miércoles, 18 de octubre de 2006

18/10/2006-Sesion de la Cámara de Diputados de Uruguay en Homenaje a Elena Quinteros


VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LAS PALABRAS PRONUNCIADAS POR VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES, EN SESIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2006, EN HOMENAJE A LA MAESTRA ELENA QUINTEROS
La Cámara ha sido convocada para rendir homenaje a La maestra Elena Quinteros.

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    Tiene la palabra el señor Diputado Cánepa.
    SEÑOR CÁNEPA - Señor Presidente en la tarde de hoy nos hemos reunido para rendir homenaje a la maestra Elena Quinteros.
    A veces, las vueltas de la vida no ayudan-depende de cómo uno se encuentre- a encarar en su justa medida el homenaje que merece esta persona.
    Antes de empezar lo que consideramos no solo un justo sino un necesario homenaje a Elena Quinteros, creemos trasmitir algo que sentimos: en lo que va de esta Legislatura, en pocas oportunidades como en el día de hoy hemos sentido que eso que la Constitución determina que somos, Representantes Nacionales, lo estamos ejerciendo de la mejor manera al rendir este homenaje. Ser Representantes Nacionales es eso: representar a otros, y no solo a quienes nos trajeron a estas bancas, a quienes votaron para que los representáramos o lo intentáramos, pues en nuestra voz estará la de otros, las voces de quienes no están y de quienes, estando, seguramente merecerían mucho mas que quien habla estar sentados en estas bancas haciendo un homenaje a Elena Quinteros.
    Con mucho orgullo, con mucha responsabilidad y también con serena alegría trasmitimos nuestras impresiones en nombre de quienes la conocieron, de quienes militaron y lucharon con ella; cuando aprendimos a militar y a asumir el compromiso, la imagen, la lucha y lo emblemático de Elena Quinteros fue parte de lo que nos llevó a asumir esta vocación, que es la de todos los que estamos aquí presentes: la política.
    No vamos a hacer un anecdotario de la vida de Elena Quinteros, aunque mencionaremos algunos aspectos que consideramos importantes, porque el solo hecho de que la Cámara de Representantes se reúna para realizar un homenaje a Elena es en sí mismo un paso relevante.
    Mucho tiempo ha pasado desde la recuperación de la democracia, diría que bastante en términos de la vida de muchos de nosotros, pero no en términos históricos. Por este motivo -como señalé al principio- hacer este homenaje es justo y también necesario.
    Podríamos referimos a muchos aspectos de Elena, que seguramente las dos compañeras Diputadas que se han anotado para hacer uso de la palabra detallarán mejor que quien habla. Elena tuvo una madre cristiana y un padre socialista; fue educada en un colegio religioso y profesaba la religión católica hasta que comenzó su militancia gremial. Recordemos no solo lo que significó su experiencia en aquel Magisterio tan emblemático de la década del sesenta en Uruguay, en aquella Agrupación 3, gremial de Magisterio que muchos militantes de izquierda dio en esa época a Uruguay, sino también la experiencia de cuando se hacían salidas pedagógicas al interior del país, en particular la de Capilla de Farruco, en 1967, en el departamento de Durazno. Tengamos presente el impacto que tuvo en toda una generación ese tipo de trabajos que realizaba el Magisterio en el interior de la República.
    Pero más allá de recordar un anecdotario, hay un aspecto que quiero que quede claro, por lo menos desde nuestro punto de vista. Cuando se acercó la fecha de este homenaje a Elena, mucha gente que conocemos, que fue su compañera de lucha, y otros compañeros que estaban muy comprometidos con su lucha, nos llamaron y nos preguntaron si el homenaje era a Elena o a la ‘Tota”. Nosotros decimos que un homenaje a Elena Quinteros es indisoluble de un homenaje a la “Tota” Quinteros, homenaje que esta Cámara de Representantes ya realizó. Para nosotros está muy claro que un homenaje a la maestra Elena Quinteros es también un reconocimiento y un homenaje a ese símbolo de la lucha contra la impunidad después de la dictadura, a ese símbolo de madre y su relación con su hija que fue la “Tota” Quinteros.
    A nuestro juicio, pocos datos nuevos podríamos aportar acerca de un hecho simbólicamente muy fuerte de la dictadura nacional, como el secuestro de Elena Quinteros de la Embajada de Venezuela. Ese 28 de junio de 1976 se realizó un operativo para llevar a Elena Quinteros a hacer un contacto para poder secuestrar a otro militante del PVP, y en un momento determinado Elena, quien era reconocida por su coraje - ¡vaya si lo tenía!-, por su fuerza y por el aguante que tenía -palabra no muy técnica, pero que representa mucho lo que era-, intentó fugarse. Se escapó, corrió y entró a la Embajada de Venezuela, donde estaban el Embajador Ramos, el Consejero Político y un Secretario, quienes fueron avisados por una secretaria que escuchó los gritos de Elena Quinteros pidiendo asilo político. Hay cinco testigos de este hecho y está en la causa, de la que después vamos a hablar. Su secuestro, esa violación flagrante de la soberanía de otro país que llevó a la ruptura de relaciones diplomáticas con Venezuela, fue un hecho simbólico muy fuerte.
    Podemos rescatar algunos hechos de la vida de Elena. Tengo algunos testimonios de la influencia que ella ejercía en muchos de quienes hoy son reconocidos militantes y han sido parte fundamental en esta lucha, no solo por la recuperación de la democracia sino contra la impunidad en nuestro país.
    Queremos rescatar un elemento central en la vida de Elena. Después vamos a hablar de su desaparición y de lo que representó, indisolublemente, la lucha de la “Tota” por saber la verdad, por construir esa justicia, por mantener esa memoria. Este llamado “caso Quinteros” se transformó en un elemento simbólico, pero también sustancial de la lucha contra la impunidad en nuestro país al producirse el primer procesamiento de un civil, demostrando la connivencia directa de los civiles en lo que fue la dictadura cívico-militar en nuestro país.
    Ahora, a través de la Ley N° 18.023 se modificó el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.458, que establecía las honras fúnebres obligatorias para los Presidentes y los Vicepresidentes, y se exceptuó a los que usurparon el poder en esa época y desempeñaron esos cargos. Cuando discutimos el alcance de los tiempos de la dictadura, muy bien se decía que era una dictadura cívico-militar, y hubo acuerdo en ese aspecto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración en ese momento.
    En este homenaje a Elena queremos reconocer algo que es muy importante para todos: el compromiso en la lucha, el compromiso político, el compromiso de cambio, el compromiso social. Esa generación -de la que destacamos a Elena, que no fue la única- nos dejó un legado muy importante. Más allá de compartir o no todas sus ideas o todas sus acciones, lo que nos llena no solo de orgullo sino de responsabilidad, fundamentalmente por ser herederos de ese legado, es el compromiso total y absoluto que tenía con sus propias ideas, el compromiso total y absoluto que tenía con una sociedad a la que quería cambiar para que fuera más justa y mejor, el compromiso total y absoluto que tenía desde su tarea docente, de magisterio, desde las visiones sociopedagógicas -como se llamaban en esa época- promovidas en las escuelas y, sobre todo, por los maestros rurales, lo que la llevó a la militancia política. Esa era la maestra Elena Quinteros.
    Su secuestro y posterior desaparición tuvieron trascendencia nacional e internacional. Su madre, la “Tota” Quinteros, una y otra vez levantó la voz para que la memoria tuviera lugar y, a partir de ella, se pudiera reconstruir la verdad y luchar por la justicia.
    Para nosotros, como hemos dicho cuando analizamos diferentes proyectos de ley que han sido sancionados en esta Cámara de Representantes -hace poco fue votada por unanimidad una ley reparatoria para los ex presos políticos, así como la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cambio sustancial en algunos paradigmas jurídicos de Uruguay-, en todos esos pasos que hemos avanzado, por suerte con consenso, con unanimidad, hay también una necesidad de mantener el equilibrio entre tres conceptos, tres valores: memoria, verdad y justicia.
    Para nosotros, el caso de la maestra Elena Quinteros no solo implica el rescate de ese compromiso, sino también de ese símbolo que los compañeros que lucharon con ella conocen muy bien; me refiero a ese coraje, a esa lucha, a esa fuerza. En su casa, en la calle Municipio, donde también estaba la “Tota” Quinteros, se reunía la Agrupación, los grupos de discusión y se organizaban las pintadas y las salidas de pegatinas. La “Tota” tenía una relación particular con toda esa generación y Elena era el referente natural, más allá de que, como decía algún amigo, “Elena no era brillante, pero siempre estaba”. Si hay algo que esa generación y Elena representan es que siempre estaban en los momentos mas difíciles, en los momentos en que estar o no estar marcaba la diferencia. En ese momento, Elena ponía su propia vida en juego, porque volvió a Uruguay clandestinamente para luchar contra la dictadura. Y no estamos haciendo una apología de todo esto! Estamos reconociendo el coraje de esta mujer.
    La última vez que vio a su madre fue en el restaurante “El Viejo Buzón”, en la calle Hocquart. A Elena la conocían como “la Parda”, porque era morocha, grandota, muy fuerte y terca, según decían algunos amigos, con una entereza brutal. En esa época ya estaba teñida de rubia porque estaba clandestinamente en Uruguay. En ese lugar se encontró con la Tota’ Quinteros y con una amiga entrañable Teresa, compañera de otro referente generacional -a a quien seguramente las Diputadas que uso de la palabra se van a referir mejor que quién habla, como lo es Gustavo Inzaurralde, personaje central en la vida de Elena Quinteros y de toda esa generación de Magisterio. Como dije, otros podrán referirse con mayor autoridad que quien habla a la experiencia de lo que significó Gustavo para todos ellos. En “El Viejo Buzón”, donde se encontraron para almorzar, Elena le dijo a Teresa que llevara a su madre y fueran vestidas paquetas, para despistar, para evitar cualquier problema. Elena convenció a su madre de que se tenía que ir a Buenos Aires, sabiendo que posiblemente era la última vez que la iba a ver, aunque no así la “Tota”.
    Ese coraje, esos pequeños pasos, esa lucha representó mucho. Cuando en Uruguay se montó todo un operativo para ocultar lo que había sucedido en la Embajada de Venezuela ese 28 de junio, su marido. “EI gallego” Díaz, avisó desde Buenos Aires que era Elena la que había sido secuestrada, la que había sido tomada del cabello por un personero de la dictadura, llamado “Cacho”, de la División N° 5 de Inteligencia. En marzo de 1985, Margarita Michelini recordó en una carta a la “Tota” Quinteros que fue ella quien llevó la foto de Elena Quinteros para que la Embajada de Venezuela en Argentina se la remitiera al Embajador Ramos. Y basta ver todos los datos que existen para advertir lo que fue la acción de la dictadura uruguaya al ocultar, no ya la tortura sistemática en el Uruguay, como práctica común, sino algo tan grave como lo es llegar a la ruptura de relaciones diplomáticas con un país. Era muy fuerte la impunidad que sentía esta gente. Era tan fuerte el sentido de su poder para disponer de la vida y de la muerte de la gente que ya no respetaban nada; no solo no respetaban a la gente y a los uruguayos, sino que estaban dispuestos a no respetar absolutamente nada en el orden internacional.
    Señor Presidente: el homenaje de hoy es fundamentalmente un recuerdo a todos. Delante de mí tengo el libro “Secuestro en la Embajada. El caso de la maestra Elena Quinteros”, escrito por Raúl Olivera y Sara Méndez. Si alguno quiere leerlo, bastaría con adjuntarlo a la versión taquigráfica. Para los que lo vivieron, pero especialmente para los que no lo vivimos, es un libro muy duro, porque muestra descarnadamente todo lo que sucedía en la época. No solo constituye un acopio de información sustancial, sino que, además, tiene un valor muy importante para nosotros en lo que significa la construcción de la memoria que no olvida la verdad ni la justicia.
    Para las generaciones que vinimos después, Elena es también un ejemplo de lo que es la militancia y el compromiso. Por eso, muchas de sus facetas pueden ser recordadas en este homenaje.
    Decíamos que, seguramente, mucho se podría hablar sobre la “Tota” Quinteros, sobre el símbolo que representó. Se nos fue el 7 de enero de 2001 sin poder saber la verdad. Pero ella misma sabía y dejó gente. Había sembrado tanto durante toda su vida que hoy la cosecha que estamos recogiendo es el inicio de la justicia en el Uruguay. Esto tiene mucho que ver con la “Tota” y con la lucha de Elena.
    Más allá de ciertas intervenciones y de libros sobre Elena, pedí a algunos amigos que me escribieran sobre sus experiencias. Tuve mala suerte, y lo voy a decir acá para que conste en la versión taquigráfica. Este amigo, Ruben “Pepe” Prieto, estaba con la “Tota” en su casa, en Buenos Aires, cuando Mauricio Gatti llegó y habló de lo sucedido tres o cuatro días antes. La noticia de que una joven de treinta años había sido secuestrada de la Embajada de Venezuela ya había salido en el diario “Clarín”; ya se hablaba del escándalo internacional y Carlos Andrés Pérez estaba comunicando a su Embajador que iba a haber ruptura de relaciones diplomáticas con Uruguay. La “Tota” Quinteros, cuando leyó esta noticia -lo que se consigna en este libro-, se preguntó: “ será Elena a la que secuestraron?”. Ella no sabía nada. Es el propio “Pepe” quien le dio la noticia a la “Tota”, trasmitida por Mauricio. Es a este mismo “Pepe” Prieto a quien pedí que me redactara algunas líneas sobre determinados temas para trasmitir en nombre de otros. Hace un par de horas, cuando llegué a mi despacho, “Pepe” me dijo:
    “Diego, lo intenté, pero no pude”. Aún hoy, treinta años después, hablar todavía podemos, pero dejar por escrito algunas cosas todavía nos sigue costando mucho.
    Él y muchos otros compañeros han dado testimonio de su voz, dejando documentos históricos, como este libro y otros, y han luchado mucho. Por eso, como decía al principio, seguramente nunca más que hoy siento la responsabilidad de ser un verdadero Representante Nacional, porque estamos representando las voces de otros, no solo las de quienes no están, sino-repito- las de quienes merecerían, mucho más que quien habla, estar sentados en estas bancas para realizar un homenaje a Elena Quinteros. Por eso, vamos a repetir lo que dijimos en esa Asamblea General que se reunió para homenajear a Héctor Gutiérrez Ruiz -al “Toba”- y a Zelmar Michelini; al “Toba”, no solo como dirigente político sino como ex Presidente de este Cuerpo, y a Zelmar, también como Diputado y Senador, miembro de esta Casa. En esa intervención recordábamos algo de lo que nos habíamos enterado hacía muy poco, que quiero reiterar porque, para mí, es muy impactante. Un viejo amigo de Zelmar, de la época del Partido Colorado, que militaba en Soriano, en un pueblito muy lejano, mandó a un amigo a conversar con Zelmar cuando estaba en Buenos Aires, en el hotel Liberty, muy pocos días antes de su secuestro. Se trataba de un hombre que militaba más con Zelmar que con el Frente Amplio y era uno de esos amigos de toda la vida. Esto fue en el año 1976, y la pregunta fue: “Zelmar, lo único que quiero saber es qué hacemos ahora’. Zelmar mandó un mensaje a esa persona, que lo atesoró durante toda la dictadura como un recuerdo sustancial. Le dijo: “Ahora, querido compañero, mucha memoria y mucha paciencia”.
    En este caso, estamos convencidos: hemos tenido mucha memoria, hemos tenido mucha paciencia, pero en este momento, cuando se abre el camino para la construcción de la memoria, de la verdad y de la justicia, recordar y homenajear a la maestra Elena Quinteros nos hace a nosotros y a muchos más redoblar nuestro compromiso, redoblar nuestro esfuerzo y redoblar nuestra fuerza para que se construya definitivamente el fin de la impunidad en nuestro país.
    Muchas gracias.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra la señora Diputada Castro.
    SEÑORA CASTRO.- Señor Presidente: este es el homenaje a Elena, pero lo sentimos a la vez como la ratificación del compromiso de miles de uruguayos y uruguayas por verdad y justicia.
    Desde ahí nos ubicamos en este difícil y tardío homenaje.
    Elena nació el 9 de setiembre de 1945. y, como ya se dijo acá, era montevideana. Era hija de Roberto Quinteros, alguien que había sido, según decía la “Tota”, batllista en sus orígenes, pero en las pocas veces que dialogamos o cuando él acompañaba a Elena pude apreciar que tenía muchas ideas socialistas. Por supuesto que su madre era María Almeida, la “Tota”.
    Como ya dijo Diego, Elena fue educada en Las Domínicas, igual que la “Tota”. Luego ingresó a Magisterio, al Instituto Normal, en el año 1962, y egresó en 1966. El tiempo le dio justito para hacer la carrera que hacíamos en aquellos años.
    En la Asociación de Estudiantes militábamos en la Agrupación 3, que tenía una particularidad: había casi que de todo. Había cristianos de distinto pelo; anarco había uno solo, por lo menos confeso y con formación, y había progresistas de muy distinto calibre, según el lenguaje de hoy. Todos los demás estábamos en ese proceso de formación. En realidad, la mayoría de nosotros éramos adolescentes.
    Por eso, es imposible hablar de Elena, de esta época y de este grupo de jóvenes sin mencionar a Gustavo Inzaurralde, este otro queridísimo compañero detenido desaparecido: es tan imposible como hablar de Elena sin hanlar de la “Tota”.
    Gustavo era apenas un poco mayor que todos nosotros y ya tenía una cultura y una formación política mucho más profunda y amplia que la nuestra. Y entre todo ese grupo había como una especie de trueque implícito. Nosotros hacíamos ese trabajo de hormiga que a él no le gustaba nada, que era tomar apuntes, resumir libros -por supuesto, no había fotocopias- y hacer el menudeo de la carrera, y él era el puntal en aquello que hacía al apoyo y a la comprensión a fondo de los textos y los problemas políticos en los más vastos campos. Tenía un sistema que alguien podría decir que era bastante socrático, de preguntas continuas y sesudas que nos colocaban ante los abismos de nuestras ignorancias adolescentes, y ahí aparecía Gustavo con algún libro sacado a veces de la biblioteca de su madre -también era maestra inspectora- o vaya a saber de dónde. Así hicimos los primeros acercamientos con Malatesta, Bakunin, Hegel, Proust y vaya a saber cuántos más, junto con los clásicos de la escuela nueva. Eran tiempos en que la formación de Reyna Reyes, que fue docente de muchos de nosotros, era fortísima. Leíamos ‘Vida de un maestro”, de Jesualdo; participábamos en las charlas sobre formación rural y educación rural del frustrado Instituto Normal Rural; íbamos a las misiones sociopedagógicas. Éramos considerados un poco los hermanitos de segunda por los brillantes estudiantes universitarios, pero igual enganchábamos y aprendíamos todos juntos en esas salidas diversas.
    Eran tiempos de mediados de los sesenta, cuando se había instalado en el país, ya en esa época, una escalada represiva bastante creciente que llevó a profundizar luchas estudiantiles y obreras. Estas luchas de los trabajadores permitieron ir cuajando la unificación del movimiento sindical. En esos tiempos de los sesenta, ya sobre los finales, bajo el Gobierno de Pacheco Areco es cuando se incrementó la represión y cayeron asesinados muchos estudiantes y trabajadores. El escuadrón de la muerte entró a operar y hubo cientos de detenidos por medidas prontas de seguridad. También hubo atentados contra locales políticos y contra la libertad de prensa. Asimismo, las torturas fueron denunciadas en este mismo Parlamento por figuras tan diversas como Enrique Erro. Amíicar Vasconcellos o el propio Wilson, y constan en las versiones taquigráficas de la vida parlamentaria.
    Allí, entre todo eso, andábamos entreverados un montón de jóvenes sesentistas. Vamos a tenerlo claro: no éramos mejores ni peores que ninguno: a un montón nos tocó vivir eso. Andábamos entreverados entre el pensar y el hacer que abarcaba lo político, lo gremial, nuestra formación como maestros y, en definitiva, nuestra formación humana, lo que hace a la condición humana.
    Pero no todo estaba pautado por lecturas y sesudas reflexiones. Elena, aunque ustedes no lo crean, había estudiado declamación y declamaba para todos nosotros: a veces nos hacía gracia y otras veces nos encantaban los textos y los tonos que les ponía. Hablábamos de cine y cantábamos. Elena y Gustavo eran buenos bailarines de tango; nos deleitaban a todos y a veces hasta queríamos aprender. Todas estas actividades ocurrían principalmente en la casa de la calle Municipio, donde Elena vivía con su madre y posteriormente ingresó allí un bebe que era Robertito, a quien criaba la “Tota”. Cada vez que llegábamos con libros o con brochas, “Tota” nos dejaba libre aquella mesa de madera oscura para estudiar, de donde levantaba cuidadosamente todos los días, para que no se la fuéramos a estropear, una carpeta tejida a croché, sin que faltara algo para comer, para acompañar el mate o la leche; y a veces hasta algún botón nos cosía. Fue una madraza para muchos, con un altísimo sentido de la justicia y del sentido común, como muchas de las madres de nuestros luchadores. Esa protección que ejercía la “Tota”, esa protección respetuosa para con Elena que nos abrigaba a tantos, creo que fue la matriz de su vida cuando se extendió al perseguido pueblo uruguayo que la llevó a golpear todas las puertas, jugándose, con cabeza muy clara, con firmeza, desde el amor a la vida. Yo creo, señor Presidente, que los uruguayos y las uruguayas tenemos una gran deuda, una enorme deuda con las “Totas” que, como madres o abuelas, se constituyeron en militantes políticas contra el terrorismo de Estado en la defensa de los derechos humanos en su más amplio sentido. Estas mujeres son las que han sido, y son, protagonistas fundamentales en la construcción de nuestra historia y nuestra identidad, y lo son desde el dolor, cosa que no es fácil ni frecuente; un dolor que es imposible poner en palabras y que es imposible aun entender, más cuando ese dolor está basado y vertebrado en el amor y en la esperanza por la gente.
    A mediados de 1966 Elena se incorporó a la FAU y fue activa militante de la ROE, Resistencia Obrero-Estudiantil. Diez años después, ya en 1975, fue una de las primeras que trabajosamente actuó en la fundación del PVP, Partido por la Victoria del Pueblo. Junto con Santa Méndez, Likan Celiberti. Yamandú González y Telba Juárez -quiero destacar que es una compañera asesinada en la Argentina- y muchos otros jóvenes estudiantes de la época, participó en las misiones sociopedagógicas que hoy mencionaba Diego, y en particular en la de 1967, en Capilla de Farruco, en Durazno. Con los años, con esa memoria que se construye y reconstruye, que es parte de la historia, uno valora -por lo menos yo valoro-, más que lo que nosotros podríamos aportar a los otros uruguayos, a esos vecinos que visitábamos, lo que aprendíamos colectiva e individualmente por la experiencia que nos permitía vivir la propia gente. Y eso es una práctica importante, que implicaba todo un posicionamiento ante la vida.
    Alguien alguna vez ha dicho -cosa que yo comparto bastante- que Elena era misionera, en el sentido de la autoexigencia de sacrificio, de una práctica austera al mango, que para nada quiere decir amargada -porque si había una persona alegre era Elena-, y de la perseverancia en una especie de trabajo de hormiga, en ese trabajo de hormiga imprescindible para casi todo en la vida. Si de alguna tarea se la responsabilizaba a Elena, desde resumir en la biblioteca el Manual de Murchison, de cuatrocientas y pico de páginas, hasta sacar un volante clandestino, no había duda de que lo hacía; que nadie tuviera duda, porque lo hacía, tuviera todos los obstáculos que tuviera.
    Quiero confesar acá algo: algunos de nosotros la tildábamos en algún momento de testaruda, de empecinada. Esta es una confesión autocrítica, porque creo que esa cualidad fue uno de los motivos que la llevó a poner en práctica su plan de intento de fuga, asilándose en la Embajada. Seguramente, como sabe muy bien Teresa, no era la primera vez que pensaba cómo escapar del infierno del encierro, del aislamiento y de la tortura, no para quedarse en la casa ni para irse a cualquier país, olvidándose de esta tierra, sino para seguir peleando, porque si algo definía a Elena era su coherencia, su amor y su compromiso con la libertad de todos, y no con la libertad individual y en exclusiva. Ese sí creo que es un rasgo a recordar.
    El 16 de noviembre de 1967 fue detenida por primera vez y, felizmente, liberada al otro día.
    Cuando la toma de Pando, el 8 de octubre de 1969, Elena ya trabajaba en una escuela en las cercanías de Pando. No tenía nada que ver con el accionar del MLN, que fue la organización política responsable de esa toma, y sin embargo la sacaron encapuchada de la escuela, delante de todos sus alumnos, y de la peor manera. Téngase en cuenta que esto sucedió en 1969: ¡no había golpe de Estado! Estábamos ante una supuesta democracia.
    El 22 de octubre de 1969 cayó en una ratonera, en una casa de Montevideo; de eso también había, y no para atrapar a asaltantes, ladrones o gente que se dedicara a otra cosa, sino a militantes sociales y políticos. En esa oportunidad fue procesada y la alojaron, junto a tantas compañeras, en la calle Cabildo; esa fue la última vez que algunos de nosotros la vimos con vida.
    Cuando un gran número de compañeras se fugaron de la calle Cabildo, en 1970, Elena no se fue, al igual que otras compañeras, porque estaba planteado que próximamente serían liberadas, lo que realmente después sucedió. Quienes quedaron, pasaron a Cárcel Central, que era un lugar súper restringido y chico. Allí cumplían todas sus actividades, inclusive tener consigo -las pocas horas que podían hacerlo- a sus gurisitos pequeños, como era el caso de Sonia Mosquera, compañera que tenía a su pequeño hijo Adolfito, con quien Elena había logrado una muy buena relación y entre las dos intentaban que Adolfito volviera a caminar, ya que a causa de la situación que había pasado había dejado de hacerlo.
    En todo este tiempo y en cada una de las detenciones, “Tota” siempre estuvo presente, ahora llevando muchas veces a Robertito o dejándolo con alguna compañera.
    Cuando en 1971 se produjo una de las marchas cañeras, la que acampó en Cerro Norte, que fue recibida por compañeros y compañeras trabajadores y estudiantes de distintos lugares, de San José y del propio Montevideo, Elena iba con varios compañeros en un camión; fue detenida y luego liberada. Al ser liberada se reintegró a trabajar como maestra, siguió militando en el sindicato de maestros, en la Federación Uruguaya de Magisterio, y desarrollando su actividad política, preocupándose también por su formación profesional, más allá de que eran tiempos en los que a veces no había tantas horas para dedicar al estudio. Así pasó por la Facultad de Humanidades.
    En junio de 1975 fue destituida, porque un mes antes de cumplirse los dos años del golpe de Estado fue requerida por las Fuerzas Conjuntas, con aquellas marchas que pasaban por las radios; todavía, esa marcha del 25 de agosto, lamentablemente, a veces algunos quieren que acompañe algunos de los actos de esta vida institucionalizada.
    En ese momento, luego de que la destituyeron, Elena se fue a Buenos Aires y, prácticamente un año después, luego de volver clandestinamente a Montevideo y de exigirle personalmente a su madre que se fuera a Buenos Aires, “Tota” tomó la resolución de ir allí y adoptar la condición de refugiada de ACNUR. Después pasaron muchas cosas.
    Se ha hablado mucho, pero queda mucho más por investigar: todos los hechos y consecuencias vinculados con el Plan Cóndor y con esta coordinación para la muerte y el terror en nuestros países de la región. No hay duda de que Zelmar como el Toba, Willy Whitelaw, Rosaio Barredo -Wilson se escapó por un pelo-, Liberoff aquellos cuyos cadáveres aparecieron en nuestras costas y tantos y tantas compañeras y compañeros, sufrieron las consecuencias de esta coordinación para la muerte.
    Quien intervino en la detención de Elena en el apartamento de la calle Masini fue el Inspector de Policía Víctor Castiglioni. Ese apartamento de la calle Masini -menciono este hecho porque me parece que, más allá de que esté recogido en varios documentos, es bueno recordarlo-, en 1979, en plena dictadura, le fue adjudicado en propiedad a la División de Ejército 1, que hasta hace relativamente poco tiempo negaba totalmente su conexión y las posibilidades de tener relación con estos hechos. También hay que señalar que el Batallón N° 13, el famoso infierno de los detenidos, los torturados -para los militares el “300 Carlos”-, dependía de la División de Ejército 1. Allí fue llevada Elena cuando fue detenida, y desde allí inventó -está el testimonio de algunas compañeras, que por varias semanas la pudieron ver, y oír sus gritos en la tortura, desde esa parte alta del galpón adonde iban, o mejor dicho, se llevaban a las compañeras de arrastro y luego las tiraban- y planteó el supuesto contacto que tendría en las inmediaciones de la Embajada venezolana, teniendo en la cabeza que podía saltar desde el jardín de la casa vecina. Conocía bastante este barrio por el “trille” que tenía en esa zona, lo que le permitía tener en la cabeza esos datos, aun en las terribles condiciones que vivía en ese momento o de las que nosotros sabemos.
    No quiero dejar de señalar que en el ‘300 Carlos”, en el infierno, operaban, entre otros, Cordero, Gavazzo, el “Pajarito” Silveira, Ferro, Yannone y Carlos Rosell, entre otros, porque hay muchos otros de quienes no sabemos dónde operaban y que desarrollaban sus actividades directamente relacionados con el S-2.
    Hoy, el Poder Judicial tiene en sus manos la posibilidad de saber qué pasó con nuestros detenidos desaparecidos y dónde están sus restos, entre ellos los de Elena.
    Como parte de este pueblo uruguayo, que ha gestado lo que ha gestado, que lo ha hecho en la vieja historia y en la historia reciente, junto a sus organizaciones sociales y políticas, tenemos una deuda histórica y ética. Esta mujer, maestra. Elena Cándida Quinteros Almeida, la detenida 2537 en el Batallón 13, nuestra detenida desaparecida, no era una ingenua. Peleó por una sociedad justa, humana, donde cada uno de nosotros nos pudiéramos mirar cara a cara todos los días desde las diferentes miradas, desde la diversidad que tenemos, construyendo salidas para la pública felicidad.
    A Elena y a tantos les cortaron el camino porque les troncharon la vida, pero no terminaron con sus luchas. Nuestro compromiso de ayer y de siempre es retomar esos senderos juntos.
    Gracias, señor Presidente.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- La Mesa desea señalar que se encuentran presentes en la primera barra alumnos de tercer año del Liceo Clara Jackson de Heber, de nuestra ciudad de Montevideo, a quienes les damos la bienvenida en nombre de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay.
    Tiene la palabra la señora Diputada Payssé.
    SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: cuando nos enfrentamos o nos ponemos a pensar en un homenaje en esta Cámara, en general lo primero que vemos es a quién vamos a homenajear y quiénes van a intervenir en ese homenaje. En ese marco, a modo de síntesis, pueden suceder dos cosas: que existan coincidencias en lo que se dice, porque los puntos más importantes a resaltar de los homenajeados son visualizados de la misma manera por quienes intervenimos o que transformemos los homenajes en algo aburrido, reiterativo. Voy a intentar transitar por el camino del medio, porque considero que algunas cosas que se dijeron hay que volver a decirlas. Y considero que hay que volver a decirlas porque con estos homenajes estamos contribuyendo a la construcción de la historia reciente; historia reciente que causa conmoción en algunos sectores de nuestra sociedad; historia reciente a la cual no le tenemos temor, no le tenemos miedo, porque la vamos a construir entre todos y todas, porque la historia se construye en base a testimonios, muchos de los cuales los vamos a poder escuchar aquí y otros no, aunque los vamos a seguir incorporando a nuestro conocimiento de esta historia. Se construye también en base a la investigación periodística -y quiero efectuar aquí un homenaje a los periodistas que han hecho enormes esfuerzos para contribuir a esta historia-, a la investigación académica y al debate de opiniones con honestidad intelectual, como debe ser.
    Como decía el colega Diego Cánepa, el libro “Secuestro en la Embajada” es una investigación periodística que me ha ayudado a elaborar algunas cuestiones que las vamos atando con hilitos y cada vez las tenemos que atar más fuerte. Es por eso que, coincidiendo con mucho de lo que se dijo, me voy a permitir leer algo que elaboré. Como también dijo el señor Diputado Cánepa, a veces las mejores intenciones para elaborar algo chocan con lo que nuestro ánimo está sintiendo. He aquí mi homenaje a Elena, a todas las Elenas y a todos los Elenas también.
    El 7 de diciembre de 1944 se casan María del Carmen Almeida -‘Tota’, para todos nosotros- y Roberto Quinteros. Nueve meses después, el 9 de setiembre de 1945, nace Elena, una ochomesina de un kilo y medio de peso. Al decir de “Tota”, era muy fea, pero la gente es muy hipócrita y le decía que era muy linda. Su padre muere el 10 de diciembre de 1965. “Tota”, como bien dijo Nora, adopta a Robertito en mayo de 1966, a los tres días de nacido. Tenemos testimonios de que Elena y Robertito siempre se consideraron hermanos.
    Elena, como se dijo, cursó sus estudios en las Hermanas Domínicas. Desde chiquita dijo que quería ser maestra. Su opción fue vocacional. Ella simpatizaba con los humildes y con los que luchaban por un mundo mejor. “Tota” contaba que, hablando con algunas de sus compañeras de estudios, le decían que Elena nunca hubiera llegado a ser Directora, porque no lo habría querido. A ella, lo que le gustaba era el trabajo directo con los niños.
    Fue una de aquellos militantes de los sesenta, como dijo Nora, totalmente comprometidos con sus ideas, que dedicaban todo su tiempo y su vida a ellas. Decía Lilián Celiberti: “Elena tenía, al igual que el anarquismo de la FAU, un sentido misionero. No mesiánico. Misionero en el sentido de exigir sacrificio, austeridad. La tarea política era evangelizadora, de conquistar almas”.
    En 1963 comienza a reunirse en el sindicato de FUNSA, quedándose hasta altas horas de la noche pintando carteles. Su madre no encuentra mejor manera de acompañarla que esperarla hasta que ella regresa. Integra la Federación Anarquista del Uruguay, la Resistencia Obrero-Estudiantil y el Partido por la Victoria del Pueblo. En el área gremial, como bien se dijo aquí, participa en la Asociación de Estudiantes Magisteriales de Montevideo y en la Federación Uruguaya de Magisterio. Asimismo, participa -y aquí va una reiteración- en las misiones sociopedagógicas, que eran tan importantes en aquella época en el interior rural del Uruguay, siendo docente -como dijo Nora- en una escuela de Pando.
    Lilián Celiberti la describe así en el libro en el cual me he basado para hacer estas reflexiones: “demostraba un gran tesón y esa voluntad de estar en todo. Fumaba mucho y dormía poco. Era muy alegre y testaruda y no le resultaba un problema que su casa fuera siempre ese caos absoluto en donde llegabas y no sabías con quién te ibas a encontrar. Si había pegatina estaba repleta de gente, de baldes para el engrudo, de murales y brochas por todos lados. Ella lo vivía como parte de su vida. (…) No debía ser sencillo para Elena, hija única, asumir la responsabilidad de tener una madre que vivía pendiente de ella”.
    La casa de la calle Municipio, como refirieron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, era el lugar de reunión. Algunos de los que participaban de esas reuniones decían que en sus casas no podían hacer cosas del tipo de reuniones de búsqueda política y gremial como las que se podían hacer en la casa de Elena. Escribe Lilián Celiberti: “Eran reuniones afectivas, de jóvenes que junto a la discusión gremial y política intentaban generar una nueva cultura”.
    El 16 de noviembre de 1967, como bien dijo Nora, Elena es detenida por primera vez, junto a Gustavo Inzaurralde, Yamandú González y Lilián Celiberti, y liberada al día siguiente. Cuenta Lilián: “Elena, una vez que fue citada, se bañó, se vistió despacio, se pintó con cuidado frente al espejo. Yo la miraba inquieta y le pregunté si no estaba nerviosa. Ella me respondió que lo estaba y mucho, pero que debía aparentar tranquilidad. Era de personalidad fuerte y brindaba confianza a los demás. Ese período fue de mucho desgaste para Elena por la militancia y para ‘Tota’, porque aumentaba su nerviosismo”.
    No fue fácil la situación familiar, ni para “Tota” ni para Elena, cuando fue detenida por primera vez. Contaba “Tota” que existieron algunas recriminaciones por parte de su familia. Algunos nunca admitieron que Elena fuera una mujer de izquierda. A pesar de ello, “Tota” nunca había estado tan orgullosa de su hija como cuando la fue a ver y una milica -al decir de ella- le preguntó: usted qué es de ella?’. “Tota” le contestó: “La madre”.
    En octubre de 1969 fue detenida, procesada y enviada a la cárcel, donde permaneció hasta octubre de 1970. Como bien dijo la señora Diputada Castro, el 8 de marzo de 1970 se produjo la fuga de la Cárcel de Mujeres, pero Elena no se fugó porque prácticamente era inminente su excarcelación, por decisión judicial.
    El 18 de junio de 1973 se casó con Félix Díaz, compañero de militancia. El 5 de mayo de 1975, Elena y su esposo fueron requeridos por su lucha antidictatorial, pasando a la clandestinidad, y el 24 de junio fue destituida de su cargo de maestra. Se refugió en Argentina y a principios de 1976 regresó de manera clandestina al Uruguay.
    El 24 de mayo de 1976 se produjo el golpe de Estado en Argentina, encabezado por el genocida Rafael Videla. El 2 de abril de 1976, la madre de Elena, la inolvidable “Tota”, se fue a Buenos Aires, a pedido de su hija -como bien dijo Nora-, luego de una reunión en el restaurante “El Buzón”, porque Elena consideraba que a pesar de que el golpe de Estado se había instalado en Argentina, el Uruguay seguía siendo más inseguro para ella que la propia Argentina y su golpe de Estado.
    Hacia fines de 1976 aparecen los primeros cuerpos NN, con signos de salvajes torturas, en las costas de Rocha, los que son presentados por la dictadura como personas de origen asiático que habrían sido tiradas por la borda de algún barco. Muchos años después se confirmaría que esto fue parte de la práctica de “disposición final” de los militares argentinos, que desde aviones en vuelo tiraban al mar los cuerpos vivos de los prisioneros marcados como prescindibles. Sin embargo, para la gran mayoría de los uruguayos aquel aún era un concepto totalmente desconocido.
    Antes del golpe de Estado ya había habido casos de desaparecidos en el Uruguay y, por supuesto, de asesinados a sangre fría o bajo tortura, pero la práctica de la tortura y del asesinato se generalizó a partir de la afirmación de la dictadura. Sin embargo, el concepto de “desaparecido” aún no era asumido socialmente.
    Entre 1974 y 1975 las desapariciones fueron aumentando en frecuencia, tanto en Uruguay como en Argentina, y la cooperación entre los servicios-Plan Cóndor mediante- se fue afirmando. Pero fue a partir de 1976 cuando los criminales de ambas márgenes del Plata realizaron sus peores acciones.
    El 13 de mayo de 1976 se produce en Buenos Aires el secuestro de Rosario Barredo, William Whitelaw y sus tres hijos.
    El 18 de mayo se produce en Buenos Aires el secuestro de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.
    El 20 de mayo aparecen los cadáveres del “Toba”, Zelmar, Rosario y William. También se produce el secuestro y desaparición de Manuel Liberoff. Unos días antes, el canciller de la dictadura uruguaya, Juan Carlos Blanco, había estado en Buenos Aires haciendo gestiones que el propio Zelmar se encargó de denunciar. Sus pasaportes son retenidos, lo que les impide salir de la Argentina.
    El 22 de mayo, Wilson Ferreira Aldunate se refugia en la Embajada de Austria, iniciando su segundo exilio.
    El 9 de junio, también en Buenos Aires, es secuestrado Gerardo Gatti, quien será trasladado a Automotores Orletti.
    El 12 de junio se produce un golpe interno en la dictadura uruguaya y es destituido Juan María Bordaberry, quien aspiraba a perpetuarse en el poder disolviendo definitivamente los partidos políticos y eliminando las elecciones como mecanismo de acceso al Gobierno. Asume la Presidencia Alberto Demicheli.
    El 13 de junio secuestran en Argentina a Washington “Perro” Pérez, a quien los militares uruguayos y argentinos obligan a intermediar, pidiendo un rescate millonario en dólares por la vida de Gerardo Gatti, mostrando que además de móviles políticos también existía la búsqueda del beneficio económico. El chantaje se volverá a intentar con el secuestro de León Duarte.
    Por esos días, el 3 de junio, en Uruguay, varios fugados de la “cárcel” del Cilindro Municipal se refugian en las Embajadas de Venezuela y México.
    El 26 de junio Elena Quinteros es detenida en Uruguay, siendo trasladada al centro de torturas que funcionaba en el Batallón de Infantería N° 13. En la mañana del 28 de junio, Elena se hace conducir a las cercanías de la Embajada de Venezuela con el argumento de ‘entregar’ un contacto. Allí -como todos sabemos- intenta fugarse corriendo y saltando hacia adentro de la Embajada, desde donde es secuestrada por la fuerza por policías y militares uruguayos, forcejeando con los funcionarios venezolanos y frente a la complicidad de los policías a cargo de la custodia de la Embajada. Elena, con una pierna quebrada durante la lucha para introducirla en un auto frente a la Embajada de Venezuela, es llevada al Batallón de Infantería N° 13, es identificada -como dijo Nora- con el N° 2537 y sometida a torturas salvajes, según los testimonios de otros presos políticos allí detenidos. También, según datos aportados por otros presos, se sabe que fue atendida en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas por dicha fractura.
    La Embajada de Venezuela y el propio Gobierno venezolano protestan inmediatamente -no podía ser de otra manera-, exigiendo la entrega de esta mujer que había sido claramente secuestrada en su territorio por policías uruguayos y pidiendo el castigo de los responsables. Al día siguiente, el Embajador venezolano, Julio Ramos -que ya ha sido nombrado en esta Sala-, logra identificar a Elena a partir de informaciones hechas llegar a la Embajada de Venezuela en Buenos Aires por compañeras de Elena y fotos obtenidas en Uruguay. Se inician fuertes negociaciones en las que Venezuela exige -reitero- la devolución de la secuestrada, pero Uruguay pide tiempo, buscando enfriar la situación.
    En Uruguay la noticia es censurada y nada se publica en la prensa; la prensa extranjera es confiscada.
    El 2 de julio se redacta el memorando secreto en la Cancillería uruguaya, valorando la conveniencia de “entregar o no a la mujer’, describiendo crudamente el valor que una vida humana tenía para aquellos delincuentes avenidos a dictadores. El detenido o la detenida era simplemente un instrumento al servicio de los intereses de quienes detentaban el poder. Mujeres, hombres, niños no eran considerados personas; eran simples objetos para aquellos genocidas; sus vidas dependían de la utilidad política que tuvieran o no para sus captores. Aunque la dictadura hablaba de guerra, jamás dio a sus prisioneros el trato establecido por la Convención de Ginebra; ni siquiera intentaron o supieron respetar la tradición artiguista de “clemencia para los vencidos”, en la lógica de la dictadura -reitero- de que se estaba en guerra.
    Los derechos humanos de Elena eran una ficción, al igual que los de tantos uruguayos y uruguayas y argentinos y argentinas que pasaron por las cárceles de la dictadura y fueron sometidos a las torturas más crueles e inimaginables. Los crímenes cometidos por la dictadura uruguaya no tienen antecedentes en la historia de nuestro país.
    El 3 de julio se reúne el COSENA y decide no entregar a Elena, valorando probablemente que su testimonio le generaría dificultades internacionales peores que la ruptura de relaciones con Venezuela.
    Finalmente, el 5 de julio, Venezuela suspende las relaciones diplomáticas con Uruguay cuando queda claro que los dictadores no están dispuestos a devolver viva a Elena.
    En una carta de Juan Carlos Blanco al Gobierno de Venezuela fechada el 6 de julio de 1976, el entonces Ministro afirma descaradamente: “No es ocioso tener en cuenta que el sentido y el carácter de la información recibida por el embajador Ramos se ajusta a los lineamientos de la campaña internacional de carácter político lanzada contra el Uruguay, por lo que cabe dudar razonablemente de su verosimilitud. No es improbable en efecto,”-continuaba Juan Carlos Blanco- “que personas o grupos interesados en dañar el prestigio del Uruguay y deteriorar las relaciones entre los dos países, hayan aprovechado las circunstancias del episodio referido -o aun lo hayan creado- para cumplir un propósito negativo”.
    En el marco de decenas de operativos perpetrados en Buenos Aires, el 13 de julio es secuestrada Sara Méndez y su hijo Simón, de veinte días, quien llegó a estar en los brazos de “Tota”. Esta -como bien lo dijo Nora y creo que también lo dijo Diego- ya había sido enterada de que Elena era la secuestrada de la Embajada. “Pepe Prieto” -dice “Tota”- “viene y me dice: Tota, la sacada de la embajada es Elena”. Y “Tota” manifiesta: “Yo quise volver entonces al Uruguay. Los compañeros no me dejaron porque todos entendieron que yo era más útil fuera del Uruguay que adentro, pero yo vivía igual con la ilusión de que la devolvieran a la embajada. No pensé que sería tan implacable y tan cruel lo que sucedió después”.
    El 25 de julio se produce el “primer vuelo”, que trajo a veinticuatro uruguayos secuestrados en Orletti.
    El 24 de agosto son secuestrados en Argentina Marcelo Gelman y María Claudia García de Gelman, los que también son llevados a
    Automotores Orletti.
    El 1° de setiembre asume la Presidencia en nuestro país Aparicio Méndez, decretándose la proscripción de la vida política de quince mil ciudadanos.
    Durante setiembre y octubre prosiguen las detenciones masivas en Buenos Aires; entre los detenidos figuran Roger Julien, Victoria Grisonas y sus hijos Anatole y Victoria, Jorge Zaifaroni, María Emilia Islas y su hija Mariana, entre muchas otras y otros. También en esos días son secuestrados Alberto Mechoso y Adalberto Soba, quienes son chantajeados y finalmente obligados a entregar dinero del PVP a cambio de la vida de sus familias, causa por la cual hoy están presos varios de aquellos criminales y genocidas. Ambos continúan desaparecidos.
    El 10 de noviembre nace en Montevideo Macarena, la hija de María Claudia, fecha que se pudo comprobar recientemente.
    El 4 de noviembre Jimmy Carter gana las elecciones en Estados Unidos.
    Probablemente en los primeros días de noviembre de ese año, 1976, Elena es asesinada y su cuerpo enterrado clandestinamente con el objetivo de ocultar la violación cometida en la Embajada de Venezuela.
    Se supone que hacia fines de diciembre es asesinada María Claudia y dada en adopción su hija, y que en diciembre se realizó el “segundo vuelo”, con una veintena de secuestrados de Orletti, de los cuales ninguno apareció.
    Este breve “racconto” sobre Elena y los hechos que sucedieron en la época de su desaparición tiene por objeto ubicarnos en aquella época. No es sencillo rearmar y rehacer la historia, pero es importante juntar los elementos que identifican a una época, una época trágica como la que nos tocó vivir a las uruguayas y a los uruguayos y a muchos hermanos latinoamericanos. Muchos de esos acontecimientos no fueron conocidos públicamente hasta muchos años después, y aún hoy algunos no se conocen en todos sus detalles, como el lugar donde están enterrados los restos mortales de Elena y de muchos otros uruguayos y uruguayas.
    Y como bien decían los dos colegas que me precedieron en el uso de la palabra, no se puede hablar de Elena sin mencionar a “Tota” -no tendría sentido-, esa madre que no quería trasmitir a su hija que podía tener temor por ella; esa madre que se incorporó a la lucha siendo una mujer hecha y derecha; que interpretó que la lucha de los jóvenes no era producto de rebeldía juvenil sino de la necesidad de comprometerse en la búsqueda de un destino mejor para sus compatriotas; la querida “Tota”, la incansable “Tota”; esa madre que dedicó el resto de su vida a encontrar a su hija desaparecida, sin olvidarse nunca de otros hijos que habían corrido la misma suerte. Ella decía: “Si Elena hubiera aparecido yo creo que ella misma no me hubiese permitido nunca que dejase de luchar, porque ella sabía que yo no iba a luchar ni luché ni lucharé nunca solo por el caso de Elena, sino por todos los demás”. Eso lo decía “Tota” en una entrevista que le realizara Ignacio Martínez en un libro que recopila algunas de estas preguntas y respuestas.
    “Tota”, aquella mujer que en 1976 comenzaba tenaz e indoblegable a transitar los años más duros de su vida; aquella que siguió hasta el final buscando a su hija Elena y luchando por los derechos humanos como un verdadero ejemplo a imitar; aquella antorcha que supo mostrarnos el camino; aquella madre comprometida en la lucha por conocer el destino de su única hija desaparecida -lo reitero-, que se fue formando a sí misma convirtiéndose en un símbolo emblemático, reconocida en Uruguay y en el mundo entero por su incansable lucha. La infatigable “Tota’, que comenzó a peregrinar como integrante de Pax Romana asistiendo todos los años a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, denunciando las violaciones de los derechos humanos en la dictadura, enfrentando a la delegación uruguaya que seguía afirmando que en el país no había torturas ni presos políticos. Aquella “Tota” que viajó a Venezuela a entrevistarse con los sucesivos Presidentes, logrando que el doctor Sanguinetti estableciera el compromiso de investigar a fondo el secuestro y la desaparición de Elena para poder restablecer relaciones diplomáticas una vez finalizada la dictadura; compromiso incumplido, como todos sabemos.
    “Tota”, una de esas mujeres que tuvo que asumir un papel protagónico en la defensa de valores esenciales de la sociedad uruguaya; una de aquellas tantas mujeres que dijeron presente y no rehuyeron el compromiso ni el enfrentamiento con la tiranía; una de aquellas madres que fueron alumbradas, que fueron dadas a luz por sus propios hijos.
    “Tota” nunca buscó protagonismo; no pretendió ser una militante social ni política; no pretendió ser una experta en derechos humanos, pero cuando tuvo que serlo, metió para adelante y fue eso y mucho más. Madre emblemática, de esperanza inquebrantable, que creció no solo en el amor a su hija, a esa hija perdida, sino en el amor a los hijos de los otros -como lo hemos dicho y lo seguiremos diciendo-, soñando con un país mejor.
    “Tota” se fue de este mundo en enero de 2001 con el terrible dolor y la enorme angustia de no saber la verdad, sometida a la violencia de no poder recuperar los restos de Elena, sometida a un tipo de tortura absolutamente inhumana, que únicamente la mente de los peores criminales puede pergeñar. No podemos olvidar eso; no podemos olvidar esa tortura a la que son sometidas las madres y los hijos de los desaparecidos. Junto a ella aprendimos que la verdad es posible y necesaria y que tiene sentido la lucha por alcanzarla.
    No cabe ninguna duda, señor Presidente, de que durante la dictadura se produjeron innumerables violaciones a los derechos humanos y se cometieron crímenes de lesa humanidad. No me cabe duda de que si la norma que aprobamos hace unos días por unanimidad en esta Cámara, la ley de cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, hubiera estado vigente en 1976, todos estos criminales estarían procesados y presos aquí o en donde correspondiera.
    Hubo que esperar hasta diciembre de 2002, veintiséis años después de la desaparición de Elena, para que finalmente la Justicia procesara a uno de los coautores de aquella desaparición forzada. de aquel delito de lesa humanidad: el ex Canciller y ex Senador Juan Carlos Blanco. La lucha de “Tota”, de aquella madre incansable que tuvo el valor de enfrentar la maquinaria del terrorismo de Estado, continúa aún después de su muerte y nos invita, nos exige continuarla, pues todavía hoy, a treinta años, los criminales siguen ocultando sus crímenes.
    El mejor homenaje que podemos hacer hoy a Elena y a todos y todas las Elenas, es seguir firmes e inclaudicables avanzando en la búsqueda de la verdad, que, como dije más de una vez en esta Cámara, forma parte inseparable de la justicia.
    Gracias, señor Presidente.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- La Mesa saluda la presencia en la barra de alumnos de la Escuela N° 56 del departamento de Montevideo y les da la bienvenida.
    Tiene la palabra la señora Diputada Cocco Soto.
    SEÑORA COCCO SOTO.- Señor Presidente: mucho me alegra que jóvenes oídos que escuchan, ahora apenas niños, estén presentes en este homenaje a Elena, porque todo nuestro país necesita tener memoria y conocer la verdad.
    Mis palabras van a ser muy breves, pero no por eso el homenaje será menos sentido. Este último año, en el que se ha avanzado mucho más que en los más de veinte años transcurridos desde que terminó la dictadura, nos hemos sentido conmocionados, como seres humanos y como sociedad, por todo lo que se ha ido descubriendo, lo que lamentablemente nos ha dado la razón a quienes decíamos que acá se había torturado y se había hecho desaparecer gente.
    En este momento me licencio por unos minutos de mi condición de legisladora y me permito vestir mi corazón de túnica blanca -probablemente, así han de estar sintiéndose las compañeras y los compañeros cuya primera vocación fue la de ser maestros, como Elena- y desde allí realizar mi pequeño homenaje.
    Dice alguien que la conoció muy de cerca porque militaban juntas, Sara Méndez -otra víctima de la dictadura cívico-militar-, que les gustaba oír y repetir la frase de Buenaventura Durruti, el combatiente de la Guerra Civil española, cuando afirmaba: “Construiremos un nuevo mundo porque llevamos un mundo nuevo en nuestros corazones”.
    Durante todos estos años hay una pregunta que sigue insistentemente volviendo a mi cabeza: ¿por qué los dictadores, los que primero ilegalmente apresaron a esta joven maestra y luego la secuestraron de la Embajada de Venezuela, nunca tuvieron el valor de decirle a “Tota” dónde estaba su hija? No le permitieron -y, a través de ella, a todo el pueblo uruguayo- cerrar su duelo, tener un lugar físico donde llevarle flores o contarle cosas. La única respuesta posible es que los que fueron dueños del terror no conocen, no tienen ni idea de lo que significa la palabra dignidad. El contenido, la esencia de la dignidad la conocía muy bien Elena, el ser humano que no pudieron quebrar, la hija por siempre amada y buscada, la militante que peleaba por una patria socialista, la maestra que vivía a diario el derrumbe de un país en la miseria que padecían sus alumnos.
    Hace muy bien este Parlamento en rendirle homenaje. Hacemos bien, señor Presidente, en tener muy presentes a nuestros desaparecidos. Desde abril de 1989 la ley de caducidad -o de impunidad, como prefiero llamarla- quedó firme luego del plebiscito. Pero es recién con nuestro Gobierno frenteamplista que se comenzó a aplicar a cabalidad el artículo 4° de esa ley de impunidad, que dice que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de buscar hasta conocer el destino de todos y cada uno de los detenidos desaparecidos.
    Como seres humanos, como sociedad, como país y como nación necesitamos conocer la verdad, y, conocida esta, que haya justicia.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra la señora Diputada Argimón.
    SEÑORA ARGIMÓN.- Señor Presidente: voy a ser breve porque poco más se puede agregar en un homenaje tan merecido y tan sentido que están realizando compañeros de esta Cámara a la maestra Elena Quinteros.
    Pertenecemos a una generación que creció conociendo algunos episodios emblemáticos de una época marcada por una dictadura cívico-militar.
    El caso de la maestra Elena Quinteros es, sin lugar a dudas, uno de esos casos emblemáticos, porque de adolescentes difícilmente podíamos olvidar aquel episodio de una joven mujer que pelea, siendo arrastrada por hombres de la sede de una Embajada diplomática, luchando por lo que creía, fundamentalmente para seguir cumpliendo un rol de compromiso social y de denuncia sobre situaciones de padecimiento a las que estaban sometidos militantes sociales de este país.
    Esta joven docente -siempre hablamos de los militantes sociales desde nuestra visión de que ser maestra conlleva un compromiso social muy fuerte-, comprometida con su tiempo y con la h de este país, también fue una de esas mujeres que significaron un ejemplo en tanto mujeres luchadoras por lo que creían. Como decíamos, siendo muy joven se comprometió con los problemas de su tiempo y militó incansablemente.
    Por una cuestión de edad no conocimos a esta militante social, pero tuvimos el privilegio de conocer a su mamá. Con ella compartimos horas de charla, porque doña “Tota” Quinteros era una mujer política. Fue Presidenta de la Junta Departamental de Montevideo, donde se la vio pelear por los intereses de toda la sociedad, y allí donde estuviera, permanentemente estaba el recuerdo de su hija, de quien hablaba con ese cariño que, obviamente, todas las madres trasladan cuando hablan de sus hijos. Pero, por sobre todas las cosas, destacaba el compromiso social y militante de su hija, que peleaba por una sociedad diferente, que creciera en términos de equidad, una sociedad con valores democráticos.
    Cuando los compañeros y compañeras de esta Cámara hablan de la historia de la militancia y del compromiso de esta mujer, como tantas veces en otros homenajes en que se recordaban esas épocas oscuras de nuestro país, muchas veces se piensa en masculino. Muchas veces se piensa en los presos políticos solamente en términos de varones, en una dictadura donde los militantes que luchaban por restablecer los valores democráticos parecen haber sido casi exclusivamente varones. Sin embargo, vaya si sabemos y si a todos nosotros se nos acerca el recuerdo de mujeres militantes que en esta época pelearon, muchas de ellas en establecimientos de detención, algunas, lamentablemente, detenidas desaparecidas, y otras en el seno de sus hogares o en el exilio, trabajando por el restablecimiento de los valores democráticos!
    En ese sentido, cuando hablamos de historia -mis compañeros de la Comisión de Derechos Humanos lo saben- siempre me preocupa lo que le estamos dejando a las nuevas generaciones, no solamente como historia, sino como mensaje. Creo que cuando decimos que el caso de Elena Quinteros, esta joven mujer, maestra y militante detenida desaparecida es emblemático, ello también implica pensar en algo que en este contexto histórico en el que vivimos debe hacerse cada vez más presente. Este país precisa conocer es activa participación en el Plan Cóndor. Precisa abrir los archivos de la época de la dictadura cívico-militar, porque tenemos que saber qué se registraba en ellos. No puede ser que sepamos de los archivos en otros países y sigamos sin saber qué dicen los de aquí, porque de allí pueden surgir no solamente datos para historiadores, sino precisamente, datos para quienes están llevando adelante causas que tienen que ver con violaciones flagrantes de los derechos humanos. Sabemos de la voluntad de este Gobierno de avanzar en ese sentido, y también de los legisladores de la Comisión de Derechos Humanos -lo ha dicho una y otra vez la señora Diputada Payssé, Presidenta de la Comisión- de colaborar para suministrar herramientas jurídicas y leyes que permitan la apertura y el mantenimiento de esos archivos, con el equilibrio justo que debe existir, cuidando el derecho individual y el derecho colectivo de una sociedad a saber la verdad sobre su historia.
    Elena Quinteros fue y es, como decíamos, una referente histórica, un caso emblemático de esa historia que recordamos y que todavía, sin lugar a dudas, tenemos que conservar en nuestra memoria; y debemos seguir clamando por justicia, porque solo de esta manera podrá existir esa reconciliación que todos y todas buscamos. Ese será el mejor legado que vamos a dejar a las nuevas generaciones para construir una sociedad en clave de derechos humanos.
    Muchas gracias.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada.
    SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en nombre del Partido Independiente, quiero adherir a este justo homenaje que la Cámara de Representantes tributa a la maestra y luchadora social Elena Quinteros, sin duda la más emblemática de los detenidos desaparecidos uruguayos y, en tanto ello, a todos los uruguayos detenidos desaparecidos durante la dictadura.
    Homenajear a Elena Quinteros es también una forma de homenajear la lucha y búsqueda permanente que las madres y los familiares de detenidos desaparecidos han hecho en este país por tratar de encontrar la verdad.
    Pero, como siempre, más que el que pueda tributarle esta Cámara de Representantes, el mejor homenaje será seguir recorriendo ese camino de encuentro con la verdad, manteniendo viva la memoria para que hechos corno estos que vivió nuestro país, nunca más se repitan.
    Muchas gracias.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra la señora Diputada Peña Hernández.
    SEÑORA PEÑA1-IERNÁNDEZ- Señor Presidente: cada una de estas actividades que se hacen de alguna manera nos remueven, nos sensibilizan. Cada uno de estos reconocimientos nos provoca sensaciones profundas.
    Yo tengo que ser sincera, porque siempre lo he sido y a esta altura cada uno de ustedes ya me conoce. Yo nací en 1964. Mucho de la historia que se vivió en este país en esas épocas pasó por encima de una niña y de una adolescente que vivió una vida normal en el interior del país, que no tuvo oportunidades de tener contacto con gente que posteriormente se dio por desaparecida, a pesar de haber tenido algún vecino en nuestra ciudad que había pasado por un doloroso proceso parecido.
    Como decía, es imposible que hable de Elena Quinteros, pero creo que las Elenas y los Elenas que en este país vivieron no deben provocar en todos nosotros una separación sino una unión, porque en esa época no solo hubo Elenas sino que también hubo civiles, militares y policías que perdieron sus vidas. Yo creo que ningún ser humano tiene derecho a quitar la vida a otro ser humano. La vida, la biología, Dios o quien sea ya de por sí nos quita seres humanos, y nosotros no somos quiénes para quitar la vida a otro. Por eso, el sufrimiento de “Tota” estoy segura de que tiene que haber sido muy profundo, no solamente por no querer reconocer, no poder sentir o no poder saber si su hija estaba viva o muerta, sino por el hecho de pensar -creo yo, tomándome ese atrevimiento- que su hija debería estar muerta, aunque no tenía a dónde llevarle un ramo de flores o sentarse a conversar.
    Creo que ese pasaje de la historia de nuestro país es lo que todos debemos aprender que no debe suceder, por ideales o por lo que fuere, pero menos aún por ideales.
    Todos los uruguayos hoy rendimos homenaje desde esta Cámara a Elena Quinteros. Yo quiero rendir homenaje a todos los que pelearon por su forma de pensar o que defendieron lo que creían era su verdad -desde cualquier punto de vista- y que han perdido su vida.
    Muchas gracias.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra el señor Diputado Machado.
    SEÑOR MACHADO.- Señor Presidente: en nombre de nuestro Partido, vamos a adherir a este homenaje a la maestra Elena Quinteros Almeida.
    Hemos escuchado con suma atención las palabras de quienes le conocieron de cerca, a ella y a su madre, en muchos pasajes con profunda emoción. Esta la misma emoción es la que sentimos cuando estamos homenajeando la sangre del pueblo uruguayo que ha sido derramada en un tramo de la historia que no debemos olvidar sino recoger como una de las más duras enseñanzas, pensando en el porvenir, pensando en cómo debemos defender la ley y la Constitución de la República, que es el ordenamiento que nos hemos establecido los orientales para convivir, denunciando con firmeza y con convicción cuando a veces los Gobiernos comienzan a caminar por los pretiles de la Constitución. Ese es el único escudo con que cuenta el pueblo para poder defender sus derechos.
    Hoy estamos homenajeando a una víctima de la dictadura militar que ninguno de nosotros quiso que se hiciera presente en este querido país. Estas enseñanzas nos deben servir para defender con convicción, con profunda convicción, los valores que hacen a la esencia de nuestra nación.
    Gracias, señor Presidente.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)
    SEÑOR CÁNEPA.- ¿Me permite, señor Presidente?
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Tiene la palabra el señor Diputado.
    SEÑOR CÁNEPA.- Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de las palabras expresadas en Sala en homenaje a la maestra Elena Quinteros sea remitida a las Comisiones de Derechos Humanos de las Juntas Departamentales, a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, a las Comisiones de Derechos Humanos del PIT-CNT y de FUCVAM, a la Organización Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y al Partido por la Victoria del Pueblo.
    También mocionamos para que, una vez culminada esta votación, todos los miembros del Cuerpo hagamos un aplauso. Ese es el mejor homenaje que podemos realizar.
    SEÑOR PRESIDENTE (Martínez Huelmo).- Se va a votar.
    (Se vota)
    Cincuenta por la afirmativa: Afirmativa.
    UNANIMIDAD.
    (Aplausos en la Sala y en la barra)

jueves, 24 de julio de 2003

Carta al Presidente Hugo Chavez Frias

Montevideo, 24 de julio de 2003.

Sr. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
HUGO CHÁVEZ FRIAS
PRESENTE:

Estimado Sr. Presidente de la hermana República Bolivariana de Venezuela. Por la presente el Movimiento Sindical uruguayo representado por el integrante Secretariado Ejecutivo del PIT/CNT, desea expresarle lo siguiente.


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    Como es de vuestro conocimiento, nuestros países sufrieron la interrupción de sus relaciones diplomáticas entre el 6 de julio de 1976 y el 1º de marzo de 1985.

    Esta situación se origino a partir que la dictadura existente en nuestro país, violó la inmunidad diplomática de Venezuela invadiendo su embajada, agrediendo a los representantes de diplomáticos y sacando de su interior a la maestra Elena Quinteros Almeida una uruguaya que se había refugiado allí, perseguida por la dictadura.

    A partir de ese momento, Elena Quinteros pasó a integrar la larga lista de uruguayos que fueron objeto de desaparición forzada por la dictadura.

    Durante los años que nuestro país sufrió la dictadura militar, nunca la misma reconoció la responsabilidad de las fuerzas de seguridad del Estado uruguayo, en la perpetración del citado atropello al derecho internacional, tanto de la inmunidad diplomática como del derecho de asilo.

    Es más, el Estado uruguayo mediante la acción de su Ministerio de Relaciones Exteriores, en ese entonces a cargo del Dr. Juan Carlos Blanco, intento a la vez que negar los hechos, inculpar a Venezuela de la responsabilidad en la ruptura de relaciones.

    Tres administraciones – la de Carlos Andrés Pérez, la de Herrera Campins y la de Jaime Lusinchi- pasaron por el gobierno de Venezuela mientras duró el régimen dictatorial en nuestro país.

    Aunque siempre existieron intenciones de reestablecer esas relaciones – sobre todo por parte de la dictadura uruguaya-, la acción incansable de la madre de Elena Quinteros, la Sra. Maria del Carmen Almeida de Quinteros “Tota”, no lo permitió haciendo que se mantuviera la exigencia original de Venezuela, de que fuera entregada a ese país Elena Quinteros y que fueran castigados los responsables.

    El 1º de marzo de 1985 al asumir el primer gobierno democrático, se restablecieron las relaciones diplomáticas entre Venezuela y Uruguay con el compromiso de investigar el secuestro de Elena Quinteros y determinar las responsabilidades consiguientes.

    Nada de eso se hizo. Peor aun, en los distintos gobiernos que se sucedieron, cuando se lograron saber algunas responsabilidades, estos se encargaron de que los responsables no fueran llamados a responsabilidad y nada se supiera de la suerte corrida por Elena Quinteros.

    Cuando Ud. visitó nuestro país el pasado 1º de marzo del año 2000, la propia Tota Quinteros e integrantes de nuestra Central se entrevistaron con el Ministro Sr. Vicente Rangel y con Ud. mismo.

    Los compromisos que Ud. asumió en aquella oportunidad ante la madre de Elena Quinteros los cumplió, ya que curso una nota al Presidente Batlle interesándose sobre el caso.

    Lamentablemente, la Sra. Tota Quinteros falleció sin haber logrado saber la suerte de su hija.

    Una denuncia penal contra quien en el momento del secuestro era el Ministro de Relaciones Exteriores – el Dr. Juan Carlos Blanco-, determino que esa persona estuviera detenida por poco mas de 7 meses acusado de coautor de privación de libertad de Elena Quinteros. Posteriormente, luego de una intensa campaña a la que se sumo el gobierno, en defensa del procesado Juan Carlos Blanco, este fue puesto en libertad a pesar de que la fiscalía solicitó su encarcelamiento, ahora como coautor de homicidio especialmente agravado de Elena Quinteros. Esto es así, porque recién 27 años después, el Estado admite que Elena había sido efectivamente secuestrada por militares y policías que posteriormente la ejecutaron.

    Junto a esta nota, Ud. recibirá una copia del Informe Final de la Comisión para la Paz, que nos hubiera gustado que oficialmente le fuera entregado por nuestro gobierno, con las explicaciones y satisfacciones del caso.

    Tenemos conocimiento que próximamente Ud. Visitara nuestro país. En esa oportunidad nos gustaría ser nuevamente recibidos, para que a la luz de lo que surge de esta nota y los antecedentes que obran en poder de vuestro gobierno, se puedan realizar algunas gestiones tendientes a resolver plena y satisfactoriamente los aspectos que sobre este caso, aún están pendientes.

    Sin otro particular lo saluda, fraternalmente.


    Por el Secretariado Ejecutivo del PIT/CNT



viernes, 18 de octubre de 2002

EL PROCESAMIENTO DE JUAN CARLOS BLANCO


Montevideo, 18 de octubre de 2002
Vistos y considerando:
1ro. De autos surgen elementos de convicción suficientes para entender que el Sr. Juan Carlos Blanco Estradé está incurso como coautor, en un delito de Privación de libertad muy especialmente agravado.

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    2do. De acuerdo a los documentos de los expedientes traídos a la vista y los que acompañan la denuncia, la Sra. Elena Cándida Quinteros Almeida, hacia julio de 1976 tenía treinta y un años de edad, era titulada como maestra aunque no ejercía su profesión por habérsele impedido las autoridades de la época. Anteriormente, el día 16 de setiembre de 1967, esta Sede (la cuya denominación era Juzgado de Instrucción de Primer Turno) la detuvo en averiguación de su asistencia al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros y al otro día la puso en libertad. Luego, el 31 de octubre de 1969, se le detuvo junto a otras personas, en un allanamiento efectuado en la finca Calderón de la Barca Nº 1953, donde se ocuparon efectos aptos para la fabricación de explosivos. Fue enjuiciada por el delito que emergía de su asistencia al grupo político antes mencionado y privada de su libertad, hasta el día 16 de octubre de 1970. Surge de autos además, que se la detuvo en averiguaciones y liberada por autoridades policiales, en setiembre de 1972. En junio de 1975, el Consejo Nacional de Educación tomó la resolución antes referida. Existe una versión policial, que no ha sido respaldada documentalmente, según la cual, había egresado hacia República Argentina en el mes de enero de 1976. Ello estaría en contradicción con lo informado en el documento testimoniado en el expediente tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Anexo IV, fojas 370, de donde se desprende que desde el 8 de mayo de 1975 se había cursado una requisitoria de "captura de carácter nacional por su vinculación a la subversión". Efectivamente, ello hubiere imposibilitado la salida registrada del país de una persona que estuviera requerida.
    3ro. Hacia junio de 1976 estaba detenida por funcionarios de las fuerzas de seguridad que operaban en la época en forma conjunta. En algún momento, que no se ha podido precisar, ideó una posible escapatoria a su situación. El plan consistía en hacer creer a sus captores que tendría un contacto con otro integrante de una organización clandestina, en las cercanías de Bulevar Artigas y Avenida Rivera, de esta ciudad. En la mañana del día 24 de ese mes, se dispuso un operativo para la detención de esta otra persona, dejando sola por unos momentos a la Sra. Quinteros. Ella emprendió a caminar en dirección a la Embajada de la República de Venezuela. Ingresa a una finca contigua, salta el muro lindero hacia la representación profiriendo gritos de "asilo". Sus captores a su vez, ingresan al predio, se traban en lucha con funcionarios de la Embajada que, alertados por los gritos, pretendieron retener a la mujer. La Sra. Quinteros alcanzó aportar el dato de uno de sus captores: "es Cacho del Departamento 5", en clara alusión al Departamento de Inteligencia del Ministerio del Interior que lleva ese número. Finalmente, es sacada por la fuerza de la Sede Diplomática, llevada a un automóvil marca Volkswagen que arranca a contramano por Bulevar Artigas, siendo perseguidos por dos funcionarios de la Embajada. A cierta distancia del lugar, Elena Quinteros es subida a una camioneta militar que la lleva con destino hasta hoy desconocido.
    No habiéndose aclarado aún los hechos que motivaran la desaparición física de la Sra. Quinteros, lo relatado en este y en el anterior numeral, son en parte, producto de la lectura de los informes parlamentarios publicados por el Diario Oficial, que acompañaron la denuncia y de las actuaciones judiciales ya clausuradas. De cualquier modo, como señala la Fiscalía, los hechos que motivaron la desaparición de Elena Quinteros fueron cometidos por funcionarios militares o policiales, equiparados o asimilados por móviles políticos, ya que el Poder Ejecutivo así lo determinó. De los antecedentes del caso obran solicitudes de la Justicia Militar a favor de declinar competencia ante ella, lo que confirma la intervención castrense en el episodio. A los efectos de esta Resolución, estas circunstancias reunidas, coadyuvan a entender que existen elementos de convicción suficientes de los hechos hasta aquí relatados.
    4to. Los siguientes hechos surgen probados de la documentación integrada al expediente administrativo llevado adelante en el Ministerio de Relaciones Exteriores, del interrogatorio del indagado y de la prueba testimonial vertida en autos. Siendo en aquella época, titular de esa cartera el Sr. Blanco, el Embajador de la República de Venezuela, Sr. Julio Ramos, se presenta en la Cancillería en la misma mañana de los hechos, a denunciar lo ocurrido. No se encontraba en esos momentos el Ministro Sr. Blanco, por lo que da a conocer los hechos ocurridos en el jardín de la residencia, al Sub Secretario, Dr. Guido Michelín Salomón. Se hacen consultas al Ministerio del Interior desde donde se les dice que no hay noticias de tal episodio. Ante la insistencia de la Representación Venezolana, se convoca a una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Sr. Blanco y a la que concurren el Sub Secretario Dr. Michelín Salomón, el asesor de la Cancillería, Dr. Alvarez y el Dr. Julio César Luppinacci (Embajador del Uruguay en Venezuela quien vuelve con urgencia).
    En esa reunión, se dispone por el Canciller la realización de un memorando a presentar a autoridades del gobierno analizando las ventajas o desventajas de la entrega de quien identifican como "la mujer". Luego de detallar cada una de ellas, culminan por recomendar la entrega y sugieren la explotación publicitaria de ese acto.
    Se convoca a una reunión en la que habrían estado presentes los jerarcas Ministros del Interior y Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Sr. Blanco y los antes mencionados. El acto concluye aparentemente, sin ninguna interacción. Los funcionarios de la Chancillería apenas comienza la reunión reciben la afirmación por parte de los militares que Elena Quinteros no está detenida en ninguna dependencia. Esta respuesta, según declarará más tarde Blanco ante este tribunal, le llevó a sostener que ninguna autoridad uruguaya había detenido a Elena Quinteros. Impartió instrucciones en el sentido señalado para que las representaciones nacionales por el mundo, difundieran como la respuesta del Uruguay, el desconocimiento de lo denunciado.
    Según señaló el propio Blanco, tomó conocimiento del nombre de Elena Quinteros a raíz de las actuaciones de funcionarios de la Embajada Venezolana quienes interrogaron a los suegros de la maestra. Luego estos fueron interrogados por funcionarios militares uruguayos y ello motivó la expulsión del Embajador de la República de Venezuela y del Consejero Becerra por intromisión en nuestros asuntos internos. En las mismas horas, la República de Venezuela suspende relaciones con la nuestra.
    Debe decirse que existe semiplena prueba de estos hechos, en el sentido que el Sr. Blanco, como Canciller de la República, estaba por demás enterado de la denuncia de secuestros, detenciones y desaparición de personas en el Uruguay.
    De autos surge además, que el día 7 de julio Amnesty International, a través de su Sección Suecia, hacía saber a la Embajada Uruguaya que pedían que los derechos humanos se respetaran en Uruguay y que Elena Quinteros fuera reintegrada nuevamente (Anexo 3, fojas 437). Al otro día, el 8 de julio de 1976 el periódico inglés "The Guardián", daba cuenta del episodio tal como fue redactado más arriba y denunciaba la situación de personas torturadas y amenazadas en Chile, Argentina y Uruguay, que involucraban a ciudadanos de estas tres naciones (fojas 348 del anexo 3). El día 12 de julio de 1976, la agencia AP desde Bruselas señalaba que, según la Federación Internacional de Sindicatos Libres, en Uruguay había una represión política sistemática (fojas 392 de igual Anexo). El mismo día en Estocolmo, el Consejo Sueco para Refugiados solicitaba a la Embajada del Uruguay que se restituyera a la Sra. Quinteros y agregaba que unía su voz a la de todos aquellos "organismos y hombres dignos de esta tierra para que en el Uruguay se respete la vida y los derechos de la persona" (fojas 435 del Anexo 3). El día 14, cables de las Agencias UPI, AFP, AP anunciaban desde Londres que Amnistía Internacional denunciaba la tortura y muerte de varias personas en Uruguay y Argentina, identificándolos por nombre, edad y profesión. Incluso detallaron los procedimientos de dar muerte (fojas 386, 387 de igual Anexo).
    Se hizo referencia a estas publicaciones, entre otras de igual tenor, pues todas ellas emergen de documentos 0que manejaba el Ministerio de Relaciones Exteriores en esa época. Por tanto, el entonces Canciller, sabía perfectamente la discordancia entre las afirmaciones de quienes ejercían el mando y lo que se denunciaba en el mundo, más precisamente, en una serie de naciones de fuerte tradición democrática. En otras palabras, sabía por fuentes que van más allá de la ola de rumores que sacudió Montevideo en aquellos días sobre el terrible destino de la Sra. Quinteros (hecho notorio), que el mundo entero sostenía la verdad que a lo largo de los años se fue confirmando, hasta ser ratificada por el propio Sr. Blanco en esta indagatoria: la desaparición forzada por los órganos de represión de la Sra. Quinteros.
    Por ello, con los respetos debidos, no resulta creíble que trasladado el tema a los mandos militares, bastaba que estos dijeran (como presumiblemente le iban a decir al Sr. Blanco) que ellos no tenían detenida a Quinteros, para que, con esta afirmación, indiscutida e indiscutible, el indagado concluyera que era así. Tenía otra fuente de conocimiento que era la versión de los funcionarios extranjeros, a partir de la cual, se redacta el memorando en cuestión. Además, en el mes de julio de 1976, recibió de las Embajadas Uruguayas los cables antes referidos lo cual le daba, al menos, la posibilidad de dudar de lo que había ocurrido con Quinteros.
    A pesar de las manifestaciones del indagado en el sentido que ni sospechaba que la Sra. Elena Quinteros hubiera sido detenida por funcionarios uruguayos, si se aprecia el texto del memorando, se verá que de ningún modo pensó de esa forma. Efectivamente, en el mismo se decía: "...No puede persistirse en la posición de alegar que la acusación venezolana carece de elementos de juicio ante las determinaciones concretas de datos contenidos en la última nota de Venezuela".
    Se considera pues que la realidad que asumió, la que puede asumir hoy y la que debió asumir siempre, es que los mandos de la época habían procedido a la detención de la maestra y para ocultar el error forzado por Quinteros, debían negar que la tenían y hacer desaparecer cualquier rastro de ella. Dos vías tuvo el Sr. Blanco para elegir. La que optó fue cooperar a propagar la verdad formal que se le decía, colaborar con los captores e instruir al cuerpo diplomático para que salieran al mundo a decir que quienes mentían eran los funcionarios extranjeros. En ese sentido se expresa la Circular 12 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de julio de 1976 que, bajo el rótulo "Instrucciones Secretas" culminaba atribuyendo responsabilidad al Embajador Ramos. (Véase Anexo I, Libro 1, fojas 76).
    Otro acto que supuso la colaboración con las personas que privaban la libertad de la Sra. Elena Quinteros lo constituye el libramiento de un comunicado de prensa el 6 de julio de 1976, por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores a su cargo, desvirtuaba hechos y atribuía responsabilidad en el episodio al Embajador Ramos (Anexo I).
    Lo más relevante para el caso desde el punto de vista penal, es que la colaboración antes detallada, practicada en el Uruguay de 1976, suponía además, echar la suerte de la Sra. Elena Quinteros hacia un final presumiblemente trágico.
    5to. Los hechos relatados encuadran típicamente en el delito de Privación de libertad muy especialmente agravado pues el hecho obedece "...a móviles políticos o ideológicos". La participación del indagado fue la de coautor pues hubo una cooperación directa en el período de la consumación. Como se dijo antes, se trató de una cooperación material, al llevar adelante, como cabeza de la Cancillería, un plan para distorsionar los hechos, negando la realidad.
    6to. La Defensa ha insistido sobre la muerte de la Sra. Quinteros. Incluso en su fundado escrito lo ha resaltado una y otra vez, hasta con subrayados y negritas (y cito textual) "...los elementos de convicción obrantes en el sub exámine llevan a una sola conclusión: el fallecimiento de la maestra Elena Quinteros".
    Esa circunstancia, no ha sido probada. Pero en un sentido inverso a lo considerado por el indagado, si se probara la muerte de esta persona, circunstancia muy probable pero legalmente, se reitera, no probada, cabría preguntarse si la participación delictual del indagado no sería mucho más grave. Al contrario de lo que pretende demostrar con la prueba de informes solicitada por el Sr. Blanco, esa hipótesis, más que exculpatoria, podría agravar seriamente la responsabilidad del indagado. Si el Estado Uruguayo determina esta cuestión, se volverá a un análisis jurídico de lo ocurrido.
    Pero lo cierto es que, a decenas de meses de gobiernos democráticos y de la vigencia del artículo 4 de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986, no se ha esclarecido el punto. Hace hoy treinta días que la prueba por informes solicitada por la Defensa no fue contestada a pesar que ya es tiempo suficiente, de acuerdo a lo que se dice a fojas 458, para ello.
    6to. Sobre la prescripción del delito. El delito de privación de libertad no está prescripto. El Uruguay suscribió y ratificó la Convención Americana sobre desaparición forzada de personas que fue promulgada por ley 16.724 de 13 de noviembre de 1995 y entró a regir el día 3 de mayo de 1996. El Tratado estableció que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción (Artículo VII). Se trata de una norma internacional que forma parte de nuestro orden jurídico y es claramente auto ejecutable. No estando tipificados delitos específicos, tal como señala el Artículo III de la Convención, la figura penal a aplicar es la referida antes, esto es, la Privación de libertad y eventualmente en algunos casos podrá ser, el Homicidio muy especialmente agravado que concurre con el anterior.
    Cabe la posibilidad que el delito que hoy se imputará estuviera extinguido por prescripción hacia el mes de mayo de 1996, fecha en que comienza a regir, para Uruguay, la Convención antes referida. Y ello, porque de acuerdo a la norma contenida en el artículo 117, el delito prescribe a los quince años. Entonces la cuestión es saber cuál era la situación de la Sra. Elena Quinteros quince años antes de esa fecha, esto es hacia mediados de 1981, si ella vivía o no.
    En conclusión, se reitera, lo cierto es que la privación de libertad desde el punto de vista jurídico no ha cesado, no hay prueba de ello. Si la privación de libertad cesó por muerte, tampoco de la fecha en que esta se verificó.
    7mo. En cuanto a la prisión preventiva, estima la Sede que recaerá pena obstativa por lo que corresponde imponer la medida cautelar.
    Atento:
    A lo establecido en los artículos 15, 16 y 27 de la Constitución de la República, 1, 18, 61, 281, 282 del Código Penal, 125 y siguientes del Código del Proceso Penal,
    SE RESUELVE:
    1ro. Decrétase el enjuiciamiento y prisión del Sr. Juan Carlos Blanco imputado de ser autor de un delito de Privación de libertad. Póngase la constancia de estilo.
    2do. Incorpórense actuaciones presumariales.
    3ro. Téngase por designado al Sr. Defensor actuante.
    4to. Reclámese información de antecedentes penales.
    5to. Comuníquese.
    Eduardo Cavalli - Juez.

18/10/02 auto de procesamiento de J C Blanco

Montevideo, 18 de octubre de 2002
Vistos y considerando:
1ro. De autos surgen elementos de convicción suficientes para entender que el Sr. Juan Carlos Blanco Estradé está incurso como coautor, en un delito de Privación de libertad muy especialmente agravado.


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    2do. De acuerdo a los documentos de los expedientes traídos a la vista y los que acompañan la denuncia, la Sra. Elena Cándida Quinteros Almeida, hacia julio de 1976 tenía treinta y un años de edad, era titulada como maestra aunque no ejercía su profesión por habérsele impedido las autoridades de la época. Anteriormente, el día 16 de setiembre de 1967, esta Sede (la cuya denominación era Juzgado de Instrucción de Primer Turno) la detuvo en averiguación de su asistencia al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros y al otro día la puso en libertad. Luego, el 31 de octubre de 1969, se le detuvo junto a otras personas, en un allanamiento efectuado en la finca Calderón de la Barca Nº 1953, donde se ocuparon efectos aptos para la fabricación de explosivos. Fue enjuiciada por el delito que emergía de su asistencia al grupo político antes mencionado y privada de su libertad, hasta el día 16 de octubre de 1970. Surge de autos además, que se la detuvo en averiguaciones y liberada por autoridades policiales, en setiembre de 1972. En junio de 1975, el Consejo Nacional de Educación tomó la resolución antes referida. Existe una versión policial, que no ha sido respaldada documentalmente, según la cual, había egresado hacia República Argentina en el mes de enero de 1976. Ello estaría en contradicción con lo informado en el documento testimoniado en el expediente tramitado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Anexo IV, fojas 370, de donde se desprende que desde el 8 de mayo de 1975 se había cursado una requisitoria de "captura de carácter nacional por su vinculación a la subversión". Efectivamente, ello hubiere imposibilitado la salida registrada del país de una persona que estuviera requerida.
    3ro. Hacia junio de 1976 estaba detenida por funcionarios de las fuerzas de seguridad que operaban en la época en forma conjunta. En algún momento, que no se ha podido precisar, ideó una posible escapatoria a su situación. El plan consistía en hacer creer a sus captores que tendría un contacto con otro integrante de una organización clandestina, en las cercanías de Bulevar Artigas y Avenida Rivera, de esta ciudad. En la mañana del día 24 de ese mes, se dispuso un operativo para la detención de esta otra persona, dejando sola por unos momentos a la Sra. Quinteros. Ella emprendió a caminar en dirección a la Embajada de la República de Venezuela. Ingresa a una finca contigua, salta el muro lindero hacia la representación profiriendo gritos de "asilo". Sus captores a su vez, ingresan al predio, se traban en lucha con funcionarios de la Embajada que, alertados por los gritos, pretendieron retener a la mujer. La Sra. Quinteros alcanzó aportar el dato de uno de sus captores: "es Cacho del Departamento 5", en clara alusión al Departamento de Inteligencia del Ministerio del Interior que lleva ese número. Finalmente, es sacada por la fuerza de la Sede Diplomática, llevada a un automóvil marca Volkswagen que arranca a contramano por Bulevar Artigas, siendo perseguidos por dos funcionarios de la Embajada. A cierta distancia del lugar, Elena Quinteros es subida a una camioneta militar que la lleva con destino hasta hoy desconocido.
    No habiéndose aclarado aún los hechos que motivaran la desaparición física de la Sra. Quinteros, lo relatado en este y en el anterior numeral, son en parte, producto de la lectura de los informes parlamentarios publicados por el Diario Oficial, que acompañaron la denuncia y de las actuaciones judiciales ya clausuradas. De cualquier modo, como señala la Fiscalía, los hechos que motivaron la desaparición de Elena Quinteros fueron cometidos por funcionarios militares o policiales, equiparados o asimilados por móviles políticos, ya que el Poder Ejecutivo así lo determinó. De los antecedentes del caso obran solicitudes de la Justicia Militar a favor de declinar competencia ante ella, lo que confirma la intervención castrense en el episodio. A los efectos de esta Resolución, estas circunstancias reunidas, coadyuvan a entender que existen elementos de convicción suficientes de los hechos hasta aquí relatados.
    4to. Los siguientes hechos surgen probados de la documentación integrada al expediente administrativo llevado adelante en el Ministerio de Relaciones Exteriores, del interrogatorio del indagado y de la prueba testimonial vertida en autos. Siendo en aquella época, titular de esa cartera el Sr. Blanco, el Embajador de la República de Venezuela, Sr. Julio Ramos, se presenta en la Cancillería en la misma mañana de los hechos, a denunciar lo ocurrido. No se encontraba en esos momentos el Ministro Sr. Blanco, por lo que da a conocer los hechos ocurridos en el jardín de la residencia, al Sub Secretario, Dr. Guido Michelín Salomón. Se hacen consultas al Ministerio del Interior desde donde se les dice que no hay noticias de tal episodio. Ante la insistencia de la Representación Venezolana, se convoca a una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte del Sr. Blanco y a la que concurren el Sub Secretario Dr. Michelín Salomón, el asesor de la Cancillería, Dr. Alvarez y el Dr. Julio César Luppinacci (Embajador del Uruguay en Venezuela quien vuelve con urgencia).
    En esa reunión, se dispone por el Canciller la realización de un memorando a presentar a autoridades del gobierno analizando las ventajas o desventajas de la entrega de quien identifican como "la mujer". Luego de detallar cada una de ellas, culminan por recomendar la entrega y sugieren la explotación publicitaria de ese acto.
    Se convoca a una reunión en la que habrían estado presentes los jerarcas Ministros del Interior y Defensa, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Sr. Blanco y los antes mencionados. El acto concluye aparentemente, sin ninguna interacción. Los funcionarios de la Chancillería apenas comienza la reunión reciben la afirmación por parte de los militares que Elena Quinteros no está detenida en ninguna dependencia. Esta respuesta, según declarará más tarde Blanco ante este tribunal, le llevó a sostener que ninguna autoridad uruguaya había detenido a Elena Quinteros. Impartió instrucciones en el sentido señalado para que las representaciones nacionales por el mundo, difundieran como la respuesta del Uruguay, el desconocimiento de lo denunciado.
    Según señaló el propio Blanco, tomó conocimiento del nombre de Elena Quinteros a raíz de las actuaciones de funcionarios de la Embajada Venezolana quienes interrogaron a los suegros de la maestra. Luego estos fueron interrogados por funcionarios militares uruguayos y ello motivó la expulsión del Embajador de la República de Venezuela y del Consejero Becerra por intromisión en nuestros asuntos internos. En las mismas horas, la República de Venezuela suspende relaciones con la nuestra.
    Debe decirse que existe semiplena prueba de estos hechos, en el sentido que el Sr. Blanco, como Canciller de la República, estaba por demás enterado de la denuncia de secuestros, detenciones y desaparición de personas en el Uruguay.
    De autos surge además, que el día 7 de julio Amnesty International, a través de su Sección Suecia, hacía saber a la Embajada Uruguaya que pedían que los derechos humanos se respetaran en Uruguay y que Elena Quinteros fuera reintegrada nuevamente (Anexo 3, fojas 437). Al otro día, el 8 de julio de 1976 el periódico inglés "The Guardián", daba cuenta del episodio tal como fue redactado más arriba y denunciaba la situación de personas torturadas y amenazadas en Chile, Argentina y Uruguay, que involucraban a ciudadanos de estas tres naciones (fojas 348 del anexo 3). El día 12 de julio de 1976, la agencia AP desde Bruselas señalaba que, según la Federación Internacional de Sindicatos Libres, en Uruguay había una represión política sistemática (fojas 392 de igual Anexo). El mismo día en Estocolmo, el Consejo Sueco para Refugiados solicitaba a la Embajada del Uruguay que se restituyera a la Sra. Quinteros y agregaba que unía su voz a la de todos aquellos "organismos y hombres dignos de esta tierra para que en el Uruguay se respete la vida y los derechos de la persona" (fojas 435 del Anexo 3). El día 14, cables de las Agencias UPI, AFP, AP anunciaban desde Londres que Amnistía Internacional denunciaba la tortura y muerte de varias personas en Uruguay y Argentina, identificándolos por nombre, edad y profesión. Incluso detallaron los procedimientos de dar muerte (fojas 386, 387 de igual Anexo).
    Se hizo referencia a estas publicaciones, entre otras de igual tenor, pues todas ellas emergen de documentos 0que manejaba el Ministerio de Relaciones Exteriores en esa época. Por tanto, el entonces Canciller, sabía perfectamente la discordancia entre las afirmaciones de quienes ejercían el mando y lo que se denunciaba en el mundo, más precisamente, en una serie de naciones de fuerte tradición democrática. En otras palabras, sabía por fuentes que van más allá de la ola de rumores que sacudió Montevideo en aquellos días sobre el terrible destino de la Sra. Quinteros (hecho notorio), que el mundo entero sostenía la verdad que a lo largo de los años se fue confirmando, hasta ser ratificada por el propio Sr. Blanco en esta indagatoria: la desaparición forzada por los órganos de represión de la Sra. Quinteros.
    Por ello, con los respetos debidos, no resulta creíble que trasladado el tema a los mandos militares, bastaba que estos dijeran (como presumiblemente le iban a decir al Sr. Blanco) que ellos no tenían detenida a Quinteros, para que, con esta afirmación, indiscutida e indiscutible, el indagado concluyera que era así. Tenía otra fuente de conocimiento que era la versión de los funcionarios extranjeros, a partir de la cual, se redacta el memorando en cuestión. Además, en el mes de julio de 1976, recibió de las Embajadas Uruguayas los cables antes referidos lo cual le daba, al menos, la posibilidad de dudar de lo que había ocurrido con Quinteros.
    A pesar de las manifestaciones del indagado en el sentido que ni sospechaba que la Sra. Elena Quinteros hubiera sido detenida por funcionarios uruguayos, si se aprecia el texto del memorando, se verá que de ningún modo pensó de esa forma. Efectivamente, en el mismo se decía: "...No puede persistirse en la posición de alegar que la acusación venezolana carece de elementos de juicio ante las determinaciones concretas de datos contenidos en la última nota de Venezuela".
    Se considera pues que la realidad que asumió, la que puede asumir hoy y la que debió asumir siempre, es que los mandos de la época habían procedido a la detención de la maestra y para ocultar el error forzado por Quinteros, debían negar que la tenían y hacer desaparecer cualquier rastro de ella. Dos vías tuvo el Sr. Blanco para elegir. La que optó fue cooperar a propagar la verdad formal que se le decía, colaborar con los captores e instruir al cuerpo diplomático para que salieran al mundo a decir que quienes mentían eran los funcionarios extranjeros. En ese sentido se expresa la Circular 12 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 15 de julio de 1976 que, bajo el rótulo "Instrucciones Secretas" culminaba atribuyendo responsabilidad al Embajador Ramos. (Véase Anexo I, Libro 1, fojas 76).
    Otro acto que supuso la colaboración con las personas que privaban la libertad de la Sra. Elena Quinteros lo constituye el libramiento de un comunicado de prensa el 6 de julio de 1976, por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores a su cargo, desvirtuaba hechos y atribuía responsabilidad en el episodio al Embajador Ramos (Anexo I).
    Lo más relevante para el caso desde el punto de vista penal, es que la colaboración antes detallada, practicada en el Uruguay de 1976, suponía además, echar la suerte de la Sra. Elena Quinteros hacia un final presumiblemente trágico.
    5to. Los hechos relatados encuadran típicamente en el delito de Privación de libertad muy especialmente agravado pues el hecho obedece "...a móviles políticos o ideológicos". La participación del indagado fue la de coautor pues hubo una cooperación directa en el período de la consumación. Como se dijo antes, se trató de una cooperación material, al llevar adelante, como cabeza de la Cancillería, un plan para distorsionar los hechos, negando la realidad.
    6to. La Defensa ha insistido sobre la muerte de la Sra. Quinteros. Incluso en su fundado escrito lo ha resaltado una y otra vez, hasta con subrayados y negritas (y cito textual) "...los elementos de convicción obrantes en el sub exámine llevan a una sola conclusión: el fallecimiento de la maestra Elena Quinteros".
    Esa circunstancia, no ha sido probada. Pero en un sentido inverso a lo considerado por el indagado, si se probara la muerte de esta persona, circunstancia muy probable pero legalmente, se reitera, no probada, cabría preguntarse si la participación delictual del indagado no sería mucho más grave. Al contrario de lo que pretende demostrar con la prueba de informes solicitada por el Sr. Blanco, esa hipótesis, más que exculpatoria, podría agravar seriamente la responsabilidad del indagado. Si el Estado Uruguayo determina esta cuestión, se volverá a un análisis jurídico de lo ocurrido.
    Pero lo cierto es que, a decenas de meses de gobiernos democráticos y de la vigencia del artículo 4 de la ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986, no se ha esclarecido el punto. Hace hoy treinta días que la prueba por informes solicitada por la Defensa no fue contestada a pesar que ya es tiempo suficiente, de acuerdo a lo que se dice a fojas 458, para ello.
    6to. Sobre la prescripción del delito. El delito de privación de libertad no está prescripto. El Uruguay suscribió y ratificó la Convención Americana sobre desaparición forzada de personas que fue promulgada por ley 16.724 de 13 de noviembre de 1995 y entró a regir el día 3 de mayo de 1996. El Tratado estableció que la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción (Artículo VII). Se trata de una norma internacional que forma parte de nuestro orden jurídico y es claramente auto ejecutable. No estando tipificados delitos específicos, tal como señala el Artículo III de la Convención, la figura penal a aplicar es la referida antes, esto es, la Privación de libertad y eventualmente en algunos casos podrá ser, el Homicidio muy especialmente agravado que concurre con el anterior.
    Cabe la posibilidad que el delito que hoy se imputará estuviera extinguido por prescripción hacia el mes de mayo de 1996, fecha en que comienza a regir, para Uruguay, la Convención antes referida. Y ello, porque de acuerdo a la norma contenida en el artículo 117, el delito prescribe a los quince años. Entonces la cuestión es saber cuál era la situación de la Sra. Elena Quinteros quince años antes de esa fecha, esto es hacia mediados de 1981, si ella vivía o no.
    En conclusión, se reitera, lo cierto es que la privación de libertad desde el punto de vista jurídico no ha cesado, no hay prueba de ello. Si la privación de libertad cesó por muerte, tampoco de la fecha en que esta se verificó.
    7mo. En cuanto a la prisión preventiva, estima la Sede que recaerá pena obstativa por lo que corresponde imponer la medida cautelar.
    Atento:
    A lo establecido en los artículos 15, 16 y 27 de la Constitución de la República, 1, 18, 61, 281, 282 del Código Penal, 125 y siguientes del Código del Proceso Penal,
    SE RESUELVE:
    1ro. Decrétase el enjuiciamiento y prisión del Sr. Juan Carlos Blanco imputado de ser autor de un delito de Privación de libertad. Póngase la constancia de estilo.
    2do. Incorpórense actuaciones presumariales.
    3ro. Téngase por designado al Sr. Defensor actuante.
    4to. Reclámese información de antecedentes penales.
    5to. Comuníquese.
    Eduardo Cavalli - Juez.




miércoles, 31 de mayo de 2000

31/05/00 Sentencia del Tribunal de Apelaciones

El 31/5 fue notificada en la sede del PIT/CNT la sentencia Nº 98 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to Turno.
En dicha sentencia, por unanimidad de sus miembros el Tribunal de Apelaciones integrado por los Dres Olagúe, Hounie y Bossio, confirmó la sentencia Nro. 28/2000 dictada por la Dra. Estella Jubette el 17 de mayo, en la cual se amparaba a Tota Quinteros en su derecho a la información y condenó al Estado a dar cumplimiento al Art. 4to de la Ley de Caducidad y la Convención sobre desaparición forzada de personas, mediante una investigación administrativa tendiente a determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la maestra Elena Quinteros.
En el mencionado fallo en segunda instancia el Tribunal de 6to Turno , en sus considerandos, estableció que "se confirmará la bien fundada sentencia impugnada".


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    " Nº 98 Ministro redactor: Dr. Héctor Olague García.
    Montevideo, 31 de mayo de 2000.

    VISTOS:
    En segunda instancia y para sentencia definitiva estos autos caratulados: "ALMEIDA DE QUINTEROS, María del Carmen c/ ESTADO - PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- ACCIÖN DE AMPARO", Ficha Nº 91/2000, venidos a conocimiento de este Tribunal por efecto del recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada contra la sentencia Nº 28/2000, dictada por la señora Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno, Dra. Estela Jubette.-
    RESULTANDO:
    1).- El referido pronunciamiento, a cuya relación de antecedentes se remite la Sala, falló en los siguientes términos:
    " I) Ampárase a la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros, en su derecho a la información pretendido y en mérito a ello dispónese .
    A.-) Que el Estado - Poder Ejecutivo (M.D.N.) deberá dar cabal cumplimiento al art. 4to de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, ordenándose la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar as, circunstancias de la desaparición y el paradero de la Maestra Elena Quinteros.
    B.-) Establécese que el Estado - M.D.N.- dispondrá de un plazo de diez días para disponer lo necesario a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.
    I I ) Las costas y costos se distribuirán en e1 orden causado.
    III) Fíjase en $ 4.000 los H.P.F. por el patrocinio Letrado de la parte actora, a los solos efectos fiscales.
    IV) Cúmplase en el plazo acordado, en virtud de su eventual apelabilidad sin efectos suspensivos (art. 10 inc. 3 de la Ley Nº 16.011).
    V) Expídase testimonio para las partes, repóngase la vicésima y oportunamente devuélvanse los expedientes agregados a la causa a sus respectivos lugares de origen y fecho archívense estos autos" (v. Dispositivo, fs 209/210).
    2.- Contra esa decisión dedujo el representante de la parte accionada el recurso de apelación en estudio, por entender, en síntesis, que "la apelada agravia a mi representada en cuanto:
    "1.- No advierte que la demanda es manifiestamente improcedente en cuanto a que la pretensión de la actora supone el dictado de un acto de gobierno, y en tanto excluido del contralor jurisdiccional, mal puede ser impuesto su dictado.
    2.- Rechaza la defensa de caducidad.
    3.- Atribuye al Poder Ejecutivo haber incurrido en omisión.
    4.- Califica esa atribuida omisión como manifiestamente ilegítima.
    5.- Desconoce la ausencia de elementos objetivos necesarios para que sea procedente la Acción de Amparo:
    (a) No advierte que no existe lesión o amenaza de lesión a un derecho o libertad de la accionante reconocido por la Constitución, ajeno al habeas corpus, que solo pueda ser evitado por la Acción de Amparo;
    (b) Descarta la producción de un daño irreparable como uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la Acción de Amparo;
    (c) Descarta la existencia de otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado.
    Solicitó: la revocación de la sentencia recurrida, disponiendo, en su lugar, el rechazo del amparo solicitado por la accionante.
    3.- El representante judicial (art. 44 CGP) de la parte actora contestó los agravios, abogando por el mantenimiento de la sentencia recurrida.
    4.- Concedido el recurso de apelación y recibidos los autos en esta Sala, cumplidos los tramites pertinentes, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.
    CONSIDERANDO:
    1)Los agravios no son de recibo, por lo que se confirmará la bien fundada sentencia impugnada.
    2) Antes de entrar al análisis de los agravios, la Sala considera necesario destacar que la
    investigación administrativa sobre las circunstancias de la desaparición de la maestra Elena Quinteros que motiva esta acción de amparo se funda en la existencia de una declaración efectuada por el ex soldado Sergio Pintado ante la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 1998 (Acta de fs 22/26) en la cual se indican datos y hechos relacionados con el caso "Quinteros".
    Se trata, pues, de un hecho nuevo que no fue tenido en cuenta en investigaciones anteriores realizadas sobre este caso, en especial, en la iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en agosto de 1987 (fs. 154), lo cual justifica, en opinión de esta Sala, el interés de la accionante en que se reabra la investigación de la desaparición de su hija a la luz de la declaración de Sergio Pintado.
    Se reitera: es la declaración de Pintado, recibida el 14/12/98 ante la Suprema Corte de Justicia, el hecho desencadenante del amparo impetrado, y que, como tal, es el hecho medular a partir del cual corresponde analizar si se configuran en la especie los requisitos legales que habilitan el ejercicio de la acción de amparo previsto en la ley Nº 16.011 en función, naturalmente, de los agravios formulados.
    3.- Agravio en cuanto a la manifiesta improponibilidad de la demanda, que, según la apelante, supone el dictado de un acto de gobierno.
    No se recibirá el agravio.
    La apelante sostiene que "la ley de caducidad fue un acto de gobierno, y que la actividad administrativa que conforme a ella deba desplegarse, se traduzca en hacer o no hacer, y en tal caso cuándo, cómo y por quién, constituye también actos de gobierno" (fs. 222v.).
    En opinión de esta Sala so le asiste razón a la parte recurrente, en tanto coincide con la mayoría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en que " el hecho de que la ley Nº 15.848 pueda reputarse un acto legislativo de gobierno, no determina por lo demás, que todos los actos que se dicten en ejecución de dicha ley, o las omisiones que presuntamente pudieren producirse en el cumplimiento de los mandatos de la misma, queden connotados y calificados como actos de la misma naturaleza (T.C.A., en sentencia Nº 84/99, Considerando V; v. Acordonado F 293/98, en especial, fs. 6/6v.).
    En consecuencia, como dice el T.C.A, "la denegatoria a una solicitud de indagatoria en el marco del art. 4 de la ley Nº 15.848, no puede...considerarse un acto de gobierno por más trascendencia e importancia política y social que pueda tener" (sentencia 84/99 y Considerando V cits.).
    Ello está demostrando que la acción de amparo no es improcedente y, menos aún, "manifiestamente improcedente" como exige la ley (art. 2 Ley 16.011).
    4.- Agravio en cuanto a la caducidad de la acción.
    Será repelido el agravio.
    Más allá de que se participe o no de la tesis de que la omisión del Estado de investigar la desaparición de la maestra Quinteros configura una omisión continua y permanente y que, por ende, el plazo de caducidad del art. 4 de la ley Nº 16.011 sólo se computa a partir del cese del hecho generados, lo cierto es que, en la especie, al momento de presentarse la demanda (15.12.99), (fs. 13), el plazo de caducidad ni siquiera había comenzado a correr.
    Y ello, porque se probó que la accionante desconocía el contenido de las declaraciones de Sergio Pintado, hecho que, como se dijo antes, es el que desencadenó el pedido de amparo y en función del cual debe resolverse también el tema de la caducidad de la acción.
    El hecho de que la actora haya reconocido en la demanda (fs. 3) y en la aclaración de fs. 6 que tomó conocimiento a través de la prensa de la existencia de la declaración de Sergio Pintado ante la Suprema Corte de Justicia en torno a la desaparición de su hija no significa que conocía el tenor de la declaración.
    No hay en autos elemento probatorio alguno que avale una conclusión diversa.
    La propia apelante así lo reconoce cuando dice a fs. 223v. Que "no queda claro si la actora o sus representantes accedieron a ellas o no en algún momento" (se refiere a las declaraciones de Pintado).
    ¿ Cuando se entera fehacientemente la actora del contenido de esa declaración?.
    La repuesta no puede ser otra que lo fue cuando, a requerimiento de la Sede "a quo" en este proceso de amparo, se agregó el testimonio del acta de fecha 14.12.98 y del Mensaje Nº 187 que ese mismo día la Suprema Corte de Justicia envió a la Presidencia de la República adjuntando testimonio de los autos caratulados: "Pintado Otero, Sergio Ramón. Denuncia", Fa. Nº. 1238/98 (fs. 21/28), lo cual sella la suerte de la excepción de caducidad opuesta.
    5.- Agravio en cuanto a que se atribuyó al Poder Ejecutivo haber incurrido en imosión y en cuanto calificó la omisión como manifiestamente ilegítima.
    Se desestimará el agravio.
    La circunstancia de que el Poder Ejecutivo haya dispuesto una investigación del caso "Quinteros" en agosto de 1987 en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores y no haya podido determinar las circunstancias de la desaparición y el paradero de la hija de la actora (hecho éste admitido por la apelante a fs. 225), no lo exonera del deber de reinvestigar el caso a la luz de un hecho nuevo, como lo es la declaración del ex - soldado Sergio Pintado, en el marco del art. 4 de la ley Nº 15.848.
    Resulta un hecho admitido por la demandada que el Poder Ejecutivo, una vez que tomó conocimiento del testimonio de Sergio Pintado a través del Mensaje Nº 187 enviado por la Suprema Corte de Justicia, no realizó investigación alguna (fs. 118v.).
    La negativa del Poder Ejecutivo a reabrir la investigación de este caso carece de base legal, en tanto desconoce lo preceptuado en el art. 4 de la ley 15.848 y la ley Nº 16.724, ratificatoria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que cita la Juez "a quo" en apoyo a su posición.
    Y lo que evidencia, aún más, la ilegitimidad manifiesta de tal proceder es la descalificación liminar de que la declaración de Sergio Pintado realizó la demandada, quien, sin efectuar la más mínima averiguación, consideró que la misma no proporcionaba "nueva información, ni aun indicios válidos..." que justificaran reabrir la investigación del caso "Quinteros" (fs. 118v./19).
    Es recien al apelar que la demandada intentó aportar nuevos elementos probatorios que, en su criterio, restaban toda credibilidad a los dichos de Pintado, elementos que, según expresó, surgieron "por averiguaciones primarias realizadas... dentro de las 72 horas que el procedimiento de amparo prevé entre la notificación de la audiencia y su celebración..." (fs. 226), prueba cuya consideración ha quedado exiliada de la alzada por no haber sido propuesta en la instancia anterior.
    El proceder que la demandada adoptó en el lapso de 72 horas antes referido, en pleno proceso de amparo, está demostrando cuál era la conducta que en oportunidad de recibir el Mensaje Nº 187 de la Suprema Corte de Justicia (24/12/98, fs. 33) debió haber adoptado; en vez de negarse de plano a realizar toda averiguación sobre los hechos de autos, debió ordenar su investigación que, es, precisamente, lo que la accionante pretende mediante el amparo: que se inicie una investigación administrativa sobre las circunstancias de la desaparición de la maestra Elena Quinteros y su paradero, considerando, en particular, el testimonio vertido por el ex soldado Sergio Pintado y recogido por la Suprema Corte de Justicia (petitorio 2, fs. 13).
    6.- Agravio en cuanto a que no existe lesión o amenaza de lesión del derecho a la información de la accionante.
    Se desestimará el agravio.
    Se coincide con la Juez "a quo" en que "es claro que el derecho de información requerido en autos está vinculado a la desaparición de una hija y la actitud del Estado en negar en forma clara y manifiesta la búsqueda de la información significa negar el derecho humano y esencial que le asiste a la actora de saber sobre el paradero de su hija..." (Considerando V, fs.202); la estimación de la acción de amparo en examen es, entonces, el medio realmente idóneo para evitar se configure un cuadro de denegación de justicia.
    7.- Agravio en cuanto a la supuesta ausencia de un daño irreparable.
    La apelante sostiene que la promoción de esta acción de amparo no evita ningún daño irreparable (fs. 228v.).
    Se descartará el agravio, en tanto la Sala entiende que la negativa a investigar el caso, visto el nuevo testimonio recogido por la Suprema Corte de Justicia, puede configurar un daño irreparable si se piensa que se trata de una prueba que, en hipótesis, puede llegar a ser esencial (lo que no se sabe porque no se investigó) para la dilucidación del caso y que puede perderse si no se investiga como manda la ley.
    8.- Agravio en cuanto al carácter residual de la acción de amparo.
    No se recibirá el agravio.
    Se coincide con la decisión del grado precedente en que, en el casi, la única opción que tenía la accionante para obtener información sobre los hechos denunciados por el ex soldado Pintado era la acción de amparo, habida cuenta que el Poder Ejecutivo tenía posición formada sobre que no correspondía proceder a reabrir la investigación del caso "Quinteros", pese al nuevo testimonio que sobre los hechos de autos le fueron remitidos por la Suprema Corte de Justicia.
    9.- La conducta procesal de las partes ha sido correcta, por lo cual no corresponde imponer en el grado especiales condenaciones en gastos causídicos (art. 688 cc).
    Por tales fundamentos, los concordantes del pronunciamiento impugnado y lo dispuesto en art. 72 de la Constitución, el Tribunal
    FALLA:
    Confírmase la sentencia apelada.
    Sin especial sanción procesal.
    Y oportunamente, archívase.

    Dra. Sara BOSSIO REIG
    Ministra
    Dr. Hector OLAGÜE GARCIA
    Ministro
    Dr. Felipe HOUNIE
    Ministro
    Dra Esc. Elena CELI de LIARD
    Secretaria Letrada



miércoles, 10 de mayo de 2000

10/05/00 Fallo de la Jueza Stella Jubette

En un fallo de 24 carillas la Jueza Estela Jubette, del Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno, hecho por tierra todas y cada una de las argumentaciones políticas y jurídicas con que la Administración del Dr. Sanguinetti, intento evitar investigar sobre el destino de una víctima de desaparición forzada y sentó importantisima jurisprudencia sobre estas situaciones aún sin solucionar en el Uruguay.
En un fundamentado y valiente fallo, que culmino con los aplausos de la concurrencia, la Dra. Jubette dictamino el amparo a Tota Quinteros a saber cual fue el destino de su hija Elena Quinteros, ordenando que el Poder Ejecutivo en un plazo de 10 días, de cabal cumplimiento al articulo 4to de la ley de caducidad y a las disposiciones de la la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
En la misma sentencia la Dra. Jubette estableció que la misma debía cumplirse en el plazo de 10 días, sin efectos suspensivos, ante un eventual acto de apelación para el cual el Poder Ejecutivo.

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    "Montevideo, 10 de mayo de 2000.
    S E N T E N C I A No 28.
    VISTOS:
    Para Sentencia Definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados "ALMEIDA DE QUINTEROS MARIA DEL CARMEN C/PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) A M P A R 0 . Ficha 216/99.
    R E S U L T A N D 0:
    1 ) Que a fs 3. Compareció la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros a iniciar acción de amparo contra eI Estado- Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional- por una alegada omisión de éste en la investigación del paradero de su hija desaparecida, la maestra Elena Quinteros, y en síntesis expresó:
    a.- Que su hija fue detenida en el año 1976 por la fuerzas de la represión del pasado Gobierno de Facto, por lo que ese hecho notorio ha sido denunciado en diversos foros Nacionales y extranjeros sin que a la fecha se pudiera conocer el paradero y las circunstancias de su desaparición;
    b.- Que Elena Quinteros fue secuestrada del interior de la Embajada de Venezuela y a la fecha ninguna autoridad pública le informó nada en relación a lo que ocurrió con su hija luego del secuestro , y dónde esta
    su cuerpo ;
    c.- Que tomó conocimiento a través de la prensa en el correr del año 1999 de la existencia de una declaración efectuada por un ex soldado de nombre Sergio Pintado, ante la Suprema Corte de Justicia en la que se indicarían datos relacionados con la desaparición de su hija, así como del lugar dónde se hallaría su cuerpo. Que con esto se podría esclarecer las circunstancias de la desaparición y el conocimiento de la verdad de los hechos; .
    d.- Que la existencia de la declaración fue confirmado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de esa fecha el Dr. Raúl Alonso De Marco, quien además le informó que las declaraciones fueron recogidas en un acta y enviada al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y al Poder Ejecutivo. No conoció el contenido de las mismas.
    Que esa actitud de la S.C.J. demuestra la pertinencia de la habilitación de una investigación administrativa (decreto 500/991 ), que sin embargo el demandado no la dispuso;
    e.- La inacción del Poder Ejecutivo es manifiestamente ilegítima y da mérito al amparo impetrado. E1 objeto de la acción es la protección a su derecho a la información (Art.7, 9 y 72 de la Constitución de la República, art.l3 Nral 1 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966) derecho fundamental de rango constitucional, que la omisión del Estado desconoce, en la medida que, todo ocultamiento, Demora, inacción, negligencia, desidia, imprudencia en 1a búsqueda de la información y la obtención de la verdad, suponen una evidente lesión al derecho invocado.
    f.- La inacción del Poder Ejecutivo ante la comunicación de la S.C.J. se verifica en un contexto general omisivo en relación a los desaparecidos que el Estado se ha encargado de justificar, sosteniendo que "de los términos del art. l de la Ley 15.848 que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado en relación a los delitos alcanzados por la misma impide también, como corolario, investigarlos". Esto resulta de la respuesta del Poder Ejecutivo de fecha 29/12/97 al reclamo de investigar las desapariciones presentado por varios familiares.
    La misma conducta, se verificó en un proceso por responsabilidad de la administración que se siguió en el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2do Turno en la Ficha 40/95 que también se trataba de un caso de un desaparecido.
    g.- Sostiene que, si un ex funcionario de la demandada señala ,que sabe las circunstancias de la desaparición de su hija, dónde estuvo y que asegura que habiendo estado detenida tuvo una hija, que sabe el paradero de ésta y que su cuerpo está enterrado en una dependencia estatal que la identifica, ello hace nacer un deber jurídico de indagación de modo de verificar o descartar lo dicho por el soldado.
    Alega también que es público y notorio que el Gobierno de la época ni el actual han adoptado medida. alguna tendiente a esclarecer los hechos.
    h.- Que la omisión alegada tiene el carácter de flagrante y ostensible y que es .infundado sostener que una investigación sobre las circunstancias de la desaparición de su hija "deba detenerse " cuando se identifica al responsable, porque la identificación del paradero del cuerpo de su hija no tiene por qué verse obstruida por la identificación de los responsables del secuestro. Por lo tanto la Ley 15.848 establece que lo que caducó fue la pretensión punitiva del Estado, pero no el poder y el deber de investigar. Por lo tanto la omisión que constituye el agravio de su parte, refiere a un hecho permanente y continuado, cual es la desaparición de su hija, que al ser actual aparece como quemante en los términos que lo exige el art. 1 de la Ley 16.011.
    i.- En cuanto a la residualidad al amparo, sostiene que los plazos legales de una petición administrativa, recursos y nulidad posterior hacen que sean los mismos ineficaces en el presente caso. Ello está justificado por la actitud de la S.C.J. que entendió pertinente labrar un acta con las declaraciones del soldado.
    Que su hija hace más de 20 años desapareció y la busca incansablemente y no encontrará sosiego hasta el día que pueda saber " cómo y dónde", dado que el paso del tiempo corre en su contra por su edad. Respecto de la caducidad cita al Tribunal de Apelaciones de lo Civil de 6to turno que sostiene "la omisión de carácter continuado, bloquea la posible caducidad de la acción, asimilándose la situación a la de delito permanente". También ha dicho que " La Administración no puede prevaleserce de su propia omisión alegando caducidad del acto" (Sent.TAC 6to Turno en Sent. Nro. 158/89 citada por Emilio Biasco en "E1 Amparo General en el Uruguay", AEU ,1998 , pág.346).
    j.- Por ultimo el petitorio consiste en reclamar al Estado la actuación omitida antijurídicamente y solicita que se ordene al mismo el cumplimiento de sus cometidos ordenándose una investigación administrativa, considerando en particular el testimonio vertido por el ex soldado Sergio Pintado y recogido por la S.C.J.
    Ofrece prueba , funda su derecho en los arts. 7, 10,12, 29 y 72 de la Constitución de la República, l3 Nral 1 del Pacto de San José de Costa Rica, Ley 16.011, Ley 16.724 y arts. 2, 175, 180, 185, 194 del Decreto 500/ 991.
    2) Solicitada precisión sobre la fecha del conocimiento de la actora de los hechos denunciados, ésta expresó que los episodios expresados por el soldado ha estado rodeado de una especial reserva y el Presidente de la Suprema Corte le informó que el denunciante manifestó su preocupación por su suerte personal solicitando que la denuncia no fuere de conocimiento público y a su vez la Prensa no fue clara y precisa ni en cuanto a los términos de la denuncia, ni su fecha.
    Por otro lado el Presidente de la S.C.J. sólo les informó de que se había recogido un acta con la declaración del ex soldado y que ella fue remitida al Poder Ejecutivo, por lo que, no saben el tenor de la declaración, no pudieron obtener copia de ella, ni del oficio que se enviara al Poder Ejecutivo, ni de la fecha de la comunicación.
    3) Por auto Nro. 2697/99 con fecha 21 de diciembre de 1999 la sede le solicitó información a la S.C:J. para que a la brevedad posible remitiera el testimonio del acta que se realizara en ocasión de las expresiones de un ex soldado militar respecto de la persona desaparecida Elena Quinteros y sobre la fecha en que comunicó aquellas al Poder Ejecutivo.
    4) Con fecha 10/2/2000 se recibió de la S.C.J. lo solicitado, por lo que pudo conocerse que las declaraciones fueron hechas el 14/12/98 y la comunicación al Poder Ejecutivo fué formulada por Mensaje Nº187 de la misma fecha dirigido al Señor Presidente de la República Dr. Julio María Sanguinetti.
    5) Por auto Nº 175/2000 se convocó a las partes a la audiencia legal para el día 17 de febrero del presente año v se ordenó que la parte demandada concurriera munida de las actuaciones que se hubieran realizado luego del Mensaje Nº 187 de fecha 14/12/98, enviado de la S.C.J. al Presidente de la República.
    A fs. 121 se celebró la audiencia y el demandado expresó sus explicaciones, agregando documentación y solicitando el diligenciamiento de varios medios probatorios.
    6) E1 Estado sostuvo que la demanda en su contra es manifiestamente improcedente en la medida que se solicita que se le ordene al Poder Ejecutivo - M.D.N.- que en el plazo de l0 días hábiles inicie con resolución fundada una investigación administrativa y que se encargue la misma a una persona no tachable por sospechas de parcialidad.
    E1 Poder Ejecutivo expresó:
    a.- Que entiende que es improponible pedirle al Poder Judicial que se sustituya al Poder Ejecutivo y resuelva por él, cuándo, cómo y por quién debe proceder a realizar una investigación administrativa que ya se ha hecho.
    b.- Que dada la motivación de la Ley No 15.848 y las circunstancias extraordinarias de orden político y social que impulsaron su sanción. constituye una autentica amnistía y que en consecuencia entiende que aquella norma es una acto de Gobierno en la medida que fue impuesta por las necesidades del Gobierno y que ellos están excluidos de amparo y de la jurisdicción ordinaria;
    c.- Que existen razones formales que obstan al progreso del accionamiento por cuanto el mismo ha caducado, entendiendo que la omisión que se atribuye "no es permanente" y habría quedado plasmada el 23 de diciembre de 1998, fecha del Mensaje de la S.C.J. por el que se dio tramite al oficio Nro. 244 de la misma fecha del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13º Turno, o en su caso, el día 29 de diciembre de 1998, fecha en la que el Poder Ejecutivo le comunicó al máximo órgano jurisdiccional " de acuerdo a lo establecido en el art. 3º de la Ley No. 15.848, que los hechos referidos los considera comprendidos en el art. Lº del mencionado cuerpo legal";
    d.- Que además no se dan todos lo presupuestos básicos de la acción de amparo, en primer término porque existen otros medios judiciales que permiten obtener el mismo resultado excluyéndose el amparo por su carácter residual. Ello se confirmaría con el juicio que ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A.) sigue " Cuesta Vila, María y otros - Acción de Nulidad" ficha 243/98, el que se esta procesando por una presunta omisión del Poder Ejecutivo de cumplir con el art. 4º de la Ley 15848. En éste proceso se reclama que se anule la denegatoria recaída a la petición formulada referida a la realización de una investigación exhaustiva destinada al esclarecimiento de la suerte corrida por las personas detenidas desaparecidas y su paradero, dónde se incluye a Elena Quinteros.
    e.- Que además no existe un " daño irreparable", por lo que no se advierte, que deba forzarse una investigación sobre hechos ocurridos hace más de 23 años.
    f.- Alega la ausencia de ilegitimidad manifiesta en cuanto considera que el Poder Ejecutivo dio cumplimiento á la obligación impuesta con el art. 4º de la Ley de caducidad efectuando las investigaciones administrativas en aquellas situaciones que estimó estaban comprendidas en las hipótesis contempladas en esa norma.
    Que en el caso de Elena Quinteros, la investigación estuvo a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores e Interior.
    Que el Poder Ejecutivo, con fecha 29 de diciembre de 1997 emitió un pronunciamiento en el que se contiene la posición asumida respecto al cumplimiento del deber de investigar la situación de las personas denunciadas como desaparecidas, por lo que se remite en forma íntegra a ese pronunciamiento cuya copia acompaña. En el se exponen fundamentos jurídicos, políticos y morales en los que se basa la posición sustentada en anteriores oportunidades.
    Por último, sostiene que el plazo de 120 días contenido en el inciso final del art.. 4to de la Ley Nº 15.848 fue cerrar de modo pacífico una página dolorosa de la historia y resolvió cómo y cuando hacerlo, debiéndose interpretar en forma estricta y concluir que vencido el término asignado, ha de entenderse que precluye al Poder Ejecutivo el poder- deber- de investigar que se le confirió, pues la tesis contraria, desvirtúa " la letra y el espíritu de la normativa vigente." Que en virtud de ello y en tanto la denuncia el Sr. Pintado, a juicio del Poder Ejecutivo, no proporciona nueva información " ni aún indicios válidos....", le resto trascendencia a la denuncia no considerando que con ello se procede de manera manifiestamente ilegítima.
    Ofrece prueba ( al T.C.A, al M.R.E, al M.I, a la Cámara de Representantes del Parlamento y a la S.C.J.) y solicita se rechace la demanda.
    7) En la audiencia del 17 de febrero de fs.121 se ordenó el diligenciamiento de 1a prueba solicitada sin perjuicio de su valoración en cuanto a la pertinencia y conducencia de la misma .
    Diligenciada la prueba , y previa intimación que debió realizarse al Poder Ejecutivo para que colaborará con la prueba solicitada, se recibió la misma y se convocó a una nueva audiencia donde se produjeron los alegatos y se tuvo por conclusa la causa convocándose para el dictado de Sentencia.
    C 0 N S I D E R A N D O:
    I) Que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República en sus arts. 7. y 72. y por la Ley Nº 16.011 del 19/12/88 la acción de amparo es una garantía que protege derechos y libertades inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno, ante cualquier acto u omisión manifiestamente ilegitimo que los amenace, altere , restrinja o lesione, siempre que no existan otros medios de protección con eficacia similar y que la acción se entable dentro de los treinta días de la conducta lesiva.
    En consecuencia, frente a una acción de la naturaleza de la de autos, corresponde analizar si la misma se encuadra en la situación prevista por la normativa vigente como habilitante de la intervención tutelar del Juez, para proteger el derecho violentado.
    II) Que el objeto del amparo peticionado consiste en proteger el derecho a la información de la accionante y en ordenar a la accionada a que dé inicio con resolución fundada a una investigación administrativa sobre las circunstancias de la desaparición de la Maestra Elena Quinteros y su paradero, considerando en particular el testimonio vertido por el ex soldado Sergio Pintado y recogido por la S.C.J., designándose a un funcionario no tachable por sospechas de parcialidad o mala fe.
    Para analizar la procedencia del amparo impetrado, habrá no sólo que verificar la existencia de una ilegitimidad manifiesta, sino también, comprobar que aquél es el único medio de garantía con eficacia para proteger los derechos constitucionalmente protegidos y alegados como violentados por parte del Poder Ejecutivo.
    III) Esta proveyente ha considerado en Sentencias Nº 84/97 del 20/10/97 y Sentencia Nº 4/98 (ambas con confirmatorias de alzada) junto con otros constantes pronunciamientos jurisprudenciales y opiniones doctrinarias ( " La acción de Amparo " Daniel Ochs Olazabal Colecciones J.V.A. F.C.U.) que la propia naturaleza del proceso de amparo, así como la relevancia de los derechos e intereses para cuya protección ha sido instaurado, determina como directiva del órgano jurisdiccional llamado a intervenir la adopción de la solución mas favorable al acceso a la justicia, y eventualmente a la satisfacción de los derecho, sustanciales, toda vez que queda en duda, no sólo de la tempestividad de la acción, sino también de otro de los requisitos que la Ley especial establece para la protección del derecho invocado.
    Esto sin dejar de observar que el control jurisdiccional de la actividad administrativa que nuestra ordenamiento jurídico posibilita, tanto en vía de amparo como en la anulatoria ante el T.C.A., queda reducido al ámbito de legitimidad de la actuación y no al de su oportunidad o conveniencia, áreas constitucional y legalmente reservada a la autoridad administrativa dentro del sistema democrático - republicano de separación de Poderes del Estado.
    IV) Que en primer término, corresponde por razones de rigor lógico analizar una de las defensas de carácter formal opuestas por el Estado: la caducidad.
    La accionada llega a la conclusión de que la pretensión por la acción de amparo habría caducado .Ello si se computa el plazo desde la declaración y denuncia del ex soldado ante la S.C.J. (14/12/98) como, desde la fecha en que el Poder Ejecutivo comunicó a la S.C.J. que el tema informado por el Mensaje Nº 185 y de las actuaciones del Jdo Letrado en lo Penal de l3º Turno, lo consideraba incluido en la Ley Nº 15.848 (Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado), esto es con fecha 29/12/98.
    Fuera del análisis puntual y particular respecto de ésta acción existen motivos genéricos para la desestimatoria de la caducidad.
    E1 Tribunal de Apelación en lo Civil de 3er. Turno en Sentencia Nº 21 del 7 de marzo de 1997 en autos caratulados " Bañiñas Puppo, María Mercedes c/Estado - Poder Ejecutivo, Ministerio de Defensa " ficha 37/96 (referido a un caso de desaparecido), citando a la Dra. Jacinta Balbela de Delgue en palabras pronunciadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de la República, transcribió: "En el concierto, estamos ligados a un sistema que inauguró en 1945 La Carta de Naciones Unidas por un lado y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1979 por otro, con principios altamente protectores de libertad....,la practica de estos instrumentos en la afirmación de Derechos Humanos, ha provocado cambios sustanciales en el derecho interno de los Países miembros de ambos sistemas, los que han evolucionado progresivamente hacia la adaptación e interpretación jurisprudencial de normativa legal, con el propósito de proteger por vía del derecho internacional los derechos de la persona humana...."el ejercicio de las funciones contenciosas y consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos....constituyen un conglomerado de decisiones que han actuado y deben actuar como elemento estabilizante y homogeneizante de las resoluciones judiciales".
    Esas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar. E1 secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un Juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto".
    Es por ello, que los Tribunales Uruguayos inclusive ésta Sede no pueden soslayar las resoluciones que se transcribieron, por cuanto las normas internacionales tutelares de derechos humanos que preordenadamente a su aplicación interpreta la Corte Interamericana , también han de ser aplicadas más allá de su recepción legislativa, en cumplimiento de lo establecido en el art.72 de nuestra Carta Constitucional.
    Por su parte la S.C.J. en nuestro País en Sentencia Nº 84/93 ha sostenido en caso similar al que se denuncia en autos, que:" se trata de un supuesto similar al del delito continuado (el de la desaparición). Es entonces el día (omissis) en que cesó la continuidad, el punto de partida para comenzar el cómputo de la caducidad". Aún cuando estas citas decían relación a un juicio de responsabilidad civil, pero vinculadas a las desapariciones forzosas, igualmente son aplicables a la omisión que se denuncia en autos por estar estrechamente relacionada con el mismo supuesto.
    Pero además en el caso, para resolver sobre uno de los presupuestos temporales de la acción de amparo, ha de tenerse especialmente presente que la Sra. Almeida de Quinteros no fué debidamente notificada tanto de la existencia de la denuncia, como del Mensaje de la S.C.J. al Poder Ejecutivo, para que comience el cómputo del plazo.
    Del análisis de todas las actuaciones cumplidas, no se advierte que hubiere existido tal notificación fehaciente. La sentenciante considera que si la parte actora ante su requerimiento no pudo precisar la fecha del conocimiento de los hechos que llevarían a confirmar la omisión alegada, no existe otra alternativa razonable y justa que concluir que el día a partir del cual comienza a computarse el plazo de treinta días para la acción de amparo, debe situarse en el día 14/2/2000. Fue en ésta fecha que el abogado patrocinante de la actora toma conocimiento del contenido de la declaración de Pintado y de la fecha en que se enviara al Poder Ejecutivo el Acta que se recabó ante la S.C.J.
    Esta conclusión es coherente y pertinente en virtud de que al no existir actuación jurisdiccional de la S.C..J. que pruebe que la actora fue informada de todas las circunstancias que ocurrieron ni actuación de la demandada notificada, cabe admitir que el comienzo del cómputo del plazo es el día 14/2/2000 en que el patrocinante de la actora se notificó en este expediente de los hechos con claridad y certeza. En consecuencia, la demanda fue interpuesta con anterioridad a que comenzara a computarse e1 plazo de caducidad, por lo que se desestimará la caducidad alegada.
    V) Análisis de los demás requisitos de la acción de amparo:
    En primer término, el Estado no ha controvertido la legitimación y titularidad de la actora del derecho a la información, como tampoco ha controvertido el testimonio del soldado Pintado. aceptando que no ha sido tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo debido que este no se siente en el deber jurídico de realizar nuevas investigaciones.
    Ello por sí sólo bastaría para concluir que efectivamente está comprobada la omisión manifiestamente ilegítima del demandado, configurada al no realizar ninguna actuación ante el Mensaje Nº 187 de la S.C.J. al Sr. Presidente de la República
    Corresponde tener presente que en ocasión de la convocatoria a la audiencia legal se intimó que "la parte demandada deberá concurrir munida de las actuaciones que se hubieran realizado luego del Mensaje Nº 187 de la S.C.J. al Señor Presidente de la República" y sin embargo, el Estado no lo hizo, en clara confirmatoria de que a partir de los hechos nuevos dados a conocer por el máximo órgano del Poder Judicial (la Resolución de fs. 71, la remisión lo era en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 15.848) no dispuso ninguna investigación. Expresamente en este proceso ha reiterado la postura ya conocida, de que no se siente en el deber jurídico de realizar nuevas investigaciones, agregando que considera que la denuncia de Pintado, no proporcionaba nueva información...." ni aún indicios válidos ....." y "por ello le restó trascendencia".
    En segundo término, habrá de verse si esa omisión ha sido manifiestamente ilegítima.
    Tampoco se ha controvertido, que la Maestra Elena Quinteros ha sido detenida por personal militar y ha desaparecido durante el tiempo en que los militares actuaban invocando la seguridad nacional, hecho notorio e internacionalmente conocido en ocasión del quiebre de las relaciones diplomáticas con Venezuela.
    Ha sostenido el Poder Ejecutivo que ha precluído a su respecto el poder - deber de investigar, y que la investigación del paradero de los desaparecidos....." no puede ser reabierto....." y además "nada lo justifica".
    Es claro que el derecho de información requerido en autos, está vinculado a la desaparición de una hija y la actitud del Estado en negar en forma clara y manifiesta la búsqueda de la información, significa negar el derecho humano y esencial que le asiste a la actora de saber sobre el paradero de su hija y en cuanto significa negarse a cumplir una norma legal, es además actuar en forma contraria a la forma republicana de gobierno .
    En tercer término, el Estado ha desconocido la normativa legal vigente que lo obliga a investigar en casos como el presente, según determina el art. 4to de la Ley Nº 15.848. Dicho artículo le obliga a investigar los casos "de personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas".
    Además la Ley Nº 16.724 que ratificó nuestro País y que específicamente trata sobre la desaparición forzada de personas, obliga al Poder Administrador por cuanto en su art. l prescribe :" los Estados partes en esta Convención se comprometen . a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas....; a- prevenir sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas y d.- tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención". .
    Esta Convención en su art. II establece lo que los Estados partes deben respetar y qué se entiende por desaparición forzada y allí se refiere a la falta de información sobre el desaparecido, la negativa de reconocer la privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona .
    La Ley Nº 16.724 es posterior en el tiempo que la ley de caducidad, por lo que lejos de exonerar al Estado de la obligación o deber jurídico de investigar el caso de la desaparecida Elena Quinteros, ratifica y confirma la obligación que tiene el Poder Administrador de cumplir el compromiso asumido no sólo en el contexto internacional, sino especialmente en su propio ámbito territorial de vigencia de la Ley y la Constitución.
    En las explicaciones del Poder Ejecutivo de fs. 114/120 reiteró su ya conocida postura y expresó..... " e1 Poder Ejecutivo realizó las investigaciones previstas en el art.4 con la información disponible : no ha aparecido más tarde ninguna otra (esto lo decía en diciembre de 1997), no aún indicios varios.- Ese proceso culminó con los resultados que permitieron las circunstancias especiales de un País en transición y, a juicio del Poder Ejecutivo no puede ser reabierto. Nada lo justifica. Reabrirlo, tal como los solicitan los peticionantes, sería violatorio de la letra y del espíritu de la normativa vigente y constituiría un serio revés para los esfuerzos realizados por la sociedad Uruguaya para superar los enfrentamientos del pasado, para crear las condiciones para una auténtica pacificación del País y lograr el reencuentro entre todos los sectores. No es intención ni propósito del Poder Ejecutivo contribuir a la división de los Uruguayos y no debe, por ende, acceder a lo peticionado"
    VI ) Esa postura del Poder Ejecutivo no puede compartirse por la Sentenciante cuando establece que la investigación no puede ser reabierta ya que nada lo justifica.
    Lo justifica el derecho esencial. constitucional, natural y humano, invocado por la actora. Es el derecho a la información , que refiere a su hija desaparecida , cuya detención se produce por personal militar y su paradero es desde entonces desconocido.
    Lo justifica también, que dentro de un sistema republicano de gobierno y en un Estado de derecho, es necesario que el Poder Ejecutivo dé cabal cumplimiento a su obligación de investigar respecto de los nuevos elementos que obran en esta causa. Tal obligación no fué extinguida al sancionarse la Ley de Caducidad, en tanto no se reclama en autos que se ejercite una pretensión punitiva del Estado y ni siquiera la identificación de los supuestos responsables de la detención y desaparición de la Maestra Elena Quinteros, sino apenas la obligación de investigar y de notificar el resultado.
    Lo justifica también la Ley Nº 16 724 que, al ratificar la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, confirma la obligación del Poder Administrativo de actuar de forma de tomar las medidas de carácter administrativo para cumplir con los compromisos asumidos en esa convención.
    Lo justifica también nuestra Carta Magna en sus arts.7, 10, 12.,29 y 72, la Ley 13.751 que ratificó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y también lo justifica la Ley 15.737 que ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    Por último, lo justifica el art. 168 Nral 4to de la Constitución de la República, en tanto estable que "A1 Presidente de la República, actuando con el Ministro 0 Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros corresponde: 4º)...ejecutar y hacer ejecutar las leyes. ...." .
    Frente a todo ello no puede afirmarse, como lo hace el Estado, que investigar "sería violatorio de la letra y del espíritu de la normativa vigente". Nada más disímil de lo que establecen las normas analizadas.
    Por último, si se tiene presente que ninguna investigación se hizo a partir de la información de la S.C.J. al Poder Ejecutivo; que el denunciante Pintado nunca fué interrogado: que nada se averiguó sobre los lugares señalados por él, ni ningún procedimiento administrativo se efectuó, hay que concluir que la manifiesta ilegitimidad es grosera, evidente y flagrante.
    VII) E1 Poder Ejecutivo ha pretendido sostener que la Ley de caducidad multicitada es un "acto de gobierno" y que como tal no sería procesable por medio del amparo y la demanda es improponible.
    A1 respecto, cabe precisar que aquí no se pide amparo contra la Ley de Caducidad ni se trata de ejercitar una pretensión punitiva que la ley quiso impedir sino de hacer cumplir la investigación que ella habilitó expresamente.
    VIII) Tampoco se pretende que el Poder Judicial se sustituya al Poder Administrador en esa investigación.
    No será un juez quien dictará el acto administrativo ni tampoco llevará a cabo ninguna investigación. En cambio, dado que existe una manifiesta ilegitimidad en la omisión de investigar respecto de Elena Quinteros, ordenará el cumplimiento de la normativa vigente, ya citada, sin agregar otras exigencias que las legales.
    IX) En cuanto a las investigaciones que alegó el demandado que habrían sido cumplidas por otros Ministerios, la prueba solicitada es no sólo impertinente, en la medida que la extensa documentación pertenece a otras personas ajenas a Elena Quinteros. sino también inconducente, por cuanto la investigación que dispusiera y cometiera al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio del Interior han sido totalmente ineficaces, en tanto la desaparición de la Maestra Elena Quinteros aún se mantiene y no se ha establecido conclusión alguna.
    E1 Ministerio de Relaciones Exteriores no concluyó su información respecto de lo que pasó con Elena Quinteros, si está viva o muerta y en cuyo caso dónde está. De ella poco se habla en ese expediente, sino que la investigación estuvo signada a establecer responsabilidades de los Agentes Diplomáticos de la época y de otros funcionarios de dicho Ministerio en la ruptura de relaciones con Venezuela. Pero además, la información podría haberse buscado en el ámbito donde fue detenida.
    Por su parte, de la información de fs.l42 en Oficio que contestara el Ministerio del Interior a ésta Sede. se consigna que "es grato comunicarle que en este Ministerio no existe investigación alguna relativa a la desaparición de la Sra. Elena Quinteros" .
    Ello necesariamente tiende a desvirtuar lo afirmado por el Ministerio de Defensa, de que había cumplido con la obligación de investigar, cuando el encargado de hacerlo (Ministerio del Interior-) dice que no investigó o no existe investigación. Por otro lado. la investigación del M. R. Exteriores no está vinculada a los nuevos elementos que se pusieron en conocimiento del Poder Ejecutivo y que están referidos a las declaraciones de un ex funcionario de dicho Poder.
    Pero además. estando admitido expresamente que Sergio Pintado integró los cuadros del Ejército prestando servicios en la Brigada de Infantería Nº 5 (independientemente de cual fue su grado y cuanto tiempo estuvo o porqué dejo de estarlo) cabe destacar que sobre los hechos que expresó recientemente ante la S.C.J., nada se investigó, extremo admitido por el Estado.
    X) En cuanto al argumento del Estado de que no habría daño irreparable para la actora, se dirá:
    a.- Que el daño irreparable no es un requisito para que proceda el amparo, no figura en el texto legal como un presupuesto.
    b.- Que la desaparición de una hija es innegablemente un daño irreparable y el transcurso de 23 años sin investigarlo no mitiga el daño ocasionado sino - muy por el contrario- lo agrava. Con un criterio de razonabilidad, ha de admitirse que siendo grande el dolor de una madre por la muerte de un hijo, el transcurso del tiempo conlleva cierta resignación pero, en cambio, esa resignación no sobreviene si esa madre durante 23 años busca a su hija y pretende saber qué fue de ella, sin lograrlo.
    XI) Del análisis que antecede referido a la ineficacia de otras investigaciones realizadas en otro tiempo, hay que concluir que no quedaba a la actora otro remedio judicial que ésta acción.
    Si se observa que, el Estado nada investigó sobre el tema de Elena Quinteros, que a la fecha sigue integrando la lista de personas desaparecidas de la dictadura; si además el Estado está convencido - posición que mantuvo en éste proceso- que no existe el deber jurídico que le imponga una investigación; si ha desatendido la legislación vigente en la materia; si ha negado frente al reclamo de familiares la posibilidad de investigar; si dice que nada justifica reabrir una investigación; si una eventual petición que fuera denegada y tuviera que transitar la anulación ante el T.C.A. por una madre avanzada en edad, su derecho sería muy tardíamente protegido. Por todo ello, la Sentenciante estima que no existe otra vía eficaz que la acción de amparo impetrada.
    XII ) En conclusión, puede afirmarse - como lo hizo el T.A.C. 5 - que "los argumentos esgrimidos por el demandado no pueden erigirse en un obstáculo para que la administración cumpla el mandato legislativo y la justicia controle su observancia" (Sent.No.ll8/97 del 13/11/97 redactada por el Ministro Van Rompaey).
    XIII) La conducta de las partes, no amerita la imposición de condenas en la instancia, por lo cual las mismas se distribuirán en el orden causado.
    XIV) Respecto del plazo que se solicitare para el cumplimiento de la eventual condena a recaer, la ley especial del amparo lo fija en 24 horas, sin embargo la parte ha solicitado que lo fuera en un plazo de 10 días. Por lo que, tratándose de un amparo el plazo legal señalado esta justificado por la urgencia, sin embargo teniendo presente la complejidad del asunto y en virtud del principio dispositivo de que goza la parte actora se señalará como se peticionó.
    Por lo fundamentos. expuestos y normas Constitucionales y legales citadas, Ley l6.011;
    F A L L 0:
    I) Ampárase a la Sra. María del Carmen Almeida de Quinteros, en su derecho a la información pretendido y en mérito a ello dispónese .
    A.-) Que el Estado - Poder Ejecutivo (M.D.N.) deberá dar cabal cumplimiento al art. 4to de la Ley 15.848 y disposiciones de la Ley 16.724, ordenándose la iniciación de una investigación administrativa tendiente a determinar as, circunstancias de la desaparición y el paradero de la Maestra Elena Quinteros.
    B.-) Establécese que el Estado - M.D.N.- dispondrá de un plazo de diez días para disponer lo necesario a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.
    I I ) Las costas y costos se distribuirán en e1 orden causado.
    III) Fíjase en $ 4.000 los H.P.F. por el patrocinio Letrado de la parte actora, a los solos efectos fiscales.
    IV) Cúmplase en el plazo acordado, en virtud de su eventual apelabilidad sin efectos suspensivos (art. 10 inc. 3 de la Ley Nº 16.011).
    V) Expídase testimonio para las partes, repóngase la vicésima y oportunamente devuélvanse los expedientes agregados a la causa a sus respectivos lugares de origen y fecho archívense estos autos.
    Dra. Estela Jubette
    JUEZ LETRADA.