtrs7Ni6hv4rWNv1xMHAOuUR73/s1600-h/Plantón.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5243770600894926082" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLOWQ2SetW7aXtLymNMipwoM4wduvk1Z1QreWWU3Tc5lIAxExS70aldIpOs08MIdBvfHb2ModhfdKe5JKxNFalSNybKMnO93emAKTXiOGZieupvyicSQMtrs7Ni6hv4rWNv1xMHAOuUR73/s320/Plant%C3%83%C2%B3n.gif" border="0" /></a><br /><div>CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA<br />Tercera parte<br />1985-1990<br /><br />(Elaborado por Raúl Olivera)<br /><br /><br /><br />• 1º de julio de 1985, presta declaraciones ante el Juzgado Penal de 1º Turno ( expte 219/85), sobre el caso Elena Quinteros, la Sra. Nilka Gladis Regio de Gutierrez, Ruber Pedro Bronzini Pirez y Ana María Saldaña de Fernández<br /><br />• 12 de noviembre de 1985, El Juzgado Penal de 1º Turno en el expediente 219/85, sobre Elena Quinteros, recibe una respuesta del Ministerio de Defensa Nacional, dando cuenta que el 28 de junio de 1976, se encontraba de turno el Juzgado Militar de Instrucción de 4º Turno, donde no existen ningún antecedente referido a Elena Quinteros.<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom8')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom8"><br /><br /><br />• 1º de abril de 1986, ante el anuncio de la visita al Uruguay del Presidente de Venezuela, Jaime Lusinchi, con la firma de Tota Quinteros se hace público una información relativa a los compromisos asumidos por ambos gobiernos con relación al caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 9 de abril de 1986, se reune Tota Quinteros, con el Presidente Sanguinetti para tratar diversos temas, entre los cuales, estaba la desaparición de Elena Quinteros ( Ver Prensa).<br /><br />• 11 de abril de 1986, una nota de Brecha da cuenta de la entrevista de Tota Quinteros con el Presidente Sanguinetti, ante la visita del presidente venezolano Jaime Lusinchi al Uruguay el 12 de abril.<br /><br />• 12 de abril de 1986, llega al Uruguay el Presidente de Venezuela Jaime Lisinchi. Con motivo de la visita del Presidente venezolano, el Presidente uruguayo Sanguinetti, realiza una rueda de prensa con los corresponsales de Venezuela, donde es interrogado sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 14 de abril de 1986, al Retirarse de la visita a la Suprema Corte de Justicia, el presidente venezolano, Jaime Lusinchi, declaro que espera de las autoridades judiciales uruguayas un juicio esclarecedor en el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 15 de junio de 1986, con la firma de Hugo Batalla, Tota Quinteros presenta ante el Juzgado Penal de 1º Turno, un recurso de Habeas Hábeas, por su hija Elena Quinteros.<br /><br />• 22 de octubre de 1986, comparece nuevamente ante el Juzgado Penal de 1º Turno, Tota Quinteros, (expediente 219/85) denunciando que según información lograda en el Registro de Traslaciones de Dominio, el apartamento cito en Ramón Massini 3044/103, de donde fuera detenida su hija Elena Quinteros, el mismo esta inscripto como propiedad de la División Ejército I.<br /><br />• 30 de junio de 1987, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno, envía al Poder Ejecutivo oficio Nº 2758, sobre Elena Quinteros.<br /><br />• 7 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo recibe el Mensaje Nº 756 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 30/6/87, sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 4 de agosto de 1987, por Mensaje Nº 21-0, relacionado al Oficio Nº 2758 del Juzgado Letrado en lo Penal de 3º Turno, sobre el caso de Elena Quinteros, el Poder Ejecutivo dispuso que los hechos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad, y encomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores, realizar la investigación administrativa correspondiente a lo que dispone el artículo 4º de la ley 15.848.<br /><br />• 11 de agosto de 1987 por Resolución Ministerial 201/87, se dispuso la realización de una Investigación Administrativa de acuerdo al artículo 4º de la Ley 15.848, dada la denuncia formulada por el Sr. Lorenzo Rovira sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 13 de agosto de 1987, el Ministerio del Interior (Carpeta 05601, del año 1987) dispuso la realización de una Investigación Administrativa sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br /><br />• 22 de septiembre de 1987, declara en la Investigación Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Elena Quinteros, el embajador Julio Cesar Lupinacci.La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, remitió cuestionario al entonces Director de Política Exterior de la Chancillería Dr. Alvaro Alvarez.<br /><br />• 9 de octubre de 1987, el Ministerio del Interior, remite al Poder Ejecutivo el resultado de la Investigación Administrativa realizada en el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 19 de octubre de 1987, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, remitió un telex urgiendo la respuesta al cuestionario anteriormente enviado al entonces Director de Política Exterior de la Chancillería Dr. Alvaro Alvarez.<br /><br />• 20 de octubre de 1987, el Embajador Dr. Alvaro Alvarez, contesta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la investigación sobre Elena Quinteros, que “carece de elementos de consulta para hacer referencia a hechos ocurridos hace más de 10 años y que su respuesta se encuentra condicionada a estas circunstancias”.<br /><br />• 23 de octubre de 1987, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, remitió un telex solicitándole si “concretamente no puede aportar ningun dato que permita arribar al esclarecimiento de los hechos...” al entonces Director de Política Exterior de la Chancillería Dr. Alvaro Alvarez.<br /><br />• 26 de octubre de 1987, el Embajador Dr. Álvaro Álvarez, contesta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la investigación sobre Elena Quinteros, que “no puede aportar ningún dato que permita arribar al esclarecimiento hechos relacionados asunto Quinteros”. Ese mismo día se le remite Teles preguntándole si “usted y un grupo de altos funcionarios de la Chancillería participaron en reunión relativa al asunto antes consultado”.<br /><br />• 27 de octubre de 1987, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, remitió interrogatorio al Brigadier Walter Machado, quien se desempeñaba como Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores en 1976, quien no respondió.<br /><br />• 28 de octubre de 1987, el Embajador Dr. Alvaro Alvarez, contesta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la investigación sobre Elena Quinteros, que “No recuerda ninguna reunión relativa al caso Quinteros”.<br /><br />• 3 de noviembre de 1987, el Poder Ejecutivo devuelve al Ministerio del Interior, la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros, para que fuera notificada el denunciante. Fue recibido por el Ministerio el 4/11/87.<br /><br />• 5 de noviembre de 1987, el perito Calígrafo Pedro Achard, informa a la Dra. Luján Flores, instructora de la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros, un informe sobre la autoría de Álvaro Álvarez, del Memorando secreto.<br /><br />• 6 de noviembre de 1987, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, remitió al Embajador Alvaro Álvarez, nuevo cuestionario acompañado de fotocopia del memorando secreto “Conducta a seguir frente al caso Venezuela desde el punto de vista de las relaciones internacionales”.<br /><br />• 12 de noviembre de 1987, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Investigación Administrativa sobre la Desaparición de Elena Quinteros, reitera la solicitud de respuesta al interrogatorio remitido al Embajador Álvaro Álvarez, el 6/11.<br /><br />• 13 de noviembre de 1987, el Embajador Dr. Alvaro Alvarez, contesta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la investigación sobre Elena Quinteros, que “ es el único funcionario diplomático en la jurisdicción y con compromisos previos ineludibles”...” que el proceso de respuestas debe ser hecho personalmente”. Ante esto la Dra Flores de Sapriza, solicita a la Secretaria General del Ministerio, se adopten medidas para que Alvaro Alvarez, remita urgente respuesta al cuestionario enviado.<br /><br />• 16 de noviembre de 1987, el embajador Alvaro Alvarez, reconoce como suya la letra del "Memorándum secreto" del 2 de julio de 1976, y que en el mismo también participaron Juan Carlos Blanco; Michelin Salomón y Julio C Lupinacci.<br /><br /><br />• 20 de noviembre de 1987, declara por segunda vez ante la Instructora del Ministerio de Relaciones Exteriores, el embajador Julio C. Lupinacci.<br /><br />• 15 de diciembre de 1987, el Diario La Hora da cuenta que según un informe de ANTEL, al capturar a Elena Quinteros intervinieron el teléfono de la Embajada de Venezuela.<br /><br />• 5 de abril de 1988, el Poder Ejecutivo recibe de la Suprema Corte de Justicia, adjuntando exhorto Nº 371 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º Turno, sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br /><br />• 21 de agosto de 1989, la Dra. Lujan Flores de Sapriza, eleva al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores Alfredo Planas, el resultado de la Investigación Administrativa.<br /><br />• 11 de octubre de 1989, el Ministro de Relaciones Exteriores (interino), remite al Poder Ejecutivo la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros.<br /><br /><br />• 6 de junio de 1990, el Semanario Mate Amargo, da cuenta de la existencia de un documento secreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el caso de Elena Quinteros. En nota al Embajador de Venezuela en el Uruguay, Dr. Luis La Corte, la Edil departamental Tota Quinteros, le reitera su preocupación para que el gobierno de Venezuela exija a las del Uruguay explicaciones ante la existencia de un documento secreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto en conocimiento en medios periodísticos.<br /><br />• 7 de junio de 1990, Tota Quinteros entrego a la Embajada de Venezuela, donde ponía a disposición de ese país el documento oficial, donde se analiza el destino de Elena Quinteros, en 1976.<br />• 8 de junio de 1990, el Secretario de la Presidencia de la República, da cuenta que el día 7/6/90, encuentra allí, la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros, que habría sido remitida en noviembre de 1989.<br />• 11 de junio de 1990, Tota Quinteros entrego en el Edificio Libertad, una solicitud de entrevista con el Presidente de la República Luis Alberto Lacalle.<br /><br />• 12 de junio de 1990, el Senador del Frente Amplio Leopoldo Brueba solicita en un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, datos sobre el caso Elena Quinteros.<br /><br />• 21 de junio de 1990, mientras se anuncia que el 22, Tota Quinteros accederá en la Cancillería al expediente de la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros, cuando el Ministro interino Eduardo Mezzera le entregue una copia, el reconocido penalista Schurmann Pacheco, adelantó que la desaparición en el derecho internacional “no es amnistiable”. “Esa es la norma, pero en nuestro país existe aún una gran laguna en ese sentido. Un editorial de La República titulado “Elogiable actitud del gobierno”, trascribe declaraciones del Presidente Lacalle, de que en caso de que la Comisión del Senado, convoque a declarar a funcionarios, había expresado “Del Presidente para abajo todos cumplen la Constitución y la Ley”; mientras que el Ministro de Defensa Nacional Mariano Britos, refiriéndose a los militares que podrían ser convocados dijo: “Sin excepción, las disposiciones de las autoridades serán acatadas”.<br /><br />• 22 de junio de 1990, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entrega a Miltón Romani, en representación de Tota Quinteros fotocopia de la Investigación Administrativa sobre Elena Quinteros.<br /><br />• 26 de junio de 1990, cuando se cumplian 14 años del secuestro de Elena Quinteros, el Senado instaló una Comisión investigadora integrada por los herreristas Ignacio de Posadas y Walter Santoro, Carlos Julio Pereyra. los colorados Carlos Cigliuti (Batllismo) y Raumar Jude (UCB), el frenteamplista José Germán Araújo y Carlos Cassina por el Nuevo Espacio, con el objetivo de analizar la actuación y responsabilidad del Senador Juan Carlos Blanco en el secuestro de Elena Quinteros.</div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-10091860099061565972008-08-23T12:26:00.000-07:002008-12-16T04:30:00.075-08:00CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA 2da parte 1980-1985CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA<br />Segunda parte <br />1980-1985<br /><br />(Elaborado por Raúl Olivera)<br /><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s1600-h/elena1.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006658316975570" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiJQySK7_eSzt_jcfU9MeCF254KXms5oLuR1XmdqlO4KV4yAUeP-2Nui0nm0zv3mivlwpXFTeafjQE1ZlGeDYWnDeaMR1ANIUwT9nDDlMKh1SZWUoyQRdzm_v1C90Q-9bBe9miVHFPDePgU/s320/elena1.gif" border="0" /></a><br /><br />• lº. de diciembre de 1981, el embajador de nuestro país ante la “Comisión de Derechos Humanos del “Consejo Económico y Social" de las “Naciones Unidas” con sede en Ginebra - Suiza, Carlos Giambruno, aporta una declaración sobre los hechos. El Dr. Alejandro Artuccio, entonces delegado de la “Unión Internacional de Juristas”, ante aquella Comisión informa que hay dos versiones del discurso de Giambruno. En una de ellas, la versión taquigrafica sin corregir, el Embajador uruguayo reconoce detalles del secuestro y en la segunda, si bien elimina alguno de esos detalles, termina por aceptar igualmente la identidad de la persona secuestrada, su intención de solicitud de asilo político y el propio acto de secuestro. Existió una versión oficial de los hechos y una versión real que estaba en conocimiento de la Chancillería. Tanto el discurso del Embajador Giambruno como las actuaciones de la Comisión de Derechos Humanos referidas a Uruguay eran de carácter “Confidencial” por así haberlo solicitado el gobierno dictatorial uruguayo. La “Confidencialidad” de esas actuaciones , recien fue levantrada por expresa solicitud del gobierno democrático en marzo de 1985, por la misión oficial cumplida por los Senadopres Luis Hierro Gambardella y Alberto Zumaran.<br /><br /><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom9')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom9"><br /><br />• 5 de agosto de 1982, el Cónsul del Uruguay en Venezuela remite una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura, Estanislao Valdes Otero, dando cuenta que como consecuencia de la posibilidad de una reanudación de relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela, Tota Quinteros, intenta ponerse en contacto con las autoridades venezolanas a través de la Ministra de Estado para la Participación de la Mujer en el Desarrollo, Dra. Mercedes Pulido.<br /><br />• 7 de agosto de 1982, Carta de Tota Quinteros al Presidente de Venezuela Luis Herrera Camping.<br /><br />• 11 de agosto de 1982, el Cónsul uruguayo en Venezuela en comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura uruguaya, le informa que el Presidente venezolano Luis Herrera Camping en su habitual conferencia quincenal, al ser interrogado sobre el estado de las relaciones con el Uruguay, expreso que: “ esas relaciones necesitan aclarar ese lamentable incidente, relacionado con la desaparición de la Profesora Quinteros...”.<br /><br />• 17 de junio de 1983, cComienza en Sao Paulo un Coloquio organizado por el SIJAU, hasta el 19. En dicha oportunidad Tota Quinteros expresa su intención de viajar al Uruguay, como un nuevo paso en las gestiones por Elena Quinteros. Recibe el apoyo para dicho viaje de los distintos representantes de organismos internacionales.<br /><br />• 11 de julio de 1983, Tota Quinteros acompañada de los diputados del PMDB, Ruth Escobar y del PT Paulo Frateschi y del Dr. Firmino Fecchio de CLAMOR y con el apoyo de la Asamblea Legislativa del Estado de Sao Pablo, llega procedente de Sao Paulo, a Porto Alegre. Desde alli viajan a Montevideo. Alli son esperados por los integrantes del SERPAJ Luis Pérez Aguirre y Jorge Osorio.<br /><br />• 12 de julio de 1983, Tota Quinteros, acompañada por el Dr. Clavijo, concurre al Ministerio del Interior solicitando una entrevista con el Ministro Hugo Linares Brum, quien no la atendió. También solicitan una entrevista con el Presidente de la Republica, quien tampoco los recibió. Por gestión de German Araujo, de CX 3º, realizan varias notas con la prensa.<br /><br />• 13 de julio de 1983, Tota Quinteros y la delegación de parlamentarios que la acompañaba se entrevista con el Dr. Fernando Oliú del Directorio del Partido Nacional y Manuel Flores Silva y Julio María Sanguinetti del Partido Colorado. También se entrevisto con el Dr. Hugo Batalla, quien asumirá la representación legal sobre el caso de Elena Quinteros, presentando un pedido de Habeas Hábeas.<br /><br />• 14 de julio de 1983, Tota Quinteros visita las delegaciones diplomáticas de Suecia y Venezuela. Se entrevista con el Arquitecto Juan Pablo Terra.<br /><br />El 15 de julio de 1983, Tota Quinteros, regresa a Sao Paulo.<br /><br />• 21 de julio de 1983, El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, resolvió: 15. El comité de Derechos reitera que el gobierno de Uruguay tiene la obligación de hacer una investigación completa sobre el asunto. Y no hay prueba alguna de que esto haya sido hecho. 16. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concluye en consecuencia que la responsabilidad de la desaparición de Elena Quinteros incumbe a las autoridades del Uruguay y que, por consiguiente, el gobierno del Uruguay debe tomar medidas inmediatas y eficaces a fin de: i) establecer la suerte que ha corrido Elena Quinteros desde el 28 de junio de 1976 y asegurar su liberación; ii) Castigar a toda persona que resulte culpable de su desaparición y malos tratos, iii) Pagar una indemnización por los agravios recibidos, y iv) Garantizar que no ocurran violaciones similares en el futuro. (Comunicación Nº R 24/107. 19º Período de sesiones).<br /><br /><br />• 24 de mayo de 1984, AFUDE, con la firma de Tota Quinteros, emite una carta a la miembros del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, respondiendo a la contestación del gobierno uruguayo.<br /><br />• 27 de Septiembre de 1984,en un Seminario organizado por el SIJAU, entre los días 27 y 30 de septiembre, titulado “ Uruguay y Paraguay; del estado de excepción a la transición democrática”, Tota Quinteros en nombre de AFUDE, realiza una intervención sobre “los desaparecidos y la situación de Derechos Humanos. <br /><br />• 24 de enero de 1985, Tota Quinteros emite un comunicado a la opinión pública, relativo a el reclamo sobre Elena Quinteros.<br /><br />• 31 de enero de 1985, se entrevista Tota Quinteros, en Montevideo con el Presidente Sanguinetti. Según el mandatario, viajaría a Venezuela a comprometerse con el gobierno de dicho país a que se reanudarían las relaciones diplomáticas, pero que se haría una investigación sobre la desaparición de Elena Quinteros.<br /><br />• 1º de febrero de 1985, arriba a Venezuela Tota Quinteros, quien cumplirá en dicho país varias actividades, hasta el día 22. Se entrevista con el Ministro de la Secretaria de la Presidencia Simón Alberto Consalvi; con Teodoro Pekkof diputado del MAS; Pedro Nikken y Andres Aguilar, Presidente y Vice Presidente, respectivamente, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con Carlos Baptista quien era Consejero en la Embajada venezolana en Montevideo, cuando el secuestro de Elena Quinteros.<br /><br />• 27 de febrero de 1985, se presenta ante la justicia penal uruguaya, una denuncia contra los responsables de omitir investigar el secuestro de Elena Quinteros. Nelson Lorenzo Rovira, presenta ante el Juzgado Penal de 8º Turno, una denuncia contra los jueces de la Administración de Justicia, funcionarios policiales o no, por la omisión en proceder o denunciar el secuestro de Elena Quinteros ( Expediente 32/85).<br /><br />• 1º de marzo de 1985, son restablecidas las relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela, a partir de que ambos países acordaron investigar el secuestro de Elena Quinteros y determina las responsabilidades consiguientes. Ese mismo año, Tota Quinteros presenta ante la justicia Penal, nueva denuncia sobre el secuestro de Elena Quinteros, aportando las siguientes pruebas: Un testigo de todo el operativo de secuestro de Elena Quinteros de la embajada de Venezuela; Un testimonio de una persona detenida, que compartió el cautiverio con Elena luego del secuestro en la embajada de Venezuela; dos testimonios de dos exilados en la embajada de Venezuela; un documento oficial de la Justicia Militar por la que se expropiaron de la casa de Elena Quinteros; testigos de la detención de Elena Quinteros en dicha casa.Esta denuncia, junto con la iniciada en febrero de 1985, fue posteriormente derivada, en razón de la Ley 15.848, al Poder Ejecutivo y este ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores una investigación administrativa a nivel del mencionado Ministerio. Esta se inicia el 11 de agosto de 1987.<br /><br />• 25 de marzo de 1985, Enrique Rodríguez Martínez formula un testimonio en el que relata que estando prisionero en la sede del SID, el oficial oscar 07, le dice que “estaban tratando de resolver el caso de Elena de un modo similar al nuestro haciéndola aparecer en medio de un expediente mayor en el que dijera que habíamos ingresado por nuestra propia voluntad al país”.<br /><br />• 9 de mayo de 1985, Tota Quinteros, emite un comunicado relacionado con informaciones de prensa que en Montevideo, difunden la versión sobre la muerte de Elena Quinteros.<br /><br />• 28 de mayo de 1985, Tota Quinteros presenta denuncia penal por la desaparición de Elena Quinteros, ante el Juzgado Penal de 1º Turno ( expte 219/85). <br />• 17 de junio de 1985, Maria del Carmen Almeida de Quinteros (Tota), declara ante la Comisión Investigadora del Parlamento.<br /><br />• 24 de junio de 1985, Se presenta por su propia iniciativa a prestar declaraciones ante el Juzgado Penal de 1º Turno ( expte 219/85), el Senador José German Araujo, quien dice que un integrante del Departamento Nº 5 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia , sería una de las personas que ingreso al predio de la Embajada de Venezuela, junto con la soldado Maria Severo. Ese mismo día y en la misma causa, declara Alberto Grille Motta, Diego Damián Mattos y Gustavo Ramón Alsina Bulanti. <br />• 26 de junio de 1985, cuando se cumplían 10 años de su secuestro, presta declaraciones ante el Juzgado Penal de 1º Turno ( expte 219/85), la esposa de Ruber Pedro Bonsini, en el caso Elena Quinteros.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-75983146506368241342008-08-23T12:08:00.000-07:002008-12-16T04:31:25.677-08:00CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA 1º parte 1976-1980<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWrurEUeHtbn9Zq0t8R1Sw2RJBODpzxdSEJoAhjuKIpObun9tJYlKECDPnWLtPujO836QxFCnn2kx_gW8AsVUtxrMljsFCXGhoVczIh0f0bGtW01_wNz2A1JGIs9snYMyIMlCNd5M464Oi/s1600-h/02f2.gif"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5243771238677179362" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWrurEUeHtbn9Zq0t8R1Sw2RJBODpzxdSEJoAhjuKIpObun9tJYlKECDPnWLtPujO836QxFCnn2kx_gW8AsVUtxrMljsFCXGhoVczIh0f0bGtW01_wNz2A1JGIs9snYMyIMlCNd5M464Oi/s320/02f2.gif" border="0" /></a><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgH9xZUomhTv6tHlH2NVIkDix1J1jxXkOlG6HmVQJ6ekkDoIMdLdy3v1hI8n63YNDwaJTB0BpuKikMqJJZMcO7hrRLQ5gOAAo-z7bRRhZcKbeaJzSRkVzUlE3OqQjJ4LViol-lWUEtx0Hnq/s1600-h/prensa1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5241967456424284834" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgH9xZUomhTv6tHlH2NVIkDix1J1jxXkOlG6HmVQJ6ekkDoIMdLdy3v1hI8n63YNDwaJTB0BpuKikMqJJZMcO7hrRLQ5gOAAo-z7bRRhZcKbeaJzSRkVzUlE3OqQjJ4LViol-lWUEtx0Hnq/s200/prensa1.jpg" border="0" /></a> Ex Canciller J C Blanco</div><div></div><br />CRONOLOGIA DE 32 AÑOS DE LUCHA<br />Primera parte<br />1976-1980<br /><br />(Elaborado por Raúl Olivera)<br /><br />• 26 de junio de 1976, es detenida Elena Quinteros, de su domicilio en Ramón Massini 3044, de la ciudad de Montevideo, Uruguay, por los servicios de seguridad de la dictadura uruguaya.<br /><br />• 28 de junio de 1976, a las 10 y 20 de la mañana, fue trasladada a las cercanías de Bulevar Artigas y Rivera para que entablara un supuesto "contacto" mientras era vigilada por integrantes de los servicios de seguridad. Elena Quinteros había inventado el "contacto" para intentar su asilo en la embajada de Venezuela, a donde logró ingresar y pedir asilo político. Sin embargo , las fuerzas de seguridad que la vigilaban entraron a la fuerza a la sede diplomática y tras golpear a funcionarios venezolanos la secuestran. Desde entonces Elena Quinteros está desaparecida. Fueron testigos del secuestro del interior de la Sede Diplomática, el embajador de Venezuela Dr. Julio Ramos, otros funcionarios de la embajada y algunos exiliados uruguayos que se encontraban asilados en dicha embajada. El consejero de la Embajada Sr. Frank Becerra y el secretario Baptista Olivares, procuraron impedir que Elena fuera sacada del jardín de la Embajada. Mientras Elena era arrastrada hacia el exterior, los mencionados diplomáticos forcejearon con los integrantes de la fuerzas de seguridad, agarrando a Elena de las piernas. Uno de los secuestradores golpea al Sr. Becerra, logrando así sacar a Elena e introducirla en un vehículo particular. Según versiones de testigos, Elena Quinteros fue trasladada de ese auto a una camioneta oficial del Ejército uruguayo.<br /><br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom10')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom10"><br /><br /><br />• 28 de junio de 1976, en la mañana, el Embajador de Venezuela formuló la denuncia ante el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, el doctor Guido Michelín Salomón. Entre el 30 de junio y el 2 de julio, la prensa de Venezuela informa de declaraciones del Embajador Julio C. Lupinacci y que en Montevideo durante dos días consecutivos es incautada la prensa extranjera que informaba del hecho. Mientras que diarios de Uruguay, solicitan la colaboración de la población para ubicar el auto en que se llevaron a la mujer secuestrada del predio de la Embajada de Venezuela.<br /><br />• 2 de julio de 1976, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la dictadura, Dr. Juan Carlos Blanco ordena al embajador Alvaro Alvarez, al Vice Canciller Guido Michelin Salomón y al embajador uruguayo en Venezuela Dr., Julio Cesar Lupinacci, la elaboración de un "memorándum" sobre "la conducta a seguir frente al caso Venezuela desde el punto de vista de las relaciones internacionales”, para ser considerado por las autoridades uruguayas. El Embajador de Venezuela, Dr. Julio Ramos, dirige una nota al Ministro de Relaciones Exteriores Juan Carlos Blanco. Ese mismo día, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite nota al Sr. Ministro del Interior, Gral. Don Hugo Linares Brum. En horas de la mañana, el Comisario de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Pablo Fontana Zunino, se hace presente en la Embajada de Venezuela. Sobre este hecho, el embajador Julio Ramos remite nota al Ministro Juan Carlos Blanco. En la misma fecha, el Comisario Pablo D. Fontana Zunino, eleva a consideración del Sr. Jefe de Policía de Montevideo, Cnel. Alberto Ballestrino el “memorándum” en el cual “se informa sobre entrevista con el Sr. Embajador de Venezuela”.<br /><br />• 5 de julio de 1976, por orden del presidente venezolano, la embajada de Venezuela comunicó al gobierno uruguayo la suspensión de las relaciones diplomáticas.<br /><br />• 6 y 7 de julio, los diarios venezolanos “El Noticiero Universal” y”El Nacional”, dan cuenta del rompimiento de relaciones con Uruguay.<br /><br />• 10 de julio de 1976, Nilka Regio de Gutiérrez, una detenida en el Batallón 13 de Infantería, reconoce allí a Elena Quinteros.<br /><br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiu-MF5ckU6fmE07aW9lht5A4id1wqjYdCmUG6CttDfWrCdlUbvd7azkqXpqCPd1RiCwqB8vP0bQjSUOXYs9cz61fR8wFZ6hqQ_iF8o53ZnoDJVHQkP-HZMAV0LIi1UbAEMNV-CI4TqQ50c/s1600-h/elena+z.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252005057403657986" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiu-MF5ckU6fmE07aW9lht5A4id1wqjYdCmUG6CttDfWrCdlUbvd7azkqXpqCPd1RiCwqB8vP0bQjSUOXYs9cz61fR8wFZ6hqQ_iF8o53ZnoDJVHQkP-HZMAV0LIi1UbAEMNV-CI4TqQ50c/s320/elena+z.jpg" border="0" /></a><br /><em><span style="font-size:78%;">Elena y compañeros de las Misiones socio pedagogicas en Capilla Ferruco<br /></span></em><br />• 8 de agosto de l976, Cristina Marquet una presa política de la dictadura es llevada al Batallón de Infantería Nº 13, donde reconoce la voz y pudo ver a Elena Quinteros, que estaba siendo torturada.<br /><br />• 29 de enero de 1977, en La Habana, en el programa 15 minutos con Uruguay de Radio Moscú, realizan información de la conferencia de prensa brindada por Alberto Grille y Miguel Millan, dos personas que se encontraban cuando el secuestro de Elena Quinteros, refugiados en la embajada venezolana en Montevideo.<br /><br />• 31 de marzo de 1977, el gobierno Sueco, de acuerdo a una solicitud que le curso Tota Quinteros el 29/10/76, sobre su hija Elena Quinteros, le responde que el Departamento de Inmigraciones se había puesto en contacto con la embajada sueca en Montevideo, pero que las posibilidades de realizar averiguaciones deben tener medidas de precaución rigurosas. Por lo que le piden el nombre de un familiar o abogado que pueda hacer visitas a la cárcel.<br /><br />• 26 de abril de 1977, la cámara de Diputados de Venezuela reclama la entrega de Elena Quinteros.<br /><br />• 8 de septiembre de 1977, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite instrucciones a delegación uruguaya ante las Naciones Unidas, sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 20 de septiembre de 1977, Tota Quinteros remite una carta al Presidente de Venezuela Carlos Andres Pérez.<br /><br />• 6 de octubre de 1977, Tota Quinteros remite carta a Carlos Andrés Pérez presidente de Venezuela, solicitándole una entrevista.<br /><br /><br />• 6 de marzo de 1978, llega a Venezuela Tota Quinteros, para agradecer al presidente Carlos Andres Pérez y al pueblo venezolano, lo que habían realizado tendiente a hacer saber la suerte de su hija Elena Quinteros.<br /><br />• 29 de marzo de 1978, Tota Quinteros, remite una carta al Presidente de los Estados Unidos, denunciando el secuestro de Elena Quinteros.<br /><br />• 5 de mayo de 1978, en el Colegio Nacional de Periodistas, de Caracas, Venezuela, Tota Quinteros realiza una conferencia de prensa, donde expresa su reconocimiento por las gestiones que desde dicho país y desde las más diversas esferas, realizan tanto por su hija Elena Quinteros por las victimas de la dictadura uruguaya.<br /><br />• 7 de junio de 1978, el gobierno Sueco, solicita a Tota Quinteros, la dirección de los suegros de Elena Quinteros o algún otro familiar, para poder seguir trabajando en el caso. Que hasta ese momento los esfuerzos han sido en vano.<br /><br />• 6 de julio de 1978, el Consejero de la Presidencia de los EE.UU, Robert J. Lipshutz, responde la carta remitida por Tota Quinteros el pasado 29 de marzo, en la misma le informan que el gobierno de Uruguay había establecido en marzo de ese año, una oficina a cargo del Coronel Carlos A. Maynard, para brindar información sobre personas arrestadas.<br /><br />• 14 de agosto de 1978, Tota Quinteros remite desde Suecia una carta al Coronel Carlos A. Maynard, preguntándole dónde está su hija Elena Quinteros.<br /><br />• 2 de marzo de 1979, Estando en Ginebra, en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Tota Quinteros se entrevista con el sub director del Ministerio de Relaciones Exteriores de la dictadura, Carlos Giambruno, quien le aseguró que Elena Quinteros estaba viva y que existía la posibilidad de que la maestra fuera llevada a la frontera con Argentina o Brasil y que reaparecida en cualquier cárcel de esos países, Uruguay podría negociar, sin aparente claudicación, el restablecimiento de relaciones.<br />• 24 de abril de 1979, Carta de Tota Quinteros al Presidente de Venezuela Luis Herrera Camping, solicitando una entrevista, ante su inminente viaje a Venezuela.<br /><br />• 27 de abril de 1979, estando en Washington entrevistando a funcionarios del Departamento de Estado, Tota Quinteros se entrevistó con el embajador uruguayo ante la OEA el Brigadier Pérez Caldas, donde éste le manifiesta que venezuela reanudara en breve relaciones con Uruguay, sin que Elena aparezca, después de un acuerdo de caballeros, ella aparecerá y será procesada.<br /><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFYkuPv6Rcg1TE7tALRdLOSwZcJlj_ZmQIUcvOSzeYOm7B6I8cW10EALr2PGLTb8h_K9j297svgomcak9gGd-jYBpQtXmFKilKdAzxBQ30an97d-Awj1COHmq5fwEcNtouZ7ExHlcd9fLw/s1600-h/elena+f1.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5252006490828965218" style="CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhFYkuPv6Rcg1TE7tALRdLOSwZcJlj_ZmQIUcvOSzeYOm7B6I8cW10EALr2PGLTb8h_K9j297svgomcak9gGd-jYBpQtXmFKilKdAzxBQ30an97d-Awj1COHmq5fwEcNtouZ7ExHlcd9fLw/s320/elena+f1.jpg" border="0" /></a><br /><br />• 4 de mayo de 1979, Un cable de IPS da cuenta de las actividades cumplidas por Tota Quinteros en Venezuela, desde hace tres días, donde se entrevistará con el Presidente de Venezuela Luis Herrera Camping y el ex presidente Carlos Andrés Pérez y el Canciller José Alberto Zambrano. Tota Quinteros había estado días antes en EE.UU donde se entrevistó con funcionarios de la OEA, del Departamento de Estado y la Casa Blanca. Luego de su estadía en Venezuela, viajará a México y a Francia. En Caracas, Tota Quinteros busca evitar, un anunciado restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Uruguay y Venezuela.<br />• 9 de mayo de 1979, Se realizo en el local CITV de Venezuela, un acto convocado por el Comité de Solidaridad Internacional y la Central Regional de Trabajadores en solidaridad con Elena Quinteros. Los oradores, además de Tota Quinteros, lo fueron Jorge Irisiti (uruguay), Francisco Camacaro (CUTV) Raquel Reyes (CRT).<br /><br />• 12 de mayo de 1979, el presidente Venezolano Herrera Camping, recibió en Caracas a Tota Quinteros, a quien le dio la absoluta seguridad de que no reanudará relaciones con Uruguay, sin la entrega de Elena Quinteros.<br /><br />• 5 de julio de 1979, Tota Quinteros remite una carta a Carlos Giambruno.<br />• 22 de octubre de 1979, Inicia sesiones en La Paz -Bolivia- la Asamblea General Ordinaria (se reunirá hasta e130/10). Será reelecto como secretario general e1 argentino Alejandro Orfila. Sobre el tema de 1os Derechos Humanos es de señalar que el informe de 1a CIDH acusa a Uruguay de reiteradas violaciones: arrestos ilegales, malos tratos, torturas, muertes, desapariciones y operaciones militares y policiales en países extranjeros. La delegación uruguaya -presidida por e1 doctor Carlos Giambruno- anuncia su probable retiro (que no se llevará a cabo) informando que "se registró una permanente actividad de los detractores de Uruguay quienes han entregado material falaz (...) a las distintas delegaciones".<br /><br />• 17 de diciembre de 1979, Tota Quinteros solicita la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja, sobre el caso de Elena Quinteros.<br /><br />• 29 de diciembre de 1979, El Ministerio de Defensa a través del Juzgado Militar de 1º Turno, dicta una la Sentencia 227, por la cual dispone la adjudicación del departamento donde vivía Elena Quinteros a la División Ejército I.<br /><br /><br />• 1980, el Teniente Coronel Julio Cesar Cooper, quien se había refugiado en Europa en 1979, le comunica mediante una carta a María del Carmen Almeida de Quinteros (Tota), la información que el tenía relativa a Elena Quinteros.<br /><br />• 1º de abril de 1980, El Cónsul uruguayo en Paris, Julio Moreira, le comunica a Tota Quinteros que el Ministerio del Interior, le negaba el otorgamiento de Pasaporte uruguayo.<br /><br />• 14 de abril de 1980, Tota Quinteros ante la visita a Francia del Presidente venezolano Luis Herrera Camping, le solicita una entrevista.<br /><br />• 23 de abril de 1980, Carta de Tota Quinteros al Gral. Manuel Núñez, protestando por la negativa al otorgamiento del Pasaporte uruguayo y reclamando se le comunique por escrito, las razones de tal negativa. - Carta De Tota Quinteros a Demetrio Boersner, del Pacto Andino, sobre una posible mediación sobre el caso Elena Quinteros.<br /><br />• El 8 de julio de 1980, AFUDE presenta a los miembros del Grupo de Trabajo sobre personas desaparecidas de Naciones Unidas, documentación relativa a los casos de desaparición de Simón Riquelo, Bleier, Duarte, Germán Garcia, Gatti, Inzaurralde, Méndez, Quinteros, Sanz, Tassino.<br /><br />• 10 de julio de 1980, El Comité Internacional de la Cruz Roja, en respuesta a una gestión realizada ante ese comité, por Tota Quinteros el 17/12/79 por su hija Elena Quinteros, le contesta que según le comunicaron desde la delegación en Buenos Aires, “no poseen ninguna información” relacionada con Elena Quinteros.<br /><br />• 9 de octubre de 1980, Carta de Tota Quinteros al Dr. Eduardo Seabra Fagundez de la Orden de Abogados de Brasil, sobre la realización el 27/10 de una audiencia en el Grupo de Trabajo sobre desaparición forzada de personas.<br /><br />• 27 y 29 de octubre de 1980, tuvo lugar en Porto Alebre, Brasil una Audiencia propiciada por la Orden de Abogados de Brasil, el Movimiento de Justicia y derechos Humanos, la Asociación de Abogados Latinoamericanos, la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil, Pax Romana, Federación Internacional de Juristas Católicos y el Movimiento Internacional de los Derechos Humanos. En dicha oportunidad una delegación de AFUDE, integrada entre otros por Tota Quinteros, presento un informe sobre desapariciones de ciudadanos uruguayos.<br /><br />• 4 de noviembre de 1980, Tota Quinteros, quien permaneció en Brasil, luego de la Audiencia organizada por varias entidades de Derechos humanos, viajo a San Pablo, donde realizo contactos con representantes de partidos políticos de la oposición y fue recibida por Monseñor Evaristo Arns. También se realizo frente a la embajada de Uruguay , una movilización, conjuntamente con la CNT.<br /><br />• 17 de noviembre de 1980, .- Tota Quinteros remite nota a la CIDH, renunciando a su denuncia sobre la desaparición de Elena Quinteros.<br /><br /><br />• 5 de junio de 1981, El Cónsul general uruguayo en Venezuela Marcial Birriel, remite un telex al Ministro de Relaciones Exteriores Estanislao Valdés Otero, en la cual le comenta que el Presidente venezolano Herrera Camping trataría de que el tema reanudación de relaciones con Uruguay tuviera un mínimo de publicidad, ya que temía la reacción de los políticos de izquierda que no admiten ninguna clase de dialogo hasta que el paradero y actual situación de Elena Quinteros, no quede absolutamente esclarecida.<br /><br />• 9 de junio de 1981, El Cónsul general uruguayo en Venezuela Marcial Birriel, remite una comunicación confidencial al Ministro de Relaciones Exteriores Estanislao Valdés Otero, en la cual le envia dos recortes de prensa de los diarios venezolanos “El Universal” y “El Nacional”, referentes a la reanudación de relaciones diplomáticas entre ese país y el Uruguay.</div></div><br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-5708274134320368472008-08-20T10:59:00.000-07:002008-12-16T04:32:54.126-08:00Capitulo III Libro Secuestro en la embajada<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQrqCIZh_Frn5-zGvHCyBNowN09eTNJHpPlxDFxTtme7W5Sur2Oy8qLtVlRWX0UFmUKiw1PWRrDr726ZSLWl0En2lRiz5nM1xv4KDKII75JBHj5q8WFXkXqTjSB2aexmSdi1JHaQgCibvo/s1600-h/Elena+ni%C3%B1a.bmp"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjQrqCIZh_Frn5-zGvHCyBNowN09eTNJHpPlxDFxTtme7W5Sur2Oy8qLtVlRWX0UFmUKiw1PWRrDr726ZSLWl0En2lRiz5nM1xv4KDKII75JBHj5q8WFXkXqTjSB2aexmSdi1JHaQgCibvo/s200/Elena+ni%C3%B1a.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5237140689951034962" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi52AbuYHfefcBUWdJtacRxKReYcAoIgdfVy_AzIIfpgGus1bl6auinp3FmOh5pcJwZO2zAY_CUggxV1yLKS2Cq8QTW20av5Ndhi-OZB1rjC0VuF0GiaJ8a08x2m3AJjgaGN9KJQ5HE9x2h/s1600-h/Elena+octubre+1969.bmp"><img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi52AbuYHfefcBUWdJtacRxKReYcAoIgdfVy_AzIIfpgGus1bl6auinp3FmOh5pcJwZO2zAY_CUggxV1yLKS2Cq8QTW20av5Ndhi-OZB1rjC0VuF0GiaJ8a08x2m3AJjgaGN9KJQ5HE9x2h/s200/Elena+octubre+1969.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5237137527723692402" /></a><br /><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdy-MQBi2KodTzBIOE_qd7YmbNz7lNrAAQABlsZ_WqmSfjZR_d6AzTqUl5gT0DVUMP6DFQk76oxcjB1L50p60CRUXm0l9ibXm5kwET6-U8xKwsBAgGm44rYFcx80OL7u-BVdZu64myKcuC/s1600-h/Tota+en+marcha+con+cartel.bmp"><img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhdy-MQBi2KodTzBIOE_qd7YmbNz7lNrAAQABlsZ_WqmSfjZR_d6AzTqUl5gT0DVUMP6DFQk76oxcjB1L50p60CRUXm0l9ibXm5kwET6-U8xKwsBAgGm44rYFcx80OL7u-BVdZu64myKcuC/s200/Tota+en+marcha+con+cartel.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5236668919424253218" /></a><br />III<br />TOTA<br /><br />María del Carmen Almeida de Quinteros nació en Montevideo el 3 de agosto de 1918, en el hospital Pereira Rossell. Vivió sus primeros años en la calle Cabrera entre Comercio y Gobernador Viana, del barrio de la Unión. Su padre fue Horacio Almeida y Cándida Buela su madre. De ese matrimonio también nació otra hija, María Mercedes “Coca”, un año y medio mayor que Tota. Fue bautizada en la Parroquia de San Agustín de la calle Industria 2462. <br />Horacio Almeida era guarda de tranvía y cuando nace Tota estaba participando en una huelga general del transporte. Cuenta Tota: “Estuve muy mal y mi madre estuvo muy mal también y cuentan que en medio de aquella huelga mis tías se trasladaban al Pereira Rossell en carretas porque los tranvías no funcionaban. Muchos carreros andaban con alfalfa para sus caballos y mis tías iban al hospital en carro para cuidar a mi mamá”. <br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom11')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom11"><br /><br /><br />En julio de 1922, cuando Tota tenía tres años fallece su madre en el parto de otro hijo, que tampoco sobrevive. Su padre la lleva a vivir a la casa de una hermana de él, en la calle Bulevar Artigas y Lorenzo Fernández. En ese nuevo hogar se cría junto a sus dos primos. Su hermana Coca se queda a vivir con otras tías de la calle Cabrera.<br />A los 6 años ingresó al colegio de las hermanas Dominicas de la calle Rivera, junto con su hermana Coca. Allí recibe educación primaria y secundaria, que culmina en el año 1935, y regresa a la casa de Bulevar Artigas.<br />Su padre se volvió a casar y del nuevo matrimonio nacen dos hijos: una niña que falleció muy pronto y un varón, Juan Almeida.<br />Una vez que abandonó el colegio, Tota empezó a trabajar en la tienda London Paris, en tareas administrativas.<br />A Tota le gustaba ser maestra, pero como no terminó sus estudios, trabajó desde 1937 a 1964 como ayudante de maestra corrigiendo deberes en el colegio.<br />Por el año 1939 o 1940 formaliza un noviazgo con Roberto Quinteros, un joven ocho años mayor que ella que trabajaba como despachante de aduana. A los 26 años se casa, el 7 de diciembre de 1944, y se queda a vivir en el mismo barrio, Brazo Oriental, en la calle Municipio casi Gualberto Méndez. A pesar de que Roberto era ateo, se casaron por la iglesia. <br />Nueve meses después nace Elena, su única hija. Por el año 1948, cuando la niña tenía 3 años, se mudan al barrio Jacinto Vera, a unas viviendas municipales en las calles Guadalupe y Cufré.<br />Tres años después vuelven a la calle Municipio, pero a otra casa. <br />El 10 de diciembre de 1965 muere Roberto luego de padecer durante mucho tiempo una afección cardíaca. Poco tiempo después, en mayo de 1966, con el consentimiento de Elena, Tota recibe del Consejo del Niño un bebé recién nacido, Robertito, a quien cría como cuidadora particular hasta el año 1975.<br />Tota era una madre absorbente con su única hija y tenía muchos miedos, “pero los miedos eran también por cualquiera de nosotros”. <br />Sara recuerda la imagen de Tota, “sentada en una silla, escuchando su enorme radio para no dormirse y para oír si había sucedido algo. Al final se dormía y su cuerpo se inclinaba hacia adelante, y cuando daba la impresión de que iba a caer, volvía hacia atrás, y luego, muy despacio, otra vez hacia adelante.<br />Tota proyectaba en Elena cantidad de cosas. Todos pensaban que si a Elena le pasaba algo se moriría. Con el tiempo, todo se fue modificando. Como otras madres, fue ‘pidiendo un lugar’, ocupándolo, ganando en autonomía, aunque la protagonista era Elena. Cuando uno ve su lucha de años después, las mil cosas que hizo, realmente sorprende su crecimiento”.<br />Lilián Celiberti recuerda que: “Con Tota conversaba a un nivel que no lo hacía con Elena. Con ella yo buscaba el apoyo, la contención, el consejo, el ‘bueno, m’hijita’, y a la vez yo también quería brindarle protección. Todos nosotros deseábamos protegerla”. <br />En 1969 cuando Elena quedó recluida en la cárcel de mujeres, varios pensaron que Tota no resistiría. “Fue ahí que comenzó a darse cuenta de que Elena no podía seguir siendo una niña, que ya tenía su pareja”, sigue Celiberti.<br />Méndez agrega: “Yo a veces pensaba que la permisividad de Tota hacia Elena y hacia todas nosotras se debía a que era una forma de mantenerse siempre cerca de su hija. Ella era, a fin de cuentas, la típica madre que sólo tenía ojos para su hija”.<br />Tota le confió a Sara que Elena no le “contaba nada” y le pidió que le dijera “en qué andaban”, ya que “necesitaba saber para estar preparada”. “Recuerdo las veces que estando yo en su casa fueron milicos a preguntar por Elena. Tota se portaba como una campeona, abría la puerta y respondía con seguridad y firmeza. Pero cuando los milicos se iban se desplomaba.”<br />En 1972, con 54 años Tota le plantea a su hija Elena que quería compartir sus actividades políticas y sociales. Que quería ser también una militante. Elena al principio se negó, pues creía que el planteo de su madre tenía como objeto controlar sus actividades. Finalmente, la perseverancia de Tota logró que fuera atendido su reclamo. “Fue en ese momento que Tota comenzó a realizar pequeñas colaboraciones, como atender llamadas telefónicas y cosas por el estilo. Una vez desaparecida Elena, se entregó con todo. Creo que si su hija hubiera sido una maestra dedicada sólo a la enseñanza, Tota no se habría transformado en militante.” <br /> Viviendo en la calle Municipio la casa de Tota sufrió cinco o seis allanamientos. En Carreras Nacionales, mientras Elena estaba en Cabildo, tres veces fue allanado su domicilio y otras tantas cuando vivió en el Prado. Recuerda Tota: “...cuando algún compañero tenía algún problema represivo iba a casa, que a esa altura era el refugio de más de uno y creo que esa fue mi forma de vincularme a la lucha revolucionaria en aquellos años (...) cuando entraban a mi casa y se ponían pesados yo sentía miedo porque, como decía un compañero, si no sentías miedo eras un inconsciente. No es una vergüenza tener temor porque el peligro existía”. Y, con firmeza, agrega: “Yo nunca viví aquella lucha como una ‘rebeldía juvenil’ ni nada parecido, lo vi y lo viví como algo muy serio y profundo, lleno de valores y de esperanzas aun con los riesgos que se corrían y de los cuales sabíamos muy bien, aunque a veces uno no ve en el ojo de la tormenta las dimensiones exactas del huracán. Pero ni antes de incorporarme, ni después lo vi así. Lo vi como la visión de los muchachos y después mía, de un país que se nos estaba yendo de las manos y que después, con todo lo que sufrimos, con todos los presos, los torturados, los desaparecidos, pudimos cruelmente comprobar. El país estaba en una lucha continua”. <br /> El 2 de abril de 1976, a instancias de su hija abandona el país y se radica en Argentina donde obtiene la carta de refugiada ante el ACNUR. <br />Ese año, en que se inicia la represión contra el PVP en Argentina y Uruguay, vive en Buenos Aires con Ruben Prieto y su familia.<br />“Después tenía que volver para Buenos Aires yo, y aguantar a la Tota que ya estaba viviendo con nosotros. Con María Selva, conmigo y con Victoria, que era chiquita, preguntando, tirándome de la lengua, y yo no podía decir a la Tota que veía a Elena, a Elena sí le podía contar de Tota, pero a la vieja de Elena no, porque no lo tenía permitido. Ella si tenía noticias de Elena era por otro lado. No supo hasta después que Elena cayó. No supo que yo la veía.” <br />“(...) al principio viví en hotelitos de mala muerte pero después sí me instalé con esa familia. Todo era muy difícil. Te podrás imaginar cómo viví, por ejemplo, aquel 20 de mayo cuando aparecen muertos Zelmar, el Toba y los dos compañeros, William y Rosario. Pasé extremadamente angustiada pensando siempre en los demás. Pensando qué podría pasar con todos los compañeros, sobre todo cuando se podía ver que la represión venía contra los uruguayos y en especial también contra el Partido por la Victoria del Pueblo.” <br /> Cuando se producen los secuestros de junio y julio de 1976, Tota cumple un papel que posteriormente será muy importante para la ubicación de uno de los dos niños que desaparecen en esos operativos. <br />Después de la segunda ola de desapariciones en setiembre y octubre del 76, Tota abandona Argentina por intermedio de Naciones Unidas. Llega a Suecia el 8 de octubre de ese año. Fue alojada en Alvesta y luego va a Estocolmo. Aún no había terminado de instalarse cuando el 29 de octubre escribe una carta al gobierno sueco reiniciando las gestiones por Elena.<br />Esa mujer humilde de casi 60 años no podía imaginar entonces los miles de quilómetros que debería recorrer por el mundo, el número de puertas que debería golpear y el fundamental papel que tendría que jugar de futuro.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-59243884197439570922008-08-20T10:50:00.000-07:002008-12-16T04:34:16.163-08:00CAPITULO II DEL LIBRO "Secuestro en la embajada.II<br />ELENA<br /><br /><br />Elena Cándida nació en la ciudad de Montevideo, a la 1.40 de la madrugada, el 9 de setiembre de 1945 y fue secuestrada por la dictadura uruguaya el 26 de junio de 1976, cuando aún no había cumplido 31 años.<br />El hogar de trabajadores donde se crió estaba constituido por su madre, María del Carmen Lidia Almeida Buela (“Tota”) y su padre Roberto Luis Quinteros Pujadas. Profesó y practicó la religión católica hasta el comienzo de su actividad gremial. Dice su madre: “...ella tenía una buena relación con la religión y seguía todos los pasos que la vida colegial le indicaba, pero cuando terminó cuarto y salió de allí un día Roberto, mi marido, me hace notar que un domingo ella no fue a misa, cosa que hacía siempre desde hacía muchos años. Ahí vimos que ella se desligó de la religión”. <br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom12')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom12"><br /><br /><br />Silvia Peyrú, unos años menor que Elena y que también se educó en el colegio de las Dominicas, recuerda a Elena como una niña muy tierna. “No estábamos en la misma clase, nuestra relación era de sentarnos juntas en el comedor del colegio. Allí, evitando la vigilancia de las monjas intercambiábamos la comida según nuestros gustos. Cuando la vigilancia de las religiosas lo permitía, yo le daba el postre y ella me daba el trozo de carne.”<br />Luego de recibirse de maestra y cuando cursaba estudios de pedagogía de la educación en la Facultad de Humanidades, conoce a José Félix Díaz Berdayes, con quien se casa el 18 de junio de 1973. Él será su pareja hasta poco antes de su desaparición. De ese matrimonio no existen hijos: “Ellos ya eran pareja en el momento en que Elena es detenida en 1969, y yo ya lo sabía y me parecía bien. Yo no era de esas mamitas bobas que piensan en esas cosas de ‘pureza’ que nada tienen que ver con la vida”. <br />En los años sesenta, Uruguay vivía en plena convulsión social con un gran auge de movilizaciones sindicales y estudiantiles –acompañadas de una intensa actividad política– que recibían del gobierno un nivel cada vez mayor de represión. En ese marco, Elena comienza a estudiar magisterio en 1962. A los 21 obtiene el título de maestra. Junto a ella, recién salidos de la adolescencia, surge una camada de activos militantes gremiales y políticos.<br />Algunos de esos jóvenes, Elena entre ellos, se incorporarían a la Federación Anarquista Uruguaya (FAU). Desde esa opción libertaria, realiza una activa militancia en la Resistencia Obrero Estudiantil (ROE) y será una de las fundadoras, en 1975, del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).<br />Cuando Elena se integra a la FAU, esa organización política cumplía 10 años. En su conformación habían confluido militantes sindicales, barriales, así corno sectores juveniles y estudiantiles que anteriormente constituyeron las Juventudes Libertarias. A la FAU y posteriormente al PVP, Elena entregó sus mejores energías.<br />Si bien en sus orígenes la FAU tuvo una clara influencia de la tradición revolucionaria anarquista de Bakunin y Malatesta, su intensa actividad en esos años sufrirá la influencia de otras corrientes de pensamiento y de algunos hechos impactantes a nivel continental, como el triunfo de la Revolución Cubana, a la que le brindará su apoyo crítico.<br />La FAU funcionó durante muchos años en un local de la calle Misiones 1280, en la Ciudad Vieja. Por allí, seguramente, pasó muchas veces Elena.<br />Desde su condición de estudiante y luego como maestra tuvo también una actividad sindical importante, primero en la agrupación 3 de la Asociación de Estudiantes Magisteriales de Montevideo (AEMM) y luego en el gremio de la Federación Uruguaya de Magisterio (FUM), integrante de la Convención Nacional de Trabajadores (CNT).<br />Sara Méndez, integrante de esa generación, aunque un año mayor que Elena, verá así ese proceso: “Cientos y miles de jóvenes provenientes en su mayoría de corrientes cristianas van a incorporarse a las filas del movimiento revolucionario, aquí y en el resto de América, convencidos de que para terminar con la injusticia social había que cambiar el mundo radicalmente. Y esa convicción de cambio se irá probando en las huelgas, en cada enfrentamiento con las fuerzas represivas, en la prisión que se comenzará a vivir, en la tortura por la que se pasa, o se queda”.<br />Hugo Cores, por su parte, expresa: “Conocí a Elena también tempranamente, con esa vivacidad, con esa picardía que después tantas veces vimos reproducida en esa femineidad criolla, un poco socarrona que tenía Tota para tratar a los hombres, a los muchachos. Y que en Elena funcionaba como una expresión de tremenda vitalidad interior”.<br />La escalada represiva contra el movimiento popular se inicia a mediados de la década del 60, con la aplicación de las medidas prontas de seguridad por parte del gobierno para intentar neutralizar la creciente capacidad de lucha que se generaba a partir de la unidad del sindicalismo. <br />Una de las movilizaciones de los estudiantes magisteriales es recordada por Yamandú González: “Estaban allí, entre otros, Gustavo Inzaurralde, Elena Quinteros, María Esther, Charo y otros y un señor de cabellera abundante y lacia y un bigotito, que compartía animadamente las vivencias de los estudiantes. Recuerdo el rostro grave y alegre de Elena contando sus propias peripecias bajo la atenta mirada del señor de abundante cabellera, que no era otro que su padre. Era poco común ese grado de involucramiento con los avatares de una hija como el que experimentaba Quinteros, a quien vi, en esas y otras circunstancias en el bar que cobijaba a los estudiantes”.<br />En abril de 1967, con 22 años, Elena junto a Sara Méndez, Lilián Celiberti, Yamandú González y Telba Juárez, entre otros, participan en la reanudación de las Misiones Sociopedagógicas en el interior rural de Uruguay. <br />Celiberti y González recuerdan esa experiencia, que marcó en muchos aspectos a sus protagonistas. “Conocer una realidad de pueblos de ratas, a los niños y sus padres que allí vivían, las dificultades de un maestro para mantener una escuela en un lugar donde se carecía de materiales imprescindibles -nosotros fuimos a Durazno-, significó un shock para quienes recién comenzábamos. Al impacto emocional siguió la reflexión de que para que cambiara había que hacer algo. En mi familia todos eran blancos y el mundo de la izquierda no existía. En ese primer grupo la única militante gremial era Elena. El resto teníamos 'sensibilidades’. Pero la experiencia nos cambió la vida y a fin de año comenzamos a comprometernos gremialmente. Ella tenía 19 años, y yo con mis 16 pensaba que no me daba bolilla. En aquella primera actividad en grupo un día tuvimos que cocinar para los más de cuarenta compañeros y para los maestros que orientaban la experiencia. El menú era polenta, y como no teníamos idea de nada hicimos tanta cantidad que todo se convirtió en un superabundante y compartido fracaso culinario. A raíz de ese hecho perdí parte de mi timidez y logré relacionarme con Elena de igual a igual.” <br />“Nadie como el maestro sabe de los problemas de la desnutrición y el hambre de los niños, nadie como él sabe de plagas y enfermedades que se extienden en la población escolar, nadie como él conoce los problemas afectivos y la desestructuración de los núcleos familiares. Por eso los estudiantes magisteriales estuvieron en la primera línea de combate. Eso se daba cuando se juntaban a la realidad esa, que ahí se vivía, una sensibilidad política. La misión en Capilla de Farruco en Durazno, en 1967, fue la primera de una serie de experiencias realizadas por el estudiantado, conjuntamente con los estudiantes del Instituto Normal de Durazno. Y así en los meses de preparación en que íbamos a la escuela de Cuchilla de Machín en las cercanías del Sauce, estuvo Elena compartiendo músicas y bailes y su famoso fainá de queso confeccionados por la Tota. Los intentos de aprender a andar a caballo, las tareas diarias que nos acercaban en cierto modo a los objetivos de la misión, las visitas para conseguir artistas que participaran en los festivales que organizábamos, las trabajosas gestiones para los diversos asuntos que hacíamos en Montevideo, en fin, tenían a Elena como una de sus protagonistas. Fueron años en que su presencia y compromiso alimentó al colectivo de los estudiantes de Magisterio. Elena no era brillante, pero siempre estaba.” <br />El hogar de las Quinteros en la calle Municipio era un lugar de encuentro y donde comúnmente funcionaba la agrupación de Magisterio integrada entre otros por militantes de origen cristiano y anarquistas como Gustavo Inzaurralde. Recuerda Luis Presno: “Elena era profundamente cristiana. El anarquismo fue siempre muy poroso con relación al cristianismo. Si hablabas de Dios o de religión, no te decían que eras reaccionario. Elena tenía, al igual que el anarquismo de la FAU, un sentido ‘misionero’. No mesiánico. Misionero en el sentido de exigir sacrificio, austeridad. La tarea política era ‘evangelizadora’, de ‘conquistar almas”. <br /><br />Relata Celiberti que la casa de Elena pasó a convertirse en un verdadero refugio para ellos. “No teníamos con nuestros padres el espacio que necesitábamos. Ni yo ni Sara Méndez, por ejemplo, podíamos realizar en nuestras casas ese tipo de reuniones de búsqueda política y gremial en las que nos pasábamos el tiempo tirados en el piso, conversando, debatiendo, pensando. Eran reuniones afectivas, de jóvenes que junto a la discusión gremial y política intentaban generar una nueva cultura. La búsqueda de alternativas iba desde la poesía a la literatura, al cine –aquí con una preocupación especial por parte de Gustavo, que orientaba en parte esas actividades–, a la lectura de libros políticos, a visualizar la creación de un hombre nuevo. La casa de la calle Municipio fue indispensable para que el grupo funcionar”.<br />Tota pasó a ocupar un papel importante para esos jóvenes. ¿Cuál era el encanto de la casa de la calle Municipio? Celiberti responde: “Yo no podía decirle a mamá que era un espacio donde me sentía libre de todos los condicionamientos familiares. Con mis 17 años, había cosas que no me animaba a hablar con mi madre, pero sí podía conversar con Tota. Además, en esa casa se producía, en grupo, un crecimiento personal”.<br />Ya como maestra, Elena comenzó a trabajar en una escuela de un barrio periférico de la ciudad de Pando, en el departamento de Canelones. Debía levantarse a las seis de la mañana para recorrer los 20 quilómetros que la separaban de la escuela, pero las reuniones de la agrupación continuaron en su casa hasta altas horas de la noche. Por esa época la actividad política y gremial le insumía muchas horas, a las que se agregaban los cursos en Humanidades. <br />Cuenta Sara Méndez que el cansancio y el sueño de Elena por las mañanas hacían que se escuchara la voz potente de su madre: “¡Por favor, Elena, despertate!. ¡Te vas a quedar sin trabajo, de qué vamos a vivir, Elena!”. El hogar se sostenía económicamente con el sueldo de Elena como maestra y el aporte de una pequeña pensión por el fallecimiento del esposo de Tota, más los ingresos que ésta percibía por corregir deberes del colegio de las Dominicas. En la casa no sobraba el dinero, más bien escaseaba. Pero lo que había se compartía, recuerda Méndez: “Nosotros éramos jóvenes y si llegábamos sobre todo de una pegatina o de una pintada, veníamos siempre muertos de hambre. Tota nos preparaba guisos o sopas y comíamos todo lo que encontrábamos. A veces algunos traíamos de nuestra casa un paquete de azúcar o de arroz, pero en realidad, como buenos estudiantes, nunca teníamos un peso, aunque en casa no nos faltara la comida. El problema era que nadie, sobre todo las mujeres, podía volver a su hogar de madrugada. Nuestros padres ni siquiera soñaban que salíamos de pegatina y pensaban que nos reuníamos solamente para estudiar”. <br />El 68 uruguayo se manifestó también con un incremento de las luchas obreras y estudiantiles, en las que Elena y sus compañeros se multiplicaban para expresar en los muros de Montevideo, en los actos, en las movilizaciones relámpago, en las pegatinas reclamando la libertad de los presos, que por esos días poblaban los lugares de detención. <br />El gobierno de Pacheco trajo un significativo incremento en los niveles de represión. Se producen asesinatos de estudiantes y trabajadores, los primeros secuestros con la entrada en acción del Escuadrón de la Muerte, hay cientos de detenidos por medidas prontas de seguridad, atentados contra locales políticos, asesinatos y torturas. Las luchas gremiales de los estudiantes de Magisterio, en la que Elena era un elemento muy activo y dinamizador, no se limitaban al derecho a ingresar al Instituto Normal con pantalones, incorporaban el cuestionamiento de algo que hasta ese momento era considerado una razón de ser de quienes seguían esa carrera: el ser maestra “como apostolado”. Comenzaban a cuestionar todo un orden social, y con ello pautas de comportamiento de todo tipo. En ese marco la militancia estudiantil, social, política, que desarrollaba Elena era un proyecto de vida, de compromiso. <br />Sara Méndez evoca ese período en que: “Creíamos que la revolución estaba a la vuelta de la esquina, nuestra vida se identificaba con la revolución. El objetivo era lograr el cambio social lo más rápido posible y el resto se subordinaba a eso, aun si nos gustaba aquello para lo que nos estábamos formando. Elena sentía la vocación de maestra, pero la revolución primaba”.<br />Elena se constituyó en punto de referencia para todas sus compañeras, según recuerda Celiberti: “Porque además demostraba un gran tesón y esa voluntad de estar en todo. Fumaba mucho y dormía poco. Era muy alegre y testaruda y no le resultaba un problema que su casa fuera siempre ese caos absoluto en donde llegabas y no sabías con quién te ibas a encontrar. Si había pegatina estaba repleta de gente, de baldes para el engrudo, de murales y brochas por todos lados. Ella lo vivía como parte de su vida. Y veía que para su madre ella era todo. No debía ser sencillo para Elena, hija única, asumir la responsabilidad de tener una madre que vivía pendiente de ella”.<br />El 16 de noviembre de 1967 Elena fue detenida por primera vez, junto a Gustavo Inzaurralde, Yamandú González y Lilián Celiberti, y es liberada al otro día. Méndez recuerda así esa primera experiencia ante la represión: “Elena, una vez que fue citada al ser detenido Gustavo, se bañó, se vistió despacio, se pintó con cuidado frente al espejo. Yo la miraba inquieta y le pregunté cómo no estaba nerviosa. Ella me respondió que lo estaba y mucho, pero que debía aparentar tranquilidad. Era de personalidad fuerte y brindaba confianza a los demás. Ese período fue de mucho desgaste para Elena por la militancia, y para Tota, porque aumentaba su nerviosismo”.<br />La incorporación de Elena a la actividad política en la FAU motivó su paulatino alejamiento de las actividades gremiales.<br />El 16 de julio de 1969 hacía frío, un comando de la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OPR 33) ingresó en el Museo de la Casa de Juan Antonio Lavalleja, de donde se llevó la bandera de los Treinta y Tres. <br />El 8 de octubre de 1968, cuando el MLN toma la ciudad de Pando, Elena es sacada encapuchada de la escuela cercana donde trabajaba.<br />El 22 de octubre de 1969, con 24 años, Elena es nuevamente detenida en un allanamiento efectuado en la finca de Calderón de la Barca 1953, donde vivían Carlos Hebert Mejías Collazo y su compañera América García Rodríguez. Esta vez es procesada, así como su compañero José Félix Díaz, Mejías Collazo, Jaime Machado Ledesma y América García Rodríguez: “Es detenida en relación a un laboratorio que se había montado allá por Colón a cargo de dos compañeros, Mejías Collazo y América García. Lo que ocurrió fue que habían allanado la casa y aquella pareja, junto a José Díaz Berdayes, fue detenida. Montaron una “ratonera” y Elena es apresada cuando llega. Allí la procesan y la llevan a la cárcel de Cabildo”. <br />Estando Elena en la cárcel, el 8 de marzo de 1970 se produce la fuga de 13 de las mujeres recluidas en dicho establecimiento. Elena y América García no se fugan, en razón de que para ambas era inminente su liberación. De inmediato fueron trasladas a Cárcel Central.<br />Su permanencia allí se extiende algo más de lo esperado. En tanto, algunas de las mujeres fugadas de Cabildo son recapturadas y recluidas también en Cárcel Central. Es allí donde la conoce Sonia Mosquera, integrante del MLN detenida en esos días. “Establecimos una relación muy interesante, porque a Elena le encantaban los chiquilines y Adolfito, mi hijo, iba todo el día, una vez por semana, y se quedaba conmigo todo el día, conmigo y con todas, porque era un lugar muy chiquito. Adolfito en esa etapa hizo como un retroceso. Él ya estaba para caminar, pero hizo un retroceso y dejó de caminar. Entonces, me acuerdo que con Elena tratábamos de hacerlo caminar. Ella se ponía de un lado y yo del otro, a esa hora del recreo en la azotea. Él empezó a caminar ahí, con nosotras, en ese lugar, la cárcel. Elena tenía un ‘filin’ muy grande con el nene, con Adolfito. Y él también, porque claro, éramos muchas mujeres, tampoco era cuestión de que estuviera con todas.” <br />A mediados del año 70 Elena participa con las demás presas de Cárcel Central en una huelga de hambre. Sigue Mosquera: “Después nos trasladaron de ahí a Cabildo, en junio o julio del 70 -no me acuerdo exactamente-, porque hicimos una huelga de hambre, por las condiciones. Cada vez éramos más y el lugar era muy chico. A raíz de eso nos trasladaron a Cabildo nuevamente. Teníamos habitaciones colectivas, eran dos. Una era muy grande, con muchas cuchetas. Y había otra, que le llamábamos el cuarto chico, donde había menos. Yo estaba al lado de la cama de Elena”.<br />En Cabildo Elena recibía las visitas infaltables de Tota y de Robertito, un chico que ella y su madre criaban. “Elena tenía visita con Robertito, que nunca se quedaba todo el día. Algunas veces entraba el día de visita de niños y de repente se quedaba dos o tres horas, porque era fatal. Me parece que Elena decía, bueno unas horas, no más y allí lo iba a buscar la Tota. Yo ahí conocí a la Tota, en ese momento”, cuenta Mosquera, y agrega: “Yo me acuerdo que Elena estudiaba, hacía manualidades, jugaba al vóleibol. Era una gurisa que tenía buena relación con todo el mundo, muy tierna, muy simpática, como muy ‘maestra’, también. Cuando esas visitas en que venían todos los gurises –venían el mismo día– usábamos el patio grande y allí ella organizaba juegos para los chiquilines”.<br />Durante el tiempo en que estuvo presa (casi un año) fue un referente de su grupo político, especialmente para las militantes presas de otras organizaciones. Testimonia Mosquera: “La que siempre iba a hablar con ellas en función de decisiones que se daban por grupo político, era yo. Y hablaba fundamentalmente con Elena. Era con la que más me entendía. Se dio una relación muy linda, que me hubiera gustado continuarla, o verla después. Después no la vi más”.<br />El 16 de octubre de 1970 Elena fue liberada. “Yo viví la libertad de ella. Me acuerdo cuando la firmó, cuando la llevaron al juzgado. Ella la estaba esperando desde hacía tiempo. Pensábamos, ella también, como que la fuga había retrasado muchas de las libertades que estaban para firmarse. Como que en los juzgados habían metido los expedientes en los cajones. Pero de alguna manera, todavía funcionaba la justicia civil y tuvieron que empezar a dar esas libertades que estaban pendientes. Elena fue la primera compañera que salió en libertad, después del traslado a Cabildo. Fue la primera libertad que yo vi, estando presa. Por eso me quedó tan marcada. Ahí estaba la Tota esperándola. Cuando alguien se iba en libertad, le venían a avisar, así que ya sabíamos desde antes el día que se iban. Ella sabía que se iba ese día y que se iba de tarde, además. La policía femenina que era la que nos cuidaba, estaba siempre como comunicándote: ‘Ya está tu familia’, ‘En poco tiempo, aprontate”. Nos despedíamos, cantábamos, les cantábamos. A Elena le cantamos una canción, que le cantábamos generalmente a las compañeras anarquistas. Era una viaja canción del anarquismo español... Me acuerdo de la cara de ella cuando salió. Nosotros nos quedábamos en el patio. Ese patio estaba cercado por una reja. No era una reja desde abajo, sino que era un muro no muy alto y desde allí salía la reja para arriba. Ella atravesaba esa reja y después había una puertita, y una vez que atravesaba esa puertita no las veías más. Yo me acuerdo que Elena iba hacia la puerta y volvía hasta la reja, iba hasta la puerta y volvía...”.<br />Recobrada la libertad, Elena nuevamente va a vivir con Tota. Luego de pasar por una casa de la calle Carreras Nacionales, en enero de 1971 Tota, Robertito y Elena se mudan a la calle Escalada 4101 en el Prado, cerca de Magisterio, donde había quedado una casa libre que ocupaba el “Santa” Romero y su compañera Nelly Roverano. Allí vivirán los tres hasta que en 1973 Elena se casa y pasa a vivir con sus suegros.<br />Por esa casa pasó mucha gente. Rubén Prieto recuerda: “Estuvo Luis Presno un tiempo ahí, después de un accidente grave que tuvo en la ONDA, con una pierna partida en ocho o diez pedazos, y la Tota lo cuidaba. Y los rezongos de Elena con la Tota, porque a la Tota no había quien le hiciera aplicar criterios de seguridad. Ya Elena había estado presa, ya se cuidaba más, aunque siempre fue cuidadosa y discreta y prolija para su actividad. Elena era una hormiga, una hormiga discreta, una hormiga conspirativa, una hormiga que cualquier tarea se le podía confiar que se sabía que la iba a llevar adelante”.<br />Elena vuelve a desempeñar sus tareas como maestra en la misma escuela en la que anteriormente había trabajado, donde es recibida con júbilo por niños y vecinos de la zona.<br />La relación de Elena con Sara a partir de 1971 dejó de ser tan asidua: “Ya en la década del 70 nos vemos poco, se queda en mi casa en algunas oportunidades y pasamos juntas unas vacaciones en La Paloma en el 71, que interrumpe los fines de semana para ver a su compañero que estaba retenido en Punta Rieles”.<br />Ese año es nuevamente detenida: “...cuando vinieron los cañeros de UTAA en abril de 1971, año electoral, para participar del Primero de Mayo, y acamparon allá en Cerro Norte, Elena salió a recibirlos junto a muchos compañeros. Detuvieron el camión donde iban y allá marcharon detenidos” .<br />El 26 de noviembre de 1972 es nuevamente detenida en averiguaciones por la seccional 12 de Policía.<br />En esos años, la militancia gremial llevó asiduamente a Elena al sindicato de FUNSA donde, entre otras cosas, se hacían las reuniones de familiares de presos políticos y se preparaban los paquetes que después se llevaban a las cárceles. <br />La FAU había sido ilegalizada en diciembre de 1967 y recién a comienzos del año 1971 es nuevamente legalizada. El período previo a las elecciones del 71 es de intensa actividad para la ROE: conflictos en la enseñanza, la salud, en la empresa Ghiringelli, en Tem, en ferroviarios y otros consumen los esfuerzos de los militantes sindicales y de las agrupaciones estudiantiles. La creación del Frente Amplio y el tiempo de elecciones conmueven la estructura del movimiento popular. La legalidad motiva la suspensión de algunas formas de comunicación y de difusión de ideas de la FAU, que constituyeron durante esos años el centro de una actividad de desarrollo de la organización política. <br />El golpe de Estado del 27 de junio de 1973 sumerge a Elena en la organización de la resistencia que se manifiesta en la huelga general. Posteriormente trabaja en la reorganización clandestina del activo militante que permanece aún en el país. Luego participará en un largo proceso de conformación de una nueva organización política, lo que la obliga a desplazarse asiduamente entre Uruguay y Argentina.<br />El 5 de mayo de 1975, en el marco de un nuevo embate represivo contra su organización, Elena y José Félix Díaz son requeridos por la dictadura y se trasladan a Buenos Aires: “Los van a buscar a los dos pero ellos ya estaban protegidos en otras casas y allí yo no sé bien en qué momento viajan a Buenos Aires con otra identidad”. <br />Elena parte a Buenos Aires con documentación falsa en un vuelo de PLUNA. Antes de partir pasa unas horas en la casa de Teresa y desde allí se va sola al aeropuerto de Carrasco.<br />El 24 de junio de 1975 es destituida de su cargo como maestra.<br />Una vez en Buenos Aires, se suma a Elba Rama y Blanca Clemente –otras dos integrantes del PVP que debieron exiliarse en Argentina– que vivían en una pensión, en el barrio de San Telmo. Allí vive hasta setiembre de 1975.<br />En los primeros meses del 76 regresa en forma clandestina a Montevideo. Su compañero, que también lo hace, compra bajo otra identidad un apartamento en la calle Massini 3044, donde Elena vive hasta su detención: “...pero te puedo decir que en los primeros meses del 76 ya estaba acá. En realidad hubo un primer repliegue de muchos a la Argentina pero Elena volvió enseguida para acá”. <br /> El 2 de abril de ese año, después de varios encuentros con Elena, Tota viaja a Argentina: “Mi salida fue más que nada a pedido de Elena. A principios del 76 tuvo lugar ese encuentro que te refería y me dice que cruce al vecino país”. ¿Dónde se encontraban acá en Montevideo? “Y, en muchos lugares. En boliches. Me acuerdo, sobre todo, de la confitería Bonilla y también me acuerdo de El Buzón, porque fue el último almuerzo que hice con ella... fue la última vez que vi a Elena.” <br />A mediados de mayo de 1976, en un café de la calle Rivera, Elena y Teresa escuchan la información sobre el asesinato de Michelini y Gutiérrez Ruiz en Buenos Aires.<br />Hasta su secuestro, Elena, además de sus tareas militantes, hacía visitas periódicas a lo de Teresa, mantenía su pasión por el cine y por las rosas color té.<br />Unos días antes de su secuestro, una tarde lluviosa y fría, Elena va al cine a ver “Tarde de perros”. Al salir llama a su amiga y le comenta que con gusto iría para allí a tomar mate y comer tortas fritas.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1954199669690925964.post-56013421024571318062008-08-19T18:58:00.000-07:002008-12-16T04:35:31.894-08:00EL CUMPLEAÑOS DE ELENAEL CUMPLEAÑOS DE ELENA QUINTEROS<br /><br /> El 9 de setiembre, Elena Quinteros hubiera cumplido 63 años. Al igual que cualquier ser humano, durante su vida, ese día Elena sumó años a su vida. <br /> Eso seguramente hizo Elena, durante 30 años. Los primeros junto a su madre y su padre en el barrio obrero de Jacinto Vera. Otros, después, con sus compañeras del colegio de las “Dominicas”. Luego, junto a algunos de sus compañeros de magisterio. Ya en los años convulsionados de los 60, junto a sus compañeros de la Resistencia Obrero-Estudiantil y la FAU. Luego, junto a los compañeros del Partido por la Victoria del Pueblo.<br /><br /><a style="FONT-WEIGHT: bold" onclick="expandcollapse('nom13')" href="javascript:void(0);">leer más </a><br /><ul class="texthidden" id="nom13"><br /><br /><br /> Algunos de esos aniversarios, trascurrieron en momentos muy especiales para Elena. Sus 25 años los cumplió en la cárcel de Cabildo. Y de creerle a las “verdades posibles” de la Comisión para la Paz, sus 31 años la encontró aún con vida en el Batallón 13 de Infantería.<br /> Allí posiblemente, se le puso fin al transcurso de su tiempo y fue su último cumpleaños. En ese lugar Elena sufrió y resistió, porque aún allí era posible seguir resistiendo y seguir peleando.<br /> Si esa parte de la “verdad posible” referida a la ejecución de Elena en los primeros días de noviembre de 1976, fuera cierta, probablemente “la Parda” se reencontró con la veintena de sus compañeros del P.V.P trasladados en el segundo vuelo y juntos fueron ejecutados cobardemente por la dictadura.<br /> Para Elena, los años no pasan, se pasea aun con su sonrisa fresca o su seriedad respetuosa en los carteles que Tota ya no puede portar por las calles de este Montevideo, pero que, como solía decir el “Loco” Duarte, hoy levantan “manos amigas y brazos compañeros”.<br /> Desde aquel 26 de junio y más precisamente desde su intento de conquistar la libertad del 28 de junio en la embajada de Venezuela, Elena sigue resistiendo. <br /> Pero esta vez, Elena festejara su cumpleaños de la forma que seguramente nunca soñó. Cuando en una Escuela que lleva su nombre, los alumnos de 5to año B, siente la necesidad de elaborar en clase este poema: <br /> <br />A la maestra Elena Quinteros<br /> <br />Maestra Elena Quinteros<br />hasta hace poco no te conocía<br />sólo en la tele<br />tu nombre oía...<br /> <br />Poco a poco todos buscamos<br />y de tu vida nos informamos<br />fuiste muy fiel a tus ideales<br />¡tu sangre era de Orientales!<br /> <br />Sabemos todos que tu viviste<br />una vida diferente<br />y por ello desapareciste<br />aquel día muy tristemente.<br /> <br />Con tu nombre hoy nominamos<br />nuestra escuela181, la escuela de nuestra vida<br />todos los niños hoy te recordamos,<br />gracias Maestra querida.<br /><br /></ul>raul oliverahttp://www.blogger.com/profile/01190546973263436389noreply@blogger.com0