lunes, 25 de junio de 1990

Escrito presentado el 25/6/1990 al Ministro Juan Andres Ramirez


SOLICITA CUMPLIMIENTO LO ORDENADO POR PODER EJECUTIVO EL 4.8.1987.

Montevideo, 25 de junio de 1990.
Ministerio del Interior
Señor Ministro
Doctor Juan Andrés Ramírez
Presente:
Señor Ministro:
Nelson Lorenzo Rovira, cedula de identidad Nº 748.818-6, con domicilio real en Paraguay 1024, apartamento 2004, constituyéndolo a los efectos de esta presentación en 25 de mayo 555, escritorio 102, en asunto Nº 05691, al señor Ministro, digo:

Que vengo a solicitar el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo, en virtud de las circunstancias y consideraciones siguientes:

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    1.- como surge de fs 1 a 4, el 27 de febrero de 1985 presente denuncia ante el juzgado letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8º turno contra los jueces de la Administración de Justicia y funcionarios- policiales o no- por la omisión en proceder o denunciar delito público y notorio, cual fue el secuestro y posterior “desaparecimiento” de Elena Quinteros por policías de particular, sacándola por la fuerza de los jardines de la embajada de la República de Venezuela- hecho que determinó el rompimiento de relaciones diplomáticas entre este país con el gobierno uruguayo.

    2. en función de tal denuncia, el Poder Ejecutivo, atento a lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 15.848, dispuso, por Resolución Nº 21-A de 4 de agosto de 1987, que los servicios a cargo del Ministerio del Interior investigaran lo denunciado- cursando nota la Sr. Ministro, Dr. Antonio Marchesano, bajo la firma del Señor Presidente de la República, Dr. Julio María Sanguinetti, refrendada por el Señor Secretario de la Presidencia, Dr. Miguel A Semino.

    3. El 7 de agosto de 1987, el Director General de Secretaria, Dr. Jaime Ruben Sapolinski, por el Ministro y por su orden, decretó el pase a la Jefatura de Policía de Montevideo, para que informe al respecto y, cumplido, siguiera a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia- directamente señalada en mi escrito de denuncia- a los mismos fines.
    Diecinueve días después todo estaba diligenciado. Al igual que las otras reparticiones, la recién aludida Dirección estampó, bajo responsabilidad del Inspector Principal Máximo Costa Rocha, su Director, que “no existen antecedentes ni constancia referidas a la persona Elena Quinteros, ni de los hechos que se mencionan”.

    El 9 de octubre de 1987 el informante Dr. Roberto Moreira Piegas concluyó que: “De la exhaustiva averiguación realizada no surgen indicios probatorios de que en el infausto hecho que causó la denuncia haya tenido participación las dependencias del Ministerio del Interior” (sic).
    Un mes más tarde, el 3 de noviembre, la Presidencia de la Republica, gestionada por el Señor Secretario, Sr. Semino, tomando conocimiento de lo actuado, devolvió el expediente a este Ministerio a efectos de que se notificara, haciéndome saber las resultancias de autos.
    La semana pasada me enteraron de la perpetrada en este asunto – trascurrido una pausa administrativa de treinta y un meses.

    4. Sin eufemismos ni rodeos: el Ministerio del Interior no cumplió lo ordenado por el Poder Ejecutivo, hizo escarnio de su propia función, se mofó de la ley y, en definitiva, consumó el delito que denunciara –la no proceder-, incurriéndose en el ilícito previsto por el artículo 177 del Código Penal.
    Vayamos por partes.
    a) No cumplió lo ordenado por el Poder Ejecutivo.
    El Poder Ejecutivo dispuso “la investigación de los denunciado”- e investigar implica hacer diligencias para descubrir una cosa, indagar, requerir la presencia y el testimonio de las personas indicadas como presuntamente involucradas en los hechos, buscar indicios, apoyarse en los elementos documentales o testimoniales producidos en torno a la situación de referencia, sintetizar las probanzas eventualmente dispersas.
    La circulación de un expediente entre diversas reparticiones policiales que, documentalmente, asentándolo por escrito, repitiendo el mismo cliché, se limitaron a mirare si tenían o no antecedentes del caso, por supuesto, no es “investigación”: es una mascarada. Cuando el Dr. Moreira Piegas se anima a escribir sobre la “exhaustiva averiguación realizada” (conceptualmente, se sabe, “averiguar” es inquirir la verdad hasta ponerla de manifiesto) uno no sabe ya a que atenerse y de quién o quienes se esta burlando.
    ¿Siguiendo el tránsito de este expediente alguien podría decir, razonablemente, de buena fe, que hubo “investigación de lo denunciado”?
    Con toda evidencia, pues, la orden dada el 4 de agosto de 1987 por el Poder Ejecutivo fue desacatada por este Ministerio bajo cobertura de un trámite “por expediente”: las órdenes administrativas deben cumplirse sustancialmente, “agotando los medios”, conforme vías adecuadas a los objetivos señalados y no en la mera apariencia instrumental.
    b) La Policía hizo escarnio de su propia función.
    Mi denuncia apuntó a un secuestro –seguido de “desaparición” de persona -, a violación de territorio venezolano, a atentado contra la integridad física, la libertad y el honor de representantes diplomáticos.
    ¿La policía uruguaya investiga “desaparición” de personas, eventualmente homicidios, buscando si en sus archivos existen antecedentes o constancias referidas a las personas o los hechos que se mencionan?
    ¿La policía uruguaya investiga violaciones de Embajadas (llevadas a cabo por policías) en el circuito cerrado de la propia Policía?
    ¿La Policía uruguaya investiga atentados contra personal diplomático acreditado en la república preguntándose a sí misma?
    La Policía uruguaya injuria su función, hace un fraudulento vaciamiento de su papel social, compromete su credibilidad, nos deja inseguros a todos, siembre la perplejidad general, causa alarma pública, oficia casi de gente provocador, cuando afirma que ha investigado secuestro, “desaparición” de personas, invasión de predios amparados por fuero diplomático y ataque a la integridad física, libertad y honor de representantes de la hermana República de Venezuela, mediante el exclusivo procedimiento de papeleo interno, cuando, a propósito del “caso Elena Quinteros”, “la exhaustiva averiguación realizada” no ha conocido otro ámbito de indagatorias que las propias reparticiones policiales de Jefatura y la DNNI; cuando el notorio delito que motivó rompimiento de relaciones diplomáticas (y el menoscabo de nuestro buen nombre internacional) la ha dejado impávida –en 1976, en 1985, y en 1987 a la fecha.
    La policía uruguaya no puede mostrar una “investigación” como la que ahora nos exhiben. Lo notable es que la Presidencia de la República – al tomar conocimiento de lo actuado el 3 de noviembre de 1987 – no percibiera tan homogéneo desorden, tanta clamorosa insubordinación.

    c) El Ministerio se mofó de la ley.
    El artículo 4º de la ley Nº 15.848 es claro: sobre las denuncias presentadas hasta la fecha de su promulgación referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas, el Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones “destinadas al esclarecimiento de estos hechos”, y dentro de determinado plazo (olvidémoslo) “dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada”.
    “Investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos” “información recabada”: ¿Dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo?
    El Ministerio se limitó a impulsar el transito de un expediente que en menos de 20 días ya había hecho su completo periplo –olvidándose que debía notificarme ya-, todo sin arriesgar un solo paso fuera de la encubridora intimidad policial.
    Este Ministerio se salteó la orden del Poder Ejecutivo ignorando la ley: simplemente. Reforzó la caducidad en el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales amparados por la ley 15.848, decretando, por dejadez, la caducidad de su misión indagatoria y esencialmente policial.
    d) Este Ministerio, la Policía, consumó el delito denunciado por mi ante el Juez Penal.
    Yo denuncié la omisión en proceder ante delito conocido: el secuestro de Elena Quinteros desde terrenos de la Embajada de Venezuela en Montevideo. Yo denuncié que tal omisión es configurante del ilícito previsto por el artículo 177 del Código Penal. Yo denuncié a personal del Departamento Nº 5 de Información e Inteligencia. Yo denuncié a “funcionarios policiales o no” por una renuencia criminal, cometida en 1976.
    El Ministerio del Interior- a través de los funcionarios actuantes en este expediente- estuvo consumando el delito precisamente denunciado, entre 1987 y 1990, porque no precedió tras conocer la denuncia (ni siquiera ya, tras conocer el delito): no investigó, no salió de un mero trámite oficinesco, no cumplió lo ordenado por el Poder Ejecutivo, no se atuvo a sus cometidos policiales, no buscó el “esclarecimiento de los hechos”- como manda la ley- sino que fraguó dolosamente una apariencia de “averiguación” que no pasó de un expedienteo que no resiste el menor y más benévolo examen.
    ¿O acaso alguien podrá aducir que tan burdo formalismo se aparece a lo que es una real investigación?

    5. Presento prueba de mis dichos.
    No voy a quedar atrapado en la envoltura de este expediente, de este papeleo que da continuidad a una omisión delictiva- como quedó este Ministerio en “actuaciones” que no son tales-: voy a suministrar documentalmente aportes al esclarecimiento de los hechos, voy a dar a la policía la “información recabada” por otros y que la policía – si realmente es policía- no puede ignorar.
    En la Cámara de Senadores, el 2 de julio de 1985 (Primer periodo ordinario de la XLII Legislatura, 42ª sesión ordinaria, punto 9 del Orden del día) el Señor Senador José Germán Araujo efectuó una exposición sobre “Múltiples violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de facto”. Acompaño reproducción autenticada del Diario de Sesiones.
    Se refirió muy precisamente al caso de Elena Quinteros.
    Entre tantos pormenores, el Señor Senador Araujo señaló:
    -que “el día 24 de junio de 1976 personal del Departamento 5 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia se presenta en el domicilio de la señora Elena Quinteros y allí la detiene”;
    - que en el momento del secuestro en la embajada de Venezuela “Elena gritó – y son varios los testigos de este hecho-. Identificando a uno de sus secuestradores: “Este es “Cacho” del Departamento Nº 5”;
    - “que en la organización del operativo colaboraron, entre otros, el ya famoso integrante de la OCOA, el Capitán Jorge Silveira”;
    -“que sobre la hora 9 del día 28 de junio en el predio militar de Avda Italia y Berro, el Capitán Delcore, acompañado de otros oficiales del Ejercito y de la Policía, convocó a una reunión conjunta de efectivos policiales y militares”;
    -“que en dicha reunión fueron elegidas cinco o seis mujeres integrantes de la Policía Militar Femenina, las que debían acompañar en pareja a cinco o seis efectivos policiales y militares- todos vestidos de civil, naturalmente- en un operativo de seguimiento y cacería a realizarse en Bvar Artigas casi Rivera”.
    - “que al ingresar Elena Quinteros a los jardines de la embajada, la pareja de represores que se encontraba junto al portón de la Embajada ingresó a ella, tal como lo relataron los diplomáticos de la Embajada, forcejeó con ellos y tras golpear a éstos y a Elena Quinteros, la arrastraron de los cabellos hasta fuera de la Embajada”;
    - que “sin ninguna duda, el policía que ingresó junto a una mujer y secuestró a Elena Quinteros se llama Rubén Broncini –alias “Cacho” – tiene 34 años, vive en la calle Ñandubay 3637 casi Gobernador Viana y se trata de un reconocido torturador”;
    --que “, como se sabe este señor fue citado a declarar en el día de ayer (1º de julio de 1985) al Juzgado Penal de 1er Turno”;
    - que “la mujer que lo acompañaba, es una integrante de la Policía Militar Femenina. Se llama María Severo, es de complexión fuerte, de gran altura, oriunda de Salto y una de las más feroces guardia-cárceles de nuestro país” ;
    - que “en la conducción del automóvil volkswagen, color verdoso, en el que fue retirada la Señora Elena Quinteros, se encontraba, acompañado por otra mujer, el referido Capitán Jorge Silveira”;
    - “que a las pocas cuadras, Elena Quinteros fue retirada del automóvil ya referido y trasladada a una camioneta del Ejército, de color verde. Todo esto ocurrió en las proximidades de la Avda 8 de octubre”;
    -“que desde allí se le trasladó al Regimiento Nº 13 de Avda de las Instrucciones y que allí, durante más de un mes, fue brutalmente torturada”;
    -“que el secuestro fue protagonizado, en su instancia decisiva, por el integrante del Departamento 5 Ruben Broncini, alias “Cacho”, y esto se puede confirmar por varias vias” – que el Señor Senador Araujo no dejó de señalar-;
    -“que en declaraciones a “El Nacional” de Caracas, el ex Embajador de Venezuela en nuestro país, señor Julio Ramos, el día de julio de 1976 declaró: “El señor Fontana, de Inteligencia de la Policía uruguaya dijo que, efectivamente, había sido un oficial a sus orden quien protagonizo la irrupción violenta al recinto de la Embajada”;
    -que, entre tantos otros torturados salvajemente por su mano, el actual Señor Diputado Gonzalo Carámbula puede reconocer perfectamente a Ruben Broncini.
    ¿Podía desconocer la Policía uruguaya de 1987-1990 esta exposición acusatoria de 1985?
    ¿En la investigación para el esclarecimiento de los hechos no están definitivamente marcados los personajes, los lugares y las respectivas conductas?
    ¿Por qué la Policía uruguaya omitió citar al Señor José Germán Araujo para profundizar en la indagatoria – de éste? Por qué no llamó a declarar al Capitán Silveira? ¿Por qué no procuró el testimonio de Fontana? ¿Por qué ignoró el señalamiento que se hacía de Broncini y de María Severo¿ ¿Por qué no solicitó datos e informes al Juzgado en lo Penal de Primer Turno?
    En fin, porque omitió proceder (consumando, según dije, el delito previsto por el artículo 177 del Código Penal).
    Antes y después de esta notoria exposición, difundida públicamente, se multiplican dichos y hechos propiciatorios de la investigación mandada por la ley, ordenada por el Poder Ejecutivo e incumplida por este Ministerio hasta ayer nomás, verbigracia, las publicaciones de 22 de enero y 7 de mayo del semanario “Dignidad”, el reconocimiento realizado por “Cacho” Broncini en la revista “Punta del Este” del 30 de agosto de 1985 que “desde el momento que ingresé, el 1973, siempre estuve en Inteligencia”, las declaraciones del soldado Ariel López Silva el 12 de junio de 1985 ante la Comisión Investigadora Sobre Personas Desaparecidas y Causas que la Motivaron esta situación, de la Cámara de Representantes –Comisión que yo integré- y el día 21 del mismo mes, ante el Juzgado Letrado en lo Penal de Tercer Turno, el asunto RM 201/87 del Ministerio de Relaciones. ¿A que se ?debe que en un caso tan debatido a nivel nacional e internacional, este expediente ignore en 1987 lo que era público y notorio en 1985?
    Una de dos: o la Policía uruguaya es completamente ineficaz, ignorante de los mas elementales rudimentos de la labor que la sociedad le encomienda, incapaz de investigar delitos (así se les señale a los involucrados más directos) – y entonces será preciso alertar a la población del riesgo que corremos todos con tamaña incompetencia-, o por el contrario, omitió cumplir las obligaciones funcionales – delinquiendo.
    Por lo expuesto, al Señor Ministro, SOLICITO:
    1) Me tenga por presentado y constituido el domicilio.
    2) Se sirva disponer el efectivo cumplimiento de lo ordenado por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto de 1987, conforme artículo 4º de la Ley Nº 15.848, mandando “la investigación de lo denunciado”.
    3) Oportunamente se me dé cuenta del resultado de estas investigaciones, poniendo en mi conocimiento la información recabada, así como a la madre de Elena Quinteros, doña María Almeida de Quinteros.

    José Luis Bauggartner
    Abogado

    Nelson Lorenzo Rovira

    (Presentado el 25 de junio de 1990 ante el Ministerio del Interior Sector Registro)